JEP - Resolución SDSJ 0923 20 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0923 20 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 53
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 923
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2025
Número expediente Legali: 9002700-18.2019.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Fecha de reparto: Pedro José Pachón Contreras
(Fuerza Pública) En juzgamiento - En libertad Homicidio en persona protegida y desaparición forzada 10 de mayo de 2024
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de l señor Pedro José Pachón Contreras , identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.903.709, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el 2 de noviembre de 20181, el señor Pedro José Pachón Contreras solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestando que está siendo procesado por hechos relacionados con el conflicto armado interno, cometidos como integrante del Ejército Nacional.
Pachón Contreras solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestando que está siendo procesado por hechos relacionados con el conflicto armado interno, cometidos como integrante del Ejército Nacional.
1 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 43-61.Página 2 de 53
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2. A través de la Resolución 3701 del 19 de julio de 20192, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea asumió conocimiento del caso del señor Pachón Contreras y, entre otras determinaciones, ordenó: (i) al solicitante allegar los documentos que dan cuenta sobre su situación jurídica actual, y (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar las labores de contacto con las víctimas y presentar un informe sobre las actuaciones penales adelantadas en su contra.
3. Con memorial del 22 de julio de 20193, el letrado Eduardo Carreño Wilches, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
(CCAJAR), actuando como “representante” de las víctimas indirectas del señor Edgar Fabián Cuello Granados, elevó las siguientes solicitudes:
- Decretar la acumulación de las actuaciones seguidas contra todos los
(CCAJAR), actuando como “representante” de las víctimas indirectas del señor Edgar Fabián Cuello Granados, elevó las siguientes solicitudes:
- Decretar la acumulación de las actuaciones seguidas contra todos los miembros del Batallón Grupo de Caballería Mecanizado N°1 “General José Miguel Silva Plazas” del Ejército Nacional involucrados en la desaparición forzada y homicidio del señor Cuello Granados.
- Tener la entrevista rendida el 19 de julio de 2019 4, por Katherine Meluk Artunduaga y Kelen Cuello Meluk, familiares del señor Edgar Fabián Cuello Granados, como prueba en todos los casos adelantados contra los integrantes dicha unidad militar.
4. El 31 de julio de 20195, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, envió a la JEP el expediente con radicado 152386000000-2018-00007, relacionado con el proceso adelantado contra el señor Pedro José Pachón Contreras por el delito de homicidio en persona protegida , cometido el 5 de enero de 2008, en la vereda La Florida de Duitama, en contra de Edgar Fabián Cuello Granados, quien fue presentado como muerto en combate por miembros del mencionado batallón.
5. Por su parte, e l 12 de agosto de 2019 6, la UIA remitió un informe parcial sobre las gestiones adelantadas, en el que indica que, consultada la base de datos
2 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 380-386.
sobre las gestiones adelantadas, en el que indica que, consultada la base de datos
2 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 380-386. 3 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 293-294. 4 En el marco del trámite seguido contra el compareciente José Antonio Pinzón Jaime. 5 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 345-348. 6 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 363.379.Página 3 de 53
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SPOA, el señor Pedro José Pachón Contreras registra los procesos penales número 110016066064-2004-0010058 y 110016066064-2005-0010251, seguidos por la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, bajo la Ley 600 de 2000, por los delitos de homicidio, por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2004 y 21 de febrero de 2005, respectivamente.
6. El 2 de abril de 2020 7, el abogado Eduardo Carreño Wilches reiteró la petición de que se adelanten bajo una misma cuerda procesal los trámites correspondientes para todos los implicados en los hechos victimizantes de Edgar
6. El 2 de abril de 2020 7, el abogado Eduardo Carreño Wilches reiteró la petición de que se adelanten bajo una misma cuerda procesal los trámites correspondientes para todos los implicados en los hechos victimizantes de Edgar Fabián Cuello Granados. Asimismo, solicitó que se les cite “a una sola audiencia para que ratifiquen su voluntad de acogimiento a la Jurisdicción Especial de Paz
(sic) y su deseo de aportar toda la verdad […] reparar integralmente el daño causado, etc. (sic)”.
