JEP - Resolución SDSJ 0898 16 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0898 16 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
SUBSALA A
Resolución No. 898 Bogotá D.C., 16 de marzo de 2022
Número expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001
Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano
(AENIFPU) Cédula de ciudadanía No. 85.125.413 de Cerro de San Antonio,
Magdalena Situación jurídica: Juzgamiento Delitos: Concierto para delinquir, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos.
Fecha de reparto: 30 de abril de 2018
ASUNTO Procede la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ)1 a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, presentada por el señor Luis Rafael Páez Zambrano, identificado con cédula de ciudadanía n.° 85.125.413 de Cerro de San Antonio, Magdalena, en calidad de Agente del Estado no Integrante de la 1 Al respecto, la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020 “mediante la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”, definió que la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ analizaría los casos correspondientes a la estructura macrocriminal
Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, encontrándose comprendido el caso del solicitante Luis Rafael Páez Zambrano. Página 1 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano
Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001
Fuerza Pública (AENIFPU) y, en relación con el proceso ordinario n.° 338, adelantado en su contra.
ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 20172, el señor Luis Rafael Páez Zambrano radicó una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en la cual indicó que cursa en su contra una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos. Lo anterior, a raíz de la suscripción de un convenio con la Fundación ONG Mujeres de la Provincia, cuando fungía como alcalde encargado del municipio de Cerro de San Antonio,
Magdalena3. En tal virtud, por medio de la Resolución 91 del 7 de mayo de 20184, el despacho sustanciador asumió dicha solicitud de sometimiento.
2. A través de la Resolución 379 del 1° de junio de 2018, el despacho comisionó a la UIA para que realizara una inspección judicial a la investigación de radicado 338, que adelanta la Fiscalía Especializada de la Unidad contra el Terrorismo y obtuviera copia de las principales piezas procesales, también solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta, la remisión de la copia de las sentencias condenatorias proferidas en contra de las señoras Neyla
Alfredina Soto Ruiz y Victoria Cecilia Paternina.
3. La diligencia de inspección judicial antes citada se llevó a cabo el 13 de julio de 20185 y el 16 siguiente la UIA entregó el informe y copias correspondientes al radicado 338, así como copia de las sentencias anticipadas proferidas por el Juzgado Penal Especializado de Santa Marta Adjunto en Descongestión, el 196 y 217 de junio de 2012, en contra de las señoras Victoria Cecilia Paternina y Neyla Alfredina Soto Ruiz, respectivamente. 2 Radicado 20171510181132. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 1-13 3 Período comprendido entre el 5 de enero al 26 de enero de 2006. 4 Radicado 20171510181132. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 1-13 5 Expediente físico JEP, folio 75. 6 Expediente físico JEP, folio 111 a 126.
7 Expediente físico JEP, folio 127 a 143. Página 2 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano
Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001
4. El 10 de octubre de 2018, el solicitante aportó copia de la resolución de acusación proferida el 18 de septiembre de 2018 en su contra, como posible autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en beneficio de terceros.
5. Mediante Resolución 1799 del 25 de octubre de 2018, el despacho ordenó lo siguiente: (i) a la Secretaría Ejecutiva, facilitar y adelantar la suscripción del acta de sometimiento; (ii) al señor Luis Rafael Páez Zambrano presentar su propuesta clara, concreta y programada de aporte a la verdad plena, a la justicia,
a la reparación y a la no repetición; (iii) a la UIA, que verificara si existen investigaciones o procesos de carácter administrativo o disciplinario en contra del solicitante y; (iv) a la UIA y al GRAI, presentar un documento de análisis contextual del fenómeno de la “parapolítica” y de la financiación de grupos paramilitares.
6. Con fecha del 22 de noviembre de 2018, el señor Luis Rafael Páez Zambrano suscribió el acta de sometimiento n.° 400.148 y su anexo.
