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JEP - Resolución SDSJ 2522 12 julio de 2022 compressed

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2522 12 julio de 2022 compressed
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA A ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Resolución No. 2522 Bogotá D.C., 12 de julio de 2022

Número expediente SAJ: 9000258-79.2019.0.00.0001

Solicitante: Trino Luna Correa Situación jurídica: Investigado / En juzgamiento – en libertad Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros ASUNTO Procede la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659.

ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto de 2019, el señor Trino Luna Correa radicó ante la Corte Suprema de Justicia, a través de su apoderado, una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en calidad de tercero civil y agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), respecto de los procesos penales con radicados 11001020400020170062700 (identificado también con los radicados 12153 y 50184) y 11001020400020190009 (identificado también con los

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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 radicados 11088-11 y 00116)1. Esta solicitud fue igualmente presentada ante la JEP el día 5 de septiembre de 20192.

2. En su solicitud, el abogado del señor Luna Correa hizo mención a tres procesos adicionales adelantados contra este último ante la Fiscalía General de la Nación, a saber, (i) radicado 13285, ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Aguas del Magdalena); (ii) radicado 12418

(también identificado con el radicado 110010248000202000007), ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Hospitales); y (iii) radicado 1840 (10263), ante la Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (homicidio de Fernando Pisciotti Van Strahlen).

Adicionalmente, explicó que su poderdante fue condenado en el año 2007 por el delito de concierto para delinquir agravado, como consecuencia del apoyo que le otorgaron las AUC, y particularmente los comandantes alias “Jorge 40” y Hernán Giraldo, en la campaña en la cual resultó electo gobernador del Magdalena en el año 20033.

3. Mediante Resolución 7034 del 13 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de esta actuación y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya. Así mismo, solicitó a las Fiscalías 2 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia que informaran sobre los procesos que conocen respecto del solicitante y allegaran copia de las decisiones de fondo proferidas en su contra.

4. Adicionalmente, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica al abogado Camilo Alfonso Sampedro Arrubla para representar los intereses del solicitante. Finalmente, requirió a este último que expresara de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimasa la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición. 1 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 3 – 5.

2 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 1 – 2. 3 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 4. 2 ZAID SAILE ORDEP

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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

5. Posteriormente, mediante Resolución 7430 del 29 de noviembre de 2019, el despacho reconoció personería jurídica a los abogados William F. Torres Tópaga y Laura Andrea Rodríguez Sánchez, para que representaran ante la JEP los intereses del señor Luna Correa, en calidad de apoderados principal y suplente, respectivamente. De esta forma, el abogado Sampedro Arrubla fue desplazado del encargo anteriormente conferido.

6. El 5 de diciembre de 2019, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia, en respuesta a lo solicitado en Resolución 7034 del 13 de noviembre de 2019, remitió copias de varias decisiones proferidas en el marco de procesos que se seguían en contra del solicitante4, a saber: RADICADO FECHA DE DECISIÓN TIPO DE DECISIÓN 11001609925220050009552 29 de septiembre de Resolución inhibitoria 2006 110016099252200601636 5 de febrero de 2009 Resolución inhibitoria 110016000102200600007 - 12 de febrero de 2009 Resolución inhibitoria 11001609925220050010105 1100160992522060010211 29 de julio de 2009 Resolución inhibitoria

7. A su vez, el 13 de enero de 2020, el apoderado del solicitante remitió un escrito de “aclaración de radicados procesos ordinarios en curso” 5, en el cual allegó un listado de los procesos que cursan en contra de su prohijado, así:

ASUNTO RADICADO AUTORIDAD QUE CONOCE Homicidio de Fernando 10623 Fiscalía 76 de Pisciotti Derechos Humanos y DIH Enriquecimiento ilícito – 12418 Fiscalía 11 Delegada Contrato sin cumplimiento de (110010248000202000007) ante la Corte requisitos legales (hospitales) Suprema Justicia Contrato sin cumplimiento de 13285 Fiscalía 11 Delegada requisitos legales (Aguas del ante la Corte Magdalena) Suprema de Justicia 4 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 3121 – 3210. 5 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 3211.

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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

Contrato sin cumplimiento de 11001020400020170062700 Corte Suprema de requisitos legales (Puente N.I. CSJ 50184 – 11213 y Justicia -Sala de Tucurinca) 12153 Primera Instancia Contrato sin cumplimiento de 11001020400020190000900 Corte Suprema de requisitos legales (Parque N.I. CSJ 00116 – 11088 Justicia -Sala de Tayku) Primera Instancia

8. Posteriormente, en escrito del 15 de enero de 2020, el señor Luna Correa presentó su escrito de compromiso concreto, programado y claro -CCCP-6.

Por su parte, mediante solicitudes del 15 de julio7y 7 de septiembre de 20208 , su apoderado requirió la suspensión de los procesos que cursan contra el

solicitante en la jurisdicción ordinaria.

9. Mediante Resolución 4228 del 3 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador solicitó ajustes al CCCP presentado por el solicitante.

10. Con oficio del 9 de noviembre de 2020, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de las decisiones de fondo adoptadas en el proceso con radicado 11001020400020190000900 (11088-11, N.I. 00116)9.

11. El 18 de noviembre de 2020, el Ministerio Público presentó un concepto en el cual señaló que compartía las solicitudes de ajuste al compromiso del solicitante realizadas por el despacho sustanciador en la Resolución 4228 de

2020. Además, expuso que, dada la naturaleza del cargo que ostentaba, las disculpas que presente el señor Luna Correa deben ser públicas, y que su reconocimiento de responsabilidad debe versar sobre hechos específicos, como aspecto central de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación inmaterial y a tener una verdadera garantía de no repetición10.

12. Posteriormente, por medio de oficio del 24 de noviembre de 202011, la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó al despacho que el proceso 13285 se encontraba ya inactivo, con ocasión de la resolución 6 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 3212 – 3269. 7 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 408 – 419.

8 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 445 – 449. 9 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 517 – 867. 10 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 1869 – 1886. 11 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 1887 – 1914. 4 ZAID SAILE ORDEP

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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 de preclusión proferida el 25 de junio de 2020 y ejecutoriada el 22 de julio del mismo año. Adicionalmente, informó que en su despacho cursaron los procesos con radicados 12418-11, 11213-11 y 11088-11, los cuales se

encuentran actualmente en juzgamiento ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

13. Por su parte, el solicitante presentó su propuesta de CCCP ajustada el día 26 de noviembre de 202012. Luego, a través de escrito de 4 de mayo de 2021, su abogado solicitó que se resolviera favorablemente su solicitud de sometimiento y suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria13.

14. A través de la Resolución 3236 del 1 de julio de 2021, el despacho citó al señor Luna Correa a diligencia deaporte temprano a la verdad, la cual se llevó a cabo los días 30 y 31 de agosto y 1º de septiembre de 2021. Este mismo día, la abogada Laura Andrea Rodríguez presentó renuncia a su designación como apoderada suplente del solicitante14.

15. Posteriormente, mediante Resolución 5818 de 10 diciembre de 2021, el despacho informó al solicitante que no era procedente, en este estadio procesal, resolver de fondo su solicitud de suspensión de los procesos ordinarios adelantados en su contra y le requirió una vez más a la UIA que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya.

16. A su vez, el despacho solicitó al Ministerio Público rendir un nuevo concepto sobre el presente caso, en atención a los ajustes realizados por el solicitante a su compromiso y a la diligencia de aporte temprano a la verdad

rendida por él. Por último, solicitó también a (i) la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitir copia de la resolución de preclusión proferida el 25 de junio de 2020 en el marco del radicado 13285, y (ii) la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia enviar copia de las resoluciones de acusación proferidas dentro de los radicados 12418 (110010248000202000007) y 12153 (11001020400020170062700). 12 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 1915 – 2033. 13 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 2243 – 2270. 14 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 2287 – 2288. 5 ZAID SAILE ORDEP

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17. El Ministerio Público presentó el concepto solicitado el día 5 de enero de

202215.

18. Por su parte, mediante correo electrónico de 12 de enero de 2022, la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia anunció la remisión de la resolución de preclusión proferida dentro del radicado 1328516. Sin embargo, dicha decisión no fue adjuntada al correo en mención. A su vez, la Corte Suprema de Justicia remitió copia de las decisiones solicitadas mediante oficios de fechas 1117 y 2618 de enero de 2022.

19. En paralelo, a través de correo electrónico de fecha 24 de enero de 202219, el señor Luis Enrique Ramos Nieto manifestó haber sido designado como dependiente judicial del abogado William Fernando Torres Tópaga y, en tal calidad, solicitó copia de los audios de la diligencia de aporte temprano a la verdad celebrada los días 30 y 31 de agosto y 1° de septiembre de 2021.

20. Por medio de la Resolución 451 de 9 de febrero de 2022, el despacho sustanciador reiteró a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y a la UIA las pruebas ya referidas.

21. En esa misma resolución, el despacho sustanciador solicitó a la Fiscalía 76

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informar el estado actual del proceso con radicado 10623 (1840), adelantado en relación

con el homicidio del señor Fernando Pisciotti Van Strahlen, y remitir copia de las decisiones de fondo proferidas dentro del mismo. Finalmente, se requirió al apoderado del solicitante que dada su condición, de manera directa pidiera la copia de los videos de las versiones y no su dependiente judicial, lo cual efectivamente hizo mediante escrito del día 15 de febrero de 202220.

22. Ante ello, mediante Resolución 1234 de 18 de abril de 2022, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de 15 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 2339 – 2348. 16 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 2349 – 2380. 17 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 2381 – 2684. 18 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 2991 – 3102. 19 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 2988 – 2990. 20 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 3292 – 3304.

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Situaciones Jurídicas otorgar al letrado las credenciales necesarias para efectos de acceder al expediente del presente proceso.

23. Por último, a través de oficio de 28 de marzo de 2022, la Fiscalía 225

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que el solicitante fue versionado dentro del radicado 11001606606420030001840 (10623), adelantado por el homicidio del señor Fernando Pisciotti Van Strahlen, los días 29 y 30 de abril de 201421. Adicionalmente, remitió copia de las resoluciones de fondo proferidas al interior de dicho radicado.

CONSIDERACIONES

24. Con el fin de resolver la solicitud de sometimiento voluntario del señor Trino Luna Correa a la JEP, la Subsala se referirá a: i) los patrones de macrocriminalidad que han sido identificados hasta el momento en relación con el accionar de las AUC en el departamento del Magdalena, ii) los hechos específicos por los cuales el señor Luna Correa ha sido procesado por la justicia ordinaria, iii) el cumplimiento de los requisitos necesarios para

resolver sobre la solicitud de sometimiento voluntario presentada por este, iv) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria y v) otras determinaciones.

I. Patrones de macrocriminalidad relacionados con el accionar de las AUC en el departamento del Magdalena

25. En la Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019 de Presidencia de la SDSJ, se dispuso la acumulación de las investigaciones y procesos de los cuales conoce actualmente la Subsala A, pues uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de macrocriminalidad22, entendiendo por tales, como lo señala el artículo 16 del Decreto 3011 de 2013: 21 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, fl. 3378 – 3878. 22 De acuerdo con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”. Por su parte, el término “política” indica el “conjunto de planes o directrices de la organización armada que se reflejan en los patrones identificados”. La función de estos dos conceptos

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[E]l conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación. La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.

26. Adicionalmente, se expuso en las consideraciones que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, uno de los objetivos en la investigación de delitos de competencia de la JEP es: Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales,

políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP. […] describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.

27. En tal sentido, la Corte Constitucional, insistió que la verdad que se busca a la luz del Acuerdo Final de Paz implica conocer: “los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su comisión, y el patrón que marcó su realización”23.

28. Fue con tal perspectiva que el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP elaboró tres informes relacionados con los hechos de conocimiento “es la de identificar a los máximos responsables de los crímenes bajo estudio. Son estos quienes ordenan las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el accionar de la organización armada, y son sus órdenes, junto con el control que tienen sobre la organización armada, las que fundamentan su responsabilidad individual”. Cfr. Auto 19 del 26 de enero de 2021. Págs. 81-82. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 de esta Subsala A, a saber, las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Norte de las AUC. Entre ellos, se encuentra el “Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU: Frentes Guerreros de Baltazar, William Rivas y Tomás Freyle Guillén del Bloque Norte de las AUC”24.

29. Pues bien, en línea con lo señalado por esta Subsala en anteriores oportunidades25, este informe constituye un insumo valioso con miras a determinar tanto la verosimilitud de los aportes ofrecidos por los solicitantes ante esta Jurisdicción, como el valor de dichos aportes para efectos de esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad relacionados con el conflicto armado en una forma que supere el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria. A continuación, se expondrán las principales conclusiones alcanzadas en el mismo. - Informe del GRAI “Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y

AENIFPU: Frentes Guerreros de Baltazar, William Rivas y Tomás

Freyle Guillén del Bloque Norte de las AUC”

30. En primer lugar, el GRAI hizo una caracterización de la periodización de las estructuras armadas de las AUC en el departamento del Magdalena, denotando que su incursión fue progresiva, producto de las alianzas con actores políticos y económicos que permitieron no solo que se consolidara, sino que adquiriera control territorial. Así, aparecieron inicialmente grupos armados privados que operaban en este territorio desde los años 80, producto de la lucha contrainsurgente y ya en 1996 incursionaron las AUC en el departamento del Magdalena. Al respecto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, sostuvo lo siguiente: En 1996 Salvatore Mancuso, quien era efectivamente un integrante de las Autodefensas de Córdoba y Urabá -ACCU-, liderada por los hermanos 24 Este informe fue elaborado a partir del análisis preliminar de sentencias de la Corte Suprema de Justicia; sentencias y resoluciones de acusación proferidas contra AENIFPU y terceros civiles que han solicitado su sometimiento ante la JEP; providencias de los jueces especializados en restitución de tierras; bases de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto; reportes de entidades como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; e informes allegados por la sociedad civil y organizaciones de víctimas a la JEP. 25 Ver Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión, Resolución 609 de 21 de febrero de 2022.

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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

Carlos y Vicente Castaño Gil, se reunió en varias ocasiones con un reconocido comerciante del Departamento [sic] del Cesar, de nombre Jorge Gnecco Cerchar, con el fin de que enviara un grupo de autodefensas a los departamentos del Cesar y el departamento del Magdalena, debido a que varios ganaderos de esos departamentos estaban siendo azotados por extorsiones que les hacían grupos subversivos26.

31. De acuerdo con las decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción de Justicia y Paz, se identifican tres etapas principales en la consolidación de las estructuras del Bloque Norte de las AUC en el departamento del Magdalena, así: i) 1996 – 1997: incursión del grupo en Magdalena-Cesar, evidenciando una importante capacidad militar; ii) 1997-2000: organización del grupo armado y

expansión en territorio; y iii) 2000-2006: “consolidación del control territorial, social y político”27.

32. Valga señalar que hacia el año 2000 tuvo lugar un proceso de organización de estos grupos de autodefensa, que dio origen a la creación de tres frentes principales: i) Tomás Guillén; ii) Guerreros de Baltazar; y iii) William Rivas, con los que se consolidó el control territorial y la capacidad de establecer alianzas políticas con los actores locales. Luego se establecieron los siguientes: vi) José Pablo Díaz; v) Resistencia Motilona; vi) Tomás Freyle Guillén28.

33. Ahora, respecto del relacionamiento de terceros civiles y AENIFPU con las AUC, fueron identificados cuatro patrones principales de macrocriminalidad: i) control político-electoral; ii) captación o cooptación de las administraciones públicas; iii) el financiamiento y apoyo logístico prestado por actores económicos a las estructuras de las AUC; y iv) la participación de terceros civiles y AENIFPU en la legalización del despojo de tierras por parte de los Frentes Guerreros de Baltazar -FGB-, William Rivas -FWRy Tomás Freyle Guillen -FTFG-. A continuación, se desarrollan. 26 JEP. GRAI. Informe “Frentes Guerreros de Baltazar -FGB-, William Rivas – WRy Tomás Freyle Gullén – FTFG”. Pág. 7. Tribunal Superior de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz. Sentencia contra Edmundo Guillén Hernández y otros, Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279, 4 de noviembre de 2020, p.

43.

27 Ibid. Pág. 7. Tribunal Superior de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz. Sentencia contra Edmundo Guillén Hernández y otros, op. cit, p. 44 28 Ibid. Págs. 11 y 12. Tribunal Superior de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz. Sentencia contra José Gregorio Mangonez Lugo y otro, op. cit. Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez y otros. 10 ZAID SAILE ORDEP

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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 i) Control político electoral

34. A partir del análisis de sentencias proferidas por la justicia ordinaria sobre los vínculos entre terceros civiles y las AUC, se estableció que para el año 2000 el Bloque Norte de las AUC había consolidado su poder militar y económico en el departamento del Magdalena, por lo que buscó afianzar un proyecto

político, para lo cual se alió con líderes y empresarios de la región, con quienes acordaron la distribución electoral. En consecuencia, varios AENIFPU antes de acceder a los cargos públicos realizaron pactos y alianzas con ese grupo armado ilegal, que incidió en los certámenes democráticos nacionales, locales y regionales. Entre estos pactos se encuentran los de (i) Chibolo, (ii) Pivijay, y (iii) El Difícil, conocido también como la “Lista del Planchón”, con lo cual lograron un dominio político y social total en la región estableciendo candidaturas únicas concertadas para las elecciones a concejos, alcaldías, asamblea departamental y la gobernación.

35. Las estrategias desarrolladas para obtener el control político fueron sintetizadas por el GRAI así: i) “la repartición de circunscripciones electorales”29; ii) “fraude electoral mediante suplantación a los sufragantes a través de los jurados electorales”30; iii) la selección de candidatos a diferentes corporaciones públicas; y iv) el control de los recursos públicos.

36. Adicionalmente, los compromisos adquiridos consistieron en: i) la participación en la inversión social y burocrática; ii) financiación de la campaña electoral; iii) reposición de votos; y iv) alternancia en el ejercicio de la función pública con cada una de las fórmulas para el segundo renglón; entre otros31. De lo anterior dan cuenta las condenas o acusaciones proferidas en contra de los senadores y representantes a la Cámara por el Magdalena electos en el año 2006, entre ellos, Luis Eduardo Vives, Miguel Pinedo Vidal,

29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia contra José Domingo Dávila Armenta, op. cit. Universidad de los Andes. Bases de datos electorales, Fecha de corte: 2 de junio de 2017. 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Resolución de situación jurídica Dieb Maloof Cuse y otros, op. cit. 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia contra José Domingo Dávila Armenta, op. cit. 11 ZAID SAILE ORDEP

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Karely Lara, Rodrigo Roncallo Fandiño, Fuad Rapaj y Alfonso Campo Escobar32. ii) Captación o cooptación de la administración pública

37. Cuando los agentes del Estado se posesionaban en los cargos públicos o se aliaban con el grupo paramilitar, la organización ilegal ejercía control sobre

ellos y sobre los asuntos propios de la administración pública en favor de sus intereses ilícitos. Tal política de las AUC fue denominada jurisprudencialmente como la captación o cooptación de la administración pública, y con ella el grupo armado pretendía controlar el ejercicio del poder público en cargos de elección popular, obtener financiación a través de recursos públicos, posicionarse políticamente y obtener apoyo en su posterior proceso de

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