7. Mediante la Resolución 3872 del 5 de octubre de 2020 8, la magistrada sustanciadora ordenó remitir el caso del señor Pedro José Pachón Contreras al despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, dado que este venía conociendo el trámite de los demás comparecientes9 vinculados al proceso penal 2008-0003, en relación con el hecho de Edgar Fabián Cuello Granados.
8. El 8 de abril de 202110, el letrado Carreño Wilches insistió en las solicitudes elevadas previamente y, en adición, pidió que (i) las señoras Katherine Meluk Artunduaga y Kelen Cuello Meluk sean acreditadas como víctimas indirectas de Edgar Fabián Cuello Granados; (ii) le s sea reconocida personería jurídica para ejercer la representación de las prenombradas ciudadanas; (iii) les sean notificadas las resoluciones por cuyo medio se acepte el sometimiento ante la JEP de los militares implicados en la desaparición forzada y hom icidio del señor Cuello Granados, y (iv) se exhorte a los despachos que tramitan los procesos en la
las resoluciones por cuyo medio se acepte el sometimiento ante la JEP de los militares implicados en la desaparición forzada y hom icidio del señor Cuello Granados, y (iv) se exhorte a los despachos que tramitan los procesos en la jurisdicción ordinaria para que “adelanten las tareas que constitucional y legalmente les corresponde”, dado que han pasado años sin ningún avance.
7 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 451-455. 8 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 464-465. 9 Los señores Óscar Darío Goyes Polo, Hernán Darío Ríos Alvarado y José Antonio Pinzón Jaime. 10 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 469-471.Página 4 de 53
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9. Por la misma senda, a través de escrito del 4 de abril de 202211, el profesional del derecho en mención pidió que se envíen las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por los comparecientes o, en el evento de no haber sido aportadas, se adopten “las sanciones que procedan por su incumplimiento”.
Dichas peticiones fueron reiteradas el 5 de septiembre de 202212 y el 6 de febrero
condicionalidad presentadas por los comparecientes o, en el evento de no haber sido aportadas, se adopten “las sanciones que procedan por su incumplimiento”. Dichas peticiones fueron reiteradas el 5 de septiembre de 202212 y el 6 de febrero de 2023 13. En esta última, el letrado solicitó adicionalmente que (i) los comparecientes sean citados a rendir versión voluntaria por parte de la SRVR y (ii) se informe en detalle el estado en que se encuentra el proceso.
10. Con memorial del 6 de julio de 202214, Soraya Gutiérrez Argüello, integrante de CCAJAR, actuando como apoderada de la parte actora en el proceso administrativo de reparación directa con radicado número 110013343058-2019001160015, por el hecho victimizante de Edgar Fabián Cuello Granados, solicitó
allegar al extremo demandante:
- “Documentación y expediente en el que se tenga el sometimiento ante la JEP del señor PEDRO JOSÉ PACHÓN CONTRERAS por ejecuciones extrajudiciales y/o desaparición forzada”.
- “Cualquier otro documento y/o expediente en el que se tenga como víctima a EDGAR FABIAN CUELLO GRANADOS por los delitos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial”.
- “Cualquier otro documento y/o expediente en el que se tenga como imputado, acusado y/o condenado a HERNAN DARÍO RÍOS
ALVARADO, OSCAR DARÍOS GOYES POLO, FREDY ALEXANDER
CELY PRIETO, MIGUEL LEAL TORRES, JOSE ANTONIO PINZÓN
JAIME, PEDRO JOSÉ PACHÓN CONTRERAS y/o JAVIER LEÓN PINTO,
ALVARADO, OSCAR DARÍOS GOYES POLO, FREDY ALEXANDER
CELY PRIETO, MIGUEL LEAL TORRES, JOSE ANTONIO PINZÓN JAIME, PEDRO JOSÉ PACHÓN CONTRERAS y/o JAVIER LEÓN PINTO, por los hechos referidos en este proceso”.
