JEP - Resolución SDSJ 3452 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3452 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
| 1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J A I R O R O D R Í G U E Z V E N E G A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de 2024
Resolución SDSJ No. 3452 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el doctor Sergio Mesa Cárdenas, abogado que actúa en representación de la señora Luz Dary Quintero Olarte (víctima indirecta ), mediante la cual solicita el reconocimiento para participar ante el Sistema Integral para la Paz, en calidad de interviniente especial en el asunto que se adelanta contra del señor Jairo Rodríguez Venegas Castro, por el homicidio de Jhon Jairo Quintero Olarte.
2. Sea del caso indicar que la señora Luz Dary Quintero Olarte fue
interviniente especial en el asunto que se adelanta contra del señor Jairo Rodríguez Venegas Castro, por el homicidio de Jhon Jairo Quintero Olarte.
2. Sea del caso indicar que la señora Luz Dary Quintero Olarte fue reconocida como víctima indirecta dentro de este trámite por el homicidio del
señor Jorge Quintero.
Número de Expediente Digital: 9001555-58.2018.0.00.0001
Comparecientes: Jairo Rodríguez Venegas
C.C. No. 7.545.700
Situación Jurídica: LTCA Fecha de reparto: 15 de abril de 20242
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II. HECHOS
2. Revisada la actuación allegada a la JEP , se observa que tuvo origen en los siguientes hechos: Se atribuye al señor Jairo Rodríguez Venegas a partir de la prueba testimonial y documental que hace parte en el proceso que en los primeros años de la década de los noventa formó parte de un grupo armado ilegal que operó en jurisdicción del municipio de Yarumal-Antioquia y que se estructuró con el propósito de ejecutar una política de exterminio en contra de quienes eran considerados como indeseables sociales, dentro de éste contexto se
el propósito de ejecutar una política de exterminio en contra de quienes eran considerados como indeseables sociales, dentro de éste contexto se generó la muerte entre otros de los ciudadanos Jhon Jairo Quintero Olarte y Jorge Quintero1. (...) el día 5 de marzo de 1994 la Inspección Primera Municipal de Yarumal – Antioquia practicó levantamiento de cadáver al cuerpo de Jhon Jairo Quintero Olarte en la Vereda Ventanitas zona rural del municipio de Yarumal – Antioquia2. (...) el día 5 de marzo de 1994 la Inspección Primera Municipal de Yarumal – Antioquia practicó levantamiento de cadáver al cuerpo de Jorge Quintero en la Vereda Ventanitas zona rural del municipio de Yarumal – Antioquia3.
III. ANTECEDENTES
En relación con los procesos de Jairo Rodríguez Venegas Castro
3. A través de la Resolución No. 702 del 22 de febrero de 2021, el Despacho asumió el conocimiento del proceso seguido contra el señor Jairo Rodríguez Venegas, aceptó su sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, además, resolvió mantener la detención preventiva en su domicilio, ordenada por la Fiscalía 253 en relación con su presunta participación en el homicidio de los señores Jhon Jairo Quintero Olarte y Jorge Quintero , ocurrido el 5 de marzo de 1994, y ordenó a la UIA identificar y ubicar las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas , frente de las
ocurrido el 5 de marzo de 1994, y ordenó a la UIA identificar y ubicar las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas , frente de las
1 Expediente Legali: 9000629-43.2019.0.00.0001. Cuaderno No. 12. Folio 271 2 Ibídem. Cuaderno No. 12. Folio 295. 3 Ibídem. Folio 296.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J A I R O R O D R Í G U E Z V E N E G A S investigaciones y procesos penales que se registren contra el señor Jairo Rodríguez Venegas4.
4. Con Resolución No. 2557 del 30 de julio de 2024, se le concedió al señor Jairo Rodríguez Venegas el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada, por el proceso penal con radicado N° 199 de la Fiscalía 253 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá , y se requirió a la UIA para que identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente a las investigaciones y procesos penales que se registren en su contra5.
5. Mediante la Resolución No. 2901 de 2024, se reconoció personería jurídica al profesional del derecho Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.516.651 y T.P. No. 173.089 del Consejo Superior de la Judicatura, para que a ctuara ante esta Jurisdicción como apoderado de la
profesional del derecho Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.516.651 y T.P. No. 173.089 del Consejo Superior de la Judicatura, para que a ctuara ante esta Jurisdicción como apoderado de la señora Luz Dary Quintero Olarte, y del señor Oscar Darío Ceballos Barrientos. Asimismo, se le solicitó aportar prueba sumaria que verifique su condición de víctimas indirectas del homicidio de los señores Jorge Yubán Ceballos Vargas , Jhon Jairo Quintero Olarte y Jorge Quintero.
6. Con respecto a los hechos relacionado s con las víctimas Jorge de Jesús Quintero Zapata y Jhon Jairo Quintero Olarte, en radicado CONTI No. 202400537361, el 2 de otubre de este año, el abogado Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, en representación de la señora Luz Dary Quintero Olarte, identificada con C.C. No. 32.558.317, hija de Jorge de Jesús Quintero Zapata y hermana del señor Jhon Jairo Quintero Olarte, allegó al Despacho copia del registro civil de nacimiento de la señora Luz Dary Quintero Olarte , para que se adelante el trámite de acreditación como víctima indirecta en el proceso que se sigue contra
del compareciente Jairo Rodríguez Venegas.
7. Con Resolución No. 3230 del 9 de octubre 2024, se le reconoció a la señora Luz Dary Quintero Olarte, como interviniente especial por el homicidio del señor Jorge de Jesús Quintero . EY en la misma resolución se le negó su acreditación como interviniente especial del homicidio del señor Jhon Jairo Quintero Olarte,
Dary Quintero Olarte, como interviniente especial por el homicidio del señor Jorge de Jesús Quintero . EY en la misma resolución se le negó su acreditación como interviniente especial del homicidio del señor Jhon Jairo Quintero Olarte,
4 Ibidem. Folio 19.307. 5 Ibidem. Folio 20.311.4
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en ese sentido, se le solicitó, a través de su abogado, que allegara la información necesaria que certificara su parentesco con la víctima.
8. Conforme a lo requerido en la Resolución No. 3230, el apoderado de la señora Luz Dary Quintero Olarte , hermana del señor Jhon Jairo Quintero Olarte , allegó al Despacho diferentes pruebas relacionadas con (i) copia del registro civil de nacimiento de Luz Dary Quintero Olarte y, (ii) copia del registro de defunción de Jhon Jairo Quintero Olarte 6, para que se adelante el trámite de acreditación como víctima indirecta en el proceso que se sigue contra el
compareciente Jairo Rodríguez Venegas.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los
Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
10. A las víctimas, como el eje central del sistema7 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles8, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6 Ibidem. Folio 21.500. 7 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 8 Artículo 14 Ibidem.5
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11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la cali dad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
12. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
Caso concreto
13. Descendiendo al caso objeto de estudio, se establece que la señora Luz Dary
ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
Caso concreto
13. Descendiendo al caso objeto de estudio, se establece que la señora Luz Dary Quintero Olarte manifestó el interés en participar en el proceso relacionado con
el compareciente Jairo Rodríguez Venegas9.
14. Se verificó que el señor Jhon Jairo Quintero Olarte fue efectivamente relacionado como víctima por el proceso No. 199, adelantado por la Fiscalía doscientos cincuenta y tres (253) delegada ante los Jueces Penales del Circuito
Especializado de Bogotá.
9 Ibidem. Fl. 21.495.6
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15. Mediante Resolución No. 3230 del 9 de octubre 2024, por hechos relacionados por el sometimiento a la JEP del compareciente el señor Jairo Rodríguez Venegas (supra párrafo 2 ), consideró el Despacho que no exist ía ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima indirecta a la ciudadana Luz Dary Quintero Olarte , dado que se aportó la correspondiente prueba sumaria, allegándose al proceso la fotocopia del registro civil de nacimiento de Luz Dary Quintero Olarte, con certificado a folio No. 9376280 de la Notaria 1° del Circuito de Yarumal, para dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco de hija del señor Jorge de Jesús Quintero.
Quintero Olarte, con certificado a folio No. 9376280 de la Notaria 1° del Circuito de Yarumal, para dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco de hija del señor Jorge de Jesús Quintero.
16. Por otro lado, en dicha resolución (párrafo 15), no se reconoció a la señora Luz Dary Quintero Olarte como interviniente especial por el homicidio de su hermano, el señor Jhon Jairo Quintero Olarte . De esa manera, s e solicitó entonces que, a través de su abogado, el doctor Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, la señora Luz Dary allegara la información necesaria que probara su parentesco con la víctima directa.
17. En ese sentido, el doctor Sergio Alejandro Mesa Cárdenas remitió al Despacho pruebas relacionadas que incluyen: (i) copia del registro civil de nacimiento de Luz Dary Quintero Olarte y, (ii) copia del registro de defunción de Jhon Jairo Quintero Olarte10, con certificado a folio No. 410814 de la Notaria 1° del Circuito de Yarumal , en donde se acredita que es hijo de l señor Jorge de Jesús Quintero Zapata y de la señora María Lucía Olarte, es decir, se acredita el parentesco como hermano de la señora Luz Dary Quintero Olarte11.
18. De este modo, se reconoce la calidad de interviniente especial a la señora Luz Dary Quintero Olarte dentro del proceso relacionado con el compareciente Jairo Rodríguez Venegas , en cuanto se tiene probada la calidad alegada , quien comparecerá ante esa Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el
Dary Quintero Olarte dentro del proceso relacionado con el compareciente Jairo Rodríguez Venegas , en cuanto se tiene probada la calidad alegada , quien comparecerá ante esa Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su hermano, el señor de Jhon Jairo Quintero Olarte.
19. Esta decisión se comunicará a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de su competencia, así como se deberá enviar copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción
10 Ibidem. Folio 21.500. 11 Ibidem.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J A I R O R O D R Í G U E Z V E N E G A S Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO. RECONOCER a la señora Luz Dary Quintero Olarte , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.558.317, como interviniente especial por el homicidio del señor de Jhon Jairo Quintero Olarte.
PRIMERO. RECONOCER a la señora Luz Dary Quintero Olarte , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.558.317, como interviniente especial por el homicidio del señor de Jhon Jairo Quintero Olarte.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, expedir el código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) a l a interviniente especial la señora Luz Dary Quintero Olarte, así como a su abogado el profesional del derecho Sergio Alejandro Mesa Cárdenas. La interviniente especial como su apoderado judicial deberán cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
TERCERO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia.
CUARTO. ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su correspondiente registro en la base de datos del Sistema, la publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin12.
12 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J A I R O R O D R Í G U E Z V E N E G A S
QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada Auxiliar,
(Resolución firmada electrónicamente)
LAURA ANDREA ORDÓÑEZ MONTOYA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas