JEP - Resolución SDSJ 1155 10 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1155 10 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE
Comparecientes Cédulas de ciudadanía Expediente Legali Slp. Marco Obdulio Vaca Sánchez 5.819.524 150216906.2022.0.00.0001 Slp. Esneider Doncel Barrera 17.357.837 000182735.2023.0.00.0001 Slp. Ferney Díaz López 7.392.119 900321298.2019.0.00.0001
Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros
Resolución No. 1155
Bogotá D.C, 10 de abril de 2025
ASUNTO POR TRATAR
El suscrito Magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , mediante la presente decisión procede a convocar a diligencia virtual reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad plena y reconocimiento de responsabilidad a los señores comparecientes Marco Obdulio Vaca Sanchéz, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.819.524; Esnedier Doncel Barrera , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.357.837; y
Sanchéz, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.819.524; Esnedier Doncel Barrera , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.357.837; y Ferney Díaz López, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.392.119, en calidad de miembros de la Fuerza Pública orgánicos del Batallón de Infantería2 No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez ” (BIRNO) adscrito a la Brigada Décimo Sexta en el departamento de Casanare.
I. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES EN LA
JEP
1. Mediante las siguientes resoluciones fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas por los comparecientes a fin de que fuera aceptado el sometimiento ante la JEP y suscribieron las siguientes actas
de sometimiento:
Compareciente Expediente Legali Resolución de asume conocimiento Acta de sometimiento Marco Obdulio Vaca Sánchez 150216906.2022.0.00.0001
R. 3221 del
26/08/2020 No. 303004 del 03/11/2017 Esneider Doncel Barrera 000182735.2023.0.00.0001
R. 10 del 03/01/2025 No ha suscrito
Ferney Díaz López 900321298.2019.0.00.0001
R. 2788 del
14/06/2019 No. 304052 del 05/03/2020
2. En lo relativo a la representación judicial de los comparecientes , se
encuentra la siguiente información:
R. 2788 del
14/06/2019 No. 304052 del 05/03/2020
2. En lo relativo a la representación judicial de los comparecientes , se
encuentra la siguiente información:
Compareciente Expediente Legali Nombre del representante Resolución de reconocimiento Marco Obdulio Vaca Sánchez 150216906.2022.0.00.0001 María Paula Villareal Villamil Se reconoce en esta decisión Esneider Doncel Barrera 000182735.2023.0.00.0001 María Paula Villareal Villamil Se reconoce en esta decisión Ferney Díaz López 900321298.2019.0.00.0001 Javier Humberto Núñez Jiménez R. 3584 del 14/11/2024
3. Mediante diferentes resoluciones fue aceptado el sometimiento de los mencionados señores y se requirió la presentación del régimen de condicionalidad, así como el diligenciamiento del Formato F1.
4. A partir de las piezas procesales allegadas en cada uno de los expedientes y de los relatos en los diferentes regímenes de condicionalidad presentados, los comparecientes se encuentran3 relacionados en los siguientes hechos , que serán abordados en la audiencia que se convoca por medio de la presente decisión:
5. De acuerdo con lo anterior, l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), dentro del caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente
5. De acuerdo con lo anterior, l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), dentro del caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, Subcaso Casanare, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, han acreditado a las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos relacionados anteriormente:
No. Víctimas directas Víctimas indirectas acreditadas Resolución de acreditación Representantes judiciales 1. William Goyeneche Laverde Angélica Fernanda Goyeneche Adelfina Laverde Flórez R. 3731 del 28/11/2025
Paula Andrea Jiménez González 2. Luis Armando Avella Roa Luis Jorge Avella Roa Didier Javier Avella Roa Leydi Siomara Hernández Roa Meysi Maryuri Hernández Roa Nehoma Roa Rodríguez
R. 3508 del
08/11/2024
Paula Andrea Jiménez González No. Fecha de ocurrencia Lugar de ocurrencia Víctimas directas Comparecientes por hecho convocado 1 17/12/2006 Recetor (Casanare) William Goyeneche Laverde Esnedier Doncell 2 15/09/2007 Sabanalarga (Casanare)
convocado 1 17/12/2006 Recetor (Casanare) William Goyeneche Laverde Esnedier Doncell 2 15/09/2007 Sabanalarga (Casanare) Luis Armando Avella Roa Marco Obdulio Vaca Sánchez y Ferney Díaz López. 3 24/08/2007 Tauramena (Casanare) Helbert Leonardo Hernández Aguilar Ferney Díaz López4 3. Helbert Leonardo Hernández Aguilar Ana Edelmira Hernández Aguilar R. 3753 del 02/12/2024 Juan Pablo Ramos Zambrano1
6. Con Auto N° 05 del 17 de julio de 2018 , la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 , denominado inicialmente como “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ” y con Auto N° 033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno
(Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el per íodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
7. Posteriormente, fue expedido el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022, con el cual la SRVR cambió la denominación del
entre los años 2005 a 2008.
7. Posteriormente, fue expedido el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022, con el cual la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el per íodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muerte s ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no
1 En el acta de la audiencia pública de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad realizada durante los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2024, se dejo constancia por el doctor Juan Pablo Ramos Zambrano , abogado del Comité de Solidaridad para Presos Políticos, organización asignada por el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y
constancia por el doctor Juan Pablo Ramos Zambrano , abogado del Comité de Solidaridad para Presos Políticos, organización asignada por el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas para la representación de las víctimas indirectas en el hecho donde fue víctima directa el señor Helbert Leonardo Hernández Aguilar, que “no fue posible ubicar al familiar de la víctima”.5 amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se lleg aran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región2.
8. La metodología empleada por la SRVR en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción en los partícipes determinantes o máximos responsables, para l o cual: (i) estableció las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describió la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brig ada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, además de exponer los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examin ó el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comu nidades; (iv) calific ó las conductas
exponer los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examin ó el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comu nidades; (iv) calific ó las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualiz ó a los máximos responsables para que estos reconocieran su responsabilidad, o n egaran las imputaciones hechas y se defendieran en juicio adversarial3.
9. Con el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 028 de 26 de abril de 2023, la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D —Subcaso Casanare — 055 del 14 de julio de 2022, entre los que se encuentran los señores Marco Obdulio Vaca Sánchez, Ferney Díaz
López y Esneider Doncel Barrera.
10. Con Resolución PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023 , la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se en cuentra
2 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022. 3 Cfr. Ibidem.6 conformada por los magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López , con el objet ivo de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades
3 Cfr. Ibidem.6 conformada por los magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López , con el objet ivo de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub-D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
11. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 de 11 de abril de 2024, con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023 , para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU—, que participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la
Subsala.
participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.
12. Con la Resolución No. 3584 del 14 de noviembre de 2024, se convocó a la audiencia presencia l de aporte de verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad a los
señores Francés Orlando Reyes Rodríguez, Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, Hugo Gardiel Guzmán Pistala, Álex Mario García Cruz Diego Armando M artínez Vega, Eder Fabián Briñez Álvarez, Eliseo Ibáñez Riaño, Fernando Barrera Cachay, Gonzalo Antonio López Sutachán, Jesús Antonio Zea López, José Abel Pedraza Amaya, Julio César Sierra , Oney José Castro Maldonado, Raúl Antonio López Urbano, Ferney Díaz López, Fredy Gonzalo Zamora y Santos Miguel García Comayán , en calidad de miembros de la Fuerza Pública orgánicos del Batallón de Infantería No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez”,7 conocido como “BIRNO 44”, adscrito a la Brigada Décimo Sexta en el departamento de Casanare.
13. De acuerdo con el acta de la audiencia pública de aporte de verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad, realizada durante los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2025, el secretario judicial ad hoc dejo constancia del retiro del señor Ferney Díaz López , quien estaba citado a la audiencia pública, “para recibir atención médica por complicaciones de salud, previo al inicio de la
2025, el secretario judicial ad hoc dejo constancia del retiro del señor Ferney Díaz López , quien estaba citado a la audiencia pública, “para recibir atención médica por complicaciones de salud, previo al inicio de la audiencia”4. Por este motivo en esta audiencia no fue posible obtener sus aportes a la verdad, hacer seguimiento a su régimen de condicionalidad y realizar su reconocimiento de responsabilidad, como estaba presupuestado.
14. En dicha audiencia se realiz aron por los co mparecientes aportes de verdad en los hechos donde las víctimas directas fueron los señores Luis Armando Avella Roa , Helbert Leonardo Hernández Aguilar y William Goyeneche Laverde , entre otras . En sus relatos los comparecientes convocados relacionaron la participación de los
señores Marco Obdulio Vaca Sánchez y Esneider Doncel Barrera
15. Mediante resolución No. 1746 del 6 de mayo de 2024 , la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , delegó actos de colaboración judicial en la magistrada auxiliar itinerante Mónica Marcela Vega Vega , encargada de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámi tes y procedimientos de la Subsala. Dentro de los actos propios de colaboración judicial, se encuentra “(i) Convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ.”
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la convocatoria a la diligencia reservada
dirigir las diligencias propias de la SDSJ.”
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la convocatoria a la diligencia reservada
4 Cfr. JEP. Expediente Legali No .9003124-60.2019.0.00.0001 Folio 13070 y Expediente Legali No 1502169-06.2022.0.00.0001 Folio 11387.8 Corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables como máximos responsables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; artículos 1°, 5°, 6°, 16, 17, 18, 21 y 22 transitorios del artículo 1° y artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 44 al 47 y 84 de la Ley la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP —LEJEP—); artículos 47 y 48 , incisos 1°, 5º y 6º , de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C -579 de 2013, C -674 de 2017 y C -050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz —SA— en los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TPEspecial para la Paz —SA— en los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TPSA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativas TP -SA-SENIT 01 de 2019, 03 de 2022, 04 y 05 ambas de 2023.
Para la concesión de beneficios definitivos , es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad 5 satisfactorio en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición6, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas 7. Al respecto, la SA ha establecido que la S DSJ, como gestora del régimen de
5 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023. Sobre la definición del régimen de condicionalidad —RC—, la SA señaló en dicha decisión que : “43. Así, el RC se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios. Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”.
penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”. 6 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. La SA precisó allí que: “44. De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP ‘están sometidos o supeditados al cumplimiento del r égimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento especial de la JEP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En el caso de los miembros de las FARC -EP el tratamiento es pecial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega d e menores de edad’”. 7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 696, según el cual: “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las
7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 696, según el cual: “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”.9 condicionalidad8, debe procurar su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino para preparar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP y determinar la ruta procesal que tendrán los comparecientes para definir su situación jurídica en forma definitiva9.
Según la jurisprudencia del órgano de cierre de esta Jurisdicción, el régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones , una proactiva y otra reactiva. La dimensión proactiva, se traduce en los aportes reales y verificables que coadyuven a avanzar en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación , la cual se activa desde el momento en que se solicita la aceptación del sometimiento a la JEP , cuando se trata de comparecientes voluntarios; mientras que se exige a los comparecientes forzosos para mantener sus beneficios provisionales ; pero que todos deben cumplir para obtener los definitivos . La dimensión reactiva, consiste en la activación de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— que puede conllevar la expulsión de la JEP, en caso
cumplir para obtener los definitivos . La dimensión reactiva, consiste en la activación de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— que puede conllevar la expulsión de la JEP, en caso de que exista evidencia de una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad10.
También el órgano de cierre de la JEP ha precisado que debe diferenciarse entre las exigencias de l régimen de condicionalidad estricto —RCE— y el régimen de condicionalidad general —RCG—. El RCE aplica para quienes participaron en delitos graves y que no fueron seleccionados por la SRVR . Mientras que el RCG aplica para los delitos que son amnistiables y los de menor entidad o gravedad 11. Al respecto, en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, la SA sostuvo lo siguiente:
167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los deberes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran
8 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 181. 9 Cfr. Ibidem. 10 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA01 de 2019. Párr. 181. 9 Cfr. Ibidem. 10 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 46. 11 Cfr. Ibidem. Párr. 159.10 jerarquía y, en consecuencia, en el tejido social. Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional.
Por lo anterior, quienes aspiran a obtener beneficios no sancionatorios, como la renuncia a la persecución penal12, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción13, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas14, que tuvieron responsabilidad en graves violacione s a los derechos humanos y graves infracciones al DIH, tendrán que cumplir con un RCE, en el cual la actividad reparadora debe tener un grado mínimo de proporcionalidad frente al daño causado , dentro de la razonabilidad que implica el principio de temporalidad de la JEP15.
RCE, en el cual la actividad reparadora debe tener un grado mínimo de proporcionalidad frente al daño causado , dentro de la razonabilidad que implica el principio de temporalidad de la JEP15.
Adicional a lo anterior, los artículos 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y 13 de la Ley 1957 de 2019 establecen como uno de los principios rectores del proceso transicional de la JEP el de la centralidad de las víctimas, el cual ha de regir todas las actuaciones, no sólo para reconocer las infracciones a los derechos humanos y al DIH que ocurrieron durante el conflicto armado que causaron afectaciones a la población civil, sino para que sea reparado, en la medida de lo posible , el daño causado y se restauren los proyectos de vida , tanto individuales como colectivos16.
El modelo de justicia restaurativa transicional a implementar por la JEP es participativo y prospectivo, pues busca no solo que los responsables reparen
12 Cfr. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1°. Art. Trans. 18; Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; Ley 1922 de 2018. Art . 49; y Ley 1957 de 2019. Art. 84. 13 Cfr. Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32. 14 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1°. Art. Trans. 6°.
15 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 176. 16 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Análisis del artículo 13 de la Ley 1957 de 2019.11 el daño que causaron en la sociedad, sino reintegrar a la sociedad tanto a las víctimas como a los perpetradores que cumplan con el régimen de condicionalidad, para recobrar el tejido social quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objeto de que en lo posible enmienden el dolor y sufrimiento causado, tanto a las víctimas como a la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la SA, en el Sistema Integral de Paz —SIP— la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido restaurativo de la JEP17.
Por consiguiente, los procedimientos que se adelantan deben propender por la protección y garantía de los derechos de las víctimas , con un enfoque de acción sin daño, teniendo presente que la Jurisdicción no puede limitarse a ser el vehículo para la futura dignificación de las víctimas 18, sino que el proceso en las etapas actuales y venideras debe procurar por hacer efectivos sus derechos, con una perspectiva reparadora y restaurativa, desde el inicio, hasta la adopción de decisiones finales.
En cumplimiento de la función que tiene esta Subsala como gestora del régimen de condicionalidad y para continuar la ruta que permitirá resolver de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más
En cumplimiento de la función que tiene esta Subsala como gestora del régimen de condicionalidad y para continuar la ruta que permitirá resolver de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales identificados por la SRVR en el Subcaso Casanare , el magistrad o sustanciador convoca a los señores Marco Obdulio Vaca Sánchez, Ferney López Díaz y Esneider Doncel Barrera a diligencia virtual reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad plena y reconocimiento de responsabilidad, la cual será realizada de manera virtual, con la asistencia de sus apoderados judiciales. Para garantizar el principio de la centralidad de las víctimas, también serán convocadas las que fueron reconocidas dentro de los hechos relacionados en el acápite de los antecedentes de esta decisión, junto con sus representantes judiciales. Así mismo, se solicitará al delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP que, como interviniente especial, participe en tal diligencia judicial.
17 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 01 de 2019. Párr. 67. 18 Cfr. Ibidem. Párr. 72.12 La diligencia virtual reservada será realizada durante el día 29 de abril de 2025, a partir de las 8:00 am hasta las 5:00 pm , y será dirigida por la doctora Mónica Marcela Vega Vega, magistrada auxiliar itinerante de este despacho, a quien, como quedó precisado en líneas anteriores, se delegó para esta clase de diligencias judiciales.
Mónica Marcela Vega Vega, magistrada auxiliar itinerante de este despacho, a quien, como quedó precisado en líneas anteriores, se delegó para esta clase de diligencias judiciales.
A continuación, se realizará una relación de los hechos que se tratarán en la audiencia, con relación a los cuales están vinculados los comparecientes citados para materializar su aporte de verdad, hacerles verificación del régimen de condicionalidad, así como verificar su reconocimiento de responsabilidad, en tanto ya se encuentran sometimos a la JEP:
HECHO 1
Lugar: Recetor (Casanare).
Fecha: 17 de diciembre de 2007.
Víctima directa: William Goyeneche Laverde Autoridad que conoció el caso en la JPO: Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta).
Radicado No. 11001606606420060010067.
Descripción de los hechos en la JPO:
El homicidio del señor WILLIAM GOYENECHE LAVERDE, el día 17 de diciembre de 2006, en la vereda Maracagua de Receptor - Casanare, de quien se afirmó por los agentes de Estado, fue objeto de una baja en combate. A la fecha se ha establecido, que el deceso de la víctima no acaeció como consecuencia de un enfrentamiento armado, sino que fue víc
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