JEP - Resolución SDSJ 0944 21 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0944 21 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025
Resolución SDSJ N° 944
I. ASUNTO
1. El magistrado sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJremite por competencia la actuación en la que tiene calidad de compareciente el señor ORLANDO RIVAS TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.786 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
II. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
2. El 29 de agosto de 20191 el señor ORLANDO RIVAS TOVAR presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y requirió la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
1 JEP. Expediente Legali No. 9002283-65.2019.0.00.0001. Fol. 9 al 51.
Expediente Legali: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
C.C. 86.040.786
Calidad: Agente de Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Situación Jurídica: Se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipadaExpedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
Situación Jurídica: Se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipadaExpedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
2 (LTCA), así como la renuncia a la persecución penal. En su escrito indicó que estuvo vinculado al extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, desde el 17 de enero de 1994 hasta el 9 de noviembre de 2007, en el cargo de detective profesional 207 -10, y a partir de febrero de 2004 fungi ó como director de la Seccional DAS - Casanare. Además, hizo referencia a los tres procesos penales que se adelantan en su contra así: (i) proceso No. 2014 -187 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, (ii) proceso No. 4977 adelantado por la Fiscalía 50 Adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Ciudad de Bog otá y (iii) proceso 4934 adelantado por la Fiscalía 50 Adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Ciudad de Bogotá.
3. El Despacho ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la Resolución SDSJ Nº 6786 del 01 de noviembre de 2019 2, asumió el estudio de la solicitud elevada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR , requirió al solicitante para que presentara su manifestación voluntaria de sometimiento ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, dispuso la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y solicitó la presentación del régimen de condicionalidad, entre otros.
sometimiento ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, dispuso la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y solicitó la presentación del régimen de condicionalidad, entre otros.
4. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento de Verdad o SRVR), a través del Auto No. 231 del 6 de noviembre de 2019, citó al señor ORLANDO RIVAS TOVAR a diligencia de versión voluntaria, la cual fue llevada a cabo el 28 de noviembre de 2019. El solicitante suscribió el acta de compromis o No. 400172 del 28 de noviembre de 2019.
5. El 02 de diciembre de 2019 3, el señor ORLANDO RIVAS TOVAR solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, establecidos en la normatividad transicional.
2 JEP. Expediente Legali No. 9002283-65.2019.0.00.0001. Fol. 10420 al 10429. 3 Ibid. Fol.10480 al 10481.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
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6. El 24 de junio de 2020 4, la señora Ángela María Artunduaga Tovar, radicó escrito en nombre del señor ORLANDO RIVAS TOVAR reiterando según su dicho, el oficio presentado por el aspirante el 8 de mayo de 2020, a
radicó escrito en nombre del señor ORLANDO RIVAS TOVAR reiterando según su dicho, el oficio presentado por el aspirante el 8 de mayo de 2020, a través del cual aportó la propuesta de régimen de condicionalidad en atención al requerimiento elevado mediante la Resolución SDSJ Nº 6786 del 01 de noviembre de 2019. En el referido documento se indicó que el aporte a la verdad plena se evidencia en la versión voluntaria rendida ante la SRVR y señaló que de ser necesario precisaría o ampliaría lo allí relatado; adicional a ello, presentó un proyecto de capacitación en ganadería de leche para población vulnerable. Anexó copia de la solicitud de sometimiento con sello del Tribunal Superior de Yopal, Casanare del 03 de septiembre de 2019, y solicitud de remisión de los expedientes N º 4977 y N º 4939 con sello de la Subdirección de Gestión Documental de la DECVDH del 03 de septiembre de 2019.
7. Con oficio del 03 de julio de 2021 5, la Fiscalía DECVDH de Bogotá allegó al Despacho sustanciador los radicados N º 7778, N º 4977 y N º 4934 adelantados en contra del señor ORLANDO RIVAS TOVAR, remitió copia de algunas piezas procesales e indicó que la totalidad del expediente se encuentra a disposición para la respectiva inspección por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
8. En oficio del 8 de julio de 2021 6 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
8. En oficio del 8 de julio de 2021 6 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas respondió al requerimiento elevado por el despacho ponente mediante la Resolución SDSJ Nº 2099 del 30 de abril de 2021, remitiendo copia de las piezas procesales correspondientes al expediente No. 2014 -187 del Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Yopal, copia del informe No. 1 “Inventario del conflicto Armado” entregado por la Fiscalía General de la Nación y copia del informe“ ni delincuentes ni combatientes” presentado por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos en el cual se menciona al
señor ORLANDO RIVAS TOVAR.
