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JEP - Resolución SDSJ 1326 29 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1326 29 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 21

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1326 Bogotá D.C., 29 de abril de 2025

Número expediente SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica: Delito:

Fecha de reparto: José Eduardo González Sánchez

AENIFPU/AUC Juzgamiento Concierto para delinquir 9 de mayo de 2023

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el abogado Eduardo Carreño Wilches, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CCAJAR, en su calidad de representante de víctimas acreditadas y sobre el recurso de apelación presentado por el abogado Henry Alberto Romero Correa, en representación del señor José Eduardo González Sánchez, en contra de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 25 de abril de 20181, reiterado el 8 de enero de 2019 2, el señor José Eduardo González Sánchez presentó una solicitud de sometimiento

febrero de 2025.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 25 de abril de 20181, reiterado el 8 de enero de 2019 2, el señor José Eduardo González Sánchez presentó una solicitud de sometimiento

1 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1 al 37. 2 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 39 a 86.Página 2 de 21

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 voluntario ante la JEP, en calidad de “tercero civil”. En dicha solicitud, precisó que perteneció al Ejército Nacional entre 19 82 hasta 1995, cuando se retiró de manera voluntaria y se vinculó a la empresa Ecopetrol, donde se desempeñó como jefe de seguridad hasta el año 1999 y, posteriormente, en el 2001 ingresó a las Autodefensas del Bloque Central Bolívar (BCB).

En ese sentido, precisó que los procesos en los que se encuentra vinculado son los siguientes:

N.° N.° proceso Autoridad ordinaria Delitos Fecha y lugar de los hechos Estado del caso 1 11001606606419980000356 Fiscalía 86 Delegada DECVDH de Bucaramanga Homicidio agravado y desplazamiento forzado 18 de mayo de

Estado del caso 1 11001606606419980000356 Fiscalía 86 Delegada DECVDH de Bucaramanga Homicidio agravado y desplazamiento forzado 18 de mayo de 1998 Barrancabermeja, Santander Investigación – Preliminar 2 11001606606419990000460 Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá Homicidio agravado y desplazamiento forzado 28 de febrero de 1999. Barrancabermeja, Santander Instrucción 3 11001606606420010001135 Juzgado 2 Especializado de Bucaramanga Homicidio agravado y concierto para delinquir 8 de agosto de 2001. Barbosa, Santander Preclusión 4 15001609934420010095940 Fiscalía 5 Especializada DH de Tunja Homicidio 21 de septiembre de 2001 Investigación preliminar 5 11001606606420020009070 Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá Homicidio agravado 13 de enero de 2002. Santana, Boyacá Instrucción 6 11001606606420020001365 Fiscalía 86 Delegada DECVDH de Bucaramanga Homicidio en persona protegida 14 de marzo de 2002. Barbosa, Santander En casación 7 15001600013320190000019 Fiscalía 5

DECVDH de Bucaramanga Homicidio en persona protegida 14 de marzo de 2002. Barbosa, Santander En casación 7 15001600013320190000019 Fiscalía 5 Especializada DH de Tunja Homicidio 28 de abril de 2002 San José de Pare, Boyacá Investigación preliminar 8 11001606606420020009071 Fiscalía 44 Especializada DECVDH Homicidio agravado 2 de mayo de 2002. San José de Pare, Boyacá InstrucciónPágina 3 de 21

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2. A través de la Resolución 418 del 12 de febrero de 20193, otro despacho de la SDSJ dispuso asumir conocimiento y ordenar pruebas en este asunto.

3. El 13 de marzo de 20194, el compareciente respondió la Resolución 418 del 12 de febrero de 2019 y anexó piezas procesales de algunos de los procesos que se siguen en su contra. El 21 de agosto de 2019 5, precisó que su sometimiento, respecto de los procesos 11001606606419980000356 y 11001606606419990000460, lo hacía en calidad de AENIFPU y destacó que su pretensión también e ra la de

respecto de los procesos 11001606606419980000356 y 11001606606419990000460, lo hacía en calidad de AENIFPU y destacó que su pretensión también e ra la de acceder a los beneficios de la renuncia a la persecución penal y la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-.

4. A través de la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022 6, un despacho

en movilidad en la SDSJ7 dispuso lo siguiente:

  • Comisionar a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los asuntos que se siguen contra José Eduardo González Sánchez. También para que remitiera un informe detallado de las piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC en los años 1997, 1998, 2000, 2001, 2002 dónde se nombre al solicitante. - Correr traslado de la solicitud de sometimiento y LTCA presentada por González Sánchez, así como de su CCCP a las víctimas Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez y a su apoderado judicial.

