JEP - Resolución SDSJ 0862 17 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0862 17 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Resolución n.º 862 de 2025
Caso: Asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública en el departamento del
Huila
Subsala: Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas
Comparecientes: Grado Nombre Identificación Expediente Legali
SLP Armando Torres Leal 83.305.183 9000958-89.2018.0.00.0001 SLP César Augusto Prieto Álvarez 83.041.951 1501797-23.2023.0.00.0001
Asunto:
Define sometimiento
ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Huila - se pronuncia en relación con el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SLP (R) Armando Torres Leal, identificado con c.c. 83.305.183;
pronuncia en relación con el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SLP (R) Armando Torres Leal, identificado con c.c. 83.305.183; y SLP (R) Cesar Augusto Prieto Álvarez, identificado con c.c. 83.041.951, agentes del Estado integrantes de la fuerza pública orgánicos del Batallón de Infantería Magdalena n.º 27 (BIMAG 27) de la Novena Brigada, adscrita a la Quinta División2
del Ejército Nacional, para el momento de los hechos objeto de la presente providencia.
ANTECEDENTES
I. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
1. Por medio del Auto n.º 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR o Sala de Reconocimiento) asumió el conocimiento del Caso 03 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. “Falsos Positivos”, en atención al Informe n.º 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación. En desarrollo del macrocaso, la SRVR priorizó el análisis de las unidades militares y territorios, considerando el número de hechos, víc timas y el potencial ilustrativo de lo ocurrido en dichos territorios respecto de este fenómeno a nivel nacional. Fue así como a través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento detalló los criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos1. En este contexto, se establecieron seis subcasos
nacional. Fue así como a través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento detalló los criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos1. En este contexto, se establecieron seis subcasos para abordar la instrucción del Caso 03, entre estos el Subcaso Huila.
2. Al tenor de lo establecido por el artículo 79 (e) de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con el artículo 27 (A) de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento en el marco del Subcaso Huila practicó diferentes versiones voluntarias de algunos exintegrantes de las unidades tácticas de la Novena Brigada del Ejército Nacional, entre las que se destacan el Batallón de Infantería n.º 27 “Magdalena”; Batallón de Infantería n.º 26 “Cacique Pigoanza”, la Agrupación de Fuerzas Especiales n.º 11, así como algunos terceros e integrantes de la Novena
Brigada.
3. Posteriormente, por medio del A UTO SUB D - SUBCASO HUILA-081 del 20 de noviembre de 2023 (en adelante Auto SUB -D 081 de 2023 ) la Sala de Reconocimiento determinó los hechos de muertes ilegítimamente presentadas
1 JEP. SRVR, Auto No. 033 de 2021, párrafo 2. “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso 03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstan cias fácticas que permiten la adopción de una
Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso 03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstan cias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso”.3
como bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Brigada Novena y los calificó jurídicamente según el Código Penal colombiano como delitos homicidios en persona protegida y desapariciones forzadas y como crímenes de guerra y de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Roma.
4. De manera paralela, por medio d el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a quienes no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo de las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales determinados en el Auto SUB-D 081 de 2023.
5. Conforme con lo indicado, el despacho de la suscrita magistrada integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión le compete conocer de los asuntos de los comparecientes involucrados en el Subcaso Huila que, para el momento de los hechos, eran orgánicos de los Batallones de Infantería 27 “Cacique Magdalena”, Contraguerrilla 28, Contraguerrilla 9 “Los Panches”, de Artillería 9 “Tenerife” y Grupo GAULA del departamento del Huila. Así mismo, tiene a su
Magdalena”, Contraguerrilla 28, Contraguerrilla 9 “Los Panches”, de Artillería 9 “Tenerife” y Grupo GAULA del departamento del Huila. Así mismo, tiene a su cargo la definición de la situación jur ídica de algunos integrantes de la Policía Nacional, implicados en el subcaso, en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución PSDSJ n.º 021 de 13 de diciembre de 2023 2, modificada por la Resolución PSDSJ n.º 003 de 4 de abril de 20243.
6. No obstante, ha de precisarse que los despachos que conforman la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas han proferido diferentes providencias relacionadas con el sometimiento y concesión de beneficios a comparecientes implicados en hechos del Subcaso Huila que no fueron relacionados en el auto de selección negativa emitido por la Sala de Reconocimiento. Aunado a ello, conviene advertir que algunas de las resoluciones, no involucran a todos los militares que participaron en los hechos delictivos, por lo que se hace necesario un
2 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” . 3 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N.º 8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N.º 314 0 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se
supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N.º 314 0 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pú blica no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables”.4
pronunciamiento por parte del suscrito despacho competente para subsanar esta situación.