7. El 5 de diciembre de 20188, la UIA allegó un informe parcial en relación con el caso del señor Luis Rafael Páez Zambrano, en el cual informó que una vez consultadas las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA y SIJUF), la base de datos de Justicia y Paz (SYJIP), la página web de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la Nación, no se encontraron registros y/o anotaciones frente al solicitante.
8. En escrito de fecha 10 de diciembre de 20189, el solicitante allegó su propuesta de compromiso concreto, claro y programado -CCCPy anexó copia del convenio suscrito entre el municipio de Cerro de San Antonio y la Fundación Mujeres de la Provincia en enero 20 de 2006, entre otros documentos alusivos a la ejecución del convenio y a su pago.
9. El 31 de enero de 201910, el señor Luis Rafael Páez Zambrano solicitó la designación de un defensor del Sistema de Asesoría y Defensa -SAAD-, por lo
8 Radicado 20182000105113. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 233-239. 9 Radicado 20181510407542. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 72-148. 10 Radicado 20185100257351. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 254 y 255. Página 3 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001 que el 8 de mayo11 siguiente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le comunicó la designación del abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.121.148 y tarjeta profesional n.° 70.683 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera su defensa.
10. El 4 de marzo de 201912, la UIA allegó el informe final de su comisión, en la que incluyó información recolectada consistente en algunos apartes de versiones libres rendidas por postulados de justicia y paz en donde se mencionaron posibles apoyos de las AUC a los aspirantes a la alcaldía de Cerro de San Antonio, Magdalena, que entregó al GRAI para que “estructure el respectivo informe ejecutivo de análisis y contexto”.
11. Con Resolución 1626 del 25 de abril de 2019, el despacho dio traslado de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado al Ministerio Público.
12. El 12 de junio de 201913, la UIA presentó un informe complementario con el análisis contextual elaborado por el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCEsobre: Caracterización del fenómeno de la “parapolítica” en Colombia a partir de la recopilación sistematización y análisis de sentencias condenatorias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los fallos emitidos por las salas de conocimiento de Justicia y Paz en los Tribunales de Bogotá, Medellín y Barranquilla; una caracterización de las formas de relacionamiento entre políticos del departamento del Magdalena y los grupos paramilitares entre los años 2000 y 2005; y por último, un abordaje de San Antonio, Magdalena, en lo que respecta a los actores armados y la disposición de estos para la configuración de la ONG Mujeres de la Provincia.
13. En Resolución 6463 del 17 de octubre de 2019, el despacho no concedió el
beneficio de sometimiento y en consecuencia el de libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitados por el señor Luis Rafael Páez Zambrano y lo requirió para que hiciera ajustes a su propuesta de CCCP. 11 Radicado 20185100257351. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 350. 12 Radicado 20192000062453. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 265-267. 13 Radicado 20192000173783. Expediente físico 103 Página 4 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano
Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001
14. Por intermedio de oficio del 28 de octubre de 2019, la Fiscalía 15
Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá informó que profirió resolución de acusación contra el señor Luis Rafael Páez Zambrano, el 18 de
septiembre de 2018, por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en beneficio de terceros, bajo el radicado 338. Por estos hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta adelanta la causa bajo el radicado 4700131107002-2018-00279-00, en la que el 8 de octubre de 2019 se instaló la audiencia preparatoria, pero no se celebró a la espera de establecerse si la JEP asume competencia.
15. El 12 de noviembre de 201914, el señor Luis Rafael Páez Zambrano respondió los ajustes a su propuesta de compromiso concreto, claro y programado y el 11 de marzo de 202015, su abogado presentó nuevamente ese mismo escrito.
16. Por medio de la Resolución 2622 del 23 de julio de 2020, se ordenó la práctica de la diligencia de aporte temprano a la verdad, la cual se celebró los días 3 y 4 de agosto de 2020. En desarrollo de esta, se reconoció personería jurídica a su abogado Augusto Guzmán Ramírez16.