4 Ibid. Fol. 10610 al 10647. 5 Ibid. Fol. 13305 al 15528. 6 Radicado Conti No. 202103010093.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
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9. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP rindió informe final el 25 de julio de 20217, a través del cual indicó que en contra del compareciente se evidencian registros en la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá en estado vigente en etapa de instrucción así: (i) proceso No. 11001606606420070007778 por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 06 de abril de 2007; (ii) proceso No.
en etapa de instrucción así: (i) proceso No. 11001606606420070007778 por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 06 de abril de 2007; (ii) proceso No. 11001606606420070004934 por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 16 de marzo de 2007 y (iii) proceso No. 11001606606420070004977 por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 02 de mayo de 2007. Allegan do copia de algunas de las piezas procesales.
10. El Despacho sustanciador de la SDSJ profirió la Resolución SDSJ No. 3954 del 20 de agosto de 2021 8 mediante la cual dispuso requerir al señor ORLANDO RIVAS TOVAR para que asistiera de manera virtual ante el Despacho con el fin de adelantar diligencia de aporte temprano a la verdad.
Por otro lado, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas que emitiera su concepto, respecto a la versión voluntaria rendida por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR ante la SRVR el 28 de noviembre de 2019.
11. Mediante escrito radicado el 14 de octubre de 2021 9 el señor ORLANDO RIVAS TOVAR remitió ajustes a la propuesta de verdad, reparación y garantía de no repetición.
12. La diligencia de aporte temprano a la verdad programada por esta Sala se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2021 10 con participación de las partes e intervinientes convocados.
13. El magistrado ponente profirió la Resolución SDSJ No. 5315 del 9 de
se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2021 10 con participación de las partes e intervinientes convocados.
13. El magistrado ponente profirió la Resolución SDSJ No. 5315 del 9 de noviembre de 2021 11 en la que dispuso correr traslado de la diligencia de
7 JEP. Expediente Legali No. 9002283-65.2019.0.00.0001. Fol. 13339 al 13341. 8 Ídem. Fol. 15582 al 15599. 9 Ídem. Fol. 16049 al 16091. 10 Ídem. Fol. 18435 al 18444. 11 Ídem. Fol. 18445 al 18453.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
5 aporte temprano a la verdad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que emita concepto respecto de la información suministrada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR, en el sentido de indicar si fue posible realizar la contrastación de la información y si bajo el criterio de la Sala es admisible como aporte temprano a la verdad. Adicional a ello se requirió a las víctimas a través de su representante y al Ministerio Público para que se manifiesten respecto del relato presentado por el solicitante en la diligencia de aporte temprano a la verdad como de los escritos de compromiso claro, concreto y programado radicados por el aspirante.
14. La SRVR, mediante el Auto OPV 445 del 9 de noviembre de 2021, emitió concepto desfavorable respecto del carácter extraordinario de la contribución
programado radicados por el aspirante.
14. La SRVR, mediante el Auto OPV 445 del 9 de noviembre de 2021, emitió concepto desfavorable respecto del carácter extraordinario de la contribución a la verdad presentada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR durante la versión voluntaria llevada a cabo el 28 de noviembre de 2019.
15. Mediante Resolución SDSJ No. 4204 del 17 de noviembre de 2022, la SDSJ declaró la competencia prevalente de la JEP para conocer de los procesos penales radicado No. 2014 - 187 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, así como los procesos No. 4934 y No. 4977 adelantados por la Fiscalía Cincuenta Especializada Adscrita a la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá, seguidos en contra del señor ORLANDO RIVAS TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.786.
16. Así mismo, aceptó el sometimien to condicionado a la JEP cuya aceptación estará sujeta a la presentación de los aportes efectivos a la verdad plena que realice ante esta Sala y en el marco del llamado de la Sala de Reconocimiento de Verdad como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada según el auto No. 055 del 14 de julio de 2022, en relación con los procesos con radicado No. 2014 - 187 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare, No. 4934 y No.
julio de 2022, en relación con los procesos con radicado No. 2014 - 187 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare, No. 4934 y No. 4977 a delantados por la Fiscalía Cincuenta Especializada Adscrita a la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
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17. Mediante Resolución SDSJ Nº. 4261 del 21 de diciembre de 2023, se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor ORLANDO RIVAS TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.786 en calidad de integrante de facto de la fuerza pública, única y exclusivamente respecto de los procesos radicado No. 2014-187 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare y radicado No. 4977 de la Fiscalía Cincuenta de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos de Bogotá.
18. Con Resolución SDSJ No. 1390 del 3 de abril de 2024, la SDSJ resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 4261 del 21 de diciembre de 2023 y ordenó no reponer el ordinal séptimo mediante la cual se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor ORLANDO RIVAS TOVAR.
19. En Auto TP -SA 1768 de 31 de julio de 2024 la Sección de Apelación
ordinal séptimo mediante la cual se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor ORLANDO RIVAS TOVAR.
19. En Auto TP -SA 1768 de 31 de julio de 2024 la Sección de Apelación
entre otras determinaciones resolvió:
PRIMERO. DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto del recurso de apelación presentado por la abogada del señor Orlando RIVAS TOVAR, frente a la Resolución No. 4204 del 17 de noviembre de 2022 de la SDSJ.
SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE los ordinales primero y segundo de la Resolución 4261 del 21 de diciembre de 2023, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, únicamente en lo relacionado con la aceptación del sometimiento, en razón a lo establecido por la Sala de Reco nocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto 055 del 14 de julio de 2022, mediante el cual llamó al compareciente a reconocer responsabilidad como máximo responsable, conforme con lo expuesto en esta providencia.
TERCERO. CONFIRMAR los ordinales primero y segundo de la Resolución 4261 del 21 de diciembre de 2023, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, únicamente en lo relacionado con la declaratoria de la calidad de agente de facto de la fuerza pública del compareciente, a efectos de la concesión del beneficio de LTCA, y conforme con lo expuesto en esta providencia.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
conforme con lo expuesto en esta providencia.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
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CUARTO. CONFIRMAR el ordinal séptimo de la Resolución 4261 del 21 de diciembre de 2023, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la que concedió el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada al señor Orlando RIVAS TOVAR.
QUINTO. EXHORTAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en atención a la competencia excepcional que le asiste frente a la vigilancia del régimen de condicionalidad de los comparecientes que han sid o llamados como máximos responsables, evalúe el actual comportamiento del señor Orlando RIVAS TOVAR con sustento en las afirmaciones de las víctimas y determine lo que corresponda.
CONSIDERACIONES
20. Corresponde a la SDSJ verificar si es procedente remisión de l a actuación del compareciente ORLANDO RIVAS TOVAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
I. Remisión del caso del señor ORLANDO RIVAS TOVAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas
21. La JEP se estableció en Colombia como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con el objetivo de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario ocurridas durante el conflicto armado. Dentro de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con el objetivo de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario ocurridas durante el conflicto armado. Dentro de la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) desempeña un papel fundamental en la identificación y atribución de responsabilidades a los máximos responsables de estos crímenes.
22. La SRVR tiene la competencia para conocer de manera preferente y exclusiva sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembreExpedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
8 de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Esta competencia se extiende desde la apertura del caso hasta la emisión de la Resolución de Conclusiones.
