JEP - Resolución SDSJ 3451 2024 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3451 2024 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de 2024
Resolución SDSJ No. 3451 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJ, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales de las siguientes personas: Beatriz Elena Londoño Rodríguez, Claudia Cecilia
Londoño Rodríguez, Diana Patricia Londoño Rodríguez, Esteban Londoño Ramírez, David de Jesús Londoño Rodríguez, Gustavo Alonso Londoño Rodríguez, Jaime Alberto Londoño Rodríguez, Jorge Iván Londoño Rodríguez, Luz Marina Londoño Rodríguez, Miriam del Socorro Londoño Rodríguez, Olga Expedientes digitales: 9001347-74.2018.0.00.0001 0002005-86.2020.0.00.0001
Comparecientes: Jesús María Pineda Castaño
C.C. No. 3.482.995
Edison de Jesús Villada Castañeda
C.C. No. 15.339.741
Luis Eduardo Ramírez Godoy
Comparecientes: Jesús María Pineda Castaño
C.C. No. 3.482.995
Edison de Jesús Villada Castañeda
C.C. No. 15.339.741
Luis Eduardo Ramírez Godoy
C.C. No. 71.532.133
Sander Mauricio Amariles Maldonado
C.C. No. 70.434.872
Situación Jurídica: Condenados - Libertad Transitoria
Condicionada y Anticipada – LTCA.
Víctimas: Daniel Jairo Londoño Rodríguez Juan Camilo Puerta Marín Delito: Homicidio en persona protegida.
Fecha de reparto: 15 de junio de 20182
Lucía Londoño Rodríguez, Stella Londoño Rodríguez, familiares del señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez1.
II. ANTECEDENTES
2. Con Resoluciones No. 723 del 12 de febrero de 2020 2, No. 1188 del 28 de febrero de 2020 3 y No. 2754 del 23 de agosto de 2024 4, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Jesús María Pineda Castaño, Edison de Jesús Villada Castañeda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los procesos penales No. 2011 – 00145 (Caso No. 368) y 110016066064 -2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00) adelantados en su contra, en donde figuran como víctimas directas los señores Juan Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño
Rodríguez.
(050883104003-2008-00115-00) adelantados en su contra, en donde figuran como víctimas directas los señores Juan Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Rodríguez.
3. Por medio de los Autos CDG No. 160 del 20 de octubre de 2023 5 y No. 171 del 3 de noviembre de 2023 6, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP -SRVR, resolvió reconocer a Amparo de Jesús Marín Henao identificada con cédula de ciudadanía No. 22.068.524 y a Daniel Jairo Londoño Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 98.490.767, respectivamente, la calidad de víctimas y, por ende, intervinientes especiales.
4. De la misma manera, la SRVR reconoció personería jurídica al abogado Juan David Villegas Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.743.366 y Tarjeta Profesional No. 274.208 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación de las víctimas acreditadas.
5. Así, m ediante la Resolución No. 3272 del 15 de octubre de 20247, este Despacho tuvo en cuenta lo decidido por la SRVR y resolvió tener como víctima de los hechos ocurridos el 19 de febrero de 2005 en la ciudad de Medellín
(Antioquia), y en los que perdió la vida el señor Juan Camilo Puerta Marín , a la señora Amparo de Jesús Marín Henao, y como víctima directa al señor Daniel
(Antioquia), y en los que perdió la vida el señor Juan Camilo Puerta Marín , a la señora Amparo de Jesús Marín Henao, y como víctima directa al señor Daniel
1 Mediante Auto 171 del 3 de noviembre de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP resolvió reconocer a Daniel Jairo Londoño Rodríguez, la calidad de víctima e interviniente especial. 2 Expediente Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001. A folio 213. 3 Ibidem. A folio 886. 4 Ibidem. A folio 6027. 5 Ibidem. A folio 11017. 6 Ibidem. A folio 11050. 7 Ibidem. A folio 11169.3 Jairo Londoño Rodríguez ; como también se decidió tener como apoderado judicial al abogado Juan David Villegas Mora, en el trámite seguido por la SDSJ.
6. A través de la Resolución No. 3025 del 18 de septiembre de 2024, se programó reunión preparatoria de audiencia dentro del proceso transicional restaurativo dialógico para el 17 de octubre de la anualidad en la ciudad de Medellín, en la que participaron las víctimas Amparo de Jesús Marín Henao y Daniel Jairo Londoño Rodríguez como intervinientes especiales dentro del trámite jurisdiccional, acompañados por su apoderado Juan David Villegas Mora.
