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JEP - Resolución SDSJ 3263 11 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 3263 11 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO 1502169-06.2022.0.00.001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 3263 Bogotá, D.C., 11 de octubre de 2024

Radicado Legali: 1502169-06.2022.0.00.001

Compareciente: Eliseo Ibáñez Riaño

C.C No. 74.811.924

Calidad: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Asunto: Requerir régimen de condicionalidad Fecha de reparto: 16 de mayo de 2019

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede la magistrada auxiliar itinerante asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanare - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-1 a requerir al compareciente Slp (r) Eliseo Ibáñez Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía N° 74.811.924 para que cumpla con la obligación de presentar el régimen de condicionalidad, en atención a que mediante la Resoluci ón No. 2854 del 23 de agosto de 2023 se solicitó, entre otros requerimientos, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta por parte del compareciente.

II. HECHOS

El 25 de julio de 2018 el señor Slp. (r) Eliseo Ibañez Riaño , radic ó escrito,

respuesta por parte del compareciente.

II. HECHOS

El 25 de julio de 2018 el señor Slp. (r) Eliseo Ibañez Riaño , radic ó escrito, mediante el cual solicitó su sometimiento ante la JEP del respecto de los siguientes procesos penales en los que se encontraba vinculado en la Justicia

Penal Ordinaria:

1 Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024.2

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO 1502169-06.2022.0.00.001

Eliseo Ibañez Riaño

1. Radicado No. 85 -001-22-08-001-2009-00076. Adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare) por el homicidio de los señores Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez ocurrido el en hechos ocurridos el 27 de febrero de 2007 en la Vereda La Graciela, Aguazul, Casanare; por este asunto fue condenado y estuvo privado de la libertad por 3 años aproximadamente.

2. Investigación penal con radicado No. 110016066064-2007-0007997. Surtida ante la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), por el homicidio de Yesid Fonseca Pesca, ocurrido el 17 de febrero de 2007; se indicó que estaba vinculado a la investigación sin ser escuchado en indagatoria.

3. Investigación penal con radicado 2014 -00018 (2007-0007717). Adelantado

indicó que estaba vinculado a la investigación sin ser escuchado en indagatoria.

3. Investigación penal con radicado 2014 -00018 (2007-0007717). Adelantado por la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Aguazul (Casanare), por el homicidio de Gerson González Barrero, ocurrido el 16 de junio de 2006 .

Informó que este asunto se encuentra en a udiencia de juicio oral por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, porte de armas de defensa personal y fraude procesal , y que por vencimiento de términos se encuentra en libertad.

4. Radicado 9171, seguido en la Fiscalía 121 especializada contra violaciones a los derechos humanos de Villavicencio . Se adelanta por los hechos del 05 de marzo de 2007 en la Vereda Banco del Oso del municipio de Tauramena, cuyas víctimas son Diego Armando Heredia Monrroy y Domingo Antonio Castro Zorro; indicó que el 4 de febrero de 2016 se definió la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra.

5. Radicado 646, adelantado por la Fiscalía 20 Penal Militar . Estado: Archivado. Delito: Homicidio, por hechos ocurridos el 3 de abril de 2004 en la vereda Carupuna, municipio de Tauramena, Casanare, teniendo como

víctima a Víctor Roberto Carlos.

Archivado. Delito: Homicidio, por hechos ocurridos el 3 de abril de 2004 en la vereda Carupuna, municipio de Tauramena, Casanare, teniendo como

víctima a Víctor Roberto Carlos.

6. Radicado 910 , adelantado por la Fiscalía 20 Penal Militar. Estado: Archivado. Delito: Homicidio, por hechos ocurridos el 12 de mayo de 20063

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Eliseo Ibañez Riaño en Corinto, municipio de Pajarito, Boyacá, siendo víctima Hermes Pedraza Rojas.

III. ACTUACIONES PROCESALES

1. Mediante escrito del 25 de julio de 2018, el soldado profesional (r) Eliseo Ibañez Riaño, identificado con cédula de ciudadanía de número 74.811.924 de Maní – Casanare, manifestó su intención de someterse a la JEP por los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2007, el 16 de junio de 2006, el 17 de febrero de 2007, el 3 de abril de 2004, y 12 de mayo de 20062.