5. El 6 de febrero de 20238, el abogado Eduardo Carreño Wilches solicitó que se excluya de la JEP, entre otros, al señor José Eduardo González Sánchez y se reactiven sus procesos en la jurisdicción ordinaria.

6. El 22 de marzo de 2023 9, el apoderado de las víctimas presentó observaciones al CCCP allegado por José Eduardo González Sánchez.

3 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 93 a 94.

observaciones al CCCP allegado por José Eduardo González Sánchez.

3 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 93 a 94. 4 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 95 a 396. 5 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 404 a 430. 6 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2474 a 2492. 7 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. 8 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2531 a 2534 y 2535 a 2537. 9 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2568 a 2580, 2582 a 2593 y 2594 a 2602.Página 4 de 21

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7. El 9 de mayo de 2023 10 la SEJUD de la SDSJ, mediante Acta de Reasignación n.° 17, señaló que, en atención a la culminación de la movilidad del despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en la SDSJ, se procedió a la reasignación de varios asuntos, entre ellos, el del señor González Sánchez al

despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en la SDSJ, se procedió a la reasignación de varios asuntos, entre ellos, el del señor González Sánchez al suscrito magistrado, por pertenecer a la Subsala Especial de Conocimiento Catatumbo de la SDSJ.

En consecuencia, el expediente SAJ de esta actuación fue reasignado al despacho del suscrito magistrado el 9 de mayo de 2023.

8. El 26 de octubre de 202311, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo remitió los documentos para acreditar la calidad de víctimas indirectas de las

señoras Alix Vélez Arriaga y Leidy Barroso Amaya.

9. El 2 de diciembre de 2023 12, m ediante Auto CDG 08 -023 del 27 de noviembre de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVR-, solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJhabilitar el acceso, la vinculación y la copia del expediente SAJ 9001606 -35.2019.0.00.0001 de José Eduardo González Sánchez. Lo anterior, con el propósito de “continuar con las labores de acopio de información relevante para el subcaso Magdalena Medio”, en el marco del caso 08, esto es “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

10. El 20 de diciembre de 2023, por medio del Auto Sub L -Caso 08-014, la Sala

con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

10. El 20 de diciembre de 2023, por medio del Auto Sub L -Caso 08-014, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVR-, convocó al señor José Eduardo González Sánchez a comparecer a diligencia de versión voluntaria el ocho (8) de febrero de 2024 y comunicó l a decisión a este despacho para que , en el marco de las competencias concurrentes, participará en dicha diligencia.

10 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2603 a 2605. 11 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2839 a 2850. 12 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2863 a 2870.Página 5 de 21

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11. Por medio de la Resolución 4387 del 29 de , diciembre de 2023 13, este despacho aceptó por razones de competencia, el sometimiento de José Eduardo González Sánchez, exclusivamente, respecto a los procesos penales n.° 11001606606419980000356 y 1100160660419990000460. Además, a través de la referida decisión, entre otras determinaciones, dispuso lo siguiente:

González Sánchez, exclusivamente, respecto a los procesos penales n.° 11001606606419980000356 y 1100160660419990000460. Además, a través de la referida decisión, entre otras determinaciones, dispuso lo siguiente:

  • Reconoció la acreditación de la calidad de víctimas, efectu ada por un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad14, de las siguientes personas: Sandra Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza

Suárez, Alix Vélez Arriaga, Leidy Barroso Amaya, Manuela Sidray de Sierra, Alfonso Sierra Pedrozo, Osmany Sierra Sidray, Verónica Sierra Sidray, Natalia Sierra Sidray, María Luisa de la Ossa Mejía, Álvaro Enrique Rojas de la Ossa, María Luisa Mejía Castellanos, Elías Mejía Castellanos, Eduardo Mejía Castellanos, Elvia Mejía Castellanos, Heriberto Mejía Castellanos, Eliécer Mejía Castellanos, Elelia Mejía Castellanos y Emilse Mejía Castellanos.

Además, reconoció al abogado Eduardo Carreño Wilches como representante de las señoras Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza Suárez Blanca, Alix Vélez Arriaga y Leidy Barroso Amaya.

  • Corrió traslado a las mencionadas víctimas del CCCP presentado por el compareciente.

12. El 19 de enero de 2024 15, el S AAD-comparecientes designó al abogado Henry Alberto Romero Correa , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.98916, como defensor del compareciente.

Henry Alberto Romero Correa , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.98916, como defensor del compareciente.

13. El 7 de febrero de 202417, el señor José Eduardo González Sánchez remitió los ajustes de su CCCP.

13 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2930 a 3031. 14 Autos CDG-08-08, CDG-08-016 y CDG-08-019 del 27 de octubre y 3 de noviembre de 2023. Radicados CONTI 202303030755, 202303031939 y 202303032243. 15 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 3603 a 3606. 16 Radicado conti 202402000675 17 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 4377 a 4472, 4373 a 4571, 4572 a 4670.Página 6 de 21

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14. El 8 y 9 de febrero de 2024, el señor José Eduardo González Sánchez fue escuchado en versión voluntaria ante un despacho de la SRVR con la participación del suscrito.

15. Por medio de la Resolución 1571 del 16 de abril de 2024 18, se solicitó a la

escuchado en versión voluntaria ante un despacho de la SRVR con la participación del suscrito.

15. Por medio de la Resolución 1571 del 16 de abril de 2024 18, se solicitó a la SRVR la remisión de un concepto de probidad respecto a los aportes de verdad entregados por el señor José Eduardo González Sánchez . Además, se reconoció personería jurídica al abogado Henry Alberto Romero Correa para que represente los intereses del compareciente.

16. En virtud de auto del 5 de julio de 2024 19, la SRVR remitió el concepto de probidad respecto del aporte de verdad entregado por el compareciente.

17. El 5 de diciembre de 202420, el señor González Sánchez solicitó lo siguiente:

1. Decretar mi aceptación integral de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP.), por las conductas faltantes.

2. Consecuente con lo anterior, disponga la concesión del beneficio de la Suspensión de las Resoluciones de Medidas de AseguramientoSRMA.

3. Por lo tanto, decretar mi Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada, LTCA, dentro del expediente de la referencia de acuerdo a la ley y en justicia. Expidiendo la correspondiente boleta de libertad.

4. Insistir ante la Fiscalía General de la Nación adscrita a la DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL, y a la UIA para que se cumpla plenamente y de manera detallada el ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución (sic) 1864 del 31 mayo de 2022, donde se informen los hechos en los que se hayan mencionado, se hayan compulsado copias,

plenamente y de manera detallada el ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución (sic) 1864 del 31 mayo de 2022, donde se informen los hechos en los que se hayan mencionado, se hayan compulsado copias, se haya ordenado la apertura de investigación y de procesos a nombre de José Eduardo González Sánchez, y/o alias Enrique o el Ingeniero y/o Frente Lanceros de Vélez, con los datos del despacho que lleva la instrucción. A fin de que se analicen y sean acogidos dentro del mismo expediente en la JEP.

18. El 1421 y 1522 de enero de 2025, el compareciente solicitó la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial.

18 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 4965 a 4961. 19 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5054 a 5071. 20 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5269 a 5297. 21 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5675. 22 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5669 a 5674.Página 7 de 21

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19. Por medio de la Resolución 613 del 27 de febrero de 202523, se rechazó por falta de competencia personal, el sometimiento a la JEP del señor José Eduardo González Sánchez, respecto de los procesos con radicados 11001606606420010001135, 680013107002201200276, 15001609934420010095940, 11001606606420020009070, 150013107001202200107 -00, 11001606606420020001365, 688613104002201500101, 6800131070022014000 90, 15001600013320190000019, 11001606606420020009071 y

150016099334420010095940. Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos cometidos por aquel como exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, entre 2001 y 2002, no encuadra n en ninguno de los sup uestos de competencia personal de la JEP , dicha decisión cobijó las peticiones del compareciente de obtener beneficios especiales de libertad en los procesos rechazados.

20. El 7 de marzo de 202524, el abogado Eduardo Carreño Wilches, adscrito al Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo -CAJAR, en su calidad de representante de algunas de las víctimas acreditadas interpuso recurso de reposición en contra de la referida decisión. Por su parte, el 12 de marzo de 202525, el apoderado del compareciente González Sánchez interpuso recurso de

de representante de algunas de las víctimas acreditadas interpuso recurso de reposición en contra de la referida decisión. Por su parte, el 12 de marzo de 202525, el apoderado del compareciente González Sánchez interpuso recurso de apelación.

21. El 31 de marzo de 2025 26, el abogado del compareciente presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025, sobre la base de que, a raíz de la postura fijada por la Corte Constitucional “no se logró encontrar por parte de esta defensa bases jurídicas suficientes que permitan formular reparos jurídicos concretos a la Resolución N° 613 del 27 de febrero de 2025”.

CONSIDERACIONES

I. Del trámite procesal y notificación de la decisión recurrida

22. El 3 de marzo de 2025 , se remiti ó el despacho comisorio al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Bogotá –

23 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5701 a 5741. 24 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5768 a 5819. 25 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5824 al 5825. 26 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5833 a 5835.Página 8 de 21

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Picotacon el fin de realizar la notificación del compareciente González Sánchez, lo cual ocurrió el 5 de ese mismo mes y año 27. De otro lado, se envió el Oficio SDSJ.0007789.2025 del 4 de marzo de 2025 28 al correo electrónico del apoderado del compareciente, con el fin de notificarlo y se obtuvo constancia de acuse de recibido y de lectura del documento ese mismo día . Por su parte, mediante los Oficios SDSJ.0007881.205 y SDSJ.0007887.2025 29 del mismo día, se notificó a los apoderados de víctimas.

23. Como se señaló en el acápite de antecedentes, el 7 de marzo de 202 530, el abogado Eduardo Carreño Wilches interpuso y sustentó recurso de reposición en contra de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 , en representación de las víctimas acreditadas Sandra Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza Suárez

Blanca, Alix Vélez Arriaga y Leidy Barroso Amaya.

24. Por su parte, el 12 de marzo de 2025 31, el apoderado del compareciente González Sánchez interpuso un recurso de apelación.

25. El 17 de marzo de 202532, la Secretaría Judicial de esta Sala fijó el estado n.°

González Sánchez interpuso un recurso de apelación.

25. El 17 de marzo de 202532, la Secretaría Judicial de esta Sala fijó el estado n.° SDSJ-0000119-2025 para notificar la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 a todas las partes e intervinientes.

26. El 25 de marzo de 2025 33, se fijó el traslado común SDSJ.0000024.2025 al abogado recurrente Eduardo Carreño Wilches, adscrito al Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo -CAJAR, por el término de 2 días para que sustentara el recurso de reposición y, el 1° de abril de igual año, se fijó el traslado SDSJ.0000027.205, del recurso de apelación a los no recurrentes, el cual se desfijó el 7 de abril de 2025 34, sin que se recibiera n escritos de los no recurrentes.

27. El 9 de abril de 2025 35, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas presentó el informe secretarial n.° 0000199. 2025, en el que

27 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5826 a 5829. 28 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5752. 29 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5756 y 5757. 30 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5768 a 5819.

29 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5756 y 5757. 30 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5768 a 5819. 31 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5824 al 5825. 32 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5758 a 5759. 33 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5830. 34 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5832. 35 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8695.Página 9 de 21

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 indicó que los recursos fueron interpuestos previo al término de ejecutoria de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 y que se sustentó el recurso de reposición, pero en lo que respecta con el recurso de apelación, el recurrente “desistió de la sustentación del recurso”.

II. Del recurso de reposición

28. El recurso de reposición es un instrumento jurídico -procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial que profirió la

“desistió de la sustentación del recurso”.

II. Del recurso de reposición

28. El recurso de reposición es un instrumento jurídico -procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial que profirió la decisión objeto de inconformidad proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente. En efecto, la impugnación, en términos generales, pretende la revisión de la decisión judicial con el fin de determinar si las conclusiones a que llegó el juzgador fueron exactas o inexactas36, con miras a que se corrijan los errores37.

29. Por mandato del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016 y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las resoluciones proferidas por la SDSJ “podrán ser recurridas en reposición ante la Sala o Sección que las haya proferido y en apelación ante la Sección de Apelac ión del Tribunal para la Paz” 38. En consonancia con las referidas disposiciones normativas, el artículo 12 de la Ley 1922 del 2018, norma que adopta las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, señala que “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que la “resolución que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior”.

30. Por su parte , el órgano de cierre de la JEP en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, señaló respecto a la procedencia del recurso de

reposición lo siguiente:

30. Por su parte , el órgano de cierre de la JEP en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, señaló respecto a la procedencia del recurso de

reposición lo siguiente:

36 Monroy Cabra, Marco Gerardo, Derecho Procesal Civil. Parte General, Ediciones Librería del Profesional. 37 Devis Echandía, Hernando, Compendio de derecho procesal civil, Tomo I, Editorial ABC. 38 Al respecto, los numerales 14 y 52 del punto 5.1.2 del Acuerdo de Paz, prevén: “[l]as resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas.”; “[l]as resoluciones de las salas y secciones del componente de justicia podrán ser recurridas en reposición ante la sala que las dictó y en apelación ante la Secc ión de Apelaciones del Tribunal, únicamente a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia”, respectivamente.Página 10 de 21

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404. En la JEP, la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o dar se por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma.

[…]

que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o dar se por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma.

[…]

414. En síntesis, el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 no fija una regla absoluta, sino más bien una de tipo general, sujeta a excepciones. Las decisiones de la JEP son, por regla general, susceptibles de reposición, pero existen, como se vio, limitaciones a la procedencia del recurso. Algunas son expresas en la ley, mientras que otras se infieren de la interpretación integral del contexto regulatorio de un proceso; todas ellas validadas por una lectura armónica de la voluntad legislativa, en su regulación de los procesos ordinario y transicional. La primera y más importante de las excepciones es, sin duda, la necesidad de que la decisión afecte al recurrente. Es este criterio de afectación el que, en la JEP, determina esencialmente la procedencia de la reposición.

31. Ahora, e n relación con el trámite del recurso de reposición, el mismo artículo 12 de la Ley 1922 del 2018, establece que “[c]uando la resolución a impugnar sea escrita, deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación”. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1922 establece que el recurso de apelación contra una providencia escrita deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.

32. En términos similares, el inciso 1° del artículo 186 de la Ley 600 de 2000,

interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.

32. En términos similares, el inciso 1° del artículo 186 de la Ley 600 de 2000,

señala que:

Salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación.

33. En el presente caso, la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025, fue notificada a la totalidad de las partes el 17 de marzo de 2025, fecha en la que se fijó el Estado, por lo que el término de 3 días para interponer el recurso venció el 20 de ese mismo mes y año.Página 11 de 21

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34. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, se tiene que el abogado Eduardo Carreño Wilches, en su calidad de representante de algunas víctimas acreditadas, interpuso y sustentó el recurso de reposición el día 7 de marzo de 2025, es decir dentro del término dispuesto para ello. Por lo tanto, corresponde a este despacho resolverlo.

La decisión recurrida

acreditadas, interpuso y sustentó el recurso de reposición el día 7 de marzo de 2025, es decir dentro del término dispuesto para ello. Por lo tanto, corresponde a este despacho resolverlo.

La decisión recurrida

35. Por medio de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 39, este despacho rechazó, por falta de competencia personal , el sometimiento a la JEP del señor José Eduardo González Sánchez, respecto de los procesos con radicados 11001606606420010001135, 680013107002201200276, 15001609934420010095940, 11001606606420020009070, 150013107001202200107 -00, 11001606606420020001365, 68 8613104002201500101, 680013107002201400090, 15001600013320190000019, 11001606606420020009071 y

150016099334420010095940. En concreto, al verificar el factor de competencia personal de esta Jurisdicción, el despacho advirtió que los hechos por los que solicitaba su sometimiento fueron cometidos en su calidad de AUC , calidad que no encuadran en ninguno de los supuestos de competencia personal de la JEP, dicha decisión cobijó las peticiones del compareciente de obtener beneficios especiales de libertad en los procesos rechazados.

36. Sobre el rol que desempeñaba el señor José Eduardo González Sánchez al

interior de las AUC, este despacho destacó que:

(…)si bien [José Eduardo González Sánchez] indicó haber sostenido una comunicación constante con las autoridades locales que respondía a la “guerra contrainsurgente”, lo cierto es que, de conformidad con sus

(…)si bien [José Eduardo González Sánchez] indicó haber sostenido una comunicación constante con las autoridades locales que respondía a la “guerra contrainsurgente”, lo cierto es que, de conformidad con sus propias declaraciones, Omar Rivero Medina, alias Niño Escobar, en su calidad de comandante del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá, era quien manejaba los contactos y las relaciones con las autoridades, pues ”quería controlarlo y manejarlo todo”, por lo que, aunque su rol como comandante político y financ iero dentro de la estructura armada fue importante, no resultaba determinante para el cumplimiento de las funciones de la fuerza pública, y, si bien, su labor fue continua, dicha continuidad y subordinación se dio en el marco de las funciones propias del g rupo armado ilegal al que pertenecía, mas no en función de los intereses de la fuerza pública.

39 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5701 a 5741.Página 12 de 21

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1

37. Igualmente se resaltó que los aportes del señor González Sánchez han sido amplios y valiosos “para entender las dinámicas de “la relación criminal que se gestó entre algunos miembros de la Fuerza Pública, paramilitares y funcionarios de

37. Igualmente se resaltó que los aportes del señor González Sánchez han sido amplios y valiosos “para entender las dinámicas de “la relación criminal que se gestó entre algunos miembros de la Fuerza Pública, paramilitares y funcionarios de ECOPETROL en el Magdalena Medio en la década de los 90s ””, en línea con lo también expuesto por la SRVR, pero sin dejar de lado que su rol estuvo “dirigido a facilitar el acercamiento de la fuerza pública con las AUC, pero jamás fue su intención propiciar la causación de las masacres acaecidas en dichas fechas, pese a que asumía su responsabilidad por lo sucedido”, concreta

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