JEP - Resolución SDSJ 3480 2024 07 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3480 2024 07 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S F L A M I N I O B A R Ó N A L F O N S O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de 2024
Resolución No. 3480 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - en adelante SDSJ-, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública -en adelante
SUB2NSFP-1 a:
1.1. Pronunciarse respecto del beneficio transicional de Privación de la Libertad en Unidad Militar o Polcial -en adelante PLUMPdeprecado por el señor Flaminio Barón Alfonso, identificado con C.C. No. 4.107.261.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”
Número de Expediente SAJ: 1501909-26.2022.0.00.0001
Comparecientes: Flaminio Barón Alfonso
C.C. No. 4.107.261
Calidad en que se presentan: Fuerza Pública –DAS.
Situación Jurídica: Privado de la libertad con sentencia anticipada.
Conducta: Homicidio en persona protegida Fecha de Reparto: 18 de octubre de 20222
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II. HECHOS
- Por el proceso penal No. 1857 adelantado por la Fiscalía 19 Especializada de Unidad de DDHH y DIH de Bogotá.
2. La situación fáctica puede extraerse de la calificación del sumario 2 realizado por la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad de DDHH y DIH de Bogotá, por medio de la que profirió resolución de acusación en contra del señor
Flaminio Barón Alfonso así:
(...) [por los] ocurridos el 13 de mayo de 2003, sobre la vía que conduce del Municipio
Bogotá, por medio de la que profirió resolución de acusación en contra del señor
Flaminio Barón Alfonso así:
(...) [por los] ocurridos el 13 de mayo de 2003, sobre la vía que conduce del Municipio (sic) de Arabuco al corregimiento de la Palma, (Boyacá) [en donde] se encontró el cadáver del señor JOSÉ FRANCISCO ACERO RAMOS (...).
3. Por estos hechos el ente acusador, señaló que: “el móvil de la muerte de ACERO RAMOS lo constituyó el hecho, que él se encontraba colaborando, de una parte con el Ejército y de otra parte con el organismo de seguridad D.A.S. de Tunja, a quienes pasaba información sobre el grupo paramilitar que opera en la región” (...) “indican que FLAMINIO BARÓN ALFONSO, de conformidad con el plan criminal, contacto a LUIS FRANCISCO ACERO RAMOS y con posterioridad, facilitó el encuentro de la víctima con sus victimarios (...)”3
4. Así entonces, la Fiscalía General de la Nación, dictó resolución de acusación en contra del hoy compareciente, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado.
5. Por reparto el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal Especializado de Tunja, quien profirió sentencia anticipada condenatoria de fecha 24 de abril de 2009, e impuso a Flaminio Barón Alfonso, pena privativa de la libertad por un término de 18 años por los delitos de homicidio simple en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Boyacá.
de la libertad por un término de 18 años por los delitos de homicidio simple en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Boyacá.
6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia aprobada en acta No. 114 del 4 de abril de 2011, bajo el radicado No. 36023 decretó la extinción de la sanción penal por prescripción únicamente del delito de concierto para delinquir, dejando incólume la conducta de homicidio simple, a la que le impuso
2 Expediente JO No. 1857, cuaderno 7, folio 2 -22. 3 Ibidem, cuaderno 7, folio 16-17.3
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la pena de 15 años de privación de la libertad. La vigilancia de la penal le fue encomendada al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja.
- Por el proceso penal No. 1100160660642003 -0001850 adelantado por la Fiscalía 73 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los
Derechos Humanos de Bogotá.