2. Por medio de la resolución SDSJ-002502 del 30 de mayo de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud y requirió al interesado subsanar la petición, solicitando la presentación de piezas procesales encaminadas a aclarar su situación jurídica. Asimismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz

requirió al interesado subsanar la petición, solicitando la presentación de piezas procesales encaminadas a aclarar su situación jurídica. Asimismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz obtener información detallada sobre las investigaciones en curso contra el señor Eliseo Ibáñez Riaño, especificando las conductas imputadas, la fecha y el lugar de los hechos, las autoridades judiciales competentes, y el estado actual de dichas investigaciones. Se pidió anexar al informe copia de todas las providencias emitidas y localizar a las víctimas indirectas, indagando si desean participar ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de Interviniente Especial.

3. El 2 de julio de 2020, en cumplimiento de lo ordenado por la magistratura, el señor Eliseo Ibáñez Riaño indicó que registraba las investigaciones bajo radicado 7997, 4975 y 9171, la causa 2014-00018 (20070007717), la condena emitida en la causa 2009-076, y las investigaciones llevadas por la Jurisdicción Penal Militar, que culminaron en cesación de procedimiento.

Del mismo modo, indicó que se encontraba en libertad.

4. Por medio de certificado del 14 enero de 2022, director de centros de reclusión militar EJEYO indicó que el señor Eliseo Ibáñez Riaño estuvo privado de libertad por 3 años 5 meses y 15 días.

5. Mediante Resolución No. 2854 del 23 de agosto de 2023, este Despacho resolvió acumular las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz de los

de libertad por 3 años 5 meses y 15 días.

5. Mediante Resolución No. 2854 del 23 de agosto de 2023, este Despacho resolvió acumular las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz de los miembros de la Fuerza Pública quienes fueron integrantes del Batallón No. 44 “Ramón Nonato Pérez” -en adelante BIRNO 44-, adscrito a la Brigada

2 Radicado Conti No. 20181510197792.4

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Eliseo Ibañez Riaño Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare), para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal, entre ellos, Eliseo Ibañez Riaño.

6. En esa resolución también se le solicitó al compareciente la presentación de su compromiso concreto, claro y programado - CCCP para la satisfacción de los derechos al esclarecimiento de la verdad, la reparación y no repetición a favor de las víctimas.3

7. Por medio de radicado 202301053352 del 4 de septiembre de 2023, el señor Ibáñez Riaño allegó acta de sometimiento 306698 suscrita 1º de agosto de

2023.

8. Tras la recepción y análisis del material probatorio del Caso 03, subcaso Casanare, las víctimas y sus representantes han participado en audiencias y presentado observaciones para el análisis y evaluación de la información. Estos documentos plantean una serie de demandas de verdad sobre el

Casanare, las víctimas y sus representantes han participado en audiencias y presentado observaciones para el análisis y evaluación de la información. Estos documentos plantean una serie de demandas de verdad sobre el funcionamiento de la Brigada XVI y situaciones específicas de los casos, con el fin de que los comparecientes aporten información relevante para esclarecer los hechos y así cumplir con los compromisos de verdad, justici a, reparación y garantías de no repetición, necesarios para acceder a los beneficios de esta jurisdicción.

9. Con Resolución PSDSJ N°003 -2023 del 18 de abril de 2023 la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto SubDSubcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

10. Con Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024 las magistradas titulares que integraban en su momento la Subsala Casanare delegaron en las magistradas auxiliares itinerantes asignadas para el apoyo de esta Subsala, entre ellas, Mónica Marcela Vega Vega, v arios actos de colaboración entre los cuales se encuentra “Adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación”.

3 Expediente Legali No. 1502169-06.2022, folio 643.5

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se encuentra “Adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación”.