23. Para lo cual se realiza el uso del principio de selección y priorización, conforme al artículo 19 de la Ley 19 57 de 2019 donde se establece que esta jurisdicción debe focalizar sus esfuerzos en los casos y hechos más representativos y graves del conflicto armado. Este enfoque permite priorizar la investigación de conductas que constituyan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o grave s violaciones a los derechos humanos, así como aquellos que involucren a máximos responsables de estas conductas. Este principio, alineado con los objetivos de la justicia transicional, busca
de lesa humanidad o grave s violaciones a los derechos humanos, así como aquellos que involucren a máximos responsables de estas conductas. Este principio, alineado con los objetivos de la justicia transicional, busca maximizar el impacto en términos de verdad, justicia y reparació n, atendiendo tanto a la centralidad de las víctimas como a la contribución al esclarecimiento de los patrones de violencia en el conflicto armado. Al respecto: (…) La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal.
Constituyen criterios de selección:
- Gravedad de los hechos: · Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad.
- Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos.
- Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales deExpedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
9 discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
9 discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género. la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima.
- Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos.
- Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas.
Los criterios de selección dispuestos en este artículo no constituyen criterios para imputar responsabilidad12.
(…)
24. En este contexto, la SRVR ha priorizado la investigación de 11 macrocasos que abordan dinámicas específicas del conflicto, entre los cuales se encuentra el Macrocaso 03, titulado "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por a gentes del Estado". Dentro de este macrocaso, se incluye el subcaso de Casanare, donde se investigan las ejecuciones extrajudiciales cometidas en esta región. Este subcaso se inscribe en la priorización del Macrocaso 03 debido a la gravedad y sistematicidad de los crímenes allí ocurridos, en los que se ha documentado la participación de miembros de la fuerza pública.
25. En el caso de l señor ORLANDO RIVAS TOVAR , la SRVR avocó conocimiento del expediente y, tras un proceso de contrastación judicial y
miembros de la fuerza pública.
25. En el caso de l señor ORLANDO RIVAS TOVAR , la SRVR avocó conocimiento del expediente y, tras un proceso de contrastación judicial y análisis del acervo probatorio, emitió el Auto 055 del 14 de julio de 2022 , en el que se le imputa responsabilidad como máximo responsable , por hechos ocurridos entre septiembre de 2005 y abril de 2007, tiempo en el que fungió como director de la Seccional del DAS, conforme a la determinación y calificación jurídica realizada por la SRVR.
26. La SRVR determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos
12 Artículo 19 de la Ley 1957 de 2019.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
10 integrantes de la Brigada XVI, agentes del estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles dentro del caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Casanare. Dentro de los máximos responsables llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores de crímenes de guerra y de lesa humanidad la SRVR resolvió:
[…] esta Sala llama a reconocer su responsabilidad al señor ORLANDO RIVAS TOVAR por su contribución esencial al fenómeno macrocriminal descrito en la presente providencia, en el que participó principalmente por haber planeado, dado órdenes de ejecutar a las víctimas y haber encubierto hechos de muertes ilegítimas, en coordinación con efectivos de la Brigada XVI. Estos hechos,
participó principalmente por haber planeado, dado órdenes de ejecutar a las víctimas y haber encubierto hechos de muertes ilegítimas, en coordinación con efectivos de la Brigada XVI. Estos hechos, ocurridos entre septiembre de 2005 y abril de 2007, tiempo en el que ORLANDO RIVAS TOVAR fungió como director de la Seccional del DAS, conforme a la determinación y calificación jurídica realizada por la Sala, constituyen conductas no amnistiables y respecto de las cuales no es dable alegar la prescripción de la acción penal. En efecto, además de haber implicado la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma en los términos señalados en los apartados D.ii.1., D.ii.3., D.ii.4., D.ii.5., D.ii.7. y D.ii.8. de la presente providencia13
27. La SRVR continúa el proceso encaminado a la emisión de la Resolución de Conclusiones. En esta fase, se deberá evaluar si el señor RIVAS TOVAR cumple con los requisitos de reconocimiento pleno, detallado y exhaustivo de los hechos que se le atribuyen, y si ofrece garantías claras de no repetición.
En caso de que se determine que ha cumplido con estos criterios, el caso será remitido a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de
los hechos que se le atribuyen, y si ofrece garantías claras de no repetición. En caso de que se determine que ha cumplido con estos criterios, el caso será remitido a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, para la em isión de una sentencia que refleje su reconocimiento y compromiso con el proceso transicional.