11 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 473-478. 12 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 644-649. 13 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 662-665. 14 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 481-638. 15 Demanda presentada por Hemmy Granados y otros familiares de Edgar Fabián Cuello Granados contra la Nación, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.Página 5 de 53
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11. El 21 de diciembre de 202216, el profesional del derecho Milton Marino Mejía Alcalá, integrante de la Corporación Defensoría Militar, presentó renuncia a l poder otorgado por el solicitante a comparecer.
12. Mediante escrito del 17 de agosto de 2023 17, el abogado Eduardo Carreño Wilches solicitó que se reconozca a Maritza Alejandra Benitez Romero como dependiente judicial.
poder otorgado por el solicitante a comparecer.
12. Mediante escrito del 17 de agosto de 2023 17, el abogado Eduardo Carreño Wilches solicitó que se reconozca a Maritza Alejandra Benitez Romero como dependiente judicial.
13. A través de la Resolución 1627 del 23 de abril de 2024 18, el magistrado Hormiga Sánchez ordenó (i) remitir el caso del señor Pedro José Pachón Contreras a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria; (ii) al solicitante allegar su propuesta concreta, clara y programada de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); (iii) a la Secretaría Judicial de la SDSJ adelantar las actividades necesarias para que el solicitante suscriba el acta de sometimiento, y
(iv) informar al señor Pachón Contreras que tiene derecho a ser representado por un abogado de confianza, un apoderado del SAAD o un defensor público.
14. Luego, en virtud de la reasignación de asuntos acordada por la SDSJ mediante la Resolución PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023, adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024, por cuyo medio se conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables ( SUB3NSFP), el caso fue reasignado al suscrito mediante acta n°69 del 10 de mayo de 202419.
CONSIDERACIONES
seleccionados como máximos responsables ( SUB3NSFP), el caso fue reasignado al suscrito mediante acta n°69 del 10 de mayo de 202419.
CONSIDERACIONES
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales
16 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 654-661. 17 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 671-673. 18 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 674-679. 19 Expediente Legali 9002700-18.2019.0.00.0001, folios 682-690.Página 6 de 53
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16. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación
artículo 84 de la Ley 1957 de 201920.
16. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
17. Así las cosas, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) el análisis de l os factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal 152386000000-2018-00007; ii) el régimen de condicionalidad exigible al señor Pedro José Pachón Contreras; iii) la participación de las víctimas ante la JEP; iv) la suspensión del referido proceso en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; (v) la comunicación de la actuación a la SRVR; (vi) respuesta a solicitudes y, finalmente, (vii) la adopción de otras determinaciones.
i.) Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento
Proceso penal con radicado 152386000000-2018-00007
18. Según se desprende del escrito de acusación proferido el 9 de septiembre de 201821, por la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá, la situación fáctica es la siguiente:
18. Según se desprende del escrito de acusación proferido el 9 de septiembre de 201821, por la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá, la situación fáctica es la siguiente:
El día 05 de enero de 2008, a los 00:20 minutos aproximadamente, fue muerto de manera violenta el señor EDGAR FABIAN CUELLO GRANADOS en la vereda La Florida, sector El Pino, muerte que fue presentada como producida en combate entre subversivos y tropas del Ejército Nacional en cumplimiento de la misión táctica ESPUELA, según reporte del ST HERNAN DARIO RIOS ALVARADO (sic), miembro del Grupo Especial Delta, adscrito al Batallón Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General José Miguel Silva Plazas; junto al cuerpo se reportó haber encontrado un revólver con el cual supuestamente habría enfrentado a los militares […]
20 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 21 Radicado Conti 202205146049, pp. 3-16.Página 7 de 53
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19. No obstante, consideró que existen elementos de prueba que permiten
dudar de la existencia del presunto combate:
19. No obstante, consideró que existen elementos de prueba que permiten
dudar de la existencia del presunto combate:
El mismo 05 de enero se efectuó la inspección técnica a cadáver sin que se hallara documento alguno que permitiera su identificación, posteriormente el informe pericial de necropsia concluyó que la víctima falleció por shock hipovolémico secundario a múltiples heridas por arma de fuego, a la víctima se le practic ó análisis de residuos de disparo en mano, estudio que arrojó un resultado negativo.
[…] la muerte de CUELLO GRANADOS no se dio en enfrentamiento alguno, sino que fue ejecutada por personal del batallón Silva Plazas (sic) en el marco de las ejecuciones extrajudiciales y que obedeció a un plan previamente concebido […] el cual no era otro que traer desde Bogotá a una persona con antecedentes penales y consumidor de sustancias alucinógenas para matarlo y mostrarlo como resultado operacional, desapareciendo todo rastro que permitiera ubicarlo y desvirtuar los resultados presentados […]
20. Sobre la responsabilidad del señor Pedro José Pachón Contreras en la comisión de los hechos, la delegada del ente acusador refirió:
[…] para finiquitar el plan criminal los presuntamente involucrados, entre ellos señor PACHON (sic) CONTRERAS tuvieron varias reuniones (sic) en las que acordaron todos los detalles de la comisión del hecho, incluso escogieron el lugar donde se cometería el homicidio, el cual fue reconocido previamente por varios de los participantes en el hecho delictivo
[…]
PACHON (sic) CONTRERAS se desplazó hasta la ciudad de Bogotá para
escogieron el lugar donde se cometería el homicidio, el cual fue reconocido previamente por varios de los participantes en el hecho delictivo
[…]
PACHON (sic) CONTRERAS se desplazó hasta la ciudad de Bogotá para pagar el dinero acordado a la persona encargada de reclutar a la víctima, pago que se hizo por intermedio de los soldados PINZON (sic) JAIME y CELY.
21. Por estos hechos, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, se formuló acusación el 27 de noviembre de 201822, acorde con las previsiones de la Ley 906 de 2004.
22. Con base en lo expuesto, corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas investigadas en el proceso penal 152386000000-2018-00007, cumplen
22 Radicado Conti 202205146049, pp. 19-21.Página 8 de 53
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Sobre la competencia personal y temporal en la comisión de los delitos
23. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de
necesarios para que la JEP pueda aceptar la competencia sobre estas.
Sobre la competencia personal y temporal en la comisión de los delitos
23. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores,
(iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquel las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros24.
24. De las piezas procesales mencionadas anteriormente se tiene que el señor Pedro José Pachón Contreras está siendo procesado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues, al momento de cometer se las referidas conductas era capitán del Batallón Grupo de Caballería Mecanizado N°1 “General José Miguel Silva Plazas”25. En consecuencia, está acreditada la competencia personal para conocer el caso sub examine.
25. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por
la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por
23 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 24 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicció n, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 25 Según el escrito de acusación proferido el 9 de septiembre de 2018 , por la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de B ogotá, para la época de los hechos, Pedro José Pachón Contreras se desempeñaba como capitán de la unidad militar en mención. Radicado Conti 202205146049, pp. 3-16.Página 9 de 53
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causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.
26. En el presente caso, los hechos juzgados en el proceso penal 1523860000002018-00007 ocurrieron el 5 de enero de 2008. En consecuencia, se encuentran dentro del marco de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción.
Sobre la competencia material
27. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”26 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de
de la comisión de la conducta punible”26 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución27.
26 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatien te saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, pro ferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 27 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta
Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, e s decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para co nsumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.Página 10 de 53
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28. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 201828, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas
Auto TP-SA 019 de 201828, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades29. Así, en la sentencia C-007 de 2018, la Corte precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”30.
29. Por su parte, si bien no precisó materialmente el contenido o entendimiento de la categoría “relación indirecta”, lo limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, pero, además, consideró n ecesario como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades31. En ese sentido, la Sección de
Apelación señaló:
Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna especial diferenciar entre participación directa o indirecta en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de
28 Autos TP -SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 29 Sentencias C -253A de 2012, C -781 de 2012 y T -478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia.
Jurisdicción Especial para la Paz. 29 Sentencias C -253A de 2012, C -781 de 2012 y T -478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia. 30 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C -781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflictoincluidos los que guardan una relación indirecta con el mismo - para así construir, en el ámbito de los
Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflictoincluidos los que guardan una relación indirecta con el mismo - para así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -207 31 Auto TP -SA 19 de 2018, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 11 de 53
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