3 Expediente Legali No. 1502169-06.2022, folio 643.5

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Eliseo Ibañez Riaño

IV. CONSIDERACIONES Para obtener los beneficios propios de la Jurisdicción Especial para la Paz como lo son el sometimiento o la concesión y permanencia de tratamientos especiales es necesario sujetarse a condiciones detalladas y previas, que implican responsabilidades a cumplir, entre ellas, un régimen de condiciona lidad que la Sección de Apelación del Tribunal detalla en los siguientes términos “Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.”4

Por consiguiente, el compromiso concreto, programado y claro debe ajustarse a los principios del Sistema Integral de Paz imponiendo al compareciente un requisito para el sometimiento y la concesión de tratamientos especiales; responsabilidad que debe conservar para no poner en riesgo su permanencia en el sistema.

Por ello, adicional a la manifestación de sometimiento, es necesario adquirir un real compromiso con las víctimas y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad 5, que acompaña cada paso procesal, puede ocasionar la pérdida de los beneficios.

Para abordar la expectativa de esclarecimiento de la verdad, se requiere que este

bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad 5, que acompaña cada paso procesal, puede ocasionar la pérdida de los beneficios.

Para abordar la expectativa de esclarecimiento de la verdad, se requiere que este enmarcada en un modelo de justicia que juzga y sanciona la macrocriminalidad gestada en el contexto del conflicto armado; al respecto, el despacho destaca que la concepción de la verdad, a presentar por el compareciente, no se limita a la satisfacción del régimen de condicionalidad, puesto que, también debe satisfacer las expectativas de la Jurisdicción y en especial, de las víctimas al igual que superar, la verdad de la investigación judicial consignada en las decisiones de la justicia ordinaria.

En ese sentido, la valoración de los aportes que un compareciente presenta ante la Jurisdicción debe corresponder a la búsqueda de estos objetivos en pro del esclarecimiento de la verdad, la judicialización de los responsables, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición. No se trata, entonces, de la simple acumulación de un número plural de casos adelantados en la jurisdicción ordinaria sino la verificación contrastadas y contextual de las prácticas, modus operandi y patrones de criminalid ad; vale decir, es la

4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 5 Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Sentencia C -674 de 2017 y la sentencia C -007 de 20186

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Eliseo Ibañez Riaño materialización de la verdad como principio rector de la justicia transicional, como quiera que “[e]n contextos de transición democrática hacia la paz, la garantía del derecho a la verdad permite suavizar el elemento punitivo de la sanción, pues la verdad es un elemento central para superar el conflicto y resarcir sus daños.”

1. Componente de verdad

  • De las demandas de verdad de las víctimas

Con el objetivo de preservar el principio de centralidad de las víctimas, deviene imprescindible identificar sus necesidades y demandas específicas, así como los desafíos y obstáculos que enfrentan en su búsqueda de verdad, justicia y reparación.

En el marco del Caso 03 subcaso Casanare, las víctimas acreditadas presentaron un documento contentivo de sus observaciones a las versiones voluntarias, declaraciones juradas y demás aportes tempranos a la verdad que los comparecientes rindieron ante esta Jurisdicción. En el documento que se acompaña con la presente resolución , las víctimas plantearon demandas específicas de verdad sobre asuntos generales y sobre casos concretos; entre los asuntos generales que solicitan esclarecer se encuentran una serie d e interrogantes relacionados con la práctica de los efectivos de la Brigada XVI, consistente en trasladar a las víctimas, el trato que se les daba y la razón para presentarlas víctimas como personas no identificadas.

Las víctimas requirieron información detallada sobre el tratamiento de los

consistente en trasladar a las víctimas, el trato que se les daba y la razón para presentarlas víctimas como personas no identificadas.

Las víctimas requirieron información detallada sobre el tratamiento de los cuerpos una vez que fueron asesinados, incluyendo el desplazamiento de los cadáveres, el levantamiento y el abandono en las morgues. Además, buscan respuestas sobre qué se hacía con las pertenencias de las víctimas, cómo y cuándo se deshacían de ellas, qué pasaba con el dinero que llevaban consigo y por qué estas pertenencias no se devolvían a las familias. Finalmente, indagaron las razones por las que se ocultaron o destruyeron los documentos de identidad de las víctimas. A continuación, se presentan los puntos principales que deben ser abordados:

  1. Tratamiento de los cuerpos de las víctimas:
  • Desplazamiento y manejo de los cadáveres: Las víctimas exigen información detallada sobre el trato que recibieron los cuerpos de las7

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Eliseo Ibañez Riaño víctimas después de ser asesinadas. Es necesario esclarecer cómo se trasladaron los cadáveres, cómo se realizaron los levantamientos, y las razones para su abandono en las morgues. Esto es crucial para comprender el nivel de planificación y la ejecución de estas acciones por parte de los perpetradores.

  • Desaparición de documentos de identidad: Existe una necesidad de saber por qué se ocultaron o destruyeron los documentos de identidad de

comprender el nivel de planificación y la ejecución de estas acciones por parte de los perpetradores.

  • Desaparición de documentos de identidad: Existe una necesidad de saber por qué se ocultaron o destruyeron los documentos de identidad de las víctimas. Esta práctica apunta a un intento de ocultar la identidad de las víctimas y los hechos, lo cual es un obstáculo para el acceso a la verdad y la justicia.
  1. Manejo de las pertenencias de las víctimas: - Las víctimas demandan explicaciones sobre qué se hizo con las pertenencias que llevaban al momento de su ejecución, como papeles, celulares, billeteras, bicicletas, ropa, joyas, mochilas o maletas. - Preguntan cómo y cuándo se deshacían de estos elementos, cuál fue el destino del dinero que llevaban las víctimas y por qué estos objetos no fueron devueltos a las familias.
  1. Armas implantadas a las víctimas: - Otro aspecto relevante es la colocación de armas a las víctimas después de su ejecución, práctica que buscaba presentarlas como combatientes para encubrir las ejecuciones extrajudiciales. Las víctimas buscan respuestas sobre el origen de estas armas, quién las proporcionaba, quién ordenaba su colocación y cómo se financiaba su adquisición.

Además, las víctimas presentaron demandas de verdad para esclarecer las circunstancias en los casos específicos , algunos de ellos en los que participó el compareciente Eliseo Ibáñez Riaño. A continuación, se detallan las demandas específicas de verdad para cada uno de los casos mencionados:

1. Caso de Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez

compareciente Eliseo Ibáñez Riaño. A continuación, se detallan las demandas específicas de verdad para cada uno de los casos mencionados:

1. Caso de Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez Fecha: 24 de febrero de 2007

Lugar: Vereda La Graciela, Aguazul, Casanare Unidad Involucrada: Birno 44, Guerrero 3 (Atila 33 de acuerdo con los aportes de los comparecientes)

Misión: Orden Fragmentaria No. 0026 Felino, Operación Estaño8

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Eliseo Ibañez Riaño Demandas de Verdad: • Identificación de los responsables: Las víctimas desean identificar con precisión los nombres y apellidos de todas las personas involucradas en los hechos, así como clarificar los roles y tareas específicas de cada persona en la preparación, ejecución y encubrimiento de los hechos. • Trato prodigado a Roger Acero Hernández: Dada la duración del secuestro y la vulnerabilidad en que se encontraba, es esencial para los familiares conocer en detalle lo que Roger Acero Hernández tuvo que soportar antes de ser asesinado.

2. Caso de Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro Zorro Fecha: 12 de junio de 2007

Lugar: Vereda Banco del Oso, Tauramena, Casanare

Unidad Involucrada: Birno 44, Atila 33

Misión: Jungla I, ORDOP Fragmentaria No. 073 Jabalí Demandas de Verdad: • Posible tortura: Se exige claridad sobre si Diego Armando Heredia

Unidad Involucrada: Birno 44, Atila 33

Misión: Jungla I, ORDOP Fragmentaria No. 073 Jabalí Demandas de Verdad: • Posible tortura: Se exige claridad sobre si Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro Zorro fueron víctimas de tortura. • Caso de Diego Armando Heredia Monroy: Se solicita información detallada sobre cómo le fue extraído un ojo a Diego Armando. • Destino de pertenencias y dinero: Se pregunta qué se hizo con las pertenencias, documentos y dinero de las víctimas, y quién se los llevó. • Origen de las armas: Se requiere información sobre dónde y cómo se consiguieron las armas que fueron colocadas en las víctimas, quién fue responsable de obtenerlas y de dónde provenían los fondos para comprarlas.

