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JEP - Resolución SDSJ 3468 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3468 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2024

Resolución SDSJ N°3468

La suscrita magistrada quien forma parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -SUBCASANAREde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-1, en cumplimiento de lo ordenado

1 Con las Resoluciones PSDSJ N°003 -2023, del 18 de abril de 2023, 003 de 11 de abril y 12 de 31 de julio de 2024, fue creada la SUBCASANARE con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub -D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022; fueron incorporada s también las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIHen que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, l as de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente,

la fuerza pública -AENIFPUque hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, forman parte de la SUBCASANARE los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala. La suscrita magistrada integra la SUBCASANARE con el magistrado Carlos Alberto Suárez López de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución PSDSJ N°202014 de 9 de octubre de 2024 y, le corresponde conocer de los hechos de competencia de la JEP en que incurrieron los miembros de la fuerza pública, los AENIFPU y los terceros que estuvieron vinculados con el Gaula Casanare, Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías de Casanare”,

Expediente Legali N°: 0001938-24.2020.0.00.0001

Solicitante: Albeiro Fonseca Fernández

C.C. 74.770.399 (Tercero civil) Situación Jurídica: Condenado/privado de la libertad Delitos: Desaparición forzada y concierto para delinquir Reparto: 05 de agosto de 20242

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en la Sentencia SRT-ST-133/2024 de 22 de julio de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y, el Auto OPV 410 de 6 de agosto de 2024 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, decidirá si a pesar de que con Resolución SDSJ N°234 de enero 26 de 2021 2 fue rechazado el sometimiento del señor Albeiro Fonseca Fernández, es procedente aceptarlo como compareciente voluntario en calidad de tercero civil.

TABLA DE CONTENIDO

ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA .................................................................. 3

Caso N°1. Proceso N°85-001-31-07-002-2022-00008 (en adelante N° 2022-00008) a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), hechos ocurridos el 24 de agosto de 2006 víctima directa Pablo Emilio Vásquez Pérez ............ 3 Caso N°2. Proceso radicado N°105550 de la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare), hechos ocurridos el 15 de febrero de 2007 víctimas directas Héctor Hernando Zubieta y Hermes Ríos Rodríguez .......................................... 5 Caso N°3. Proceso radicado N° 11-001-60-66-064-2007-0010071 (en adelante N°2007directas Héctor Hernando Zubieta y Hermes Ríos Rodríguez .......................................... 5 Caso N°3. Proceso radicado N° 11-001-60-66-064-2007-0010071 (en adelante N°20070010071) de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta), hechos ocurridos el 7 de abril de 2007 víctima directa Ananías Barón Rodríguez .............................................................. 9 Caso N°4. Proceso radicado N°85-001-31-07-001-2009-00058 (en adelante N°2009-00058) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), hechos ocurridos el 23 de julio de 2007, víctimas directas sobrevivientes Javier Estévez Rincón y Beyer Camilo Vargas Botia .................................................................................................. 10 Caso N°5. Proceso radicado N°85 -001-31-07-001-2010-077 (en adelante N°2010-077) del Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal, hechos ocurridos el 10 de agosto de 2007, víctimas directas Jorge Alberto Pardo y José Abelardo Maldonado Galdámez ............................................................................................................. 12

ACTUACIONES EN LA JEP ...................................................................................................... 16

OTRAS ACTUACIONES EN LA SDSJ .................................................................................... 21

CONSIDERACIONES ................................................................................................................. 25

Competencia .............................................................................................................................. 25 Problema jurídico y orden de análisis .................................................................................. 25

Batallón de Contraguerrillas N°65 “Batalla de Chacharí” y Batallón de Contraguerrillas N°25

Competencia .............................................................................................................................. 25 Problema jurídico y orden de análisis .................................................................................. 25

Batallón de Contraguerrillas N°65 “Batalla de Chacharí” y Batallón de Contraguerrillas N°25 “Héroes de Paya”, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SDSJ N°1942 de 5 de julio de 2023, con la cual se distribuyó el trabajo interno de la SUBCASANARE. 2 JEP. Expediente Legali N°0001938-24.2020.0.00.0001. Fls. 26 – 37.3

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I. La facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

