JEP - Resolución SDSJ 3475 06 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3475 06 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución n.° 3475 Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2024
Número expediente Legali:
0001437-70.2020.0.00.0001
Comparecientes:
Situación jurídica: Delitos:
Jader Alvarado Sequea Mauricio Delgado Zayas Ciro Alfonso Gutiérrez Silva Fernando San Juan San Juan (Fuerza pública) En juzgamiento – en libertad Homicidio en persona protegida y otros
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, relacionado con los comparecientes Jader Alvarado Sequea, Mauricio Delgado Zayas, Fernando Sanjuan Sanjuan y Ciro AlfonsoPágina 2 de 12
SO L I C I T A N T E: JA D E R AL V A R A D O SE Q U E A Y O T R O S RA D I C A D O EXP E D I E N T E LE G A L I: 0001437 -70.2020.0.00.0001
Gutiérrez Silva , identificado s con las cédulas de ciudadanía n.° 12.687.363,
RA D I C A D O EXP E D I E N T E LE G A L I: 0001437 -70.2020.0.00.0001
Gutiérrez Silva , identificado s con las cédulas de ciudadanía n.° 12.687.363, 13.850.755, 18.929.890 y 88.247.583, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 3782 del 23 de julio de 2019, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento de los señores Alvarado Sequeda, Delgado Zayas, Gutiérrez Silva y San Juan San Juan, entre otros, respecto del proceso 11001600009920080003200 conexo al
11001600009920080003300. A su vez, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registraran los comparecientes, así como la ubicación efectiva de las víctimas y remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del
Estado”.
2. A través de escritos presentados el 20 1, 212 y 233 de octubre y 16 4 de diciembre de 2019, los señores Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Mauricio Delgado Zayas y Fernando San Juan Juan, respectivamente, presentaron sus compromisos concretos, claros y programados – CCCP-.
de 2019, los señores Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Mauricio Delgado Zayas y Fernando San Juan Juan, respectivamente, presentaron sus compromisos concretos, claros y programados – CCCP-.
3. El 1° de noviembre de 2019 5, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informó que en audiencia celebrada el día 24 de octubre de ese año,
1 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 139 a 142. 2 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 3 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 4 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 158 a 161. 5 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 150.Página 3 de 12
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se decidió “la suspensión del proceso” dentro del radicado n.° 002 -2008-00032 y conexo 2008-00033.
4. Por medio de la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021 6, este despacho
adoptó las siguientes disposiciones:
- Aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Jader Alvarado
4. Por medio de la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021 6, este despacho
adoptó las siguientes disposiciones:
- Aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Jader Alvarado Sequeda por el proceso n.° 5400116001342008000374. - Aceptó el sometimiento de Jader Alvarado Sequeda respecto del proceso n.° 110016066064200506784. - Aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva por del proceso n.° 110016066064200704860. - Aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas y Fernando San Juan San Juan por el proceso disciplinario n.° IUS 2009-49255 y IUC 2009 4 103271. - Negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Mauricio Delgado Zayas. - Requirió a Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan la presentación del ajuste de sus CCCP.
5. Por medio de la Resolución 2525 del 12 de julio de 20227, se dispuso lo siguiente:
- Reconocer la acreditación la calidad de víctima s efectuada por otro despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otros órganos del Sistema respecto de Blanca Nubia Monroy , madre de Juli án Oviedo
6 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 391 a 445.
del Sistema respecto de Blanca Nubia Monroy , madre de Juli án Oviedo
6 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 391 a 445. 7 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 851 a 872.Página 4 de 12
SO L I C I T A N T E: JA D E R AL V A R A D O SE Q U E A Y O T R O S RA D I C A D O EXP E D I E N T E LE G A L I: 0001437 -70.2020.0.00.0001
Monroy, y, Gladys de la Concepción Terán Acuña, madre de Álvaro David Terán Acuña. Así mismo, se reconoció a sus apoderados. - Solicitar a Jader Alvarado Sequeda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva la presentación de sus compromisos concretos, programados y claros (CCCP).
