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JEP - Resolución SDSJ 3260 11 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3260 11 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO 9000127-07.2019.0.00.001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3260 Bogotá, D.C., 11 de octubre de 2024

Radicado Legali: 9000127-07.2019.0.00.001

Compareciente: Nilson Tejedor Chaparro

C.C No. 74.753.875

Calidad: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Asunto: Ajuste al régimen de condicionalidad Fecha de reparto: 25 de junio de 2019

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede la magistrada auxiliar itinerante asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanare - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-1 a resolver sobre el ajuste al régimen de condicionalidad aportado por el compareciente Slp (r) Nilson Tejedor Chaparro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.753.875, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

II. HECHOS

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del Slp. (r) Nilson Tejedor Chaparro respecto de los siguientes procesos penales en los que se encontraba vinculado en la Justicia Penal Ordinaria:

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del Slp. (r) Nilson Tejedor Chaparro respecto de los siguientes procesos penales en los que se encontraba vinculado en la Justicia Penal Ordinaria:

1. Radicado 8840 (conexo con el No. 8848) , adelantado por la Fiscalía 134

Especializada de Derechos Humanos

Hechos: Ocurrieron el día 14 de febrero 2007 en horas de la noche, en la vereda La Iguana del municipio de Aguazul - Casanare, donde perdió la vida el señor Ander Alfonso Sanabria Correa, al parecer en un enfrentamiento con el Ejército

Nacional del Batallón de Infantería No.44.2

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NÚMERO DE PROCESO 9000127-07.2019.0.00.001

Nilson Tejedor Chaparro Calificación jurídica provisional: Mediante resolución proferida el 24 de agosto de 2016, la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos resolvió la situación jurídica de l Slp (r) Tejedor Chaparro y otros con medida de aseguramiento de detención preventiva por su responsabilidad penal en la modalidad de coautoría por el delito de favorecimiento consagrado en el artículo 446 del código penal.

2. Radicado 7997 adelantado por la Fiscalía 121 DECVDHVillavicencio

Hechos: Acaecieron el día 17 de febrero de 2007 en los que fue desaparecid a y muerta una persona no identificada de sexo masculino, s eñalado de ser extorsionista en la vereda Las Gaviotas, jurisdicción de Maní (Cansare),

muerta una persona no identificada de sexo masculino, s eñalado de ser extorsionista en la vereda Las Gaviotas, jurisdicción de Maní (Cansare), posteriormente identificado como Yesid Fonseca Pesca.

Etapa procesal: instrucción, vinculación legal a través de indagatoria realizada el 11 de agosto de 2014 por la Fiscalía 43 Especializada Derechos Humanos bajo el trámite de la Ley 600 del 2000. El compareciente fue capturado el 15 de febrero de 2015 por el delito de homicidio en persona protegida.

3. Radicado 4190 adelantado por la Fiscalía 121 DECVDH -Villavicencio, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, Tribunal Superior de Yopal, y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Yopal

Hechos: Sucedieron entre el 24 y 27 de febrero de 2007, cuando miembros del Ejército Nacional asesinaron y desparecieron a los señores Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez. El primero fue retenido en el municipio de Aguazul – Casanare, y el segundo, en la vereda Mata de Piña del municipio de Maní – Casanare. Ambos, fueron presentados como abatidos en combate en la vereda La Graciela, del municipio de Aguazul - Casanare, el 27 de febrero de 2007.

Etapa procesal: En primera instancia, el Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó al solicitante y otros 14 militares a 300 meses de prisión por homicidio en circunstancias de agravación y absolvió por el delito de

Etapa procesal: En primera instancia, el Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó al solicitante y otros 14 militares a 300 meses de prisión por homicidio en circunstancias de agravación y absolvió por el delito de desaparición forzada mediante providencia de 10 de junio de 2014. La Fiscalía apeló la decisión, y en segunda instancia, el Tribunal Superior de Yopal revocó la absolución por desaparición forzada y confirmó la condena por homicidio; por lo que impuso condena de 480 meses de prisión mediante sentencia de 283

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NÚMERO DE PROCESO 9000127-07.2019.0.00.001

Nilson Tejedor Chaparro de octubre de 2014. Los defensores presentaron recurso de casación, y fue inadmitido el 25 de noviembre de 2015.

4. Radicado 8166 adelantado por la Fiscalía 121 DECVDH - Villavicencio

Hechos: Ocurridos el día 15 de julio de 2007 en la vereda Marenao del municipio de Monterrey (Casanare), en los que perdió la vida el señor José

Desiderio Montaña.

Etapa procesal: Instrucción (vinculación legal a través de indagatoria). Se adelanta bajo el trámite de la Ley 600 del 200 0 por el delito de homicidio agravado.

5. Radicado 8857 adelantado por la Fiscalía 121 DECVDHVillavicencio

Hechos: Investigación relacionada con el homicidio de una víctima no identificada para el momento en que fue levantada el acta de inspección a

5. Radicado 8857 adelantado por la Fiscalía 121 DECVDHVillavicencio

Hechos: Investigación relacionada con el homicidio de una víctima no identificada para el momento en que fue levantada el acta de inspección a cadáver, hoy reconocido como Víctor Alfonso Fontecha Camargo (menor de edad), en hechos ocurridos el día 30 de octubre de 2007, en la vereda Mata de Urama del municipio de Tauramena, en desarrollo de la supuesta misión táctica Sagitario, al ser señalado de ser integrante de una banda criminal Etapa procesal: Instrucción, vinculación legal a través de indagatoria por el delito de homicidio.

6. Radicado 910 adelantado por la Fiscalía 20 Penal Militar

Hechos: Ocurridos el día 22 de mayo de 2006 en el sector conocido como Corinto de l municipio de Pajarito (Boyacá), donde perdió la vida Hermes Pedraza Rojas Etapa procesal: cesación de procedimiento . El 29 de noviembre de 2007 la Fiscalía 20 penal Militar calificó el mérito del procedimiento y procedió el archivo de las diligencias.

7. Radicado 8848 adelantado por la Fiscalía 121 DECVDHVillavicencio

Hechos: “El 1 de enero de 2007, los pelotones Cobra 2 y Furia 3 del Batallón Ramón Nonato Pérez, al mando de Wilson Burgos Jiménez y Jorge Gordillo Benítez, respectivamente, reportaron la muerte de una persona en la Finca El Remo, vereda de San José del Bubuy, muni cipio de Aguazul. Una vez contrastada la información que

respectivamente, reportaron la muerte de una persona en la Finca El Remo, vereda de San José del Bubuy, muni cipio de Aguazul. Una vez contrastada la información que compone el acervo probatorio, Sala ha podido determinar que el señor Hernando4

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Nilson Tejedor Chaparro Olimpo Tincajá Pérez fue falsamente reportado como dado de baja en combate 1. La víctima fue inicialmente presentada como persona por identificar y se logró su plena identificación hasta febrero de 2012 2. Contrario a pertenecer a “bandas emergentes al servicio del narcotráfico”, se dedicaba a la realización de vallas y avisos, así como a labores del campo”3.

(ii) Proceso tramitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa Sumado a lo anterior, el despacho observa que, en el escrito de solicitud de sometimiento, el peticionario indica que en su contra se adelanta acción de repetición, así:

  • Radicado 850012333000-2014-00048-00 ante el Tribunal Administrativo de Casanare: acción de repetición interpuesta por el EstadoNaciónMinisterio de Defensa, en razón a los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2007, cuyas víctimas fueron Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez, homicidios por los que resultó condenado penalmente el solicitante junto con otros militares en sentencia de 10 de junio de 2014 proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal, y confirmada por el Tribunal Superior de Yopal el 28 de octubre de mismo año.

solicitante junto con otros militares en sentencia de 10 de junio de 2014 proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal, y confirmada por el Tribunal Superior de Yopal el 28 de octubre de mismo año.

III. ACTUACIONES PROCESALES

1. Mediante escrito del 16 de agosto de 2018, el soldado profesional (r) Nilson Tejedor Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía de número 74.753.875 de Aguazul – Casanare, manifestó su intención de someterse a la JEP por hechos ocurridos el 22 de mayo de 2006, el 14 de febrero de 2007, el 17 de febrero de 2007, el 27 de febrero de 2007, el 15 de julio de 2007 y el 30 de octubre del mismo año.

2. A través de la Resolución 3364 del 9 de julio de 2019 el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el compareciente Tejedor Chaparro. En la misma decisión se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que en el término de veinte (20) días adelantara las labores de ubicación y contacto

1 Informe de patrullaje de la misión táctica No. 002 “Estaño” de 1 de enero de 2007, suscrita por Jorge Eduwin Gordillo Benítez, como comandante del Pelotón Francia 3 y por Wilson Salvador Burgos Jiménez, en calidad de comandante del pelotón Canadá 2. Docum entación aportada por Henry Hernán Acosta Pardo. Cuaderno del compareciente Henry Hernán Acosta Pardo.

comandante del pelotón Canadá 2. Docum entación aportada por Henry Hernán Acosta Pardo. Cuaderno del compareciente Henry Hernán Acosta Pardo. 2 Decisión de la Fiscal 60 de Villavicencio en los radicados 8840 y 8848, de 21 de abril de 2017. Expediente Caso 03. Cuaderno territorial de la Brigada XVI. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia . Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto 55 del 14 de julio de 2022. Párr. 305.5

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Nilson Tejedor Chaparro con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones que se siguieran en su contra.

3. Adicionalmente, se pidió al solicitante expresar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad.

4. Por otra parte, se solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si el peticionario estuvo detenido en alguno de estos y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad.

5. Además, el despacho pidió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, a la Fiscalía 20 Penal Militar y a la Fiscalía 121

informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad.

5. Además, el despacho pidió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, a la Fiscalía 20 Penal Militar y a la Fiscalía 121 de la Unidad Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitir copia de la última decisión de fondo proferida en los procesos iniciados en contra del peticionario.

6. El 23 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó que no ha adoptado ninguna decisión de fondo en el caso del peticionario. Por su parte, el 18 de octubre siguiente, la Fiscalía 20 Penal Militar remitió copia de las decisiones por medio de las cuales se cesaron los procedimientos iniciados en contra del solicitante en dicha jurisdicción.

7. Así mismo, el 28 de octubre de 2019, el peticionario remitió un escrito de propuesta de compromiso en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena4.

8. El 14 de enero de 2020, la Fiscalía 20 Penal Militar informó que no seguía investigaciones contra el peticionario. En este sentido precisó, primero, que adelantó una investigación por los hechos acaecidos el 22 de mayo de 2006 en el sector conocido como Corinto de Pajarito, Boyacá, donde perdió la vida el señor Hermes Pedraza Rojas, y calificó el mérito del sumario disponiendo la cesación de todo procedimiento y su archivo el 29 de noviembre de 2007

(radicado 910). Segundo, que por los hechos acaecidos el 14 de enero de 2007, se

cesación de todo procedimiento y su archivo el 29 de noviembre de 2007 (radicado 910). Segundo, que por los hechos acaecidos el 14 de enero de 2007, se adelantó investigación y se ordenó el envío de las diligencias al Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar para práctica de pruebas (ahora radicado 8840), y

4 Radicado Conti No. 20191510535842.6

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Nilson Tejedor Chaparro tercero, que por los hechos acaecidos el 30 de octubre de 2007 calificó el mérito del sumario disponiendo la cesación de todo procedimiento y el archivo de las diligencias el 21 de agosto de 2015 (ahora radicado 8857).

9. A su vez, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Yopal-Casanare remitió mediante oficio del 11 de febrero de 2020, copia de la sentencia de primera y segunda instancia proferida contra el señor Tejedor Chaparro (radicado 4190).

10. El 15 de julio de 2020, el solicitante suscribió el acta de sometimiento ante la JEP No. 304289.

11. El 19 de febrero de 2020, la DICER certificó que el soldado profesional Tejedor Chaparro permaneció privado de la libertad desde el 3 de noviembre de 2011 hasta el 6 de abril de 2013 con motivo de una condena impuesta por el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal

Tejedor Chaparro permaneció privado de la libertad desde el 3 de noviembre de 2011 hasta el 6 de abril de 2013 con motivo de una condena impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal extorsión agravada en el grado de tentativa, dentro del radicado 2011-001801.

12. La Sala da Definición de Situaciones Jurídicas por medio de la Resolución No. 1545 del 11 de mayo de 2022 dispuso aceptar la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el Slp (r) Nilson Tejedor Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.753.875, exclusivamente por las conductas procesadas bajo los radicados 8840, 7997, 4190, 8166, 8857 y el radicado 850012333000-2014-00048-00, por razones de competencia prevalente.

13. Tras la recepción y análisis del material probatorio del Caso 03, subcaso Casanare, las víctimas y sus representantes han participado en audiencias y presentado observaciones para el análisis y evaluación de la información. Estos documentos plantean una serie de demandas de verdad sobre el funcionamiento de la Brigada XVI y situaciones específicas de los casos, con el fin de que los comparecientes aporten información relevante para esclarecer los hechos y así cumplir con los compromisos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, necesarios para acceder a los beneficios de esta jurisdicción.