26

II. Los términos de caducidad en el caso en concreto .................................................... 27

III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los hechos objeto de estudio............ 37

A. Los ámbitos de competencia temporal y material de los casos N°1, 3, 4 y 5 ........ 39

B. Los ámbitos de competencia temporal y material del caso N°2 ............................. 40

C. El ámbito de competencia personal ............................................................................. 42

(i) Bases conceptuales y requisitos para los comparecientes voluntarios ................. 42 (ii) Valoración de aptitud del aporte a la verdad para decidir el sometimiento ... 49

C. El ámbito de competencia personal ............................................................................. 42

(i) Bases conceptuales y requisitos para los comparecientes voluntarios ................. 42 (ii) Valoración de aptitud del aporte a la verdad para decidir el sometimiento ... 49 (iii) Requerimiento para ajustar la propuesta de aporte a la verdad plena ............. 59

IV. Reconocimiento de víctimas indirectas por la muerte de los señores Hermes Ríos Rodríguez y Héctor Hernando Zubieta Hernández ............................................................... 63

A. Por la muerte del señor Hermes Ríos Rodríguez ...................................................... 64

B. Por la muerte del señor Héctor Hernando Zubieta Hernández .............................. 68

V. Otras determinaciones .................................................................................................... 70

RESUELVE ..................................................................................................................................... 74

ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Caso N°1. Proceso N° 85-001-31-07-002-2022-00008 (en adelante N°202200008) a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especial izado de Yopal (Casanare), hechos ocurridos el 24 de agosto de 2006 víctima directa Pablo Emilio Vásquez Pérez

1. El 12 de marzo de 2020 3 la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos – DECVDH - de Villavicencio

(Meta) profirió resolución de acusación en contra del señor Albeiro Fonseca Fernández en el proceso con radicado N°9917, como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada ; además le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva . Los hechos ocurrieron el 2 4 de agosto de 2006 y fueron descritos en los siguientes términos:

impuso medida de aseguramiento de detención preventiva . Los hechos ocurrieron el 2 4 de agosto de 2006 y fueron descritos en los siguientes términos:

Conciernen a los eventos en los que se suscitó la desaparición y el

3 Ibid. Fls. 191 – 230.4

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deceso del señor Pablo Emilio Vásquez Pérez, en la vereda Casadero [sic] zona rural del municipio de Yopal; su muerte sobrevino como consecuencia de un supuesto enfrentamiento entre la víctima y miembros del grupo GAULA – Casanare.

El señor Vásquez previamente fue invitado mediante llamada telefónica, según lo dicho por sus familiares, por Albeiro Fonseca para acudir a una c ita concertada anticipadamente con los agentes del Estado, quienes una vez en sus manos, lo ejecutaron, para luego reportarlo como persona no identificada muerta en combate; por la supuesta información sobre la cual se fundamentó la misión táctica, de la cual devino el resultado. Se dijo haberse cancelado una suma de $2.000.000 al señor Lulio Bautista Adán, de quien se afirmó, transmitió la información sobre la que se fundamentó el resultado positivo.

A la fecha se ha establecido que la muerte del señor Pablo Emilio

$2.000.000 al señor Lulio Bautista Adán, de quien se afirmó, transmitió la información sobre la que se fundamentó el resultado positivo.

A la fecha se ha establecido que la muerte del señor Pablo Emilio Vásquez no aconteció como consecuencia de un enfrentamiento armando con los militares del GAULA – Casanare, sino que sobrevino derivada de la modalidad de las llamadas ejecuciones extrajudiciales a manos de los castrenses4.

2. El 30 de junio de 2020 fue realizada la captura del señor Albeiro Fonseca Fernández y se libró boleta de detención 5. El 8 de julio del mismo año se negó la sustitución de la medida de asegura miento por detención domiciliaria, interpuesto recurso de reposición fue decidido el 31 de julio de 20206 por l a Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) , que la confirmó.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Yopal

(Casanare) profirió sentencia condenatoria en contra del señor Albeiro Fonseca Fernández el 30 de septiembre de 2022 7 y, le impuso la pena principal de trescientos noventa y seis (396) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de ciento ochenta ( 180) meses, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada del cual

