🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3466 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3466 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2024

Resolución No. 3466 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, procede a convocar a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad a los comparecientes: SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez , TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella y MY (R) Hugo Ángel Parra , en calidad de exintegrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional.

II. HECHOS POR LOS QUE LOS COMPARECIENTES SON

CONVOCADOS A LA AUDIENCIA

1. Habiéndose verificado las actuaciones pertinentes, se pudo establecer que los comparecientes sobre quienes recae esta decisión se encuentran efectivamente

II. HECHOS POR LOS QUE LOS COMPARECIENTES SON

CONVOCADOS A LA AUDIENCIA

1. Habiéndose verificado las actuaciones pertinentes, se pudo establecer que los comparecientes sobre quienes recae esta decisión se encuentran efectivamente

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

Expediente Digital: 9000186-29.2018.0.00.0001

Compareciente: SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez

C.C. 88.237.381 TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella C.C. 7.227.894 MY (R) Hugo Ángel Parra C.C. 79.685.639

Situación Jurídica: Procesado - libertad Conducta: Homicidio Agravado - Favorecimiento Fecha de reparto: 15 de julio y 27 de agosto de 20192

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

sometidos a la JEP por el siguiente hecho delictivo que tuvo ocurrencia:

(…) el 9 DE OCTUBRE DE 2003, EN LA VEREDA Vijagual, Jurisdicción del Municipio de Bucarasica, Norte de Santander, cuando tropas del Ejército Nacional, retuvieron a ARGELINO GAONA GALVIS, y estando retenido, fue dado de baja, al parecer por querer huir, posterior a ese hecho le colocaron una

Municipio de Bucarasica, Norte de Santander, cuando tropas del Ejército Nacional, retuvieron a ARGELINO GAONA GALVIS, y estando retenido, fue dado de baja, al parecer por querer huir, posterior a ese hecho le colocaron una pistola, y otros elementos; en los informes hicieron pasar por Terrorista (sic), señalándose que había sido dado de baja en enfrentamiento con miembros de E.L.N. Esto se establece por las nuevas versiones de los soldados JEREZ GOMEZ JHON ALEXANDER, LEMUS VARGAS VLADIMIR y GUERRERO GOMEZ GIOVANNY, quienes deciden confesar que no hubo ningún combate, que los elementos bélicos fueron puestos premeditadamente, que la persona que disparó fue el soldado GUERRERO GÓMEZ, estando retenida ilegalmente la víctima y que por parte de los oficiales CORONADO AVELLA, y ANGEL PARRA, convinieron que los soldados deberían decir de las muerte de Gaona Galvis había sido en combate, con el ánimo no solo de favorecer al soldado GIOVANNY GUERRERO GOMEZ, sino para para evitar las investigaciones que se producirían, al saberse las condiciones verdaderas en que se llevaron a cabo los hechos(...)2.

2. Cabe anotar que si bien este hecho no fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP3, se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado realizadas en forma sistemática que hacen parte de un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la

extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado realizadas en forma sistemática que hacen parte de un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno, y que además hacen parte de hechos que configurarían crímenes de lesa humanidad4.

2 Resolución 3022 del 18 de septiembre de 2024 – Expediente Legali 9000186-29.2018.0.00.0001. 3 Víctima directa: Argelino Gaona Galvis. 4 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proce so al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo ”. Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “ El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las

común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2.1. A la fecha, este Despacho ha aceptado el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez, TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella y MY (R) Hugo Ángel Parra por el siguiente proceso penal:

Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas 544983146003-201700025 (Sumario 8085) Fiscalía 56 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña

HECHOS: 9 de octubre de 2003 en el municipio de Bucarasica, vereda Vijagual (Norte de Santander)

VÍCTIMA: Argelino Gaona Galvis BENEFICIO: SOMETIMIENTO a favor de Ricardo Alfredo

Coronado Avella y Hugo Ángel Parra.

BENEFICIOS: SOMETIMIENTO Y

VÍCTIMA: Argelino Gaona Galvis BENEFICIO: SOMETIMIENTO a favor de Ricardo Alfredo

Coronado Avella y Hugo Ángel Parra.

BENEFICIOS: SOMETIMIENTO Y PLUM a favor de Giovanni

Guerrero Gómez.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. En materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz de “no impunidad”, fijado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP en el año 20165, se estableció de

forma expresa que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, (…)6. (Subrayas fuera del texto original).

4. El régimen de condicionalidad, entendido como “ las condiciones proactivas y previas”7 y la potencial contribución que a partir de estas se genera para la efectividad de los fines de la justicia transicional , emerge como el presupuesto

humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 5 Punto 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 5 Punto 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 6 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 7 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 041 de 2018. Párrafo No. 9.1.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

principal y elemento vacilar para el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues ella busca garantizar por un lado el cumplimiento al deber internacional que le asiste al Estado de “(…) prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y de imponer (…) las sanciones pertinentes (…)”8; y por otro y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición para así alcanzar una paz estable y duradera, no siendo viable que exista:

a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición para así alcanzar una paz estable y duradera, no siendo viable que exista:

(…) beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas9.

5. A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le asisten conforme el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2018, las facultades de: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos, estando por ello facultada para: i) hacer cruces de información, ii) realizar evaluaciones periódicas, iii) correr traslado de escritos de las partes; iv) convocar a audiencias y, en general v) promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes 10 y materialicen sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que en su condición de gestora natural de este, ella pueda:

(…) requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud para iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica11.

adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica11.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA. Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013. Considerando No. 370. 9 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo No. 34. 10 Literal b del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018. 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 1815 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

6. Pues bien, con fundamento en la autonomía que este Despacho tiene para el ejercicio de sus funciones12, y en aras de perfeccionar las propuestas presentadas por los comparecientes; especialmente en lo relativo al componente de verdad, se dispondrá convocar al SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez, TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella y MY (R) Hugo Ángel Parr a, y sus apoderados judiciales, a una audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad , que versará

Alfredo Coronado Avella y MY (R) Hugo Ángel Parr a, y sus apoderados judiciales, a una audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad , que versará sobre los hechos específicos mencionados en esta resolución, por los que se encuentran sometidos a la JEP, acaecidos cuando hacían parte de l Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional.

7. La audiencia se realizará en modalidad mixta el lunes veinticinco (25) de noviembre de 2024 a partir de las 8:00 a.m., y a ella serán también convocados los representantes judiciales de las víctimas y el Ministerio Público, advirtiéndose que los comparecientes que residan en la ciudad de Bogotá o cerca de ella, deberán asistir presencialmente, habiéndose reservado una sala d e audiencias en las instalaciones de la JEP para tal efecto.

8. Para su realización, se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la Jurisdicción Especial para la Paz , en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran13.

  • Reuniones Preparatorias

9. El Despacho considera necesario que se lleven a cabo acciones preparatorias con los comparecientes , las cuales constituyen un acercamiento para conocer, estructurar y ahondar sobre cada un o de los espacios a desarrollar, así como su actitud frente a la aceptación voluntaria de la responsabilidad que les concierna,

con los comparecientes , las cuales constituyen un acercamiento para conocer, estructurar y ahondar sobre cada un o de los espacios a desarrollar, así como su actitud frente a la aceptación voluntaria de la responsabilidad que les concierna,

12 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 13 Conforme lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 76 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 1b de la Ley 1922 de 2018, los procesos que se surten ante la JEP son – en principio y por regla general – de carácter público. Al respecto, se ha señalado que: “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la Constitución Política privilegia los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que sucedió, a recibir justicia y a las reparaciones correspondientes. Como quiera que la finalidad última de la justicia transicional es garantizar la no repetición de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los autores de las conductas lesivas a los derechos humanos o al derecho humanitario, por la voz de las víctimas, o por otros medios de prueba. 13 El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusión de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspondientes ”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 320 de 2019. Párrafo 10.6

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

su aporte de verdad para las víctimas y propuestas de acciones restaurativas para estas.

10. De esta manera, es de vital importancia que se realicen estos espacios, los cuales deberán ser organizados por la oficina Asesora de l SAADComparecientes (preparación de comparecientes) con la colaboración de sus equipos psicosocial y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa.

11. Se precisa que aquella dependencia deberá elaborar una propuesta metodológica y de agenda, la cual deberá contener actividades que lleven a conocer el objetivo de las audiencias a realizar, para lo cual se brindará el acompañamiento y asesoría que requiera. Precisando que la fecha de la diligencia preparatoria será fijada por la oficina asesora; sin embargo, se debe tener en cuenta que aquellas deben desarrollarse con la antelación requerida para la audiencia del 25 de noviembre.

Sobre la participación de víctimas

12. El Acuerdo Final de Paz señaló claramente que las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, son parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades

Integral para la Paz, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial y materialicen el derecho a obtener reparación.

13. Dentro del asunto objeto de estudio y en el marco del proceso por el cual han sido convocados los comparecientes SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez, TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella y MY (R) Hugo Ángel Parra, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA indicó a través de informe del 1 de octubre de 2024 que habían logrado identificar a las siguientes víctimas14:

14 Informe No. DAS6.0000326.2024 de la UIA ubicación de víctimas del 1 de octubre de 2024 . Expediente Legali 9000186-29.2018.0.00.0001. Folio 1901 - 1927.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

PROCESO VÍCTIMAS CONTACTADAS 110016066064-2003-0008085

544983146003-2017-00025 Dago Gaona Contreras (hijo), Norbey Gaona

PROCESO VÍCTIMAS CONTACTADAS 110016066064-2003-0008085

544983146003-2017-00025 Dago Gaona Contreras (hijo), Norbey Gaona Contreras (hijo), Sandra Contreras Quintero (hija), Argenida Contreras Quintero (hija), Yancy Paola Quintero Rangel (sobrina) y Dilza Quintero Rangel (sobrina).

14. De acuerdo con lo anterior y luego de haberse conocido dicha información, el Despacho emitió la resolución No. 3279 del 16 de octubre de 2024 , mediante la cual se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas, familiares del señor Argelino Gaona Galvis (occiso), verificando si es su intención acudir a este Sistema Integral , asesorándolos en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad . Se está a la espera de su cumplimiento.

15. Siendo así las cosas y teniendo en cuenta que mediante informe 202403057989 del 28 de octubre de 202415, fue designada la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALP para actuar en representación de las víctimas , familiares del señor Argelino Gaona Galvis (occiso), por lo que se convocará a dicha Corporación a la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad que se llevara a cabo el lunes veinticinco (25) de noviembre de 2024 a partir de las 8:00 a.m. en las instalaciones de la JEP.

dicha Corporación a la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad que se llevara a cabo el lunes veinticinco (25) de noviembre de 2024 a partir de las 8:00 a.m. en las instalaciones de la JEP.

15.1. Asimismo, se requerirá a la CCALCP para que aporte a este Despacho los documentos necesarios para acreditar la calidad de víctimas indirectas del señor Argelino Gaona Galvis (occiso), como los respectivos poderes y puedan actuar como representantes ante esta Jurisdicción.

Disposiciones adicionales

16. Se requerirá a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que remitan copia de las hojas de vida militar de los comparecientes convocados a la diligencia, o cualquier reporte que permita

15 Expediente Legali No. 9000186-29.2018.0.00.0001. Folios 2034 – 2037.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

conocer las unidades militares a las que ellos estuvieron adscritos durante su permanencia en la institución castrense.

En mérito de lo expuesto , el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E

En mérito de lo expuesto , el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E

PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad, a los comparecientes: i) SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez, identificado con C.C.

No. 88.237.381, ii) TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella , identificado con C.C. No. 7.227.894 y MY (R) Hugo Ángel Parra , identificado con C.C. No. 79.685.639 en calidad de exintegrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional.

Esta audiencia será presidida por este Despacho, con la ayuda de la Coordinación de Sistema de Medios, la Secretaría Judicial de la Sala, y la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. Se realizará en modalidad mixta el lunes veinticinco (25) de noviembre de 2024 a partir de las 8:00 a.m ., y a ella serán también convocados los apoderados judiciales de los comparecientes, advirtiéndose que quienes residan en la ciudad de Bogotá o cerca de ella, deberán asistir presencialmente a la diligencia, habiéndose reservado una Sala de audiencias en las instalaciones de la JEP.

SEGUNDO: CONVOCAR a esta diligencia a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, al delegado del Ministerio Público para la JEP y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial del Sistema Autónomo de

SEGUNDO: CONVOCAR a esta diligencia a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, al delegado del Ministerio Público para la JEP y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la JEP.

TERCERO: REQUERIR a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este Despacho los documentos necesarios para acreditar la calidad de víctimas indirectas del señor Argelino Gaona Galvis (occiso) y el otorgamiento de tal representación.9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la diligencia, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina Asesora de SAAD Comparecientes, adelanten la reunión preparatoria con la antelación debida según su competencia, la cual deberá contar con el apoyo respectivo de los grupos de

QUINTO: ORDENAR a la Oficina Asesora de SAAD Comparecientes, adelanten la reunión preparatoria con la antelación debida según su competencia, la cual deberá contar con el apoyo respectivo de los grupos de atención psicológica y psicosocial, para que brinden acompañamiento y asesoría de los convocados, en caso de que así lo requieran. Una vez la oficina defina la fecha para las acciones preparatorias deberá informarla al Despacho. Estos espacios deberán ser acompañados por un delegado de la Oficina Asesora de

Justicia Restaurativa.

SEXTO: QUINTO: OFICIAR a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remitan ante este Despacho copia de las hojas de vida militar de los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales, o cualquier reporte que permita conocer las unidades militares a las que ellos estuvieron adscritos durante su permanencia en la institución castrense.

En caso de que este requerimiento no sea de su competencia, se les solicita que el mismo sea remitido ante la dependencia correspondiente.

SÉPTIMO: ENVIAR copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la base de datos de comparecientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin16.

El Despacho integrará una copia de esta decisión a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, y la Secretaría Judicial de la Sala se encargará de

para tal fin16.

El Despacho integrará una copia de esta decisión a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, y la Secretaría Judicial de la Sala se encargará de cumplirla, librando las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.

Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones

16 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

La Magistrada,

(Resolución firmada electrónicamente)

FÁTIMA ESPARZA CALDERÓN

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas17

Consultar sobre este documento ...