Intervenciones del Ministerio Público
17. El 10 de septiembre de 2018, la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP “recomendó” rechazar el sometimiento de Luis Rafael Páez Zambrano, por las siguientes razones: A partir de estos elementos se evidencia que los hechos investigados, no tienen una relación con el conflicto armado, en el entendido que en la misma defensa
del solicitante ante la jurisdicción ordinaria y en la misma solicitud radicada ante la JEP, se logra evidenciar que: (i) la actuación del Alcalde (sic) no contribuyó de manera alguna a las hostilidades; (ii) que el solicitante en su petición no menciona de manera concreta cómo sus actos se relacionan con el 14 Radicado 20201510126002. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 550 a 588. 15 Radicado 20201510126002. Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 505-511. 16 Diligencia virtual de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad. 3 de agosto de 2020, minutos 13:49-15:12. Página 5 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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conflicto armado refiriéndose eminentemente a la investigación adelantada por la justicia ordinaria; (iii) que estos actos no favorecieron de manera directa o indirecta al fortalecimiento o a las operaciones de la organización armada porque para la fecha de los hechos y ejecución de los recursos ya se había desmovilizado el Bloque Norte de las A.U.C.; y (iv) que el solicitante no expresa que en sus actos existió el conocimiento y la intención para cometer las conductas por las cuales se le investiga, elemento subjetivo indispensable para que pueda atribuirse a título personal la comisión de una conducta cometida con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.17
18. De otro lado, el 25 de agosto de 202018, remitió su concepto sobre la diligencia de aporte a la verdad y la propuesta de CCCP presentada por el señor Luis Rafael Páez Zambrano. Sobre el particular, estimó que el solicitante debe ser rechazado en tanto “en su versión temprana de reconocimiento de verdad no señaló hechos que puedan aportar a la construcción de una verdad restauradora o a la no repetición del conflicto. Por el contrario, expone que no tiene conocimiento de los hechos por los que es investigado y solo se refiere a aspectos generales del fenómeno del paramilitarismo o a circunstancias ya conocidas por la jurisdicción ordinaria.” Al respectó, resaltó: En relación con el compromiso de contribución con la verdad del señor LUIS RAFAEL PÁEZ ZAMBRANO y conforme a lo dicho en la versión de aporte temprano a la verdad, esta Delegada considera que la misma no aportó elementos novedosos o no conocidos por la justicia ordinaria. En esta versión
no se obtuvo información con contenido reparador o esclarecedor de las circunstancias del conflicto armado interno en el Departamento de Magdalena o en el municipio de Cerro de San Antonio o aledaños. Esta entrevista fue dirigida en su totalidad por el Fiscal de la UIA con fundamento en información ya conocida por la justicia ordinaria. En la misma se destaca la ausencia de espontaneidad y aportes a la verdad más allá de lo conocido en las investigaciones de la justicia ordinaria. Se subraya, por ejemplo, el hecho de que muchas de las personas mencionadas por el compareciente ya fueron investigadas, juzgadas o condenadas y su situación jurídica era de conocimiento del Fiscal. En relación con los argumentos para que sea aceptado en la JEP, en la versión temprana de aporte a la verdad, el señor PÁEZ ZAMBRANO mencionó que no tuvo ninguna participación con grupos paramilitares. No obstante, señala que al haber estado vinculado a gobiernos ilegítimos y al firmar un contrato para favorecer a las A.U.C. se considera merecedor de tratamientos penales 17 Cuaderno n.° 1 de la JEP, folios 215 al 220. 18 Expediente Legali. 9001548-66.2018.0.00.0001, folios 650-673. Página 6 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001 especiales. Sin embargo, menciona que al momento de firmar el contrato no tenía conocimiento de la naturaleza de la Fundación Mujeres de la Provincia ni de quiénes eran las personas que la dirigían. A pesar de esto, fue contradictorio en una parte de su entrevista al mencionar que sí conocía a la representante legal de esta fundación y sus nexos con las A.U.C. De esta parte, se puede concluir que el compareciente niega sus vínculos con grupos paramilitares y la intención para favorecerlos o financiarlos a través de dicha fundación.
De igual manera, de la versión de aporte a la verdad se puede concluir que a finales del 2005 ya no había presencia de paramilitares en el municipio de Cerro de San Antonio. (…) (…) Por este motivo, para esta Delegada todas aquellas irregularidades en la contratación pública celebradas entre esta fundación y otros agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública, no deberían ser de competencia de la JEP, salvo que hayan sido en el período en el que existieran las A.U.C. y se demuestre su relación con el conflicto armado, ya sea para la financiación de grupos paramilitares o con otros fines que favorecieran el desarrollo de las hostilidades.
Una interpretación contraria llevaría a que irregularidades y carteles de corrupción posteriores al 2005 fueran de conocimiento de la JEP, a pesar de la extinción de las autodefensas. CONSIDERACIONES Competencia y reseña fáctica
19. De conformidad con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera19, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201720, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 201621 y los literales f y h del 19 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 20 El artículo 16 transitorio del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 21 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años Página 7 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001 artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, presentada por el señor Luis Rafael Páez Zambrano, en calidad de Agente del Estado no Integrante de la
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20. Al respecto, es de resaltar que la causa que se adelanta bajo el radicado 4700131107002-2018-00279-00, tuvo su génesis en las pesquisas que la Fiscalía
inició con ocasión del hallazgo de documentación encontrada en la denominada “caleta de Jorge 40”, en la que se estableció la existencia de la Fundación Mujeres de la Provincia, creada y representada inicialmente por NEYLA ALFREDINA SOTO RUIZ, alias doña SONIA o LA SOMBRERONA, quien hacía parte de la estructura paramilitar que operaba en el departamento del Magdalena, comandada por RODRIGO TOVAR PUPO, alias JORGE 40”22.
21. Adicionalmente, se encontraron una serie de contratos y convenios suscritos entre la ONG Mujeres de la Provincia y algunos alcaldes y directores de hospitales de diversos municipios del Magdalena, entre ellos con el señor Páez Zambrano, sobre quien específicamente se halló información en relación con el contrato suscrito el 20 de enero de 2006, cuando fungía como alcalde encargado del municipio de Cerro de San Antonio, Magdalena, y Victoria Paternina Soto, quien obraba como representante legal de la ONG Mujeres de la Provincia, por una cuantía de $30.000.000, para la ejecución del plan de atención básica (PAB).
22. Una vez hecha la reseña fáctica, la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se pronunciará en el siguiente orden, sobre: i.) patrones de macrocriminalidad relacionados con el accionar de las AUC en el departamento del Magdalena; ii.) los hechos por los cuales fue acusado el señor Luis Rafael Páez Zambrano en la justicia ordinaria;
iii.) compromisos de aporte a la verdad plena efectuados por el solicitante, siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 22 Fiscalía Quince contra organizaciones criminales de Bogotá. Resolución de acusación del 18 de septiembre de 2018. Parte 1, pág. 4. Página 8 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001 desarrollo en las diligencias de aporte temprano a la verdad y valoración por la Subsala y; iv.) análisis de los requisitos para aceptar el sometimiento y caso concreto.