4 Ibid. Fl. 191. 5 Ibid. Fl. 231. 6 Ibid. Fls. 8 – 19. 7 Ibid. Fls. 312 – 370.5

4 Ibid. Fl. 191. 5 Ibid. Fl. 231. 6 Ibid. Fls. 8 – 19. 7 Ibid. Fls. 312 – 370.5

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S O L I C I T A N T E: A L B E I R O F O N S E C A F E R N Á N D E Z C . C .7 4 . 7 7 0 . 3 9 9 fue víctima el señor Pablo Emilio Vásquez . La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) el 31 de enero de 2023 confirmó la sentencia proferida en primera instancia , l a cual cobró ejecutoria el 24 de febrero de 2023 8. La vigilancia y supervisión de la pena le correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad – EPYMSde Tunja (Boyacá)9.

Caso N°2. Proceso radicado N°105550 de la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare) , hechos ocurridos el 15 de febrero de 2007 víctimas directas Héctor Hernando Zubieta y Hermes Ríos Rodríguez

4. El 26 de febrero de 2007 la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare) dispuso abrir investigación previa por las muertes causadas a los señores Hermes Ríos Rodríguez y Héctor Hernando

4. El 26 de febrero de 2007 la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare) dispuso abrir investigación previa por las muertes causadas a los señores Hermes Ríos Rodríguez y Héctor Hernando Zubieta Hernández el 15 de febrero de 2007, en la ve reda San Rafael en el municipio de Aguazul (Casanare) 10. Los hechos fueron descritos en informe investigativo del 17 de febrero de 2007 de la Jefatura del Grupo de Delitos contra la Vida de la Seccional de Policía Judicial de Casanare, así:

El 15 de febrero del 2007 siendo las 07:00 horas mediante información obtenida a la línea de emergencia de la Policía Nacional de un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación manifestó que en la vía a la laguna del tinije [ sic] del Municipio [sic] de Aguazul se hallaba un vehículo clase automóvil el cual estaba incinerado y cerca de este yacían dos cuerpos de dos ciudadanos sin vida. [...]

Al llegar al lugar de los hechos se observo [ sic] un vehículo clase automóvil a un lado de la vía destapada totalmente incinerado el cual tenia [sic] colgando el porta placa trasero pero se alcanzaba a observar las letras BTI 533 y cerca de este vehiculo [ sic] en la parte trasera lado derecho, un cuerpo sin vida de sexo masculino en avanzado estado de incineración y a veinte metros aproximadamente otro cuerpo sin vida de sexo masculino el cual presentaba varios impactos de arma de fuego en la cabeza.

8 Ibid. Fl. 402. 9 Con radicado N°85-001-31-07-002-2022-00008.

de sexo masculino el cual presentaba varios impactos de arma de fuego en la cabeza.

8 Ibid. Fl. 402. 9 Con radicado N°85-001-31-07-002-2022-00008. 10 Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 12.217 – 12.219.6

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Con el fin de lograr la plena identificación de los cuerpos sin vida que se encontraban en la escena del crimen se inicio [ sic] […] las labores investigativas para lograr la ubicación del propietario o poseedor del vehículo incinerado que se hallaba en el lugar de los hechos. Se obtuvo la información por parte funcionarios del D.A.S. Aguazul que para el día 14 de febrero del 2006 se encontraba desaparecida una persona de nombre HECTOR ZUBIETA [sic] y quien se transportaba en un vehículo clase automóvil color azul, marca CHEVROLET AVEO [sic], de placas BTI 533 y residente en el barrio la [sic] Pradera del Municipio [sic] de Aguazul – Casanare; teniendo en cuenta esta información se logro [sic] corroborar que el vehículo hallado en la escena del crimen era del señor HECTOR ZUBIETA[sic].[…]

[sic] de Aguazul – Casanare; teniendo en cuenta esta información se logro [sic] corroborar que el vehículo hallado en la escena del crimen era del señor HECTOR ZUBIETA[sic].[…]

Siguiendo con la inspección al lugar de los hechos, el otro cuerpo que se hallaba ubicado a veinte metros aproximadamente del vehículo incinerado correspondía al nombre de HERMES RIOS [ sic] RODRIGUEZ [ sic] identificado con cedula de ciudadanía número 80'434.430 de Bosa - Cundinamarca11.

