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JEP - Resolución SDSJ 3340 22 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 3340 22 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 10 1 5-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

JO S É OV I D I O DÍ A Z B A Q U E R O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3340

Bogotá D.C., 22 de octubre de 2024

Expediente Legali: 9001015-73.2019

Compareciente: José Ovidio Díaz Baquero

C.C. 86.040.885

Situación Jurídica: Sometimiento y LTCA Calidad del sujeto: Tercero Civil Fecha de Reparto: 14 de noviembre de 2019

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado , como integrante de la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión 1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala C — de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre la concesión de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) al señor JOSÉ OVIDIO DÍAZ BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.040.885, así como sobre las condiciones de supervisión.

II. HECHOS

DÍAZ BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.040.885, así como sobre las condiciones de supervisión.

II. HECHOS

El señor José Ovidio Díaz Baquero realizó solicitudes de sometimiento a la JEP en relación con los siguientes procesos en los cuales participó en su calidad de tercero civil:

1 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 8017 de1 24 de diciembre de 2019 , que aprobó la creación de las Subsala C para conocer de “ejecuciones extrajudiciales” con intervención de civiles.2

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1. Radicado No. 11001606606420060007732 , adelantado por la Fiscalía 121

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Villavicencio (Meta)

El señor José Ovidio Díaz Baquero fue vinculado a la investigación por su presunta responsabilidad en los hechos en los que fueron ultimados los señores Jhonatan Mauricio Parrado Leyton y Urías González Delgado, “ sustraídos del municipio de Villavicencio, hechos perpetrados el día 2 de diciembre de 2006, en la municipalidad de Aguazul Casanare, vereda Riochiquito, en supuesto enfrentamiento

municipio de Villavicencio, hechos perpetrados el día 2 de diciembre de 2006, en la municipalidad de Aguazul Casanare, vereda Riochiquito, en supuesto enfrentamiento armado, en desarrollo de la presunta ‘Misión Táctica 55 Garis’, acción comandada por el Teniente EDWIN LEONARDO TORO RAMIREZ (sic), agente adscrito al Grupo Gaula Casanare, ello conforme a los cargos que aparecen en su contra dentro del proceso”2.

Según la misma decisión judicial, la contribución del señor Díaz Baquero “[…] fue decisiva en este reato, ya que éste, al obtener la información de la supuesta venta de armas y lograr la atención de sus potenciales víctimas objetivos, comunica al mayor GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, quien envía a Villavicencio tanto a sus subalternos como al sumariado; llegando a Villavicencio, el señor JOSE OVIDIO DÍAZ, se contacta con WILSON, y de ahí en adelante lo acompaña a realizar las diferentes actividades y contactos, a efectos de lograr persuadir a los hoy interfectos (sic), para que acudan a la cita que finalmente los llevaría a la muerte”3.

2. Radicado No. 11001606606420060007312 adelantado por la Fiscalía 60

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Villavicencio (Meta)

Bajo este radicado se conoci eron varios de los hechos que fueron reportados como bajas en supuestos combates del Grupo GAULA (Casanare) y que, atendiendo la comunidad probatoria, geográfica y de partícipes, se ordenó su conexidad bajo este CUI. Entre estos hechos se relacionan dos con la

como bajas en supuestos combates del Grupo GAULA (Casanare) y que, atendiendo la comunidad probatoria, geográfica y de partícipes, se ordenó su conexidad bajo este CUI. Entre estos hechos se relacionan dos con la participación del señor Díaz Baquero:

2.1. Homicidio del señor Fredy Mosquera Mosquera: se mencionó en la investigación que el día 11 de julio de 2007, “[…] una patrulla del Ejército Nacional, adscrita al grupo GAULA – Casanare, se desplazó hacía la vereda Santa Evelia área

2 Resolución de situación jurídica de José Ovidio Díaz Baquero en el proceso bajo el radicado No 11001606606420060007732 de la Fiscalía 121 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). 3 Ídem.3

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rural del municipio de Tauramena – Casanare, con el propósito de capturar miembros de las bandas criminales al servicio del narcotráfico en desarrollo de la acción militar denominada Misión Táctica JUBILO II, en la cual fue ajusticiado el señor MOSQUERA”4. Y se agrega más adelante que “[…] con base en la información obtenida a través de un informante perteneciente a la red de cooperantes, se conoció sobre