7. La situación fáctica, se extrae del “ACTA DE FORMULACIÓN Y
ACEPTACIÓN DE CARGOS PARA SENTENCIA ANTICIPADA” 4, de fecha 24
de noviembre de 2022, así:
“(...) Los delitos por los cuales se investiga al señor FLAMINIO BARON ALFONSO,
ACEPTACIÓN DE CARGOS PARA SENTENCIA ANTICIPADA” 4, de fecha 24
de noviembre de 2022, así:
“(...) Los delitos por los cuales se investiga al señor FLAMINIO BARON ALFONSO, son el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, establecido en los artículos 103 y 104 numeral 7°, en concurso homogéneo y sucesivo de acuerdo con el artículo 31 y con circunstancias de mayor punibilidad de artículo 58 numeral 10 de Código Penal, siendo víctimas los señores RICARDO ROSALES OROZCO, OSCAR ELIECER MORENO MORENO, DIDIER ALEXANDER LEON SUAREZ, JUAN PABLO CASTRO AGUILAR y RAUL DELFIN SANDOVAL ESCOBAR [por los hechos ocurridos en el año 2003]”
8. Según la decisión, se probó que los homicidios antes mencionados, fueron cometidos por integrantes de las Autodefensas Campesinas de Casanare 5. Así mismo, que: “Existen pruebas directas que vinculan al señor FLAMINIO BARON ALFONSO MORENO en los homicidios de señores RICARDO ROSALES OROZCO, OSCAR ELIECER MORENO MORENO, DIDIER ALEXANDER LEON SUAREZ, JUAN PABLO CASTRO AGUILAR y RAUL DELFIN SANDOVAL ESCOBAR en calida d de COAUTOR, el señor BARON ALFONSO, con una doble condición, como funcionario público del DAS y como integrante de las Autodefensas Campesinas de Casanare”. Lo anterior, por cuanto “El señor BARON ALFONSO hacia parte del engranaje criminal creado por las Autodefensas Campesinas de Casanare en la ciudad de Tunja (Boyacá), quien, como funcionario público hacia
señor BARON ALFONSO hacia parte del engranaje criminal creado por las Autodefensas Campesinas de Casanare en la ciudad de Tunja (Boyacá), quien, como funcionario público hacia parte de la nómina del grupo paramilitar (...)6”
9. Finalmente, y vislumbrado dentro del plenario, se cuenta con la aceptación de cargos formulados por el ente acusador, por parte de señor Flaminio Barón
4 Expedeinte JO. No. 1100160660642003-0001850, cuaderno 7, folio 2. 5 Ibidem, folio 6. 6 bidem, folio 12.4
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Alfonso, como coautor y haber obrado con dolo respecto de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en la humanidad de las víctimas antes referenciadas.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE Y
ANTECEDENTES PROCESALES
10. Mediante radicado Conti 202201065145 de fecha 5 de octubre de 2022, el señor Flaminio Barón Alfonso identificado con CC N° 4.107.261, allegó formulario Web, con código de caracterización “0058 – CATEGORIZAR Y DIRECCIONAR PQRSDF” señalando en anexo adjunto su intención de solicitar y tramitar ante la Jurisdicción Especial para la Paz su inclusión como ex integrante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S.
DIRECCIONAR PQRSDF” señalando en anexo adjunto su intención de solicitar y tramitar ante la Jurisdicción Especial para la Paz su inclusión como ex integrante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S.
11. A través de Resolución No. 4041 del 08 de noviembre de 20227, la SDSJ asumió el conocimiento del asunto y ordenó el recaudo probatorio para impulsar el trámite transicional, asimismo, requirió la investigación adelantada por la Fiscalia 73 Especializada de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, identificada con radicado No. 1100160660642.2003.0001850. La Resolución fue notificada personalmente al interesado el 30 de noviembre de 20228.
12. En correo electrónico del 27 de noviembre de 2022, el Dr. Omar Alirio Lemus Murcia -apoderado del compareciente-, informó que el señor Flaminio Barón Alfonso, se encontraba recluido en la Cárcel “La Picota”, Patio R. ubicada en la ciudad de Bogotá.
13. Mediante informe parcial “INFORMENo.DAS5.0000017.2023 ”9, de fecha de fecha 10 de enero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante UIA10de la JEP, se dio cuenta de las investigaciones seguidas por la Fiscalía contra el señor Flaminio Barón Alfonso.
14. En Resolución 2410 del 28 de julio de 2023 11, este despacho concedió un término adicional para que el señor Flaminio Barón Alfonso, presente el CCCP,
contra el señor Flaminio Barón Alfonso.
14. En Resolución 2410 del 28 de julio de 2023 11, este despacho concedió un término adicional para que el señor Flaminio Barón Alfonso, presente el CCCP,
7 Expediente Legali 1501909-26.2022.0.00.0001, folios 3 a 8. 8 Ibidem. Folio 21. 9 Ibidem. 26 10 Ibidem. Folios 29 a 38 11 Ibidem. Folios 138 a 150.5
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la remisión de investigaciones y procesos adelantados en su contra, así como la suscripción de l acta de sometimiento. Esta última fue suscrita por el señor Flaminio Barón Alfonso, el 23 de agosto de 2023, mediante Acta N° 30674012
15. Mediante Resolución 2039 del 31 de mayo de 202413, este despacho aceptó el sometimiento por competencia prevalente de los asuntos seguidos en su contra e identificados con los radicados No. 1857 B adelantado por la Fiscalía 19
Especializada de UNDH y DIH de Bogotá y por el proceso penal No. 1100160660642003-0001850 adelantado por la Fiscalía 73 Especializada de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Bogotá. Hechos en los cuales se determinó como víctimas a los señores Francisco Acero Ramos y Ricardo Rosales Orozco, Oscar Eliecer Moreno Moreno, Didier Alexander León Suarez,
Dirección Especializada de Derechos Humanos de Bogotá. Hechos en los cuales se determinó como víctimas a los señores Francisco Acero Ramos y Ricardo Rosales Orozco, Oscar Eliecer Moreno Moreno, Didier Alexander León Suarez, Juan Pablo Castro Aguilar y Raúl Delfín Sandoval Escobar.
16. Mediante correo electrónico 14 de fecha 20 de agosto de 2024, y radicado Conti 20240106711215, el señor Flaminio Barón Alfonso, solicitó la concesión del beneficio transicional PLUMP.
17. Mediante Resolución 3121 del 37 de septiembre de 202416, la SDSJ resolvió requerir a la UIA, para que presente informe de cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2039, adicionalmente oficio al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -en adelante COBOG PICOTApara que certifique el tiempo de permanencia y ubicación del señor Flaminio Barón Alfonso, en dicho centro de privación de la libertad.
18. En Resolución 3352 del 23 de octubre de 2024 17, la SDSJ ofició al director del BATALLON CPAMSEJAPI - VILLAVICENCIO, para que certifique la ubicación y permanencia del señor Flaminio Barón Alfonso, en dicho centro privativo de la libertad.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12 Ibidem, Folio 188 a 190. 13 Ibidem. Folio 258 a 282 14 Solicitud radicada desde el correo electrónico jarv07924@gmail.com 15 Ibidem. Folios 488 a 491 16 Ibidem. Folios 492 a 494. 17 Ibidem. Folio 536 a 537.6
13 Ibidem. Folio 258 a 282 14 Solicitud radicada desde el correo electrónico jarv07924@gmail.com 15 Ibidem. Folios 488 a 491 16 Ibidem. Folios 492 a 494. 17 Ibidem. Folio 536 a 537.6
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- Problema Jurídico.
19. Teniendo en cuenta lo planteado, corresponde a este Despacho verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para conceder no, en favor del compareciente Flaminio Barón Alfonso, alguno de beneficios penales transitorios establecidos en el Decreto ley 706 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.
- Precisiones Iniciales.
20. Conforme lo acreditado ante este despacho y de acuerdo con los certificados de fecha 18 de octubre de 202418 y 25 de octubre de 2024 19 allegados por el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, y por el Director de la Cárcel de Alta y Media Seguridad “CPAMSEJAPI”20; este Despacho advierte que el señor Flaminio Barón Alfonso , estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad -COBOG PICOTAy posteriormente fue trasladado a un centro de reclusión militar así:
Fecha de ingreso Fecha de Salida Centro de reclusión Tiempo de privación de la libertad
y posteriormente fue trasladado a un centro de reclusión militar así:
Fecha de ingreso Fecha de Salida Centro de reclusión Tiempo de privación de la libertad 24-08-2022 25-sep-2024 COBOG PICOTA 24 meses 29días 25-sep-2024 actual CPAMSEJAPI 0 años 1 mes 12 días
21. De lo anterior, emerge que, a la fecha el compareciente ha estado privado efectivamente de la libertad por un tiempo aproximado de dos (02) años, y once (11) días.
22. Este Despacho, advierte que pese a que la solicitud del compareciente se concentra exclusivamente en la concesión del beneficio transicional PLUMP, advierte la necesidad de realizar un análisis del cumplimiento de los requisitos propios de los demás beneficios, en aras de que si así se requiere, garantizar el beneficio más amplio al compareciente en aplicación del principio pro persona, de lo que se prosigue así: de los límites temporales que se acredita la privación de la
18 Ibidem. Folio 533 a 535 19 Ibidem, Folio 545 a 551. 20 Ibidem, Folio 546 a 5507
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libertad del señor Flaminio Barón Alfonso se tiene que -pese a no haber sido solicitado por el compareciente - impide dar por acreditado el presupuesto establecido en el numeral 2º del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 para ser
por el compareciente - impide dar por acreditado el presupuesto establecido en el numeral 2º del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 para ser beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, el cual exige para su concesión: “(…) que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años (…)”.
23. Lo anterior, implica además que el compareciente tampoco podría ser cobijado con el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que establece el Decreto Ley 706 de 2017 , pues la Corte Constitucional en sentencia C-070 de 2018 determino que, para ello, era requisito:
Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a c inco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. Pese a lo anterior , y si bien no se satisfacen las exigencias para otorgar al compareciente Flaminio Barón Alfonso , los anotados beneficios libertarios , se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial – PLUMP21, en atención
compareciente Flaminio Barón Alfonso , los anotados beneficios libertarios , se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial – PLUMP21, en atención a las concesiones establecidas dentro de este Sistema Integral para los Agentes del Estado Miembros de la Fuerza Pública.
- De la Privación de la Libertad en Unidad Militar o PolicialPLUMP25. La privación de la libertad en unidad militar o policial - PLUMPP, es uno de aquellos beneficios aplicables a agentes del Estado miembros de la fuerza pública que comparecen ante la JEP, el cual puede ser incoado en cualquier momento mientras siga ejecutándose la privación efectiva de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento de detención preventiva o condena impuesta por conductas delictivas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno y que se hayan llevado a cabo antes del 1° de diciembre del 2016.
21 Artículos 57 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 20198
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26. Su concesión no implica la resolución de la situación jurídica definitiva en la Jurisdicción Especial para la Paz 22, sino que más bien, responde a una materialización del Sistema Integral, en tanto sienta las bases para la convivencia en un escenario de construcción de paz, siempre y cuando se atiendan y se
la Jurisdicción Especial para la Paz 22, sino que más bien, responde a una materialización del Sistema Integral, en tanto sienta las bases para la convivencia en un escenario de construcción de paz, siempre y cuando se atiendan y se satisfagan los compromisos con los derechos de las víctimas, la rendición de cuentas, la garantía de no repetición y el esclarecimiento de la verdad.
27. Se trata entonces de un beneficio de naturaleza transitoria y de condicionalidad: Transitoriedad como expresión de temporalidad, ya que de no cumplirse con los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, puede retrotraerse y dar lugar a revocarla; y de condicionalidad en cuanto queda supeditado al cumplimiento del régimen , de su mismo nombre que permea todo el procedimiento ante esta Jurisdicción desde los albores hasta aún después de su finalización, y que se contrae a la contribución con la verdad, a la no repetición, a la reparación de las víctimas, así como a atender lo s requerimientos de los órganos del Sistema Integral.
28. El artículo 59 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 60 de la Ley 1957 de 2019,
disponen que:
El director del centro de reclusión militar o policial, o en su defecto el comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para la Paz.
29. De esta forma, una vez concedido el beneficio, las actividades de control,
Policial, utilizando tanto mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para la Paz.
29. De esta forma, una vez concedido el beneficio, las actividades de control, vigilancia y verificación de condiciones de privación de la libertad de los beneficiarios continuará en cabeza de las autoridades militares o policiales bajo cuya vigilancia se encuentren.
30. Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido corresponde también al del artículo 57 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento del beneficio de Privación de Libertad en Unidad Militar requiere el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:
22 Artículo 51 Ley 1820 de 2016.9
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a) Los integrantes militares y policiales que al momento de entrar en vigencia la ley lleven privados de libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán privados l a libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:
b) Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto armado interno.
c) Que se trate de delitos lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las
c) Que se trate de delitos lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto Roma.
d) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al de la Jurisdicción Especial para la Paz.
e) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
- Sobre el caso del señor Flaminio Barón Alfonso23.
31. Sería del caso, en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos anteriormente establecidos de acuerdo con lo probado dentro de la actuación y los procesos penales adelantados en contra del
Flaminio Barón Alfonso.
32. No obstante, debe recordarse el sometimiento a la JEP del compareciente Flaminio Barón Alfonso por los asuntos seguidos en su contra e identificados con los radicados No. 1857 B adelantado por la Fiscalía 19 Especializada de UNDH y DIH de Bogotá y por el proceso penal No. 1100160660642003-0001850 adelantado por la Fiscalía 73 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.
UNDH y DIH de Bogotá y por el proceso penal No. 1100160660642003-0001850 adelantado por la Fiscalía 73 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.