7. En este orden de ideas, esta providencia examinará los hechos acontecidos el 27 de agosto de 2006 en la vereda San Adolfo del municipio de Acevedo (Huila), en los que resultó asesinado el señor Herney Felipe Gómez López, en desarrollo de las acciones armadas ejecutadas por tropas de la compañía Berlín pertenecientes al Batallón de Infantería n.º 27 Magdalena. Los precitados acontecimientos fueron objeto de examen en la Resolución n.º 197 de 22 de enero de 2021, según se expone
a continuación:
Según la resolución de acusación la madrugada del 27 de agosto de 2006, tropas del Batallón Magdalena n.º 27, al mando del sargento Hugo Alexander Flor León, dieron muerte a Herney Felipe Gómez López, quien
Según la resolución de acusación la madrugada del 27 de agosto de 2006, tropas del Batallón Magdalena n.º 27, al mando del sargento Hugo Alexander Flor León, dieron muerte a Herney Felipe Gómez López, quien se movilizaba con un amigo en una moto y se detuvo a hablar con miembros del Ejército. Los militares adujeron que el occiso se desplazaba por el sector con otro sujeto, quienes no atendieron el llamado y abrieron fuego contra los militares, los cuales reaccionaron al ataque. Indicaron que al occiso se le encontró un revólver 38 corto y una granada de fragmentación IM26, y el compañero huyó del sitio.
8. Los hechos en mención fueron analizados en diferentes providencias por la Sala de Definición de Situaciones Jurídica s, conforme a las cuales ha declarado la competencia preferente y prevalente de la JEP para conocer y definir la situación jurídica de algunos de los militares involucrados, como se expone en la siguiente
tabla:
Tabla n.º 1: relación de resoluciones y comparecientes aceptados a la JEP Resolución Compareciente por el cual acepta sometimiento N.º 197 de 22 de enero de 2021 SLP (R) Armel Moreno Gaitán S1CHT.0000057.2024 de 13 de septiembre de 2024 SLP (R) Jhon Cárdenas Quintero N.º 410 de 13 de febrero de 2025 SP José Antonio Lasso Londoño S1CHT.0000073.20224 de 24 de septiembre de 2024 CP (R) Fabio Alejando Buitrago Sánchez S1CHT.0000073.20224 de 24 de septiembre de 2024 SV (R) Hugo Alexander Flor León
S1CHT.0000073.20224 de 24 de septiembre de 2024 CP (R) Fabio Alejando Buitrago Sánchez S1CHT.0000073.20224 de 24 de septiembre de 2024 SV (R) Hugo Alexander Flor León
9. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que las circunstancias fácticas en las cuales fue asesinado el señor Herney Felipe Gómez López fueron objeto de análisis por parte de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB-D 081 de 2023 , en el cual se refirió que la víctima era un comerciante de café, agricultor y administrador de un local de expendio de licores en el centro poblado de la vereda. Según la SRVR, su asesinato revela dinámicas de estigmatización de pobladores, generalmente con5
arraigo campesino, que sufrieron señalamientos y judicializaciones por presuntas relaciones con la subversión, que la justicia nunca comprobó. Señala además la providencia de determinación de hechos y conductas que l os comparecientes SV (R) Hugo Alexander Flor León, CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez y SLP (R) Jhon Cárdenas Quintero , en su versión voluntaria , se pronunciaron frente a la ejecución de la víctima. Este último refirió que la víctima había servido de guía a las tropas del BIMAG 27 el 20 de agosto de 2006, esto es, una semana antes de ser asesinado:
626. La información recopilada por la JEP y la justicia ordinaria confirmó que hubo relaciones previas al día de su asesinato entre Herney Felipe y miembros de Berlín 4: el SLP Cárdenas Quintero en su VV admitió que
626. La información recopilada por la JEP y la justicia ordinaria confirmó que hubo relaciones previas al día de su asesinato entre Herney Felipe y miembros de Berlín 4: el SLP Cárdenas Quintero en su VV admitió que Herney Felipe había servido de guía a las tropas el 20 de agosto de 2006 (una semana antes de su asesinato), en la captura de Luis Albeiro Andrade Narváez de 30 años, alias Cabezón, exmiliciano de las FARC -EP. Por su parte, el SLP Jhon Alexander Lasso Polanía, en declaraciones ante la FGN en 2014, reconoció que en la captura colaboró un guía, y que su presencia la referenció el SS Flor León, pero que nunca le vio el rostro ni lo distinguió ya que, al parecer, iba uniformado.