MOSQUERA”4. Y se agrega más adelante que “[…] con base en la información obtenida a través de un informante perteneciente a la red de cooperantes, se conoció sobre la reunión de varios individuos supuestamente al servicio del narcotráfico, que se encontraban alrededor, haciendo negociaciones de una caleta de armamento, efectuando tráfico de material de guerra, con el fin de retomar la zona de Tauramena, Monterrey y Villanueva – Casanare-”5. En estos hechos, el señor Díaz Baquero “[…] fue quien se reunión con los agentes del GAULA, para que les entregara aquel [Fredy Mosquera Mosquera] como quiera que al parecer era un extorsionista además de ser un reconocido consumidor de estupefacientes, lo que les facilitó la labor tanto a los reclu tadores como a los militares para darlos de baja”6.

2.2. Homicidio de los señores Fredy Alberto López Ardila y Rodrigo Enciso Arias. Estos hechos tuvieron ocurrencia en el supuesto desarrollo de la Misión Táctica antiextorsión No. 131 “Gibraltar” el 11 de octubre de 2006, “[…] en donde se dio de baja en un falso combate a FREDY ALBERTO LOPEZ ARDILA y RODRIGO ENCISO ARIAS, en la vereda Brisas del Llano, municipio de Monterrey – Casanare, a quienes los agentes del Estado presentaron como compradores de armas y municiones; lo ciert o es que estas dos víctimas, fueron sustraídos bajo engaño de la ciudad de Villavicencio y llevadas hasta la vereda Brisas del Llano donde finalmente fueron ejecutados por los agentes del Estado”7.

lo ciert o es que estas dos víctimas, fueron sustraídos bajo engaño de la ciudad de Villavicencio y llevadas hasta la vereda Brisas del Llano donde finalmente fueron ejecutados por los agentes del Estado”7.

El señor José Ovidio Díaz Baquero fue la persona “ que llevó hasta el sitio donde se hallaba el teniente Toro hacia las afueras de Villavicencio, luego de hacerles creer que se trataba de un negocio, para sacarlos de la ciudad, aquél 11 de octubre de 2007 ”8. En este sentido, el señor Díaz Baquero “prestó una colaboración a quienes se dedican a ejecutar personas, esto es a los agentes del Estado, adscritos al grupo GAULA – Casanare-. En sí, se predica la complicidad, como quiera que el señor Díaz, ejecutó acciones de ayuda, sin participar en la decisión, ni en la ejecución de los hechos, referidos a los homicidios de los señores FREDDY MOSQUERA, FREDY ALBERTO LOPEZ

ARDILA, RODRIGO ENCISO ARIAS. “9

4 Resolución de acusación contra José Ovidio Díaz Baquero en el proceso bajo el radicado No. 7312 de la Fiscalía 121 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). 5 Ídem. 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Ídem. 9 Ídem.4

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3. Radicado No. 85001310400120130011900 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), actualmente a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tunja (Boyacá)

Mediante sentencia del 26 de junio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) condenó al señor Díaz Baquero a la pena principal de 270 meses de prisión, en calidad de cómplice del homicidio agravado de los señores Jorge Alberto García Vanegas y Jorge Andrés Barrera Falla, en calidad de coautor de falsedad ideológica en documento público y porte ilegal de armas de uso personal , y en calidad de autor de concierto para delinquir agravado.

Se menciona en la decisión de instancia que el señor Díaz Baquero “[…] se concertó, tanto con MIMISICA como con el comándate del GAULA Mayor ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, constituyéndose en una verdadera empresa criminal para la realización de falsos positivos, para hacerlos ver como caídos en combate, cobrar recompensas falsas e n misiones falsas ordenadas por el comandante del GAULA; en dicho proceso, el señor Díaz Baquero manifestó que ‘tuvo que firmar algunas actas donde se legalizaban recompensas de misiones falsas, pero que no había recibido dinero por esta acción ’, igualmente el comandante del GAULA, Mayor SOTO

dicho proceso, el señor Díaz Baquero manifestó que ‘tuvo que firmar algunas actas donde se legalizaban recompensas de misiones falsas, pero que no había recibido dinero por esta acción ’, igualmente el comandante del GAULA, Mayor SOTO BRACAMONTE, afirmó que JOSE OVIDIO , firmó estas actas para legalizar las supuestas recompensas de las misiones ordenadas por el comándate […]”10.

4. Radicado No. 15693606605620060104221 adelantad o por la Fiscalía 121

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta)

La participación del señor José Ovidio Díaz Baquero estuvo dada en las circunstancias donde desapareció el señor José Hember León Guzmán:

[…] evento acaecido para el día 22 de octubre de 2006, persona esta que residía en la calle 5 No. 4 -42 del municipio de Villanueva, […] hallándose, departiendo con algunos familiares cercanos en el sitio denominado Punto Bahía, fue invitado por una persona conocida como TATO, para que lo acompañara a otro sitio de diversión, para entrevistarse con una persona que le iría a proponer un trabajo, ello por encargo del aquí encartado, JOSE OVIDIO DIAZ BAQUERO.

10 Sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), proferida dentro del radicado No. 2013-00119.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

radicado No. 2013-00119.5

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Posteriormente se conoció, a través de las pesquisas adelantadas para dar con su paradero, que el señor Hember León Guzmán, fue ultimado por los agentes del Ejército, adscritos al BIRNO 44, integrantes del Grupo Especial ARGOS, a cargo del sargento Giraldo Antonio Jiménez Castrillón11.

Dentro de la investigación se estableció que fueron los miembros del Ejército Nacional quienes reportaron el deceso de una persona N.N. como muerte en combate: “ Las falsas operaciones militares, misiones tácticas y otros documentos librados por los funcionarios del Ejército Nacional, para este evento Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez, en abuso de sus funciones crearon soportes documentales y falsas versiones para dar visos de legalidad a lo evidentemente ilegal”12.

La participación del señor José Ovidio Díaz Baquero consistió en su actividad como reclutador: “aprovechando el lazo delincuencial que lo unía con los militares, la firma de varios documentos, en los que predica la cuestionada Misión Táctica 113 OJO DE GATO, permitía dar respaldo al homicidio de la víctimas, y así ser presentado como el resultado de un supuesto encuentro armado, obteniendo como contraprestación y en

firma de varios documentos, en los que predica la cuestionada Misión Táctica 113 OJO DE GATO, permitía dar respaldo al homicidio de la víctimas, y así ser presentado como el resultado de un supuesto encuentro armado, obteniendo como contraprestación y en interés personal, el pago de sumas de dinero, provenientes del rubro de gastos reservados, que se repartían entre quienes articulaban esta organización ”13; situación que no es ajena al contexto de participación del señor Díaz Baquero en relación con los otros hechos cometidos con el grupo Gaula - Casanare, con el cual se concertó para señalar a personas ajenas al conflicto armado y entregarlas a los miembros de la institución para ser ultimadas.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante escrito radicado el pasado 24 de septiembre de 2019, el compareciente José Ovidio Díaz Baquero, en su calidad de tercero civil , manifestó de manera voluntaria su deseo de someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz14.

2. Una vez asignada la petición de sometimiento , se asumió el estudio de esta por medio de la Resolución No. 7728 del 11 de diciembre de 2019. Al solicitante se le requirió la presentación de su compromiso claro, concreto y

11 Resolución de definición de situación jurídica de José Ovidio Díaz Baquero proferida por la Fiscalía 121 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en el proceso de radicado No. 20060104221. 12 Ídem. 13 Ídem. 14 Radicado interno No. 20191510459122.6

121 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en el proceso de radicado No. 20060104221. 12 Ídem. 13 Ídem. 14 Radicado interno No. 20191510459122.6

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programado (CCCP), donde debía indicar su contribución al esclarecimiento de la verdad de los hechos, a la reparación de las víctimas y a la no repetición.

3. En la misma decisión, se comisionó la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP para presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se adelant aran en contra del señor Díaz Baquero, en el cual se especificaran las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales que conocieran de los asuntos, así como allegar copia de las decisiones, radicados y estado procesal. Así mismo, se requirió a la UIA adelantar las labores de identificación, ubicación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas con los procesos judiciales adelantados en la justicia ordinaria.

4. Mediante constancia secretarial No. 2079E -2019, con fecha del 19 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala copia del expediente proveniente del Juzgado

4. Mediante constancia secretarial No. 2079E -2019, con fecha del 19 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala copia del expediente proveniente del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), con radicado No. 850013107001 -2019-0001, seguido en contra del compareciente y miembros del Ejército Nacional.

5. Mediante diferentes escritos, el señor José Ovidio Díaz Baquero allegó su compromiso claro, concreto y programado, en el que manifestó, de manera muy general, las modalidades de restauración y programas de reparación inmaterial en los que puede participar, así como su aporte al esclarecimiento de verdad15.

6. El 4 de mayo de 2020, la doctora Sandra Angélica Cuevas Meléndez, abogada defensora de José Ovidio Díaz Baquero, solicitó a favor de su representado la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

7. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó diferentes informes, que dieron cuenta de la información solicitada en la Resolución No. 7728 del 11 de diciembre de 2019.

8. Mediante Resolución No. 2111 del 23 de junio de 2020 , el despacho se pronunció respecto del escrito presentado por el señor Díaz Baquero, que contiene su compromiso claro, concreto y programado. En dicha decisión se

15 Radicados internos No. 20201510027902 del 21 de enero de 2020 y No. 020151014402, del 6 de abril de 2020.7

contiene su compromiso claro, concreto y programado. En dicha decisión se

15 Radicados internos No. 20201510027902 del 21 de enero de 2020 y No. 020151014402, del 6 de abril de 2020.7

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requirió un nuevo ajuste a sus compromisos de aporte al esclarecimiento de la verdad, a la reparación inmaterial y a las medidas de no repetición16.

9. En respuesta a la Resolución No. 2111 del 23 de junio de 2020, el 17 de julio de 2020 , el señor Díaz Baquero allegó su compromiso claro concreto y programado (CCCP) ajustado.

10. La Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020, proferida por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, señaló que en “[…] el evento en que surjan nuevos casos que por su temática sean del ámbito de conocimiento de las Subsalas A, B o C especiales de conocimiento y decisión, creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, serán repartidos al despacho del magistrado o magistrada al que fue asignado inicialmente por la Secretaría Judicial de la SDSJ, en el evento en que dicho magistrado o magistrada haga parte de la

Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, serán repartidos al despacho del magistrado o magistrada al que fue asignado inicialmente por la Secretaría Judicial de la SDSJ, en el evento en que dicho magistrado o magistrada haga parte de la Subsala que debe conocer de dicho asunto. De lo contrario, el caso será repartido al despacho de un magistrado o magistrada que sí haga parte de la correspondiente Subsala, mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial de la SDSJ”.

11. Teniendo en cuenta los hechos por los cuales ha sido investigado, juzgado y condenado el señor José Ovidio Díaz Baquero y la calidad de tercero con la que pretende el ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de beneficios transicionales, y en aplicación de la política de priorización de casos de conocimiento y decisión de las subsalas especiales de esta Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, establecidas por la Resolución 8017 de1 24 de diciembre de 20 19, en lo que corresponde a la Subsala C sobre ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles, se dispuso que la presente actuación haga parte de los procesos adelantados por dicha

Subsala.

12. Mediante Auto OPV 135 del 13 de agosto de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) convocó a diligencia de versión voluntaria al señor Díaz

Baquero, en el marco del Caso No. 003, a partir de del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado " Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”. En

Baquero, en el marco del Caso No. 003, a partir de del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado " Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”. En dicha diligencia, el compareciente asistió y tuvo la oportunidad de ampliar cada uno de los aportes que refería en su escrito de régimen de

16 Radicado Interno No. 20201510027902 del 21 de enero de 2020.8

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condicionalidad y otros relacionados con los casos que adelanta la mencionada Sala.

13. En la Resolución No. 4090 del 21 de octubre de 2020, se realizó el análisis de los compromisos adquiridos por el señor Díaz Baquero para la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad, se dio traslado al representante del Ministerio Público delegado ante esta Jurisdicción para que emitiera su pronunciamiento frente a lo presentado por el mencionado señor, entre otras disposiciones.

14. Con fecha del 10 de noviembre de 2020 ,17 la Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz presentó su concepto sobre los compromisos claros, concretos y programados presentados por el compareciente , en el que manifestó que :

Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz presentó su concepto sobre los compromisos claros, concretos y programados presentados por el compareciente , en el que manifestó que : “[…] mediante la presente intervención, esta delegada evidenciará que a la fecha no se cumplen los requisitos necesarios para que se dé apertura al intercambio dialógico, frente a los aportes al Sistema de Justicia Transicional ofrecidos por el señor Díaz Vaquero (sic). Esto debido a que no se cuenta con el concepto requerido a la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad (SRVR), en relación con la suficiencia de las contribuciones a la verdad realizadas por dicho sujeto mediante la versión que se llevó a cabo el pasado 15 de septiembre de 2020 ”. Y, en consecuencia, “ […] resulta necesario que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas proceda a SUSPENDER el inicio de la interacción dialógica sobre los aportes a la justicia transicional propuesto por el señor JOSÉ OVIDIO DÍAZ BAQUERO, hasta el momento en que la SRVR emita su concepto sobre la suficiencia de las contribuciones a la verdad realizados por dicho sujeto mediante la versión”.

15. El 8 de marzo de 2021 ,18 la doctora Cuevas Meléndez , apoderada de José Ovidio Díaz Baquero , solicitó nuevamente la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), conforme a la situación fáctica y jurídica expuesta en escrito de fecha del 4 de octubre de 2020.

16. Mediante Resolución No. 2031 del 28 de abril de 2021 , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento en calidad de tercero civil

16. Mediante Resolución No. 2031 del 28 de abril de 2021 , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento en calidad de tercero civil del señor José Ovidio Díaz Baquero respecto de los procesos identificados con los radicados Nos. 11001606606420060007312, 11001606606420060007732 y 85001310400120130011900, y dispuso la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP, entre otras disposiciones. Sin embargo, no le

17 Radicado No. 202001033657. 18 Radicado interno No. 20210101009.9

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concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA).

17. El señor Díaz Baquero suscribió el acta de sometimiento ante la JEP No. 304843, el 2 de junio de 2021.

18. La d octora Cuevas Meléndez , mediante escrito radicado el 2 de junio de 2021, dando cumplimento a lo solicitado en la Resolución No. 2031 del 28 de abril de 2021, aportó el documento que contiene los ajustes al compromiso concreto, claro y programado realizado por su representado19.

2021, dando cumplimento a lo solicitado en la Resolución No. 2031 del 28 de abril de 2021, aportó el documento que contiene los ajustes al compromiso concreto, claro y programado realizado por su representado19.

19. Con fecha de l 2 de julio de 2021 , la defensa manifestó que el señor José Ovidio Díaz Baquero fue citado por la Fiscalía 121 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Villavicencio (Meta) a rendir diligencia de indagatoria en el proceso radicado No. 1569360660652006104221, diligencia que no se realizó en atención a que el compareciente manifestó allí “[…] su deseo de acogerse al derecho constitucional y legal de guardar silencio, por considerar que, en diligencia de versión voluntaria rendida ante la JEP, declaro (sic) sobre estos hechos y ser esta la jurisdicción la competente para tramitar el expediente ”. En atención a que este proceso no fue asumido por esta Sala de Justicia, solicita la apoderada se estudie la posibilidad de asumirlo, al cumplirse los criterios de competencia personal, temporal y material20.

20. Con escrito radicado el 19 de octubre de 2021 , la doctora Cuevas Meléndez informó que el señor Díaz Baquero, desde el día 8 de septiembre de 2021, fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio a la Cárcel y Penitenciaria de Alta Seguridad El Barne y solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de su representado “[…] en razón a que los documentos requeridos por la

Villavicencio a la Cárcel y Penitenciaria de Alta Seguridad El Barne y solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de su representado “[…] en razón a que los documentos requeridos por la SDSJ en Resolución 2031 del 28 de abril de 2021 fueron radicad os al despacho el 2 de junio de 2021” 21.