23 juankbar0221@hotmail.com; oalm40@hotmail.com10
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33. Bajo el anterior panorama, resulta innecesario repetir argumentos que se encuentran contenidos en la resolución que aceptó el sometimiento -2039 del 31 de mayo de 2024 -, siendo lo expuesto suficiente para conceder el traslado y permanencia del señor Flaminio Barón Alfonso, identificado con CC N° 4107261 al BATALLON CPAMSEJAPI – VILLAVICENCIO -donde se encuentra ubicado - o la una unidad militar o policial en el lugar donde el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en coordinación con la Inspección General de Policía Nacional dispongan , para lo cual deberán tener en cuenta el arraigo social y familiar del beneficiado con el fin de proporcionarle el mejor lugar que satisfaga los principios que rigen esta Jurisdicción, principalmente en lo que se refiere a la justicia de tipo restaurativo.
- Otras disposiciones
34. Como quiera que el compareciente se encuentra recluido en la Cárcel de Alta y Media Seguridad “CPAMSEJAPI” (Villavicencio) , la notificación de esta resolución al señor Flaminio Barón Alfonso 24 así como a sus correos personales,
Alta y Media Seguridad “CPAMSEJAPI” (Villavicencio) , la notificación de esta resolución al señor Flaminio Barón Alfonso 24 así como a sus correos personales, se realizará por correo electrónico, a través de los canales dispuestos para ello por el mencionado centro de reclusión.
35. De igual forma, esta decisión será notificada al abogado Omar Alirio Lemus Murcia 25, quien funge como apoderado del compareciente Flaminio
Barón Alfonso.
36. Por otro lado, se ordenará comunicar esta decisión al Ministerio Público, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Inspección General de la Policía Nacional, a la Fiscalía 73 Especializada DECVDH de Bogotá, para lo de su competencia.
37. Por último y en atención a la naturaleza de los hechos por los cuales fue condenado el compareciente, y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03 que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP adelanta “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, se
24 juankbar0221@hotmail.com; oalm40@hotmail.com 25 oalm40@hotmail.com11
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enviará copia de esta resolución a la mencionada Sala, así como a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
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enviará copia de esta resolución a la mencionada Sala, así como a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO. - CONCEDER al señor Flaminio Barón Alfonso Durán, identificado con C.C. No. 4.107.261, el beneficio de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL – PLUMP, exclusivamente en el marco de los los asuntos seguidos en su contra e identificados con los radicados No. 1857 B adelantado por la Fiscalía 19 Especializada de UNDH y DIH de Bogotá y por el proceso penal No. 1100160660642003-0001850 adelantado por la Fiscalía 73 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, sanción que se esta purgando desde el 25 de septiembre de 2024 en la Cárcel de Alta y Media Seguridad “CPAMSEJAPI
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión mediante correo electrónico al señor Flaminio Barón Alfonso Durán, utilizando para ello los canales dispuestos por la Cárcel de Alta y Media Seguridad “CPAMSEJAPI”, donde actualmente se encuentra recluido, así como a través de sus correos personales y a través de su apoderado judicial.
TERCERO: ORDENAR al director del Instituto Nacional Penitenciario y
encuentra recluido, así como a través de sus correos personales y a través de su apoderado judicial.
TERCERO: ORDENAR al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Inspección General de Policía Nacional, que dispongan las actividades de control, vigilancia y verificación de las condiciones de privación de la libertad del Flaminio Barón Alfonso Durán, identificado con C.C.
No. 4.107.261, en la unidad policial en que sea recluido, trámite del que deberá entonces informar a esta Sala.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al director de la Cárcel de Alta y Media Seguridad “CPAMSEJAPI”, para lo que fuere de su competencia.
QUINTO: ADVERTIR al compareciente Flaminio Barón Alfonso Durán, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la12
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Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio concedido, o su expulsión de esta Jurisdicción.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión: i) al Ministerio Público; ii) a la DIJIN – Policía Nacional; iii) a la Fiscalía General de la Nación; iv) a la Inspección
expulsión de esta Jurisdicción.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión: i) al Ministerio Público; ii) a la DIJIN – Policía Nacional; iii) a la Fiscalía General de la Nación; iv) a la Inspección General de la Policía Nacional; v) a la Fiscalía 73 Especializada DECVDH de Bogotá; para lo de su competencia
SÉPTIMO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión al abogado Omar Alirio Lemus Murcia , quien funge como apoderado del Flaminio Barón Alfonso Durán, ante esta Jurisdicción, para lo de su competencia
OCTAVO: - ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para su competencia dentro del caso No. 03 que ella adelanta; esto es: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Así mismo, enviar copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marz o de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
NOVENO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOVENO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas