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JEP - Resolución SDSJ 0966 26 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0966 26 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J E N R Y A L B E R T O H E R R E R A P E R E I R A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025

Resolución SDSJ No. 966 de 2025

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 1 a asumir conocimiento y resolver el sometimiento de la investigación disciplinar ia adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos con radicado IUS 080-006307-2007 / IUC-0801 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.

Número de Expediente SAJ: 0000108-81.2024.0.00.0001

penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.

Número de Expediente SAJ: 0000108-81.2024.0.00.0001

Comparecientes: Jenry Alberto Herrera Pereira

C.C No. 8.436.098

Víctimas: Jeison Andrés Torres Blandón Víctor León Betancur Peña Calidad: Agentes de Estado miembros de la fuerza pública Delito: Grave infracción al Derecho Internacional Humanitario - Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 22 de marzo de 20242

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006307-2007, así como estudiar la continuación del sometimiento de los procesos penales con radicado No. No. 05 -001-31-04-027-2011-00078-01, y 05-001-3107004-2014-01626, seguidos en contra del señor Jenry Alberto Herrera Pereira. Lo anterior, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, específicamente del Ejército Nacional.

I. HECHOS

2. Los hechos objeto de la actuación disciplinaria con radicado IUS 080-0063072007/IUC-080-006307-2007, fueron relacionados por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos 2, en el auto de fecha 26

2007/IUC-080-006307-2007, fueron relacionados por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos 2, en el auto de fecha 26 de septiembre de 2019, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió ante la Jurisdicción Especial para la Paz las diligencias, de la siguiente forma:

El día 9 de abril de 2007, en el Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), miembros de las Fuerzas Especiales Cuarta Brigada del Ejército Nacional presentaron como muertos en combate a los señores JEISO N [ANDRÉS] TORRES [BLANDÓN] y VICTOR [LEÓN] BETANCUR [PEÑA], quienes al parecer eran miembros de la población civil3.

3. Estos hechos se produjeron en el marco de la Misión Táctica “Atacador”, desarrollada por el Destacamento Zaire, de la Agrupación de Fuerzas Especiales

Urbanas No. 5 – AFEUR 5, a cargo del TE Diego José Sánchez Goyeneche y adscrita a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, en la vereda Las Cuartas, del municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia. Esta misión tenía por objetivo realizar acciones en contra la “bandas al servicio del narcotráfico y delincuencia común organizada, que delinquen en el área general del departamento de Antioquia, barrio el Pinal, jurisdicción del municipio de Medellín, Antioquia”. El informe de la misión elaborado por el TE Sánchez Goyeneche señaló que las bajas se dieron en el marco de un enfrentamiento armado con una banda de esas características.

Medellín, Antioquia”. El informe de la misión elaborado por el TE Sánchez Goyeneche señaló que las bajas se dieron en el marco de un enfrentamiento armado con una banda de esas características.

2 Auto del 26 de septiembre de 2019 , mediante el cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos suspendió la investigación y remitió las diligencias por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz. Radicado CONTI 202101021388. 3 Radicado CONTI 202101021388. Fl. 1.3

4. Se tiene que este Despacho aceptó previamente el sometimiento de los señores Diego José Sánchez Goyeneche, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita y Juan Javier Gallego Varelas, por medio de la Resolución 2895 del 11 de agosto de 2022 , por el mismo proceso disciplinario, al cual fue también vinculado el compareciente Jenry Alberto Herrera Pereira por la Procuraduría Delegada para la Defensa de

los Derechos Humanos.

II. ANTECEDENTES

5. Los citados hechos fueron conocidos por la Procuraduría Delegada para la

Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. bajo los radicados IUS 080006307-2007 / IUC -080-006307-2007, y concluida la etapa de investigación, mediante decisión del 26 de septiembre de 2019 , previo recordar los factores de competencia establecidos en la Ley Estatuaria de Administración de Justicia en la JEP - Ley 1957 de 2019, resolvió suspender la actuación y remitir su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

competencia establecidos en la Ley Estatuaria de Administración de Justicia en la JEP - Ley 1957 de 2019, resolvió suspender la actuación y remitir su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. El 12 de abril de 2007, el Comandante de la Agrupación de Fuerzas Especiales

Urbanas No. 5 abrió indagación preliminar No. 005/07, por los hechos ocurridos el 9 de abril de 2007 en la vereda Las Cuartas 4. Posteriormente, el 26 de junio de 2007, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar (J23IPM) abrió instrucción por el delito de homicidio bajo el radicado 2305 , y vinculó a la investigación al TE Diego Sánchez Goyeneche y los soldados profesionales Jenry Alberto Herrera Pereira, Juan Gallego Varelas y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita5.

7. Por los mismos hechos, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín – Fiscalía 157 Delegada – Unidad de Reacción Inmediata del Norte, el 10 de abril de 2007 abrió investigación por homicidio, bajo el radicado 05 -001-60-002062007-06649, diligencias que fueron remitidas por competencia a la Fiscalía Seccional Bello 6. El 6 de junio del mismo año, la Fiscalía 231 Seccional Bello remitió el proceso penal a la Justicia Penal Militar, en concreto al J23IPM, señalando que la muerte de los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Bentancur Peña había tenido lugar en combate con Unidades Adscritas al AFEUR – 57.

señalando que la muerte de los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Bentancur Peña había tenido lugar en combate con Unidades Adscritas al AFEUR – 57.

4 Radicado CONTI 202101021388. Anexo 1. Fl 5 – 6. 5 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno Anexo 2.1. Fl. 121. 6 Radicado CONTI 202101021388. Anexo 2. Fl. 68. 7 Radicado CONTI 202101021388. Anexo 2. Fl. 120.4

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8. El 11 de enero de 2008, el J23IPM procedió a resolver la situación jurídica de los señores Sánchez Goyeneche, Herrera Pereira, Gallego Varelas e Hidalgo Higuita, vinculados al proceso penal militar con radicado 2305. Con esta decisión, el J23IPM se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y ordenó la práctica de pruebas adicionales, para proseguir la investigación hasta su perfeccionamiento8.

9. El 4 de mayo de 2007, la señora Blanca Nancy Blandón Espinosa , madre del joven Jeison Andrés Torres Blandón , interpuso una queja ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Regional Antioquia , donde señaló la presunta comisión de irregularidades en la muerte de su hijo y de l señor Víctor

joven Jeison Andrés Torres Blandón , interpuso una queja ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Regional Antioquia , donde señaló la presunta comisión de irregularidades en la muerte de su hijo y de l señor Víctor León Bentancur Peña 9. Mediante Auto del 6 de noviembre de 2007, la Procuraduría Regional Antioquia procedió a abrir indagación preliminar por los hechos denunciados10. Dentro de este proceso disciplinario, el 3 de julio de 2008, la Procuraduría solicitó al Batallón de Artillería N. 4 copia del proceso penal militar con radicado 005/07 adelantado por la Justicia Penal Militar11.

10. El 29 de octubre de 2008, por medio de Auto, la investigación 080 -06307-07 pasó a ser asumida por la Comisión Especial conformada por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional y la Procuraduría Regional de Antioquia 12.

Esta Comisión Especial, por medio de Auto del 11 de agosto de 2010, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y vinculó a la misma al TE Diego José Sánchez Goyeneche y los soldados Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Juan Javier Gallego Varelas y Henry Alberto Herrera Pereira , ordenando adicionalmente la práctica de diferentes pruebas13.

11. Mediante Auto del 15 de julio de 2013, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso el cierre de la investigación disciplinaria 080-630714. Posteriormente, con el auto del 29 de noviembre de 2013, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra los cuatro militares investigados

Defensa de los Derechos Humanos dispuso el cierre de la investigación disciplinaria 080-630714. Posteriormente, con el auto del 29 de noviembre de 2013, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra los cuatro militares investigados disciplinariamente por los hechos en que perdieron la vida los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña 15, “al encontrar establecido

8 Radicado CONTI 202101021388. Anexo 2. Fl. 219 – 236. 9 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 3. 10 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 11 - 13. 11 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 46. 12 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 145 – 146. 13 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 161 – 172. 14 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 3. Fl. 49. 15 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 3. Fl. 88 – 106.5

hasta ahora que, posiblemente dichas personas no participaban en actos de hostilidad contra la fuerza pública y en consecuencia incurrir en violación de normas de derecho internacional humanitario”16.