7. El señor Daniel Jairo Londoño Rodrí guez, por medio de su apoderado, solicitó el reconocimiento como intervinientes especiales a sus hermanos , hermanas e hijo: Beatriz Elena Londoño Rodríguez, Claudia Cecilia Londoño
7. El señor Daniel Jairo Londoño Rodrí guez, por medio de su apoderado, solicitó el reconocimiento como intervinientes especiales a sus hermanos , hermanas e hijo: Beatriz Elena Londoño Rodríguez, Claudia Cecilia Londoño
Rodríguez, Diana Patricia Londoño Rodríguez, Esteban Londoño Ramírez , David de Jesús Londoño Rodríguez , Gustavo Alonso Londoño Rodríguez, Jaime Alberto Londoño Rodríguez, Jorge Iván Londoño Rodríguez, Luz Marina Londoño Rodríguez, Miriam del Socorro Londoño Rodríguez, Olga Lucía Londoño Rodríguez, Stella Londoño Rodríguez. Se comprometió, igualmente, a allegar la documentación necesaria para el trámite de acreditación , así como los respectivos poderes otorgados al abogado Villegas Mora para representarlos en el proceso.
8. Por medio de correos electrónicos remitidos al Despacho los días 23, 28 y 29 de octubre de 2024 8, el abogado Juan David Villegas Mora allegó la documentación de las víctimas indirectas relacionad as, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, para lo que adosó la siguiente
información: a. Copia del certificado de matrimonio del señor Arnulfo Londoño Londoño y la señora Amelia Rodríguez Zaraza. b. Copia de la partida de defunción del señor Arnulfo Londoño Londoño. c. Copia de la partida de defunción de la señora Amelia Rodríguez de Londoño. d. Copia del registro civil de nacimiento del señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez, víctima directa para el trámite en curso.
c. Copia de la partida de defunción de la señora Amelia Rodríguez de Londoño. d. Copia del registro civil de nacimiento del señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez, víctima directa para el trámite en curso. e. Copia de la cédula de ciudadanía No. 32.318.473 y copia de registro civil de nacimiento de la señora Beatriz Elena Londoño Rodríguez.
8 Ibidem. A folio 11310.4 f. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.680.615 y copia de registro civil de nacimiento de la señora Claudia Cecilia Londoño Rodríguez. g. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.807.593 y copia de registro civil de nacimiento de la señora Diana Patricia Londoño Rodríguez. h. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.020.474.679 y copia de registro civil de nacimiento del señor Esteban Londoño Ramírez.
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 98.494.548 y copia del registro civil de nacimiento del señor David de Jesús Londoño Rodríguez
j. Copia de la cédula de ciudadanía No. 98.575.006 y copia de registro civil de nacimiento del señor Gustavo Alonso Londoño Rodríguez. k. Copia de la cédula de ciudadanía No. 8.408.057 y copia de registro civil de nacimiento del señor Jaime Alberto Londoño Rodríguez. l. Copia de la cédula de ciudadanía No. 71.652.576 y copia de registro civil de nacimiento del señor Jorge Iván Londoño Rodríguez. m. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.023.441 y copia de registro civil de
nacimiento del señor Jorge Iván Londoño Rodríguez. m. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.023.441 y copia de registro civil de nacimiento de la señora Luz Marina Londoño Rodríguez. n. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.005.913 y copia de registro civil de nacimiento de la señora Miriam del Socorro Londoño Rodríguez. o. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.807.594 y copia de registro civil de nacimiento de la señora Olga Lucía Londoño Rodríguez. p. Copia de la cédula de ciudadanía No. 32.310.843 y copia de registro civil de nacimiento de la señora Stella Londoño Rodríguez.
9. En el mismo sentido, se recibió correo electrónico de fecha 28 de octubre de 20249, en el que las personas relacionadas otorgaron poder especial al profesional del derecho Juan David Villegas Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.743.366 y portador de la Tarjeta Profesional 370.260 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente los derechos de Beatriz Elena
Londoño Rodríguez, Claudia Cecilia Londoño Rodríguez, Diana Patricia Londoño Rodríguez, Esteban Londoño Ramírez, David de Jesús Londoño Rodríguez, Gustavo Alonso Londoño Rodríguez, Jaime Alberto Londoño Rodríguez, Jorge Iván Londoño Rodríguez , Luz Marina Londoño Rodríguez, Miriam del Socorro Londoño Rodríguez, Olga Lucía Londoño Rodríguez, Stella Londoño Rodríguez, ante el trámite que se surte e n la Jurisdicción Especial para la Paz.
9 Ibidem. A folio 11312.5
Miriam del Socorro Londoño Rodríguez, Olga Lucía Londoño Rodríguez, Stella Londoño Rodríguez, ante el trámite que se surte e n la Jurisdicción Especial para la Paz.
9 Ibidem. A folio 11312.5
10. En consecuencia, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , el acceso consultivo a este expediente por parte del apoderado judicial en comento.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
11. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las vícti mas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)10
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; pues teniendo en cuenta que éstas son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge clar o que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 11, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 11, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
13. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramit arán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
10 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 11 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.6 En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).
14. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los
motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).
14. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
15. Como pru eba sumaria de filiación y parentesco del señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez , se allegó el registro civil de nacimiento del referido, la partida de defunción de los señores Arnulfo Londoño Londoño y Amelia Rodríguez de Londoño , que demuestran el parentesco de primer grado ascendente; por otro lado, se remiti ó copia del documento de identificación y copia del registro civil de nacimiento de Beatriz Elena Londoño Rodríguez,
Claudia Cecilia Londoño Rodríguez, Diana Patricia Londoño Rodríguez, David de Jesús Londoño Rodríguez, Gustavo Alonso Londoño Rodríguez, Jaime Alberto Londoño Rodríguez, Jorge Iván Londoño Rodríguez, Luz Marina Londoño Rodríguez, Miriam del Socorro Londoño Rodríguez, Olga Lucía Londoño Rodríguez y Stella Londoño Rodríguez, documentos que reflejan que las personas relacionadas primigeniamente fueron sus padres , los cuales dan cuenta de que las personas a reconocer como víctimas indirectas son hermanos de la víctima; finalmente, con relación al joven Esteban Londoño Ramírez se allegó documento de identidad y registro civil de nacimiento que demuestran el parentesco de primer grado descendente con la víctima directa.
16. Bajo el anterior panorama, y siendo así que los señores Beatriz Elena
documento de identidad y registro civil de nacimiento que demuestran el parentesco de primer grado descendente con la víctima directa.
16. Bajo el anterior panorama, y siendo así que los señores Beatriz Elena
Londoño Rodríguez, Claudia Cecilia Lon doño Rodríguez, Diana Patricia Londoño Rodríguez, Esteban Londoño Ramírez, David de Jesús Londoño Rodríguez, Gustavo Alonso Londoño Rodríguez, Jaime Alberto Londoño Rodríguez, Jorge Iván Londoño Rodríguez, Luz Marina Londoño Rodríguez, Miriam del Socorro L ondoño Rodríguez, Olga Lucía Londoño Rodríguez y Stella Londoño Rodríguez, allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación como familiares de la víctima directa Daniel Jairo Londoño Rodríguez, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales en el marco de los procesos vinculados. Otras disposiciones
17. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que realice las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción7
Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto , la MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ12, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a l as s iguientes personas: Beatriz Elena Londoño
Rodríguez, Claudia Cecilia Londoño Rodríguez, Diana Patricia Londoño Rodríguez, Esteban Londoño Ramírez, David de Jesús Londoño Rodríguez, Gustavo Alonso Londoño Rodríguez, Jaime Alberto Londoño Rodríguez, Jorge Iván Londoño Rodríguez, Luz Marina Londoño Rodríguez, Miriam del Socorro Londoño Rodríguez, Olga Lucía Londoño Ro dríguez y Stella Londoño Rodríguez como víctimas indirectas de l señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez , ante el proceso en trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. - DISPONER, mediante la gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consult ivo a los expedientes Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001 y 0002005-86.2020.0.00.0001, por parte de las víctimas indirectas reconocidas y a su
12 Conforme a lo señalado en la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024.8 apoderado judicial, Juan David Villegas Mora. CUARTO. - REMITIR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que haga las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, e n
QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, e n concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La magistrada auxiliar,
(Resolución firmada electrónicamente)
LAURA ANDREA ORDÓÑEZ MONTOYA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas