JEP - Resolución SDSJ-1307 04-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1307 04-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2018120080100919E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Para responder a este oficio cite: 20193330100713 20193330100713
RESOLUCIÓN No. 0 0 1 3 0 7
Bogotá D.C., 04 ABR. 2019 Expediente 2018120080100919E
Solicitante MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ
CC. No. 2.943.150
Situación jurídica Condenado – Privado de la libertad
Solicitante ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO
CC. No. 5.816.760
Situación jurídica Condenado – Privado de la libertad ASUNTO Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver sobre la competencia para conocer de las solicitudes formuladas por los señores MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ y ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, a través de apoderado, en las que piden se acepte su sometimiento a la JEP.
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), condenó al general retirado (GR(R)) de la Policía Nacional y exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), MIGUEL
1
EXPEDIENTE: 2018120080100919E
ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, y le impuso la pena de treinta (30) años de prisión en calidad de coautor del delito de homicidio con fines terroristas1, cometido en concurso homogéneo y sucesivo en las personas de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, JULIO CESAR PEÑALOZA SÁNCHEZ, SANTIAGO CUERVO JIMÉNEZ y PEDRO NEL ANGULO BONILLA, este último en grado de tentativa, así como la conducta de concierto para delinquir2, dentro del proceso de única instancia SP16905-2016. Los hechos y conductas objeto de condena son retomados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, así: “Para los años 1988 y 1989, el grupo armado ilegal denominado autodefensas del Magdalena medio [sic], comandado por Henry de Jesús Pérez Durán, se dedicaba a combatir la subversión en esa zona del país, así como la comisión de otras conductas punibles. Pérez Durán, en ese contexto, se vinculó con las mafias del narcotráfico a través de Gonzalo Rodríguez Gacha, alias el [sic] Mexicano, propietario de grandes extensiones de tierra en la misma zona geográfica, quien se convirtió en su gran financiador, obteniendo a cambio seguridad para producir estupefacientes en la región. Henry de Jesús Pérez Durán, entonces, era aliado incondicional de Gonzalo Rodríguez Gacha mientras este último era socio de Pablo Emilio Escobar Gaviria, Jefe [sic] del “Cartel de Medellín”. Por la época, de otra parte, había adquirido especial fuerza política el
movimiento Nuevo Liberalismo, cuyo líder era el doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, para entonces Senador [sic] y aspirante a ser el candidato del Partido Liberal a la Presidencia [sic] de la República, quien adoptó como una de sus principales banderas de campaña su combate frontal con el narcotráfico. Anunció, entonces, que utilizaría en esa lucha, entre otros instrumentos, la extradición de los narcotraficantes a los Estados Unidos. Esto generó la animadversión de Pablo Emilio Escobar Gaviria, quien ordenó su asesinato. La banda de sicarios “Los Priscos” no consiguió hacerlo en un primer intento realizado en la ciudad de Medellín. Ante la dificultad que entrañaba llevar a cabo otro ataque en esa misma ciudad debido a la alerta de las autoridades, Pablo Escobar Gaviria le pidió a Gonzalo Rodríguez Gacha efectuar el atentado y éste [sic] acudió a las 1 Consagrado en el artículo 29 del Decreto 180 de 1988. 2 Señalada en el artículo 186 del Decreto Ley 100 de 1980. 2
EXPEDIENTE: 2018120080100919E autodefensas del Magdalena medio [sic] comandadas por Henry de Jesús Pérez Durán, quien para materializarlo escogió de entre sus filas a Jaime
Eduardo Rueda Rocha. Por entonces, el general Miguel Alfredo Maza Márquez era el director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el organismo que tenía a su cargo la protección del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento. Y en esa condición, dada además su cercana relación con el paramilitar Pérez Durán,
asumió participar en el magnicidio. Su contribución consistió en debilitar la protección del doctor Galán Sarmiento. Maza Márquez logró ese cometido nombrando como jefe de seguridad del político a Jacobo Alfonso Torregroza Melo, una persona recién vinculada al organismo de seguridad, sin ninguna experiencia en ese cargo y conocida de Jaime Eduardo Rueda Rocha. (…) Llegó así el 18 de agosto de 1989, fecha en la cual el doctor Galán Sarmiento estaría en el municipio de Soacha (Cundinamarca) en un acto público. (…) En la mañana de ese 18 de agosto, el coronel de la Policía Nacional Valdemar Franklin Quintero, el mismo oficial que dos semanas antes había frustrado el atentado en Medellín contra el doctor Galán, fue asesinado en dicha ciudad. No obstante esa circunstancia que imponía extremar la protección del doctor Galán, su Jefe de Seguridad Torregroza realizó acciones contrarias a esa finalidad: disminuyó la escolta enviando algunas unidades a otro destino, no hizo las coordinaciones necesarias para que la fuerza pública tomara el control de la plaza de Soacha antes de la manifestación, no impartió instrucción alguna a los miembros del esquema y tampoco hizo la avanzada de rigor para cerciorarse de que existieran condiciones de seguridad adecuadas en el lugar donde haría presencia su protegido. Y a pesar de todo ello, antes de que el candidato y sus acompañantes salieran para el sitio, les hizo saber que la seguridad en Soacha estaba debidamente organizada. Una vez en la plaza, cuando apenas el candidato presidencial subía la tarima, Jaime Eduardo Rueda Rocha le
disparó repetidamente causándole heridas que determinaron su fallecimiento. En el mismo ataque murieron Julio César Peñaloza Sánchez, concejal de Soacha, Santiago Cuervo Jiménez, escolta del doctor Galán y servidor del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS. Pedro Nel Angulo Bonilla, también escolta del Senador [sic], sobrevivió a las lesiones recibidas. Mientras se perpetraba el ataque, Jacobo Alfonso Torregroza Melo no estuvo al lado de su protegido, tampoco se apersonó de la situación en aras de brindarle la atención médica inmediata y, adicionalmente, fue sorprendido cuando desde un teléfono público instalado en el hospital a 3
EXPEDIENTE: 2018120080100919E donde había sido llevado el doctor Galán, le reportaba lo sucedido a un desconocido quien le preguntaba si el dirigente político estaba muerto.”3
2. El 31 de agosto de 2011, la Sala de Casación Penal de la CSJ, en virtud de las demandas presentadas por el apoderado de la parte civil y la Fiscalía, casó la sentencia de 22 de octubre de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca que había absuelto al señor ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO y, en su lugar, confirmó el fallo condenatorio de 11 de octubre de 2007 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en el que fue declarado como coautor responsable de un concurso de tres homicidios con fines terroristas en las personas de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO,
SANTIAGO CUERVO JIMÉNEZ y JULIO CÉSAR PEÑALOSA SÁNCHEZ4.
Los hechos y conductas objeto de condena son retomados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, así: “En relación con esos hechos, en sentencia del 19 de agosto de 1999 fueron condenados José Edgar Téllez Cifuentes, alias “Pantera” o “Pascua”, y Johan Lozano Rodríguez. ║ En esa providencia, el funcionario dispuso compulsar copias para que se investigase la posible participación en el delito del señor Alberto Rafael Santofimio Botero, pero la actuación iniciada culminó con resolución inhibitoria del 9 de febrero de 2000, emitida por un Fiscal Delegado de la Unidad de Derechos Humanos.” “(…) Posteriormente fueron recaudados nuevos medios probatorios, entre ellos, declaraciones del citado Jhon Jairo Velásquez Vásquez y de Carlos Alberto Oviedo Alfaro, recibidas el 28 y 29 de abril y el 2 de mayo de 2005. Estas personas, en especial el primero, señalaron a Santofimio Botero de haber influenciado y convencido a Escobar Gaviria de ordenar la muerte de Galán Sarmiento, en el entendido que sería elegido presidente de Colombia, cargo desde el cual no descansaría hasta lograr la extradición, a los Estados Unidos, de Escobar Gaviria, a la cual éste [sic] se oponía públicamente, a través de una campaña de terror que acudía a muertes selectivas, empleo de bombas, etc., a efectos de que, presionado, el estado [sic] optara por la no entrega de sus nacionales al país del norte”.5 3 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 1. Fl 2 vto.-6 vto.
4 Ídem. CO. No. 4. Fl 1 a 40. 5 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 4. Fl 89 vto. y 90. 4
EXPEDIENTE: 2018120080100919E
II. DE LAS SOLICITUDES Y TRÁMITE
3. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a exponer las actuaciones procesales relevantes que se surtieron para dar trámite a los asuntos de los señores GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ y de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, en su orden.
2.1. GR(R) Miguel Alfredo Maza Márquez
4. En escrito dirigido a la SDSJ, radicado el 04 de abril de 2018, mediante apoderado, el señor GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, solicitó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada6.
5. La SDSJ, con resolución No. 000068 del 07 de mayo de 2018, asumió el estudio del caso y dispuso, entre otras determinaciones, dar traslado de la solicitud a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP7 y al representante de las dos partes civiles reconocidas en el proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria para que se pronunciaran, si fuera de su interés.8
6. La SDSJ, conforme a lo expresado por la resolución No. 000163 del 11 de mayo de 2018, incorporó los documentos relacionados con el caso No. 25 de la Policía Nacional referente al GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ,
incluido en el décimo listado que transmitió el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción9.
7. La SDSJ, con resolución No. 000212 del 17 de mayo de 2018, dispuso que el señor GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ suscribiera el acta formal de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para
6 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 1. Fl 7. 7 Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política y la sentencia C674 de 2017, en la cual la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 1. Fl 163. 9 Ídem. Fl 157 a 162 – 164. 5
EXPEDIENTE: 2018120080100919E la Paz10. Con fecha 23 de mayo de 2018, el solicitante suscribió el acta No.
30320311.
8. La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Escuela de Postgrados de la Policía Nacional, el 28 de mayo de 2018, certificó que el señor GR(R) MAZA MÁRQUEZ, ha permanecido en esa unidad con medida de aseguramiento, durante tres períodos: primer período, desde el 18 de agosto de 2009 hasta el 19 de abril de 2010, por orden de la Fiscalía 25 Especializada UNDH-DIH; segundo período, desde el 25 de noviembre de 2010 hasta el 20 de enero de 2012, por orden de la Fiscalía 25 Especializada UNDH-DIH; y tercer período, desde el 20 de noviembre
de 2013, por orden de la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia12.
9. En memorial de 13 de agosto de 2018, dirigido a la SDSJ, el apoderado del señor GR(R) MAZA MÁRQUEZ presentó consideraciones para que su prohijado obtenga el tratamiento penal diferenciado previsto en el marco de la JEP. Adujo que él fue condenado por el delito de “concierto para delinquir en razón a su presunta relación con grupos paramilitares del Magdalena Medio, relación que lejos de ser esporádica, obedeció a alianzas entre tales grupos y agentes del Estado.”13 Ante lo cual adujo que resulta imposible no predicar una relación, cuando menos indirecta, entre tales homicidios y el conflicto armado interno14.
10. La SDSJ, en resolución No. 001617 de 11 de octubre de 2018, dispuso la acumulación de las solicitudes de sometimiento presentadas ante la JEP por los señores GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ y ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, bajo el radicado No. 2018120080100919E15.
11. La SDSJ, mediante resolución No. 001620 de 12 de octubre de 2018, solicitó a la Sala de Casación Penal de la CSJ el envío de las actuaciones relacionadas con el proceso de única instancia SP16905-2016, donde profirió fallo condenatorio contra el GR(R) MAZA MÁRQUEZ16. 10 Ídem. Fl 167 a 169. 11 Ídem. Fl 287-289.
12 Ídem. CO. No. 1. Fl 285-286.