IV. ANALISIS DEL RÉGIMEN PRESENTADO POR EL COMPARECIENTE Después de analizar el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP)

jurisdicción.

IV. ANALISIS DEL RÉGIMEN PRESENTADO POR EL COMPARECIENTE Después de analizar el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) presentado el 18 de noviembre de 2019 por el compareciente Nilson Tejedor7

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Nilson Tejedor Chaparro Chaparro, el despacho abordará los diferentes puntos desarrollados en el escrito. El análisis del CCCP se centrará en evaluar cómo la propuesta del compareciente cumple con estos aspectos fundamentales y en qué medida se alinea con los principios y objetivos del SIVJRNR.

El CCCP presentado por el Slp. (r) Tejedor Chaparro identifica varios hechos ocurridos entre diciembre de 2006 y marzo de 2007, en los que estuvieron involucradas tropas del Batallón de Infantería No. 44 "Ramón Nonato Pérez". Relata su participación o conocimiento de seis operaciones militares. Sin embargo, su narración se limita a un recuento de la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos , sin proporcionar detalles específicos que permitan un mayor esclarecimiento de estos.

El compareciente manifiesta su disposición a aportar una verdad plena sobre los hechos en los que participó o tuvo conocimiento. En particular, se compromete a proporcionar detalles adicionales sobre las personas involucradas en los eventos y sobre las víc timas que resultaron afectadas, por lo tanto, se requiere una mayor especificación sobre su participación y conocimiento en dichos eventos, de manera que contribuya a esclarecer la verdad de manera significativa y veraz.

involucradas en los eventos y sobre las víc timas que resultaron afectadas, por lo tanto, se requiere una mayor especificación sobre su participación y conocimiento en dichos eventos, de manera que contribuya a esclarecer la verdad de manera significativa y veraz.

En lo que atañe a la p ropuesta restaurativa el Slp (r) Nilson Tejedor Chaparro reconoce el dolor causado a las víctimas y le solicita a la Jurisdicción Especial para la Paz facilitar un proceso dialógico para construir acciones restaurativas en conjunto. Sin embargo, su propuesta carece de una estructura concreta y no detalla acciones específicas de reparación más allá del mencionado diálogo. Finalmente, en lo que concierne a las g arantías de no repetición, e l compareciente se compromete a no volver a delin quir y a respetar las leyes del Estado.

El documento presentado por Tejedor Chaparro tiene importantes deficiencias. Su narrativa no proporciona los detalles exhaustivos necesarios para esclarecer los hechos ni contribuir de manera efectiva a los principios de verdad y justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Además, su propuesta restaurativa es vaga y requiere ser desarrollada de manera más concreta para cumplir con los estándares de reparación que exige el régimen transicional.

El compromiso de aportar verdad debe ir más allá de un reconocimiento superficial y debe incluir una descripción detallada y contextualizada de su participación y conocimiento sobre los hechos. Esto es esencial para responder8

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Nilson Tejedor Chaparro adecuadamente a las demandas de verdad de las víctimas y para cumplir con

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Nilson Tejedor Chaparro adecuadamente a las demandas de verdad de las víctimas y para cumplir con los principios de la JEP. Para cumplir con el compromiso de brindar verdad, el aporte del compareciente debe ir más allá de la comprensión individual del acto, y abordar las demandas de verdad allegadas por las víctimas indirectas de los hechos en los que participó.

En relación con las propuestas restaurativas, el despacho advierte que el compareciente no ha presentado un programa concreto y detallado que clarifique cómo podría contribuir a la reparación de la s víctimas, por lo que e s importante que en el documento se detalle de qué manera pretende contribuir al desarrollo de acciones restaurativas.

En suma, el Slp (r) Nilson Tejedor Chaparro debe ajustar su aporte de verdad para que sea más completo, detallado y útil para el proceso de justicia transicional, desarrolla r aportes más exhaustiv os de su participación en los hechos, proporcionando información nueva que permita esclarecer casos ya investigados, y presentando una propuesta restaurativa más concreta que satisfaga las necesidades de las víctimas.