13 Ibidem. Párrafo 907.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
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28. Teniendo en cuenta lo anterior, SDSJ ha concluido las acciones que dentro de su competencia podían adelantarse en este caso, por lo cual con base en las competencias atribuidas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, se dispone la remisión del expediente Legali Nº 0001823-37.2019.0.00.0001 del señor ORLANDO RIVAS TOVAR a la SRVR, para que continúe con las actuaciones que le competen en esta etapa procesal.
II. Otras determinaciones
29. Debe advertirse al compareciente que el instituto jurídico de LTCA es un beneficio temporal del SIVJRNR, lo que implica que puede ser revocado si no hace presentación cuando sea requerido o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la JEP14.
30. Una de las consecuencias que se deriva de la concesión del beneficio de LTCA otorgado al señor ORLANO RIVAS TOVAR es la de no poder salir
contraídas en el compromiso con la JEP14.
30. Una de las consecuencias que se deriva de la concesión del beneficio de LTCA otorgado al señor ORLANO RIVAS TOVAR es la de no poder salir del país sin previa autorización de la JEP, de conformidad con el artículo 52 parágrafo 1° de la Ley 1957 de 201 9, lo que se pondrá en conocimiento de la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
31. Se informará al delegado del Ministerio Público para la JEP que, con fundamento en la Constitución Política, el artículo 277 numerales 3 y 7; el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019 , continuará interviniendo en la presente actuación en defensa de los intereses de la sociedad, del orden jurídico y de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son reconocidas como intervinientes especiales en caso de que así lo soliciten.
32. La presente decisión se comunicará al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal y a la Fiscalía 50 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para su conocimiento. De conformidad con lo
14 Ley 1957 de 2019 art. 52 Parágrafo 2 y Ley 1820 de 2016 art. 52 Inc. 2°.Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
12 expuesto en la presente decisión y a los magistrados relatores del Caso 03 de la SRVR.
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
12 expuesto en la presente decisión y a los magistrados relatores del Caso 03 de la SRVR.
33. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran las siguientes:
[…] las providencias […] que no estén enlistadas en los numerales del artículo 1° del Acuerdo AOG. No. 09 de 2022, respecto de las cuales, por su relevancia, se tenga el deber de darles la divulgación más amplia posible o que incidan en los datos o en la i nformación requerida para alimentar el registro de comparecientes de conformidad con lo consagrado en el literal c) del artículo 95 del Acuerdo ASP 01 de 2020. […]
Además, señaló que:
Parágrafo 1°. – Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopci ón de la providencia. […]
34. Para dar cumplimiento a lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles,
34. Para dar cumplimiento a lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida , de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
RESUELVE: Expedientes Legali N°: 0001823-37.2019.0.00.0001
Compareciente: ORLANDO RIVAS TOVAR
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PRIMERO: REMITIR por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente Legali N° 000182337.2019.0.00.0001 que corresponde al compareciente ORLANDO RIVAS TOVAR identificado con cédula de ciudadanía 86.040.786, así como los documentos que reposen en el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP. Se concede a la Secretaría Judicial de la Sala un término de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida esta decisión para enviar el expediente Legali al que se refiere este numeral.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ORLANDO RIVAS TOVAR que el beneficio de la libertad transitoria , condicionada y anticipada atiende una naturaleza temporal, lo que implica que puede ser revocado en caso de que incumpla con las obligaciones contraídas mediante el acta de sometimiento
beneficio de la libertad transitoria , condicionada y anticipada atiende una naturaleza temporal, lo que implica que puede ser revocado en caso de que incumpla con las obligaciones contraídas mediante el acta de sometimiento N° 300013 de 23 de marzo de 2017 y el acta de compromiso No. 400172 suscrita el 28 de noviembre de 2019.
TERCERO: COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que el señor ORLANDO RIVAS TOVAR identificado con cédula de ciudadanía 86.040.786, no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP, pues se le concedió el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada.
CUARTO: COMUNICAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que al señor ORLANDO RIVAS TOVAR identificado con cédula de ciudadanía 86.040.786, le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Tal beneficio es de carácter temporal, lo que implica que pu