13 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 2. Fl 115-138. 14 Ibidem. 15 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 2. Fl 24-27. 16 Ídem. Fl 31. 6
EXPEDIENTE: 2018120080100919E
12. El apoderado del compareciente GR(R) MAZA MÁRQUEZ, en escrito radicado con Orfeo No. 20181510323752 de 22 de octubre de 2018, sometió a la consideración de la SDSJ copia de documentos que en su sentir permitirían acreditar la calidad de miembro en servicio activo de la fuerza pública que ostentaba su representado para la época de los hechos objeto del proceso penal que se adelantó en su contra17.
13. La Secretaría General (E) de la Policía Nacional, en oficio No. S-2018059682/SEGEN-ASPEN-1.10, recibido con radicado Orfeo No. 20181510329872 de 25 de octubre de 2018, remitió copias de la hoja de vida y del acto administrativo por el cual se dispuso el retiro del señor GR(R) MAZA MÁRQUEZ, los cuales reposan en su historia laboral, con el propósito de dar claridad sobre la situación administrativa en que se encontraba el solicitante para la época de los hechos18.
14. La SDSJ, en resolución No. 001886 de 31 de octubre de 2018, reconoció personería al abogado José Manuel Díaz Soto como apoderado del señor GR(R) MAZA MÁRQUEZ; y con resolución No. 001969 de 7 de noviembre de 2018, a la
apoderada suplente Victoria Grillo Vargas19.
15. La SDSJ, mediante resolución No. 001970 de 7 de noviembre de 2018, reconoció personería al abogado Sergio Augusto Ocazionez, representante de las
señoras GLORIA MERCEDES ROJAS ESCOBAR, GLORIA MARCELA PEÑALOZA ROJAS y SANDRA PAOLA PEÑALOZA ROJAS, familiares del señor JULIO CESAR PEÑALOZA SÁNCHEZ, víctima directa de los hechos20.
16. La Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, en el proceso radicado No. 44312, el 7 de noviembre de 2018, atendiendo al principio de prevalencia, dispuso remitir el expediente que se encuentra en el archivo de esa Corporación a la SDSJ, “(…) [p]ara que decida si acoge o no al general (R) Miguel Alfredo Maza Márquez”. 17 Ídem. Fl 35-41. 18 Ídem. Fl 57-58. 19 Ídem. Fl 59 y 65.
20 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 2. Fl 66-67. 7
EXPEDIENTE: 2018120080100919E Advirtió que la copia del proceso fue enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la ejecución de la pena21.
17. En resolución No. 002136 de 21 de noviembre de 2018 se reconoció personería al abogado Rodrigo Martínez Gómez, para representar a la familia GALÁN PACHÓN en la presente actuación22.
18. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la CSJ, en oficio No. 47673
recibido con el radicado Orfeo No. 20181510370502 de 22 de noviembre de 2018, relacionado con el proceso de única instancia NI 44312 – CUI 110010204000201102725-03, conforme a lo ordenado en auto de 21 de noviembre de 2018, elevó solicitud a la SDSJ consistente con la devolución del expediente. En la aludida decisión, la Sala de Casación Penal de la CSJ señaló que la Sala Especial de Juzgamiento de esa Corporación remitió el expediente a la JEP sin tener competencia para ello. También expresó que a esta le asiste competencia privativa y excluyente para decidir sobre los procesos surtidos contra aforados constitucionales que se encuentran con sentencia ejecutoriada y la potestad de revisar sus propias decisiones23.
19. El apoderado del compareciente GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, en escrito radicado con Orfeo No. 20181510371372 de 23 de noviembre de 2018, allegó copia simple del auto de fecha 07 de noviembre de 2018, radicado No. 44312, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, donde remitió el expediente SP16905-2016.