6. De otro lado, mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
7. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto
de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
7. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos proces os de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), creada mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023. Entre estos hechos se encuentran los
siguientes:
No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Proceso disciplinario
1. Homicidio de Julián Oviedo Monroy (Ocaña, 3 de marzo de 2008) 2008-000338 IUS 2009-49255 / IUC 2009-4-103271
8 El proceso 2008-00033 está en etapa de juzgamiento respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 5 de 12
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Proceso disciplinario
2. Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)
No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Proceso disciplinario
2. Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008) 2008003749 IUS E 2021 -026384 / IUC 20211720838
8. En virtud de lo anterior, por medio de la Resolución 2096 del 6 de junio de 2024, este despacho convocó a los señores Jader Alvarado Sequea Mauricio Delgado Zayas, Fernando Sanjuan Sanjuan y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, entre otros, a audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad en relación con los homicidios de los señores Álvaro David Terán Acuña y Julián Oviedo
Monroy.
9. A estas audiencias, llevadas a cabo los días 21 de junio y 10 de julio de 2024, respectivamente, asistieron los siguientes comparecientes:
- Audiencia de 21 de junio de 2024: Néstor Jaime Mosquera Blanco, Plutarco
Salamanca Calderón, Jhon Jairo Castillo Cruz, Jader Alvarado Sequea, Uvaldo Ronderos Poveda y Rubén Darío Roa Díaz.
- Audiencia de 10 de julio de 2024: Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jhon Jairo Castillo Cruz, Jader Alvarado Sequea, Uvaldo Ronderos Poveda, Rubén Darío Roa Díaz, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga Osorio, Juan de Dios Suárez, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner
Rodríguez Duarte, Orlando Antonio Pallares Uribe, Miguel Antonio Jer ez
Roa Díaz, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga Osorio, Juan de Dios Suárez, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte, Orlando Antonio Pallares Uribe, Miguel Antonio Jer ez Plata, Mauricio Delgado Zayas , Jesús Enrique Domínguez Caballero y Fernando Sanjuan Sanjuan.
9 El proceso 2008800450 está en etapa de indagación respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 6 de 12
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- El señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva no asistió pese a estar debidamente enterado.
10. A ambas audiencias asistió, además, el representante del Ministerio Público, mientras que a la audiencia del 10 de julio de 2024 asistió la víctima Blanca Nubia Monroy, acompañada por su apoderada.
11. Adicionalmente, mediante la Resolución 2096 de 2024 se convocó también a los mencionados comparecientes a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad en relación con los citados homicidios. En esta audiencia, que se llevó a cabo el 30 de julio de 202 4 con la presencia de las víctimas acreditadas Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy, todos los comparecientes convocados reconocieron su participación en uno o ambos hechos victimizantes ab ordados,
de julio de 202 4 con la presencia de las víctimas acreditadas Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy, todos los comparecientes convocados reconocieron su participación en uno o ambos hechos victimizantes ab ordados, pidiendo perdón a las víctimas y manifestando su voluntad de contribuir a su reparación.
CONSIDERACIONES
12. El despacho se pronunciará sobre: (i) la terminación del incidente de incumplimiento y (ii) otras determinaciones.
(i) Sobre la terminación del incidente de incumplimiento
13. la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa n.° 4 del 26 de abril de 2023, precisó la competencia que tienen las Salas y Secciones para decidir sobre los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRCy abordó sus características y etapas.Página 7 de 12
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14. Específicamente, reiteró que el régimen de condicionalidad cuenta con dos dimensiones, una proactiva que se refiere a los aportes que entregan quienes comparecen ante la Jurisdicción y una reactiva que tiene relación con el incumplimiento de las obligacion es que tienen los comparecientes, sobre ese
tema indicó:
En cuanto a las dimensiones del RC (sin perjuicio de que más adelante se vuelva a este punto), esta Sección, a partir de la Senit 1, estableció que el
tema indicó:
En cuanto a las dimensiones del RC (sin perjuicio de que más adelante se vuelva a este punto), esta Sección, a partir de la Senit 1, estableció que el mismo cuenta con una dimensión proactiva “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparaci ón”, el cual “empieza a aplicar desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP. Por otro lado, el RC cuenta con una dimensión reactiva, la cual se constituye frente a una posible o probada inobservancia del RC que, en algunas ocasiones, se traduce en la activación de un incidente de incumplimiento.
En lo que respecta a la verificación del cumplimiento del RC, la Corte Constitucional ha indicado que se deben tener en cuenta los diferentes tipos de comparecientes ante la JEP, a quienes les son aplicables los principios de integralidad, proporcionalidad y gradualidad. En todo caso, el seguimiento y vigilancia de los compromisos adquiridos le corresponde a las SyS de la JEP, que tienen a su cargo el conocimiento del asunto, quienes a su vez deberán determinar las consecuencias jurídicas en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones contraídas. Dentro de estas se encuentra la imposibilidad de acceder a tratamientos penales
quienes a su vez deberán determinar las consecuencias jurídicas en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones contraídas. Dentro de estas se encuentra la imposibilidad de acceder a tratamientos penales especiales de justicia o a su pérdida, si es que fueron otorgados, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las condiciones esenciales de acceso a la JEP o de su permanencia en ella.Página 8 de 12
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15. Sobre las etapas del incidente de incumplimiento la SA señaló que son: i.) inicio del trámite incidental de oficio o por solicitud; ii.) admisión del incidente, cuando sea por solicitud; iii) recaudo probatorio; iv.) rechazo de plano o terminación anticipada del incidente y; v.) resolución del incidente de incumplimiento.
16. En virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, mediante Resolución 1704 del 9 de junio de 2023 , este despacho dispuso abrir un incidente de verificación del régimen de condicionalidad en contra de los comparecientes Jader Alvarado Sequea , Mauricio Delgado Zayas, Fernando Sanjuan Sanjuan y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva , por no haber presentado sus compromisos concretos, claros y programados ni mostrar su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.
presentado sus compromisos concretos, claros y programados ni mostrar su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.
17. No obstante, ante la convocatoria que se realizó a través de la Resolución 2096 del 6 de junio de 2024, los comparecientes Jader Alvarado Sequea Mauricio Delgado Zayas, Fernando Sanjuan Sanjuan presentaron: i) sus aportes a la verdad de manera exhaustiva y detallada ; ii) aceptaron su responsabilidad y; (iii) enunciaron cuáles son sus proyectos de vida , los cuales incluían garantías de no repetición.
18. Además, en la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad en relación con los homicidios de los señores Terán Acuña y Oviedo Monroy, que se llevó a cabo el 30 de julio de 2024 y contó con la presencia de las víctimas acreditadas Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy, los comparecientes convocados reconocieron su participación en uno o ambos hechos victimizantes abordados,Página 9 de 12
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pidiendo perdón a las víctimas y manifestando su voluntad de contribuir a su reparación.
19. Por lo anterior, considera el despacho que la verificación de l incumplimiento se encuentra satisfecho, toda vez que los comparecientes Jader
pidiendo perdón a las víctimas y manifestando su voluntad de contribuir a su reparación.
19. Por lo anterior, considera el despacho que la verificación de l incumplimiento se encuentra satisfecho, toda vez que los comparecientes Jader Alvarado Sequea , Mauricio Delgado Zayas y Fernando Sanjuan Sanjuan , cumplieron su compromiso con este Sistema Integral para la Paz, pues entregaron aportes suficientes y detallados de verdad, los cuales serán evaluados por la Subsala Catatumbo, por lo que el trámite incidental ordenado se torna innecesario, en consecuencia, se procederá a su cierre.
20. Sin perjuicio de ello, se advertirá a los comparecientes que la tardía respuesta al cumplimiento a sus obligaciones será evaluada en su momento , además, de verificarse una nueva inobservancia a las obligaciones o requerimientos que les asisten, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso la pérdida de su permanencia en esta jurisdicción.
21. Se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que eliminé a los señores Jader Alvarado Sequea , Mauricio Delgado Zayas y Fernando Sanjuan Sanjuan del expediente Legali incidental 000143770.2020.0.00.0001/0001, aperturado para adelantar este trámite.
Otras determinaciones
22. Teniendo en cuenta el informe presentado por el abogado Carlos Julián Ávila Marín, adscrito al SAAD Comparecientes, asignado para la representación del señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva , en el que indica que no ha sido posible
22. Teniendo en cuenta el informe presentado por el abogado Carlos Julián Ávila Marín, adscrito al SAAD Comparecientes, asignado para la representación del señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva , en el que indica que no ha sido posible entablar comunicación con su representado y que por información suministrada por otro compareciente, Uvaldo Ronderos Poveda, quien “ indicó que teníaPágina 10 de 12
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conocimiento de que el señor Gutiérrez Silva, se encontraba fuera del país pues habían tenido comunicación a través de la red social Facebook, razón por la cual de mi parte entable contacto con el señor Ronderos Poveda, el cual me indica como posiblemente podía contactar al compareciente a través de esta red social, de mi parte se intenta enviar y mensaje al mismo, pero no fue posible la entrega, para lo cual seguiré con las gestiones con el fin de verificar y tener certeza de dicha información.”10
23. Así, entonces, previo a pronunciarse de fondo sobre el incidente de incumplimiento seguido en contra del señor Gutiérrez Silva se le solicitará a Migración Colombia que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si a nombre de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.247.583, se registra alguna salida del país, de ser así, suministrar la información de los registros de entradas
Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.247.583, se registra alguna salida del país, de ser así, suministrar la información de los registros de entradas y salidas y las fechas en qué se produjeron.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
RESUELVE
PRIMERO: CERRAR el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad seguido en contra de los señores Jader Alvarado Sequea Mauricio Delgado Zayas y Fernando Sanjuan Sanjuan , identificado s con las cédulas de ciudadanía n.° 12.687.363, 13.850.755 y 18.929.890, respectivamente, conforme con lo indicado en esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, que una vez la presente decisión sea notificada, eliminé a los señores Jader Alvarado Sequea
10 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, folio 9182 a 9213.Página 11 de 12
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Mauricio Delgado Zayas, Fernando Sanjuan Sanjuan del expediente Legali incidental 0001437-70.2020.0.00.0001/0001, abierto para adelantar el mencionado trámite.
TERCERO: ADVERTIR a los comparecientes que la tardía respuesta al
incidental 0001437-70.2020.0.00.0001/0001, abierto para adelantar el mencionado trámite.
TERCERO: ADVERTIR a los comparecientes que la tardía respuesta al cumplimiento a sus obligaciones será evaluada en su momento , además, de verificarse una nueva inobservancia de sus obligaciones o requerimientos, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de su permanencia en la jurisdicción.
CUARTO: SOLICITAR a Migración Colombia que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si a nombre de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.247.583, se registra alguna salida del país , de ser así, suministrar la información de los registros de entradas y salidas y las fechas en qué se produjeron.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
SEXTO: ADVERTIR que contra el numeral primero de esta decisión p roceden los recursos de reposición y apelación, mientras que contra los demás numeralesPágina 12 de 12
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los recursos de reposición y apelación, mientras que contra los demás numeralesPágina 12 de 12
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no procede ningún recurso11, en los términos previstos en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 y 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Mauricio García Cadena Magistrado
11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable,
excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.