21. Mediante Resolución No. 5993 del 22 de diciembre de 2021 , la Subsala C de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se abstuvo de decidir de fondo sobre el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) a favor del señor Díaz Baquero, entre otras disposiciones, y advirtió

19 Radicado interno No. 202101027254. 20 Radicado interno No. 202101032678. 21 Radicado interno No. 202101054193.10

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frente a la propuesta de régimen de condicionalidad que respecto del plan de reparación presentado “se desconoce por parte de la suscrita si dicho plan fue enviado a la Corporación [La Casa del Alfaro] , junto con su aprobación para ser implementado, también se desconoce el contenido de dicho plan, la formalización de todo lo mencionado por el compareciente en su documento aportado como respuesta

enviado a la Corporación [La Casa del Alfaro] , junto con su aprobación para ser implementado, también se desconoce el contenido de dicho plan, la formalización de todo lo mencionado por el compareciente en su documento aportado como respuesta al ajuste requerido mediante Resolución No. 2031 del 2021”.

22. Con fecha del 17 de diciembre de 2021, la doctora Cuevas Meléndez solicitó agrupar el radicado No. 1569360665620060104221, con los radicados Nos. 11001606606420060007312, 11001606606420060007732 y 85001310400120130011900, en razón a que mediante la Resolución No. 2031 del 28 de abril de 2021, esta Sala de Justicia aceptó el sometimiento del señor Díaz Baquero , en calidad de tercero, en relación con los radicados mencionados.

23. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con fecha del 14 de enero de 2022 , allegó copia en archivo digital del expediente No. 854406001217201700182, seguido por la Fiscalía 121 Local de Yopal

(Casanare). Indicó, además, que el mencionado proceso se relaciona con los hechos denunciados el 5 de junio de 2017 por el posible delito de amenazas contra la señora María Onofre Espinosa Duque, quien fuera compañera sentimental del denunciado José Ovidio Díaz Baquero.

24. El 14 de enero de 2022 , la apoderada del compareciente, en cumplimiento a lo requerido en la Resolución No. 5992 del 22 de diciembre de 2021, indicó que en lo relacionado con los compromisos de reparación y no repetición

24. El 14 de enero de 2022 , la apoderada del compareciente, en cumplimiento a lo requerido en la Resolución No. 5992 del 22 de diciembre de 2021, indicó que en lo relacionado con los compromisos de reparación y no repetición respecto de las víctimas indirectas, el plan de acción presentado a la Corporación La Casa del Alfaro involucra la reparación e indicó las razones para afirmar ello.

25. El 23 de enero de 2022 , se aportó el plan de acción presentado por el compareciente José Ovidio Díaz Baquero a la Corporación La Casa del Alfaro, el cual fue aceptado por el equipo terapéutico y psicológico de la institución.

26. Con fecha del 25 de mayo de 2022 , la apoderada de José Ovidio Díaz Baquero reiteró la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del compareciente.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 10 1 5-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

JO S É OV I D I O DÍ A Z B A Q U E R O

27. Por medio de la Resolución No. 2164 del 15 de junio de 2022 , esta Sala de Justicia aceptó el sometimiento del señor Díaz Baquero ante esta jurisdicción en calidad de tercero civil respecto del proceso de radicado No. 854406001217201700182, adelantado en su contra por la Fiscalía 121 Local de

Justicia aceptó el sometimiento del señor Díaz Baquero ante esta jurisdicción en calidad de tercero civil respecto del proceso de radicado No. 854406001217201700182, adelantado en su contra por la Fiscalía 121 Local de Yopal (Casanare) . No obstante, no se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por “[…] la ausencia del componente de justicia restaurativa enfocada a los familiares de las víctimas directas relacionadas , durante sus aportes a la verdad y que debe contener este proyecto, de conformidad con lo indicado por el Acuerdo de Paz 22 que ha reconocido este tipo de justicia como un principio orientador que irradia en todo el modelo que permea esta justicia transicional. Aún se desconocen los fines del proyecto que apuntan a la transformación de las casusas estructurales que consolidaro n los diferentes escenarios victimizantes”. Se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas remitir a esta Sala las valoraciones y aportes rendidos en el marco de la versión voluntaria rendida, e

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