Al tiempo, señaló que la Sala Especial de Primera Instancia declaró que los hechos por los cuales fue condenado su prohijado guardan una inescindible relación con el conflicto y que el caso cumple con los criterios sentados en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en autos TP21 Ídem. Fl 85-88. Como consecuencia de ello, la Secretaría de las Salas Especiales de Instrucción y Primera
Instancia de la CSJ, en el proceso de primera instancia NI 44312 – CUI 110010204000201100272500, mediante oficio 1012, radicado ante la JEP con el consecutivo No. 201815110362832 de 19 de noviembre de 2018, remitió los oficios 0990 al 1001, con los cuales se comunicó a los sujetos procesales el auto emitido el 7 de noviembre de 2018, por la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, en la cual dispuso remitir el proceso a la SDSJ de la JEP. 22 Ídem. CO. No. 4. Fl 218. 23 Expediente JEP No. 2018120080100919E. Radicado Interno. 20-002198-2018. CO. No. 3. Fl 12-15. 8
EXPEDIENTE: 2018120080100919E SA 020 y 021 de 2018. Reiteró la petición consistente con la admisión a la Jurisdicción y la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de su representado24.
20. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC), mediante auto No. 027 del 26 de febrero de 2019, además de avocar conocimiento del caso No. 006 denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”, dispuso requerir a la SDSJ con el fin de que remitiera “las solicitudes de los exagentes y funcionarios del antiguo DAS y de los miembros de la Fuerza Pública vinculados con victimizaciones sufridas por miembros de la UP” 25
21. El 15 de marzo de 201926, la SDSJ le informó a la SRVRDHC que para dar cumplimiento a su requerimiento era necesario puntualizar los nombres de los comparecientes que presuntamente tuviesen relación con el caso No. 006.
22. La SRVRDHC, por medio del auto proferido el 22 de marzo de 201927, requirió de manera expresa las solicitudes elevadas por el señor GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, teniendo como fundamento la posibilidad que él pueda aportar información relevante que permita a dicha Sala esclarecer hechos y conductas que rodearon la victimización de los miembros del partido político
“Unión Patriótica”. 2.2. Alberto Rafael Santofimio Botero
23. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conoce la solicitud suscrita por el señor ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, en la que requiere: a) ser escuchado en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, sobre los hechos que le constan para esclarecer la verdad sobre la política y el conflicto armado; b) se revise la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca y adoptada en casación por la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que analice la condena proferida y se determine que los hechos tienen
24 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 2. Fl 84-88. 25 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 3. Fl 32-53. 26 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 3. Fl 54.
27 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 3. Fl 5575. 9
EXPEDIENTE: 2018120080100919E relación directa con el conflicto armado; y c) con fundamento en las decisiones adoptadas por esta Jurisdicción, se tomen las medidas legales a su favor de libertad inmediata en su momento procesal.
Refiere en su solicitud que su sometimiento sería sin reconocimiento de responsabilidad, debido a que considera que fue condenado sin haberse probado que efectivamente hizo parte de la organización delictiva involucrada en la muerte de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO. Asimismo, señaló que los hechos por los cuales fue condenado guardan relación con el conflicto armado por tratarse del delito de homicidio con fines terroristas previsto en el artículo 29 del Decreto 180 de 1988, adoptado por el artículo 4 del Decreto 2266 de 1991, normatividad vigente para la época en que ocurrieron los hechos. También manifestó que la relación con el conflicto armado quedó probada en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, donde se estableció que se trató de una organización terrorista dirigida por Pablo Escobar quien, teniendo la vocería del grupo denominado “Los extraditables”, amenazaba e intimidaba a funcionarios estatales con la finalidad de suprimir la extradición28.
24. Con su solicitud anexó copia del oficio No. SGE-CS-1408-2016 de 23 de mayo de 2016, suscrito por la Secretaría General del Senado de la República, donde se relaciona el período constitucional en el que fue elegido en el cargo de
senador: entre el 20 de julio de 1986 y el 6 de noviembre de 1989, es decir, ostentaba la calidad de AENIFPU para el 18 de agosto de 198929. También adjuntó copia de la providencia de 11 de octubre de 2017 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante la cual lo condenó como coautor responsable de un concurso de tres homicidios con fines terroristas en las personas de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, SANTIAGO CUERVO JIMÉNEZ y JULIO CÉSAR PEÑALOSA SÁNCHEZ30, la cual fue revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante decisión del 22 de octubre de 2008, que lo absolvió. 28 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 4. Fl 8-34. 29 Ídem. Fl 35-37. 30 Ídem. Fl 42-88. 10
EXPEDIENTE: 2018120080100919E Allegó copia del fallo de 31 de agosto de 2011 proferido por la Sala de Casación de la CSJ, con el cual casó la sentencia de 22 de octubre de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca y confirmó el fallo de 11 de octubre de 2007
del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca31.
25. El señor ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO también solicitó a esta SDSJ la renuncia a la persecución penal y el beneficio de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada, previsto en la Ley 1820 de 201632.
26. La SDSJ, con resolución No. 000579 del 21 de junio de 2018, asumió el estudio de la solicitud del señor SANTOFIMIO BOTERO y dispuso, entre otras determinaciones, dar traslado de la solicitud a la Procuraduría33 y al representante de la parte civil reconocida en el proceso penal para que se pronunciaran, si fuera de su interés34.
27. Mediante escrito de 04 de julio de 2018, el señor SANTOFIMIO BOTERO informó a la SDSJ las formas de contribución a la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de la no repetición, así como también manifestó su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) y sus datos de notificación35.
28. El 05 de julio de 2018, señor SANTOFIMIO BOTERO suscribió el acta de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz No. 30322136, de conformidad con lo ordenado por la SDSJ en la resolución No. 000580 del 21 de junio de 201837.
31 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 4. Fl 88 vto.-125. 32 Ídem. CO. No. 4. Fl 38-41. 33Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política y la sentencia C674 de 2017, en la cual la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017. 34 Ídem. CO. No. 4. Fl 137.
35 Ídem. CO. No. 4. Fl 140-142. 36 Ídem. CO. No. 4. Fl 168-170. 37 Ídem. CO. No. 4. Fl 134 a 136. 11
EXPEDIENTE: 2018120080100919E
29. Con escrito de 15 de agosto de 201838 el apoderado judicial del señor SANTOFIMIO BOTERO adicionó argumentos a la solicitud de sometimiento los cuales versan sobre la existencia del conflicto armado para la época en que ocurrieron los hechos por los cuales fue procesado y condenado el solicitante, y mencionó el papel preponderante que jugó Pablo Escobar Gaviria y la organización criminal conocida como “Cartel de Medellín” en el mismo.
30. Mediante radicado Orfeo No. 20181510238092 de 8 de agosto de 2018, el apoderado del señor SANTOFIMIO BOTERO presentó intervención que indicaba los argumentos por los cuales su caso debía ser conocido por la Jurisdicción Especial para la Paz, haciendo un análisis pormenorizado de los argumentos presentados por el abogado apoderado de la familia GALÁN PACHÓN dentro de la presente actuación39.
31. En resolución No. 001460 de 25 de septiembre de 201840 se reconoció personería al abogado Edgardo Ramírez Polanía en representación del señor
SANTOFIMIO BOTERO.
32. La SDSJ, en resolución No. 001617 de 11 de octubre de 2018, dispuso la acumulación de las solicitudes de sometimiento presentadas ante la JEP por los
señores GR(R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ y ALBERTO RAFAEL
SANTOFIMIO BOTERO, bajo el expediente No. 2018120080100919E.
33. Mediante escrito recibido el 06 de noviembre de 2018, el señor ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO informó que el 01 de noviembre radicó en la Fiscalía 69 Especializada de Derechos Humanos, solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos en los que falleció el exministro RODRIGO LARA BONILLA, en la investigación No. 4321 que adelanta ese despacho y en la cual ordenó la vinculación del señor SANTOFIMIO BOTERO41.
38 Ídem. CO. No. 4. Fl 161. 39 Ídem. CO. No. 4. Fl 162-167. 40 Ídem. CO. No. 4. Fl 171. 41 Ídem. CO. No. 4. Fl 173-205. 12
EXPEDIENTE: 2018120080100919E
34. Por resolución No. 002136 de 21 de noviembre de 2018, se reconoció personería al abogado Rodrigo Martínez Gómez, para representar a la familia GALÁN PACHÓN en la presente actuación42.