V. CONSIDERACIONES Para obtener los beneficios propios de la Jurisdicción Especial para la Paz como lo son el sometimiento o la concesión y permanencia de tratamientos especiales es necesario sujetarse a condiciones detalladas y previas, que implican responsabilidades a cumplir, entre ellas, un régimen de condiciona lidad que la Sección de Apelación del Tribunal detalla en los siguientes términos “Quienes se

es necesario sujetarse a condiciones detalladas y previas, que implican responsabilidades a cumplir, entre ellas, un régimen de condiciona lidad que la Sección de Apelación del Tribunal detalla en los siguientes términos “Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.”5

Por consiguiente, el compromiso concreto, programado y claro debe ajustarse a los principios del Sistema Integral de Paz imponiendo al compareciente un requisito para el sometimiento y la concesión de tratamientos especiales; responsabilidad que debe conservar para no poner en riesgo su permanencia en el sistema.

Por ello, adicional a la manifestación de sometimiento, es necesario adquirir un real compromiso con las víctimas y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo

5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018.9

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Nilson Tejedor Chaparro bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad 6, que acompaña cada paso procesal, puede ocasionar la pérdida de los beneficios.

Para abordar la expectativa de esclarecimiento de la verdad, se requiere que este enmarcada en un modelo de justicia que juzga y sanciona la macrocriminalidad gestada en el contexto del conflicto armado; al respecto, el despacho destaca que la concepción de la verdad, a presentar por el compareciente, no se limita a la

enmarcada en un modelo de justicia que juzga y sanciona la macrocriminalidad gestada en el contexto del conflicto armado; al respecto, el despacho destaca que la concepción de la verdad, a presentar por el compareciente, no se limita a la satisfacción del régimen de condicionalidad, puesto que, también debe satisfacer las expectativas de la Jurisdicción y en especial, de las víctimas al igual que superar, la verdad de la investigación judicial consignada en las decisiones de la justicia ordinaria.

En ese sentido, la valoración de los aportes que un compareciente presenta ante la Jurisdicción debe corresponder a la búsqueda de estos objetivos en pro del esclarecimiento de la verdad, la judicialización de los responsables, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición. No se trata, entonces, de la simple acumulación de un número plural de casos adelantados en la jurisdicción ordinaria sino la verificación contrastadas y contextual de las prácticas, modus operandi y patrones de criminalid ad; vale decir, es la materialización de la verdad como principio rector de la justicia transicional, como quiera que “[e]n contextos de transición democrática hacia la paz, la garantía del derecho a la verdad permite suavizar el elemento punitivo de la sanción, pues la verdad es un elemento central para superar el conflicto y resarcir sus daños.”

1. Componente de verdad

  • De las demandas de verdad de las víctimas

Con el objetivo de preservar el principio de centralidad de las víctimas, deviene imprescindible identificar sus necesidades y demandas específicas, así como los desafíos y obstáculos que enfrentan en su búsqueda de verdad, justicia y reparación.

Con el objetivo de preservar el principio de centralidad de las víctimas, deviene imprescindible identificar sus necesidades y demandas específicas, así como los desafíos y obstáculos que enfrentan en su búsqueda de verdad, justicia y reparación.

En el marco del Caso 03 subcaso Casanare, las víctimas acreditadas presentaron un documento contentivo de sus observaciones a las versiones voluntarias, declaraciones juradas y demás aportes tempranos a la verdad que los

6 Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Sentencia C -674 de 2017 y la sentencia C -007 de 201810

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Nilson Tejedor Chaparro comparecientes rindieron ante esta Jurisdicción. En el documento que se acompaña con la presente resolución , las víctimas plantearon demandas específicas de verdad sobre asuntos generales y sobre casos concretos; entre los asuntos generales que solicitan esclarecer se encuentran una serie de interrogantes relacionados con la práctica de los efectivos de la Brig ada XVI, consistente en trasladar a las víctimas, el trato que se les daba y la razón para presentarlas víctimas como personas no identificadas.

Las víctimas requirieron información detallada sobre el tratamiento de los cuerpos una vez que fueron asesinados, incluyendo el desplazamiento de los cadáveres, el levantamiento y el abandono en las morgues. Además, buscan respuestas sobre qué se hacía con las pertenencias de las víctimas, cómo y

cuerpos una vez que fueron asesinados, incluyendo el desplazamiento de los cadáveres, el levantamiento y el abandono en las morgues. Además, buscan respuestas sobre qué se hacía con las pertenencias de las víctimas, cómo y cuándo se deshacían de ellas, qué pasaba con el dinero que llevaban consigo y por qué estas pertenencias no se devolvían a las familias. Finalmente, indagaron las razones por las que se ocultaron o destruyeron los documentos de identidad de las víctimas. A continuación, se presentan los puntos principales que deben ser abordados:

  1. Tratamiento de los cuerpos de las víctimas:
  • Desplazamiento y manejo de los cadáveres: Las víctimas exigen información detallada sobre el trato que recibieron los cuerpos de las víctimas después de ser asesinadas. Es necesario esclarecer cómo se trasladaron los cadáveres, cómo se realizaron los levantamientos, y las razones para su abandono en las morgues. Esto es crucial para comprender el nivel de planificación y la ejecución de estas acciones por parte de los perpetradores.
  • Desaparición de documentos de identidad: Existe una necesidad de saber por qué se ocultaron o destruyeron los documentos de identidad de las víctimas. Esta práctica apunta a un intento de ocultar la identidad de las víctimas y los hechos, lo cual es un obstáculo para el acceso a la verdad y la justicia.
  1. Manejo de las pertenencias de las víctimas: - Las víctimas demandan explicaciones sobre qué se hizo con las pertenencias que llevaban al momento de su ejecución, como papeles,

y la justicia.

  1. Manejo de las pertenencias de las víctimas: - Las víctimas demandan explicaciones sobre qué se hizo con las pertenencias que llevaban al momento de su ejecución, como papeles, celulares, billeteras, bicicletas, ropa, joyas, mochilas o maletas.11

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Nilson Tejedor Chaparro - Preguntan cómo y cuándo se deshacían de estos elementos, cuál fue el destino del dinero que llevaban las víctimas y por qué estos objetos no fueron devueltos a las familias.

  1. Armas implantadas a las víctimas: - Otro aspecto relevante es la colocación de armas a las víctimas después de su ejecución, práctica que buscaba presentarlas como combatientes para encubrir las ejecuciones extrajudiciales. Las víctimas buscan respuestas sobre el origen de estas armas, quién las proporcionaba, quién ordenaba su colocación y cómo se financiaba su adquisición.

Además, las víctimas presentaron demandas de verdad para esclarecer las circunstancias en los casos específicos , algunos de ellos en los que participó el compareciente Nilson Tejedor Chaparro. A continuación, se detallan las demandas específicas de verdad para cada uno de los casos mencionados:

1. Caso de Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez Fecha: 24 de febrero de 2007

Lugar: Vereda La Graciela, Aguazul, Casanare Unidad Involucrada: Birno 44, Guerrero 3 (Atila 33 de acuerdo con los aportes de los comparecientes)

Fecha: 24 de febrero de 2007

Lugar: Vereda La Graciela, Aguazul, Casanare Unidad Involucrada: Birno 44, Guerrero 3 (Atila 33 de acuerdo con los aportes de los comparecientes)

Misión: Orden Fragmentaria No. 0026 Felino, Operación Estaño Demandas de Verdad: • Identificación de los responsables: Las víctimas desean identificar con precisión los nombres y apellidos de todas las personas involucradas en los hechos, así como clarificar los roles y tareas específicas de cada persona en la preparación, ejecución y encubrimiento de los hechos. • Trato prodigado a Roger Acero Hernández: Dada la duración del secuestro y la vulnerabilidad en que se encontraba, es esencial para los familiares conocer en detalle lo que Roger Acero Hernández tuvo que soportar antes de ser asesinado.

2. Caso Ander Alfonso Sanabria Correa Fecha: 14 de enero de 2007

Lugar: Finca San Bernardo, Vereda Iguana, Aguazul, Casanare

Unidad Involucrada: Birno 44

Misión: No. 002 Estaño12

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Nilson Tejedor Chaparro

Demandas de verdad:

  • Que se proporcione información sobre los señalamientos que realizaban Julio César Sierra y el soldado Guerrero sobre la víctima, qué poder tenían estas personas, cómo conseguían esa información. • Que quienes participaron de estos hechos respondan, ¿Qué mecanismos de engaños se utilizaron para llevar a la víctima al lugar de su ejecución?

qué poder tenían estas personas, cómo conseguían esa información. • Que quienes participaron de estos hechos respondan, ¿Qué mecanismos de engaños se utilizaron para llevar a la víctima al lugar de su ejecución? • Que César Augus

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