10. Así mismo, mediante oficio DS-20150-DECVDH N.º 143 fechado 5 de febrero de 2021, la Asistente Fiscal II de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz información respecto del sometimiento de los señores SLP (R) Armel Moreno Gaitán, SLP (R) Armando Torres Leal y SLP (R) Jhon Cárdenas Quintero, procesados en el radicado 1016066064-20060007334.
11. En sentido similar, por medio del oficio DD.HH 1572 de 4 de abril de 2024 la Secretaría de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos solicitó a esta corporación información sobre el sometimiento de los señores “Hugo Alexander Flor León, Fabio Alejandro
Secretaría de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos solicitó a esta corporación información sobre el sometimiento de los señores “Hugo Alexander Flor León, Fabio Alejandro Buitrago Sánchez, Armando Torres Leal, Armel Moreno Gaitán, César Augusto Prieto Álvarez, Javier Antonio Amaya Cano y John Cárdenas Quintero, integrantes del Batallón de Infantería n.º 27 “Magdalena” del Ejército Nacional, por el homicidio en persona protegida del señor ERNEY FELIPE GÓMEZ LÓPEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía 12.241.403, fallecido el 26 de agosto de 2006 en el municipio de Acevedo – Huila” (sic), procesados disciplinariamente en el radicado IUS 2006252338//IUC 008-150518-2006.6
COMPETENCIA
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para pronunciarse sobre el sometimiento de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciem bre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. La SDSJ tiene asimismo competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transicionales y anticipados del tratamiento especial de justicia para este tipo de comparecientes.
13. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del
13. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 6º (s.s.) del Decreto Ley 706 de 2017.
ORDEN DE ANÁLISIS
14. A efectos de resolver el sometimiento integral de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública mencionados, la presente resolución analizará lo concerniente a las disposiciones normativas y desarrollo jurisprudencial del sometimiento de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, sus características, efectos jurídicos y requisitos; explicará los factores de competencia de la JEP y su cumplimiento en el caso objeto de análisis; posteriormente, abordará el régimen de condicionalidad de cada uno de los comparecientes. Por último; adoptará las decisiones finales de acuerdo con el sentido de la resolución.
CONSIDERACIONES
I. Del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública
15. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 57
agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública
15. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 57
estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. El primer propósito de esta medida consistió en lograr que los alzados en armas en contra del Estado depusieran la vía violenta, desarrollaran por canales institucionales sus propuestas ideológicas y se reintegraran a la vida civil, política y económica de la sociedad colombiana.
16. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el logro de una paz estable y duradera, era necesario considerar a las personas que, como integrantes de la fuerza pública, combatieron a los rebeldes y que en desarrollo de acciones enmarcadas en el conflicto armado interno fueron también procesadas y/o condenadas por la comisión de delitos relacionados con dicho fenómeno y con ocasión de este, debiendo tenerse en cuenta la c alidad de garantes de derecho por parte del Estado. De esta forma, en el escenario transicional hacia la paz, los integrantes de las FARC -EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla, entre otros, mecanismos de amnistía e indulto, mientras que los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, de manera diferenciada, pueden ser beneficiarios de tratamientos como la renuncia a la persecución penal.
17. De este modo, en el acápite relativo a los principios básicos del componente de justicia del S istema Integral , el Acuerdo Final señaló que su funcionamiento “[…] es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que
17. De este modo, en el acápite relativo a los principios básicos del componente de justicia del S istema Integral , el Acuerdo Final señaló que su funcionamiento “[…] es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […]”4. El mandato de inescindibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, implica que las medidas de tratamiento especial de justicia que contempla no se destinen exclusivamente a cierto tipo de participantes en los hechos del conflicto armado interno, sino que cobija tanto a exintegrantes desmovilizados de grupos subversivos que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, como a agentes del Estado involucrados en conductas relacionadas con el conflicto armado interno5.
18. El componente de justicia del Sistema Integral tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana,
4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numeral I.15. 5 La inescindibilidad se encuentra estipulada en varias de las normas que regulan el sistema. Véanse Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21. Ley 1820 de 2016, artículo 3°. En el Decreto 706 incluso se tiene que el principio de inescindibilidad del SIVJRNR, junto al de prevalencia, son los elementos principales de su fundamentación, de su motivación y de su justificación.8
contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o
principales de su fundamentación, de su motivación y de su justificación.8
contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante e ste que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos6.
19. Consecuentemente, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia que, al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad plena, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz estable y duradera.
Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad
20. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un integrante de la fuerza pública consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado.
21. Además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el agente del Estado formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral. En este sentido, la persona interesada deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, la reparación del daño, y brindar garantías de no repetición, lo cual repercute en la construcción de una paz estable y duradera. La formalización
este sentido, la persona interesada deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, la reparación del daño, y brindar garantías de no repetición, lo cual repercute en la construcción de una paz estable y duradera. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el Sistema Integral, aunada a la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
22. Conforme con lo anterior, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad, de manera que la permanencia en el componente judicial del Sistema Integral, el acceso y mantenimiento de beneficios
6 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.9
penales transicionales e incluso el procedimiento especial y sus sanciones propias se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas7.
23. Los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP se verifique deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para la Paz,
la JEP se verifique deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para la Paz, figura a la que se hará alusión en acápite ulterior.
Efectos del sometimiento a la JEP
24. El sometimiento de los comparecientes da inicio al trámite judicial en el escenario transicional de justicia. Así mismo, marca el comienzo de la verificación permanente del régimen de condicionalidad al que se encuentra subordinada su comparecencia. Sin embargo, el sometimiento a la JEP no implica que las tareas de investigación de la jurisdicción ordinaria cesen en forma definitiva, respecto de los procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.
25. En efecto, el literal “j” del numeral 48 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
establece que:
La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala [de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas], una vez concluidas las etapas anteriormente previstas […] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
7 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios, anticipados y condic ionados, el Tribunal indica: “ …Ninguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas…”10
26. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, literal “j”, parágrafo 3° de la Ley 1957 de 2019, una vez aceptado el sometimiento al interesado en comparecer, l as autoridades que continúen con la
actuación no podrán adoptar decisiones de fondo:
Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP .
medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP .
27. Conforme con lo expuesto y como fue establecido por la Corte Constitucional, el desarrollo de las obligaciones de investigación de los órganos ordinarios se restringe por efecto de la materialización del sometimiento de un procesado a la JEP. En este sentido, una vez se concreta el sometimiento, las investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria deben continuar, pero sin la posibilidad de tomar decisiones que impliquen afectación de la libertad, determinación de responsabilidades o citación a práctica de diligencias judiciales8.
28. Esta concepción fue ampliada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional a las actuaciones que se encuentran en fase de conocimiento. Cuando, debido a la prevalencia de su competencia, la JEP decide favorablemente el sometimiento de un compareciente, los procesos que se adelanten en su contra, en fase de juicio en la jurisdicción ordinaria, quedarán suspendidos hasta tanto la SRVR anuncie la presentación de su resolución de conclusiones. En ese momento, las autoridades de la jurisdicción ordinaria
8 En Sentencia C-025 de 2018, la Corte Constitucional dispuso: “238. (….), es posible hallar un punto medio en que la Fiscalía no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR, para no poner en riesgo los derechos de l as víctimas a obtener justicia , pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para actividades en que se limiten sus márgenes de acción,
para no poner en riesgo los derechos de l as víctimas a obtener justicia , pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para actividades en que se limiten sus márgenes de acción, esto es, el poder ser sometidos a imputaciones, acusaciones, juicios e incluso actividades de investigación como interrogatorios de indiciado o rendición de testimonios, incluso reconocimientos en fila de personas etc.
239. De esa manera, la Fiscalía podrá continuar con la investigación hasta tanto cumpla con la remisión efectiva a la Jurisdicción Especial para la Paz, proceso que deberá atender al tránsito respectivo que implica la puesta en marcha de la JEP, por lo qu e, en el entretanto, su competencia como ente investigador continuará incólume, pero con las anotadas restricciones en frente de los beneficiarios de este trámite. ”11
perderán definitivamente competencia y deberán remitir las actuaciones a la Sala referida9.
29. Adicionalmente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció
en el auto TP-SA 100 del 20 de diciembre de 2018:
[…] mientras que la JEP asume su competencia en todos los casos que le corresponde conforme a las normas aplicables, la jurisdicción ordinaria debe conservar los expedientes y llevar a cabo las actuaciones que correspondan, sin que ello, en principio, comporte resolver el fondo de los asuntos profiriendo sentencias ni pronunciarse en torno a mecanismos de contradicción, por carecer de facultades para proceder de esa manera.
30. El que la jurisdicción ordinaria tome decisiones de fondo en asuntos en los que, por la naturaleza de los hechos, la condición de procesado, condenado o su manifestación de voluntad de sometimiento a la JEP, esta jurisdicción pueda
30. El que la jurisdicción ordinaria tome decisiones de fondo en asuntos en los que, por la naturaleza de los hechos, la condición de procesado, condenado o su manifestación de voluntad de sometimiento a la JEP, esta jurisdicción pueda ejercer su competencia prevalente, puede desembocar en transgresiones al non bis in ídem o a la prohibición fundamental de la doble incriminación10.
31. Para evitar dichas trasgresiones, la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 286 de 2019, ratificado en Auto TP-SA 550 de 20
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