35. El 23 de noviembre de 2018, se recibió por parte de la Secretaría Judicial el expediente radicado No. 25000-31-07-001-2006-00009-3, el cual fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en contra de SANTOFIMIO BOTERO por el asesinato del precandidato presidencial
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
36. Con informe secretarial No. IS-SDSJ-00858 fue recibido el concepto No.
0015-2018-1VRA-1IJP emitido por la Procuraduría General de la Nación dentro de la actuación del señor SANTOFIMIO BOTERO43.
37. El 26 de noviembre de 2018 fue radicado ante la JEP con Orfeo No. 20181510376672, escrito presentado por el señor SANTOFIMIO BOTERO frente al concepto de la Procuraduría General de la Nación, en el cual rechazó la postura expuesta por la precitada institución, reiterando su inocencia por los hechos ocurridos en contra de la humanidad del señor LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO. Aunado a lo anterior, presentó un estudio de la normatividad que regla la JEP y señaló que su caso cumple con los tres factores de competencia
(personal, temporal y material). Por último, resaltó su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición44.
III. TRASLADO A INTERVINIENTES 3.1. Respecto de las solicitudes del señor GR(R) Miguel Alfredo Maza
Márquez
38. El abogado Rodrigo Martínez Gómez, apoderado de la parte civil de la familia GALÁN PACHÓN, en el proceso adelantado por la Sala Penal de la CSJ, en escrito fechado el 21 de mayo de 2018, dirigido a la SDSJ, expuso las razones por las cuales consideró debía negarse la concesión del beneficio de la libertad
42 Ídem. CO. No. 4. Fl 218. 43 Ídem. CO. No. 4. Fl 243-253. Este concepto se expone más adelante. 44 Ídem. CO. No. 4. Fl 256-266.
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EXPEDIENTE: 2018120080100919E transitoria, condicionada y anticipada al señor GR(R) MAZA MÁRQUEZ, entre otras, porque la conducta punible por la cual fue condenado no ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno45.
39. En escrito dirigido a la SDSJ, radicado el 22 de mayo de 2018, el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán, apoderado de la víctima indirecta GLORIA MERCEDES ROJAS ESCOBAR, esposa de JULIO CÉSAR PEÑALOZA SÁNCHEZ, solicitó que fuera rechazada la solicitud de sometimiento a la JEP del GR(R) MAZA MÁRQUEZ, entre otras razones porque: “(…) en la comisión de los crímenes referenciados no existe una relación de causalidad directa o indirecta con el conflicto armado, toda vez que el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento fue determinado y ejecutado por un aparato criminal que respondía a los intereses particulares de los narcotraficantes Pablo Emilio Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, quienes buscaban por todos los medios la no aprobación de extradición de nacionales a Estados Unidos, (…). Dado que Galán Sarmiento tenía considerables opciones de resultar electo como Presidente [sic] de la República, esta figura se podía materializar y los intereses de dichos narcotraficantes verse muy perjudicados. Por lo tanto, acordaron y ejecutaron el homicidio del líder liberal. Para realizar el crimen y satisfacer esta motivación personal, se puso en ejecución el plan que contó con la
participación de paramilitares y agentes estatales, donde el coronel (R) Miguel Maza Márquez tuvo un aporte esencial (…)”46. 3.2. Respecto de las solicitudes del señor Alberto Rafael Santofimio Botero
40. El abogado Rodrigo Martínez Gómez, apoderado de la parte civil de la familia GALÁN PACHÓN, en el proceso adelantado por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca y la Sala Penal de la CSJ, en escrito fechado el 05 de julio de 2018, dirigido a esta Sala, expuso las razones por las cuales consideró debía negarse la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SANTOFIMIO BOTERO, entre otras, porque la conducta punible por la cual fue condenado no ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno47.
45 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 1. Fl 173-175. 46 Ídem. CO. No. 1. Fl 177-182. 47 Expediente JEP No. 2018120080100919E. CO. No. 4. Fl 151-153. 14
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