I. Patrones de macrocriminalidad relacionados con el accionar de las AUC en el departamento del Magdalena
23. En la Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, mediante la cual se dispuso la acumulación de las investigaciones y procesos de los cuales conoce actualmente la Subsala A, se tuvo en cuenta que uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de macrocriminalidad23, entendiendo por tales, como lo señala el artículo 16 del Decreto 3011 de 2013:
[E]l conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación. La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores. 23 De acuerdo con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”. Por su parte, el término “política” indica el “conjunto de planes o directrices de la organización armada que se
reflejan en los patrones identificados”. La función de estos dos conceptos “es la de identificar a los máximos responsables de los crímenes bajo estudio. Son estos quienes ordenan las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el accionar de la organización armada, y son sus órdenes, junto con el control que tienen sobre la organización armada, las que fundamentan su responsabilidad individual”. Cfr. Auto 19 del 26 de enero de 2021. Págs. 81-82. Página 9 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano
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24. Adicionalmente, se expuso en las consideraciones que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, uno de los objetivos en la investigación de delitos de competencia de la JEP es: Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP.
[…] describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.
25. Establecer las circunstancias que condujeron a la consolidación de los grupos armados en diversas regiones del territorio nacional es determinante para comprender el conflicto armado interno que ha padecido Colombia. En concreto, al abordar el estudio de los hechos por los cuales el señor Luis Rafael Páez Zambrano ha sido procesado por la justicia ordinaria, lo que se pretende es ayudar a esclarecer la verdad de lo acontecido en relación con el fenómeno macrocriminal de la parapolítica en el departamento del Magdalena. Ello resulta coherente con lo señalado por la Corte Constitucional, respecto a que la verdad que se busca a la luz del Acuerdo Final de Paz implica conocer: “los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su comisión, y el patrón que marcó su realización”24.
26. Fue con tal perspectiva que el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP elaboró tres informes relacionados con los hechos de conocimiento de esta Subsala A, esto es, acerca de las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Norte de las AUC. Entre ellos se encuentra el “Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU: frentes Guerreros de Baltazar, William Rivas y Tomás
Freyle Guillén del Bloque Norte de las AUC”, el cual fue elaborado a partir del análisis preliminar de sentencias de la Corte Suprema de Justicia; sentencias y resoluciones de acusación proferidas contra AENIFPU y terceros civiles que han solicitado su sometimiento ante la JEP; providencias de los jueces especializados en restitución de tierras; bases de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto; reportes de entidades como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Página 10 de 77 ZAID SAILE ORDEP
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Solicitante: Luis Rafael Páez Zambrano Expediente Legali: 9001548-66.2018.0.00.0001 la Nación y la Contraloría General de la República e informes allegados por la sociedad civil y organizaciones de víctimas a la JEP.
27. Pues bien, en línea con lo señalado por esta Subsala en anteriores
oportunidades25, este informe constituye un insumo valioso con miras a determinar tanto la verosimilitud de los aportes ofrecidos por los solicitantes ante esta Jurisdicción, como el valor de dichos aportes para efectos de esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad relacionados con el conflicto armado en una forma que supere el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, a continuación se expondrán las principales conclusiones alcanzadas por el GRAI en este informe, las cuales servirán más adelante para efectos de valorar tanto la competencia de la JEP respecto de las conductas por las cuales el señor Páez Zambrano ha sido procesado, como los aportes ofrecidos por él ante esta Jurisdicción.
28. En primer lugar, el GRAI hizo una caracterización de la periodización de las estructuras armadas de las AUC en el departamento del Magdalena. Señaló que su incursión fue progresiva, producto de las alianzas con actores políticos y económicos que permitieron no solo que se consolidara, sino que adquiriera control territorial. Adicionalmente, a tal organización se integraron grupos armados privados que operaban en este territorio desde los años 80, época en la cual hubo también un despliegue de los grupos guerrilleros que contribuyó a la formación masiva de grupos armados privados de carácter local, bajo la figura de autodefensas. En este escenario, en 1996 incursionaron las AUC en el departamento del Magdalena, atendiendo la solicitud de actores económicos y políticos locales. Al respecto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Barranquilla sostuvo lo siguiente:
En 1996 Salvatore Mancuso, quien era efectivamente un integrante de las Autodefensas de Córdoba y Urabá -ACCU-, liderada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, se reunió en varias ocasiones con un reconocido comerciante del Departamento [sic] del Cesar, de n