12. Mediante auto del 26 de septiembre de 2019, concluida la etapa de investigación, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la actuación adelantada bajo los radicados IUS 08012. Mediante auto del 26 de septiembre de 2019, concluida la etapa de investigación, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la actuación adelantada bajo los radicados IUS 080006307-2007/IUC-080-006307-2007, y remitirla a la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con factores de competencia establecidos en la Ley Estatuaria de Administración de Justicia en la JEP - Ley 1957 de 2019.

13. Una vez recibidas las actuaciones, el proceso disciplinario fue repartido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Por medio de la Resolución No. 2895 del 11 de agosto de 2022, este Despacho se pronunció para: i) asumir conocimiento del trámite de sometimiento ante la JEP del señor Diego José Sánchez Goyeneche ; ii) acumular e l proceso con los que se adelantaban en relación con los comparecientes SLP (r) Joaquín Ferney Hidalgo Higuita17 y SLP

(r) Juan Javier Gallego Varelas 18; y iii ) aceptar el sometimiento de los tres comparecientes por el proceso disciplinario IUS 080 -006307-2007 / IUC -080006307-2007, remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos19.

14. En esa decisión, la SDSJ concluyó que el proceso disciplinario cumplía con los factores temporal, personal y material requeridos para su sometimiento a la JEP, y por medio de la Resolución 3583 del 14 de noviembre de 2024, la Subsala

16 Íbidem. Fl. 105.

factores temporal, personal y material requeridos para su sometimiento a la JEP, y por medio de la Resolución 3583 del 14 de noviembre de 2024, la Subsala

16 Íbidem. Fl. 105. 17 En relación con este compareciente, la Resolución No. 2895 del 11 de agosto de 2022 señaló que “la Resolución No. 4117 del 31 de agosto de 2021, este Despacho dio continuidad a su sometimiento a la JEP y el de su coprocesado Carlos Alberto Villa Cañón, por los procesos penales: i) 05001 -31-07-004-201401626; ii) 0500131-04009-2009-00505; y iii) 05001-31-04-027-2011-00078”, y ordenó “mantener en su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que en el marco de estas actuaciones les fue concedido por la mencionada autoridad de ejecución de penas”. Expediente Legali 000169143.2020.0.00.0001. Fl. 1669. 18 Respecto de este compareciente, la Resolución No. 2895 del 11 de agosto de 2022 señaló que “ - resolución No. 953 del 22 de marzo de 2022, se acumuló la actuación de los señores Gildardo Antonio Montoya López y Juan Javier Gallego Varelas con la de los comparecientes Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, dando continuidad al sometimiento a la JEP de los dos primeros por los

procesos penales: i) 05001 -31-07-004-2014-01626; y ii) 05001 -31-04009-2009-00505, cuyas sentencias condenatorias fueron acumuladas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)”, y mantuvo en su favor “el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada que les fue concedido en el marco de los menci onados procesos penales por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín”. Expediente Legali 0001691-43.2020.0.00.0001. Fl. 1669 – 1670. 19 Expediente Legali 0001691-43.2020.0.00.0001. Fl. 1667 – 1689.6

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Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública convocó a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad a 25 comparecientes vinculados con hechos presuntamente responsabilidad de la AFEUR, entre ellos los señores Hidalgo Higuita y Gallego Varelas, la cual tuvo lugar entre el 11 y el 13 de diciembre de 2024, en la ciudad de Medellín.

15. Posteriormente, en la Resolución No. 571 del 25 de febrero de 2025, la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para

2024, en la ciudad de Medellín.

15. Posteriormente, en la Resolución No. 571 del 25 de febrero de 2025, la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública convocó a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad a 37 comparecientes vinculados con diez (10) hechos

presuntamente cometidos por la AFEUR No. 5, con sede en la ciudad de Medellín, por los cuales se adelantaron investigaciones penales y/o disciplinarias. Entre los hechos que serán objeto de la audiencia se encuentran los relacionados con el homicidio de los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña (radicado IUS 080 -006307-2007/IUC-080-0063072007), a los que se encuentran vinculados los señores Diego José Sánchez Goyeneche, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita , Juan Javier Gallego Varelas , Jenry Alberto Herrera Pereira.

Situación jurídica transicional del compareciente Jenry Alberto Herrera Pereira20

16. Por medio de los radicados CONTI 20181510359902 y 20181510385272, el compareciente Jenry Alberto Herrera Pereira solicitó su sometimiento a la JEP.

Por medio de la Resolución 3285 del 4 de julio de 201921, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del asunto, solicitó al compareciente informar de la totalidad de procesos seguidos en su contra, remitir el Formulario F1 y, entre otras órdenes, solicitó a la UIA un informe detallado de las investigaciones o procesos seguidos en su contra.

totalidad de procesos seguidos en su contra, remitir el Formulario F1 y, entre otras órdenes, solicitó a la UIA un informe detallado de las investigaciones o procesos seguidos en su contra.

20 En relación con este compareciente, su trámite de sometimiento se adelanta bajo el Expediente Legali 0000108-81.2024.0.00.0001. 21 Expediente Legali 0000108-81.2024.0.00.0001. Fl. 85 – 90.7

17. El señor Herrera Pereira fue condenado en la justicia penal ordinaria por los procesos 05 -001-3107-004-2014-0162622 y 05-001-31-04-027-2011-00078-0123, sentencias que fueron acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Medellín, por medio de Auto proferido el 26 de mayo de 2017, tasando la pena acumulada en 386 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

18. El 17 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de EPYMS de Medellín le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en relación con los procesos penales señalados, por los cuales había sido condenado (párrafo

17).

19. Previamente, el 23 de marzo de 2017, el señor Jenry Alberto Herrera Pereira suscribió acta de sometimiento ante la JEP con No. 300171.

20. El 20 de agosto de 2019, el compareciente dio respuesta a lo ordenado en la Resolución 3285 del 4 de julio de 201 9, por medio del radicado CONTI

20. El 20 de agosto de 2019, el compareciente dio respuesta a lo ordenado en la Resolución 3285 del 4 de julio de 201 9, por medio del radicado CONTI 20191510377252, donde aportó lo referido a los procesos penales y disciplinario seguidos en su contra y el Formulario F1 correspondiente a cada uno de los hechos con los que tuvo relación. Entre estos, el compareciente referenci ó los hechos ocurridos en la vereda Las Cuartas, del municipio de Bello, Antioquia, el 7 de abril de 2007, donde resultaron muertos dos personas, hechos que se corresponden con el proceso disciplinario IUS 080 -006307-2007 / IUC -080006307-2007, aunque el compareciente no lo refiere específicamente en su escrito.

21. A través de la Resolución 725 del 19 de febrero de 2024, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública estableció la reasignación de los casos , encaminada al alistamiento y la recepción de los asuntos bajo su sometimiento.

Así, el Expediente Legali adelantado en relación con el señor Jenry Alberto

22 Dentro de este proceso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín emitió Sentencia condenatoria el 25 de agosto de 2015, contra vario s integrantes del Ejército Nacional acumulando investigaciones por los homicidios de 21 civiles indefensos, ocurridos en el Área Metropolitana de Medellín entre noviembre de 2003 y octubre de 2005. Dentro de este proceso, Jenry Alberto Herrera Pereira fue condenado por su relación con diez hechos (7063); ( 7267); (7264); (5695);

Metropolitana de Medellín entre noviembre de 2003 y octubre de 2005. Dentro de este proceso, Jenry Alberto Herrera Pereira fue condenado por su relación con diez hechos (7063); ( 7267); (7264); (5695); (964213); (1059850); (9128); (888769); (377); (2266). 23 El señor Herrera Pereira fue condenado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín en Sentencia anticipada del 18 de octubre de 2011, por el homicidio de l señor Sandro Alberto Montoya Mejía, ocurrido el 13 de marzo de 2005 en el kilómetro 7 de la vía de Medellín a Guarne.8

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Herrera Pereira fue remitido a este Despacho, por medio del Acta de reasignación 41 del 22 de marzo de 2024.

22. Por medio de la Resolución 2754 del 23 de agosto de 2024 24, este Despacho asumió conocimiento de procesos penales adelantados contra Jenry Alberto Herrera Pereira , y continuó su sometimiento por los procesos penales con radicado: i) No. 05-001-31-04-027-2011-00078-01, por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que comunica Medellín y Guarne, donde resultó muerto el señor Sandro Alberto Montoya Mejía; y ii) 05marzo de 2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que comunica Medellín y Guarne, donde resultó muerto el señor Sandro Alberto Montoya Mejía; y ii) 05001-3107-004-2014-01626, por varios hechos ocurridos “ entre noviembre de 2003 y octubre de 2005 en diversos lugares del área metropolitana, en los que miembros del Ejército Nacional en 3 episodios diferentes, ejecutaron a 21 civiles indefensos que luego fueron presentados como subversivos dados de baja en combate ”25. Respecto de estos hechos, la Resolución 2754 de 2024 especificó que el compareciente Herrera Pereira fue condenado por los siguientes diez (10) hechos, que se corresponden a homicidios de quince (15) personas: 1) Omar de Jesús Gutiérrez , el 2 de agosto de 2004 en el barrio Altos de Oriente, del municipio de Bello (7063). 2) Luis Bernardo Álvarez Correa , el 4 de junio de 2005, en el sector Alto de las Cruces, del municipio de Caldas (7267). 3) Giovanny de Jesús Durango Restrepo , el 30 de abril de 2005 en la carretera que conduce a Caldas (7264). 4) Jorge Enrique Quiceno García , el 2 de febrero de 2005 en la vereda La Primavera del municipio de Caldas (5695). 5) Juan Guillermo Ortiz Orozco y otra persona de sexo masculino sin identificar, el 21 de junio de 2005 en el barrio la Sierra, en la vía a Santa Elena (964213). 6) Juan Diego Flórez Vallejo y Alejandro Chaverra Vargas , el 7 de diciembre de 2004 en el corregimiento La Miel del municipio de Caldas

Elena (964213). 6) Juan Diego Flórez Vallejo y Alejandro Chaverra Vargas , el 7 de diciembre de 2004 en el corregimiento La Miel del municipio de Caldas (1059850). 7) Julio Eduardo Aguirre Higuita, el 26 de abril de 2004 en la vereda Piedras Blancas del corregimiento Santa Elena (9128).

24 Expediente Legali 0000108-81.2024.0.00.0001. Fl. 1472 – 1571. 25 Expediente Legali 0000108-81.2024.0.00.0001. Fl. 1475.9

  1. El homicidio de tres personas sin identificar (dos hombres y una mujer), el 11 de octubre de 2004 en la vereda Piedras Blancas del corregimiento Santa Elena (888769). 9) Ferney Antonio Serna Cruz , el 22 de agosto de 2005 en la vereda La Corralita del municipio de Caldas (377). 10) Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera , el 14 de septiembre de 2004 en el barrio La Cruz, de Medellín (2266).

Asimismo, en esa decisión, la SDSJ resolvió mantener el status libertatis de los comparecientes relacionados.

23. Por medio de la Resolución No. 571 del 25 de febrero de 2025, la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública convocó al señor Herrera Pereira a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad para los días 8, 9, 10 y 11 de abril del 2025, por lo que aún no ha tenido lugar, en relación con los hechos que fueron objeto de investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría

audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad para los días 8, 9, 10 y 11 de abril del 2025, por lo que aún no ha tenido lugar, en relación con los hechos que fueron objeto de investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el r adicado IUS 080006307-2007/IUC-080-006307-2007.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

24. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico26; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201727.

26 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 27 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo,

respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J E N R Y A L B E R T O H ER R E R A P E R E I R A

25. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades 28, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

26. Por lo anterior, se deberá (i) analizar de acuerdo con la información contenida en el expediente, los hechos correspondientes a la actuación disciplinaria con radicado 008-2006-165316 ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos , y (ii) se deberá estudiar la continuación y

en el expediente, los hechos correspondientes a la actuación disciplinaria con radicado 008-2006-165316 ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos , y (ii) se deberá estudiar la continuación y ajuste del sometimiento de los procesos penales con radicado No. No. 05-001-3104-027-2011-00078-01, y 05-001-3107-004-2014-01626, surtidos en contra del señor Jenry Alberto Herrera Pereira.

2. Competencia

27. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

28. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5

28 Corte Constitucional Sentencia 647/201711

estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC -EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

28 Corte Constitucional Sentencia 647/201711

estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC -EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

29. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, sim ultáneo, equitativo y diferencial.

30. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

31. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

32. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de

32. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

33. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás 29, siendo necesario entonces

29 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32.12

S A L A

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