5. En relación con tales hechos la señora Cecilia Higuera Sánchez, en declaración realizada el 3 de mayo de 2007 ante la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare), manifestó lo siguiente:

PREGUNTADO: - Esta Fiscalía está investigando los hechos ocurridos el pasado 15 de febrero del presente año, en el municipio de Aguazul, en donde resultaron muertos los señores HERMES RIOS [ sic] Y HERNANDO ZUBIETA. Podría usted decirnos que [ sic] sabe sobre estos hechos. CONTESTO [sic]: HERMES ese día me dijo que se venía para Yopal, yo primero lo vi que se subió al carro de HERNANDO ZUBIETA, pero no sé si se vendría con él para Yopal, después como a las seis de la tarde lo llamé al celular, le pregunté que a qué horas llegaba y me dijo que por ahí a las ocho y media de la noche y no hablamos más nada, le dije que si iba a comer en la casa y él me dijo que no que él iba a comer algo por aquí en Yopal, cuando yo lo llamé no me contestó como siempre lo hacía é l estaba como recochando

hablamos más nada, le dije que si iba a comer en la casa y él me dijo que no que él iba a comer algo por aquí en Yopal, cuando yo lo llamé no me contestó como siempre lo hacía é l estaba como recochando conmigo, no sé si sería que en ese momento estaba con amigos yo después le volví a marcar hasta después de las nueve de la noche y ya el celular timbró hasta que se fue a correo de voz o sea no me contestaron, a la segunda vez marq ué y me contestaron pero nadie habló, se escuchaba como un vacío, me canse de escuchar ahí y volví y marqué y ya habían apagado el celular, volví a marcar en el

11 Ibid. Fls. 12.117-12.121.7

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S O L I C I T A N T E: A L B E I R O F O N S E C A F E R N Á N D E Z C . C .7 4 . 7 7 0 . 3 9 9 transcurso de la noche y nada sonaba correo de voz ya en la madrugada seguí marcando y nada, ya la señora CLAUDIA la esposa del finado HECTOR [sic] puso en conocimiento a las autoridades que el esposo de ella y el mio [ sic] no aparecían entonces como a las diez de la mañana del otro día [ sic] se supo que estaban muertos en la vereda San Rafael de Aguazul, en Río chiquito [ sic], yo me fui hasta allá y vi que allá estaba el carro de HECTOR [ sic] incinerado y don

de la mañana del otro día [ sic] se supo que estaban muertos en la vereda San Rafael de Aguazul, en Río chiquito [ sic], yo me fui hasta allá y vi que allá estaba el carro de HECTOR [ sic] incinerado y don HECTOR [ sic] también estaba quemado no se le miraban sino las piernas y HERMES RIO S [ sic] aparece como a ocho o diez metros de donde quedó el caño a mano derecha de la vía, estaba tirado en la orilla de la carretera, él estaba sin camisa y tiene varios impactos de arma de fuego en la cabeza, a él no lo quemaron. PREGUNTADO: - Díganos si usted sabe qu ién o quiénes fueron los autores del homicidio de HERMES RIOS [ sic]. CONTESTO [ sic]: Ni idea. PREGUNTADO: - Cuál cree usted que haya sido el motivo para que mataran a HERMES RIOS. CONTESTO: Por lo que él había pertenecido a las autodefensas, pero dicen que las autodefensas no fueron y que la guerrilla tampoco, eso es lo que se escucha […]12.

6. La Fiscalía 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá

D.C. de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública allegó la declaración rendida dentro de la investigación con radicado N°1833 por el señor Hermes Ríos Rodríguez el 18 de enero de 200713, ante la Unidad Nacional Anticorrupción, en la cual informó que hizo parte de las Autodefensas Campesinas del Casanare -ACCy que por ello fue condenado por el delito de concierto para delinquir. Reveló que existían nexos entre esa organización y el exalcalde del municipio de Aguazul (Casanare) Leonel

Autodefensas Campesinas del Casanare -ACCy que por ello fue condenado por el delito de concierto para delinquir. Reveló que existían nexos entre esa organización y el exalcalde del municipio de Aguazul (Casanare) Leonel Torres, por lo que manifestó que temía por su vida al haber rendido esta declaración. Al respecto afirmó:

PREGUNTADO: indique si a usted le consta que LEONEL TORRES se encontrara con personas de la organización ACC, en caso afirmativo con quienes CONTESTO [sic]: A mi [sic] me consta que se reunía [sic] a las diez once de la noche en la casa de JUNIOR en monterrey [ sic] porque JUNIOR me llamaba a mi [sic] también y me decía el ingeniero viene para acá, y era constante, con [alias] HK también [ sic] se reunía porque yo me comunicaba con los puntos y ellos me daban el reporte del paso del ingeniero hasta el sitio donde estaba el comando HK, FOX tambien [ sic] me decía a mi [ sic] porque ellos para programar las

12 Ibid. Fls. 12.33312.340. 13 Ibid. Fls. 12.319 -12.331.8

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reuniones y tenían [ sic] que saber como [ sic] estaba la zona y esa era

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reuniones y tenían [ sic] que saber como [ sic] estaba la zona y esa era mi labor. […] PREGUNTADO: indique que [sic] conocimiento externo de la organización paramilitar tenia [ sic] usted sobre el ingeniero LEONEL TORRES. CONTESTO [ sic]: De el [ sic] yo se [ sic] que tuvo una empresa que se llamaba la ONG y el [sic] había sido secretario de obras también, el [ sic] tenia [ sic] como una empresa de comida compactada para ganado y la transportaba en una mazda [sic] roja. En lo de la política el [ sic] se había quemado una vez y la gente ya decía que el [ sic] era el alcalde de los paracos pero en esa época yo estaba trabajando y no paraba bolas a eso lo que si es que el [ sic] tuvo esa ONG en Monterrey, la gente sabia [ sic] que era una empresa en socia con MARTIN [ sic] [en referencia a Martín Llanos] porque trabajaba con JUNIOR que era el amigo de el [ sic]. El [sic] gano [sic] fue con la gente de las veredas porque como allá no se dejo [ sic] llegar a nadie pues la gente voto [sic] pero en la ciudad la fuerza era del señ or RAMIREZ [sic] pero a el [sic] le toco [sic] salir corriendo14.

7. El 21 de junio de 2010 la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal (Casanare) profirió auto inhibitorio, pues no pudo establecer que las muertes de los señores Héctor Hernando Zubieta Hernández y Hermes Ríos Rodríguez tuvieran alguna relación con la

del Circuito de Yopal (Casanare) profirió auto inhibitorio, pues no pudo establecer que las muertes de los señores Héctor Hernando Zubieta Hernández y Hermes Ríos Rodríguez tuvieran alguna relación con la declaración rendida ante la Unidad Nacional Anticorrupción, a la cual se hizo referencia15.

8. El 11 de noviembre de 2011 el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia condenatoria proferida el 15 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca en contra del señor L eonel Roberto Torres Arias, por el delito de concierto para delinquir agravado. El 4 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa del señor Torres Arias, en

tal decisión los hechos fueron descritos así:

En el año 2003, integrantes del grupo denominado Autodefensas Campesinas del Casanare, ACC, contactaron a Raúl Cabrera Barreto, Henry Montes Montes, Jorge Eliécer López Barreto, Mauricio Esteban Chaparro Barrera, Leonel Roberto Torres Arias y Aleyder Casta ñeda

14 Ídem. 15 Ibid. Fls. 12.437.9

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Ávila, entonces candidatos a las alcaldías de los municipios de Villanueva, Maní, Tauramena, Sabanalarga, Aguazul y Monterrey, Departamento del Casanare, con la finalidad de que suscribieran, como en efecto lo hicieron, un documento en el cual se comprometían a respaldar un proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el mencionado grupo paramilitar, apoyar públicamente a este último, generar 'manejo político' entre la citada agrupación y las autoridades militares, de policía y gubernamentales, asignarles a las ACC cuotas políticas y burocráticas, realizar el empalme con la administración anterior para la terminación de obras, emprender una buena gestión de los recursos del municipio, crear un fondo destinado a los desmovilizados del citado colectivo ilegal, proveer al mejoramiento del sector salud en beneficio de la población civil y las autodefensas, cederle a estas el manejo del 50% del presupuesto municipal, aportarle el 10% de cualquier contratación, asistir a las convocatorias públicas del grupo armado, permitirle la orientación en la construcción de obras, afiliarse al partido político de las ACC y cumplir los programas de gobierno16.

Caso N°3. Proceso radicado N° 11-001-60-66-064-2007-0010071 (en adelante N°2007-0010071) de la Fiscalía 121 de la D irección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta),

N°2007-0010071) de la Fiscalía 121 de la D irección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta), hechos ocurridos el 7 de abril de 2007 víctima directa Ananías Barón Rodríguez

9. El Tribunal Administrativo de Casanare en sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2016 dentro del radicado N°85001-2333-000-201600139-00, de la cual fue accionante la señora Consuelo Barón Rodríguez , amparó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, por lo cual ordenó a la Fiscalía General de la Nación se estudiara la viabilidad de abrir investigación por los hechos ocurridos el 7 de abril de 2007 en la vereda M ate Palma de Yopal (Casanare) en los cuales fue causada la muerte al señor Ananías Barón Rodríguez.

16 Ibid. Fl. 14.651.10

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10. La Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio el 10 de marzo de 202017 asumió el conocimiento de la investigación previ a, que se originó en los

siguientes hechos:

10. La Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio el 10 de marzo de 202017 asumió el conocimiento de la investigación previ a, que se originó en los

siguientes hechos:

[…] sucedieron el 7 de abril de 2007, en la vereda Mate Palma jurisdicción del municipio de Yopal Casanare, personal del Gaula Casanare al mando del My. Gustavo Enrique Soto Bracamonte, en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión N°038 Atila II orden fragmentaria Madrigal, aproximadamente de 10:20 a 10:30 de la noche, al recibir una llamada a la línea 147 a las 8:40 de la noche, donde informaban habían unos sujetos armados sobre la vía Mata de Palma [sic] y el Algarrobo, por lo cual salieron de las instalaciones del Gaula a las 9:00 de la noche; llegando al sitio, mediante conflicto fue muerto en combate una persona que no fue identificada para el momento de la inspección de cadáver; posteriormente, identificada como Ananías Barón Rodríguez , de quien se dijo, supuestamente pertenecía a las nuevas bandas del narcotráfico.

Según informe del cabo primero Tegue Medina Julio, comandante de la Misión Táctica denominada Atila, se recibió información de una persona de la cual se reserva su identidad por temor a represalias, que un grupo al margen de la ley autodenominado las Águil as Negras, mediante amenazas de muerte y desplazamiento forzoso venían exigiendo vacunas de tipo extorsivo a los ganaderos de la región, razón por la cual se dio inicio a la Misión Táctica Antiextorsión N°03

mediante amenazas de muerte y desplazamiento forzoso venían exigiendo vacunas de tipo extorsivo a los ganaderos de la región, razón por la cual se dio inicio a la Misión Táctica Antiextorsión N°03 “Atila II” con tropas del Gaula Casanare.

Se afirma en el informe, que en la operación militar que nos ocupa participaron los militares Slp. Bueno Tavima Jabier, Slp. Cardona García W beimar, Slp. Ángel Ortega José Alfonso, Slp. Gutiérrez Mariño German y Slp. Malpica Humberto.

Caso N°4. Proceso radicado N° 85-001-31-07-001-2009-00058 (en adelante N°2009-00058) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), hechos ocurridos el 23 de julio de 2007, víctimas directas sobrevivientes Javier Estévez Rincón y Beyer Camilo Vargas Botia

17 Radicado: 2007-0010071 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. Cuaderno N°2. Fls. 158159.11

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 9 3 82 4 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: A L B E I R O F O N S E C A F E R N Á N D E Z C . C .7 4 . 7 7 0 . 3 9 9

11. El 31 de agosto de 2007 18 la Fiscalía Sexta delegada ante el Juzgado

C . C .7 4 . 7 7 0 . 3 9 9

11. El 31 de agosto de 2007 18 la Fiscalía Sexta delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Yopal (Casanare) definió la situación jurídica del señor Albeiro Fonseca Fernández imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor de los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir

agravado, por los hechos que describió así:

Genesis de la presente investigación la constituyen los acontecimientos relacionados con el informe de Policía Seccional Investigación Criminal de Casanare, suscrito por el

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