Las demandas de verdad formuladas por las víctimas se centran en conocer el alcance total de las operaciones militares y las violaciones de derechos humanos en el contexto en el que fueron perpetrados los homicidios de sus seres queridos. Es esencial que los comparecientes involucrados en estos casos proporcionen un relato exhaustivo, que esté orientado a esclarecer los hechos y a responder de manera completa a las preguntas formuladas por las víctimas. Esto es crucial para cumplir con el compromiso de verd ad que exige la Jurisdicción Especial para la Paz.

En consecuencia, el despacho considera que el aporte de verdad que presente el compareciente Eliseo Ibañez Riaño debe incluir detalles específicos sobre los9

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Eliseo Ibañez Riaño

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Eliseo Ibañez Riaño hechos, integrando información que contribuya a absolver las preguntas planteadas por las víctimas. Este enfoque garantizará que el proceso favorezca la satisfacción de los derechos de las víctimas y al fortalecimiento del compromiso con la verdad, la justicia y la reparación.

2. Componente restaurativo Reparación y No repetición

Las propuestas de reparación se presentan como el resultado de una reflexión profunda respecto de los daños causados y el resarcimiento, la búsqueda de ofertas institucionales, para el caso lo relacionado con la vinculación en la ruta de la UBPD y la puesta a favor de ese objetivo de sus destrezas, capacidades, pericias y habilidades desde, por ejemplo, obras, trabajos o actividades ejecutadas por sí mismo y que tengan un efectivo contenido restaurador. En este punto, el despacho traslada estos interrogantes para que sean resueltos por el compareciente en el régimen de condicionalidad.

Téngase en cuenta que la Justicia Restaurativa implica la ejecución de actividades proactivas y adecuadas que contemplen acciones, entre otras, de protección y prevención, para que no se repitan las violaciones de los derechos y se garantice la realización de los derechos vulnerados. Esto implica, que es su deber contribuir a condiciones de protección y estabilidad integral que permitan a las víctimas desarrollar sus potencialidades como sujetos propositivos, críticos y reflexivos con sus comunidades en procesos de reconstrucción.

En lo que atañe a la no repetición, e l compareciente deberá manifestar

a las víctimas desarrollar sus potencialidades como sujetos propositivos, críticos y reflexivos con sus comunidades en procesos de reconstrucción.

En lo que atañe a la no repetición, e l compareciente deberá manifestar expresamente su compromiso de abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente , así como atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, suministrar datos de notificación, informar cualquier cambio de residencia, no salir del país sin autorización previa y permanecer disponible para cumplir con las funciones de la JEP. El compareciente deberá aclarar aspectos como:

a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades planea desarrollar en su vida cotidiana?

Es imprescindible que la propuesta demuestre la disposición de l Slp (r) Ibañez Riaño a asumir plenamente las obligaciones impuestas por la JEP, con un enfoque centrado en la reparación integral y en la satisfacción de los derechos de las víctimas. Los proyectos o acciones que decida emprender deben estar completamente alineados con el obje tivo de restaurar los daños individuales y10

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Eliseo Ibañez Riaño colectivos causados por los hechos victimizantes, asegurando que se cumplan las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

El despacho nuevamente requerirá que el compareciente presente el régimen e condicionalidad en los que incluya estos elementos, evidenciando su compromiso con un proceso de justicia restaurativa que responda

repetición.

El despacho nuevamente requerirá que el compareciente presente el régimen e condicionalidad en los que incluya estos elementos, evidenciando su compromiso con un proceso de justicia restaurativa que responda adecuadamente a las necesidades y expectativas de las víctimas.

3. Reiteración de requerimiento del régimen de condicionalidad

El Régimen de Condicionalidad es un eje fundamental que orienta la labor de la JEP, especialmente en relación con el Sistema Integral de Paz (SIP). Este régimen implica que el compareciente debe cumplir con obligaciones clave que incluyen:

  • Aporte de Verdad: La contribución efectiva a la verdad, proporcionando un relato completo y veraz sobre los hechos en los que estuvo involucrado. - Reparación Integral: Presentar y ejecutar propuestas de reparación que respondan a las necesidades y demandas de las víctimas. - Garantías de No Repetición: Implementar medidas y comprometerse a acciones que aseguren que no se incurrirá en nuevos delitos.

Para el despacho resulta importante que el compareciente Eliseo Ibáñez Riaño comprenda la importancia del Régimen de Condicionalidad como eje orientador de la Jurisdicción Especial para Paz, lo cual va más allá del sometimiento y sobre todo de la obtención de beneficios propios de la justicia transicional, esto en la medida en que se logre la real y efectiva dimensión del conjunto de obligaciones que adquiere todas las personas que se someten tanto de manera forzosa6 como de manera voluntaria7 a la JEP, a partir del Sistema Integral de Paz (SIP) y sobre todo aportando verdad, reparación y garantías de no repetición en el marco de un procedimiento que busca una respuesta integral

de manera forzosa6 como de manera voluntaria7 a la JEP, a partir del Sistema Integral de Paz (SIP) y sobre todo aportando verdad, reparación y garantías de no repetición en el marco de un procedimiento que busca una respuesta integral a las víctimas, el cual no puede entenderse de manera aislada, porque su finalidad está orientada en la interconexión de las relaciones de condicionalidad

6 Son comparecientes obligatorios los miembros y colaboradores subordinados de las extintas FARC-EP y los miembros de la Fuerza Pública. 7 Son comparecientes voluntarios los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, los colaboradores no subordinados de las FARC -EP, los terceros civiles y las personas vinculadas por conductas en el marco de la protesta social, relacionadas de mane ra directa o indirecta con el conflicto armado.11

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Eliseo Ibañez Riaño y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Como se dijo en líneas anteriores, al señor Ibáñez Riaño se le solicitó la presentación de una propuesta de aporte a la verdad plena y demás fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requerimiento que hasta la fecha no ha sido atendido, lo que debe entenderse que su obligación continúa sin cumplirse y que, en caso de persistir dicha actitud omisiva, podría conllevar decisiones desfavorables para su situación jurídica ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Así pues, el Despacho reiterará el requerimiento hecho haciendo claridad en

actitud omisiva, podría conllevar decisiones desfavorables para su situación jurídica ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Así pues, el Despacho reiterará el requerimiento hecho haciendo claridad en que, su aporte a la construcción a la verdad plena debe estar enfocado al esclarecimiento de la relación que tienen las conductas por las que está siendo procesado con el conflicto armado interno y las demandas de verdad de las víctimas. En consecuencia, se le requerirá la presentación de su compromiso claro, concreto y programado con las indicaciones señaladas en anterior resolución respecto de sus compromisos efectivos ante la JEP, no asumir la actitud y compromiso de las obligaciones que derivan en su sometimiento ante la jurisdicción en esta etapa procesal, solo es un indicativo que nos encontramos ante la posible defraudación de las obligaciones que reviste este modelo de justicia en favor de las víctimas y la sociedad, y, por ende, ante la posibilidad de su incumplimiento. El compareciente tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, para presentar su propuesta de régimen de condicionalidad que satisfaga los requerimientos mencionados.

El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar a la pérdida de beneficios procesales y podría resultar en la reactivación de acciones judiciales en su contra. Es imperativo que las contribuciones sean serias, significativas, y programadas, para asegurar que se cumpla con los principios de verdad, justicia, reparación, y no repetición.

En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JUR ÍDICAS DE LA

justicia, reparación, y no repetición.

En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JUR ÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,12

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Eliseo Ibañez Riaño RESUELVE Primero: REQUERIR por segunda vez al señor Eliseo Ibáñez Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.811.924, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación de esta resolución remita a esta Jurisdicción su propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición en los términos concretos de esta providencia.

Segundo: CORRER traslado a Eliseo Ibáñez Riaño de las demandas de verdad presentadas por las víctimas acreditadas en el Caso 03 Subcaso Casanare, para que éstas orienten sus aportes a la verdad en la propuesta de ajuste de régimen de condicionalidad8.

Tercero COMUNICAR la presente resolución a las víctimas acreditadas en el presente caso, a sus representantes y al Ministerio Público.

Cuarto: Por Secretaría Judicial , efectúense las comunicaciones de rigor por el medio más expedito.

Comuníquese y Cúmplase,

[Resolución firmada electrónicamente]

MÓNICA MARCELA VEGA VEGA

Magistrada Auxilia

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