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JEP - Resolución SDSJ 3481 07 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3481 07 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución 3481 Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2024

Compareciente Nro. identificación Expediente Legali César Alfredo Fajardo Moreno 79.862.158 900211648.2019.0.00.0001 Robinson Arneth Collazos Serrato 80.181.633 900123049.2019.0.00.0001

Gildardo Antonio Arredondo Henao 10.050.425 Jorge Armando Ávila Zapata 80.142.847 000128840.2021.0.00.0001 Daniel Bohórquez Quintero 8.520.085 900151457.2019.0.00.0001 Miguel Ángel Cárdenas Niño 13.930.332 900145302.2019.0.00.0001 Juan Fernando Arroyave Montoya 79.167.366 900151372.2019.0.00.0001 Jhon Freddy Bolívar Agudelo 80.853.16 900010512.2020.0.00.0001 Edwin Castaño Tobón

70.290.627 Yesid Becerra Aya 7.726.910 900405563.2019.0.00.0001

900010512.2020.0.00.0001 Edwin Castaño Tobón

70.290.627 Yesid Becerra Aya 7.726.910 900405563.2019.0.00.0001 Huberney Conta 96.360.108 900165224.2019.0.00.0001 Jhon Iber Barbosa Peralta 17.357.638 900174062.2019.0.00.0001 Jorge Hernán Bustos López 18.520.085Página 2 de 23

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Mauricio Ceballos Cuchimba 12.282.646 150164305.2023.0.00.0001

Víctor Leonardo Alarcón Zuluaga 93.299.623 150149591.2023.0.00.0001 Marco Aurelio Bohórquez Pérez 92.189.623 900114733.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la participación de las víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , en relación con los hechos que involucran a los ex integrantes del Batallón de Contraguerrillas nro. 78, de la Brigada móvil 10 (BRIMO 10), Fuerza

la Paz (JEP) , en relación con los hechos que involucran a los ex integrantes del Batallón de Contraguerrillas nro. 78, de la Brigada móvil 10 (BRIMO 10), Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO), con jurisdicción en el municipio de Miraflores, Guaviare.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y

de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.Página 3 de 23

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Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así3.:

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así3.:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander , Vaupés y Nariño.

4. A través de la Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de la SUB3NS de la SDSJ delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las siguientes funciones:

(i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación.

2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,

de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 23

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(iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular.

5. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los

5. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

6. Entre los meses de julio de 2023 y julio de 2024, el despacho relator del

Caso nro. 08, Subcaso Ariari, Guayabero, Guaviare, Caguán y Florencia (SGGCF+), de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, convocó a diligencia de versión voluntaria presencial y escrita, a los siguientes miembros del Batallón de Contraguerrilla 78 (BCG78), perteneciente a la Brigada Móvil 10 (BRIM 10), Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO), por los hechos ocurridos dentro del período 2004 a 2007 en el municipio de Miraflores, Guaviare:

BCG 78, BRIM 10, FUTCO

Compareciente Nro. identificación Auto Modalidad y fecha Jorge Hernán Bustos López 18.520.085 SRVR-RJC-026 del 24 de julio de 2023 Presencial, 15 y 16 de agosto de 2023 Marco Aurelio Bohórquez Pérez 92.189.623 SRVR SUB-LCASO 08-032 del 23 de agosto de 2023 Presencial, 7 de

Presencial, 15 y 16 de agosto de 2023 Marco Aurelio Bohórquez Pérez 92.189.623 SRVR SUB-LCASO 08-032 del 23 de agosto de 2023 Presencial, 7 de septiembre de 2023 Gildardo Antonio Arredondo Henao 10.050.425 SRVR SUB-LCASO 08-033 del 23 de agosto de 2023 Presencial, 21 de septiembre de 2023Página 5 de 23

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Daniel Bohórquez Quintero 8.520.085 SRVR SUB-LCASO 08-030 del 23 de agosto de 2023 Presencial, 14 de septiembre de 2023 Edwin Castaño Tobón 70.290.627 SRVR SUB-LCASO 08-010 del 18 de marzo de 2019 Presencial, 26 de septiembre de 2023 Miguel Ángel Cárdenas Niño 13.930.332 SRVR-RJC-051 del 19 de octubre de 2023 Presencial, 28 de noviembre de 2023 Víctor Leonardo Alarcón Zuluaga 93.299.623 SRVR-RJC-052 del 19 de octubre de 2023 Presencial, 14 de noviembre de 2023

Presencial, 28 de noviembre de 2023 Víctor Leonardo Alarcón Zuluaga 93.299.623 SRVR-RJC-052 del 19 de octubre de 2023 Presencial, 14 de noviembre de 2023 Huberney Conta 96.360.108 SRVR-RJC-053 del 19 de octubre de 2023 Presencial, 16 de noviembre de 2023 Geison Enrique Álvarez Navarro 5.996.836 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 John Freddy Bolívar Agudelo 80.853.16 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 John Iber Barbosa Peralta 17.357.638 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 Juan Fernando Arroyave Montoya 79.167.366 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 Mauricio Ceballos Cuchimba 12.282.646 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 Robinson Bueno Forero 79.989.305 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 Víctor Manuel Acosta Silva

2023 Robinson Bueno Forero 79.989.305 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 Víctor Manuel Acosta Silva 91.112.340 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023 Yesid Becerra Aya 7.726.910 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 23 de noviembre de 2023Página 6 de 23

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César Alfredo Fajardo Moreno 79.862.158 SRVR SUB L-CASO 08002 del 9 de enero de 2024 Presencial, sin establecer fecha Jorge Armando Ávila Zapata 80.142.847 SRVR SUB L-CASO 08040 del 21 de mayo de 2024 Presencial, 12 de junio de 2024 Evelio Camacho Jeréz 91.526.921 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 12 de junio de 2024 Alfredo Buesaco Quinayas 12.180.893 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre

013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 12 de junio de 2024 Alfredo Buesaco Quinayas 12.180.893 SRVR SUB L-CASO 08013 del 2 de noviembre de 2023 Presencial, 12 de junio de 2024

7. En relación con los comparecientes del Batallón de Contraguerrilla nro. 78, de la Brigada Móvil 10, Fuerza de Tarea Conjunta Omega, el despacho ha identificado un (1) hecho que involucraría al señor Yecid Becerra Aya, con radicado nro. 110016000049201612745, respecto del cual la SDSJ no se ha pronunciado, al igual que dos (2 ) hechos , con radicado nro. 11001606606420050007564 y 11001606606420040009883, ambos de competencia de la JEP y, en los que se han identificado y reconocido la calidad de intervinientes especiales ante la JEP, a las siguientes víctimas:

No Lugar y fecha de los hechos Comparecientes vinculados Víctimas identificadas Víctimas indirectas reconocidas Decisión 1 Homicidio de Argemiro Oicat á Moreno y Luis Humberto Ramos Murcia, el 21 de febrero de 2005 , municipio de Miraflores, Guaviare4 César Alfredo Fajardo, Moreno, Robinson Arneth Collazos Serrato, Gildardo Antonio Arredondo Henao, Yesid Becerra Aya, Jorge Armando Víctimas indirectas Argemiro Oicatá

Robinson Arneth Collazos Serrato, Gildardo Antonio Arredondo Henao, Yesid Becerra Aya, Jorge Armando Víctimas indirectas Argemiro Oicatá

Moreno: Luz

Marina Navia y Sonia Patricia Oicatá Navia,

Víctimas indirectas Argemiro Oicatá

Moreno: Sonia

Patricia Oicatá Navia

Víctimas indirectas de Auto OPV46 del 12 de febrero de 2021

Auto OPV334 del 18 de agosto de 2021

4 Proceso penal nro. 11001606606420050007564.Página 7 de 23

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Ávila Zapata, Huberney Conta, Miguel Ángel Cárdenas Niño, Juan Fernando Arroyave Montoya, Víctor Leonardo Alarcón Zuluaga, Jhon Freddy Bolívar Agudelo, Edwin Castaño Tobón y Daniel Bohórquez Quintero, Jhon Iber Barbosa Peralta Víctimas indirectas de Luis Humberto Ramos

Murcia:

Agudelo, Edwin Castaño Tobón y Daniel Bohórquez Quintero, Jhon Iber Barbosa Peralta Víctimas indirectas de Luis Humberto Ramos

Murcia: Blanca Lilia Murcia de

Ramos Luis Humberto Ramos

Murcia: Blanca Lilia Murcia de

Ramos, Omar Ramos Murcia, Juan de Jesús Ramos Murcia, William Gilberto Ramos Murcia, Luz Mery Ramos Murcia, Luis Enrique Murcia Rozo, Luis Humberto Ramos Murcia 2 Homicidio de José Elver Mahecha, el 30 de diciembre de 2004 en el municipio de Miraflores, Guaviare5 César Alfredo Fajardo Moreno, Víctor Leonardo Alarcón Zuluaga, Jorge Hernán Bustos López, Marco Aurelio Bohórquez, Daniel Bohórquez Quintero. Ascensión Correa, Sofía Mahecha, Luz Esmeralda Mahecha, José Alexander Mahecha Correa, Rosa Mahecha, Martha Lucía Mahecha, Pedro Julio Ninguna Por determinar

5 Proceso penal nro. 11001606606420040009883.Página 8 de 23

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Ramírez Mahecha

8. En relación con la señora Sonia Patricia Oicatá Navia, es importante señalar que, una vez este despacho pudo establecer que la SRVR de la JEP había acreditado su condición de víctima, en su calidad de hija del señor Argemiro Oicatá Moreno, emitió la Resolución 1142 del 10 de marzo de 2021 6, para comunicarle que actualmente , la SDSJ adelanta un proceso frente al caso del señor Ye sid Becerra Aya e informarle sobre los derechos que le asisten en el marco de este proceso.

9. Así mismo, el despacho solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) ponerse en contacto con las demás víctimas identificadas en este proceso, a fin de que les brindara la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan acreditar su condición de víctimas y ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

10. En cumplimiento de lo anterior, el SAAD – víctimas, mediante oficio del 19 de mayo de 2021 informó que los familiares del señor Luis Humberto Ramos Murcia deseaban ser representados ante la JEP por su abogado de confianza, el letrado

Milton Florido Cuellar.

11. Posteriormente, al resolver la solicitud de sometimiento del señor Jorge

deseaban ser representados ante la JEP por su abogado de confianza, el letrado Milton Florido Cuellar.

11. Posteriormente, al resolver la solicitud de sometimiento del señor Jorge Armando Ávila Zapata , este despacho, mediante Resolución 575 del 16 de febrero de 20227: (i) reconoció la acreditación de la calidad de víctima de la señora Sonia Oicatá Navia y el reconocimiento de personería jurídica hecho a su abogado Sebastián Escobar Uribe, para representar sus intereses, en relación con este compareciente; (ii) reconoció la acreditación de la calidad de víctimas de las señoras Blanca Lilia Murcia de Ramos, Luz Mery Ramos Murcia y los señores Omar Ramos Murcia, Juan de Jesús Ramos Murcia, William Gilberto Ramos Murcia, Daniel Alexis Ramos Murcia y Luis Enrique Mu rcia Rozo y su calidad de intervinientes especiales; y (iii) solicitó al SAAD que informara si había designado a un representante judicial para las víctimas mencionadas.

6 Expediente SAJ: 9004055-63.2019.0.00.0001, folios 111 a 119. 7 Expediente SAJ: 9004055-63.2019.0.00.0001, folios 239 y 290.Página 9 de 23

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12. Mediante escrito del 17 de mayo de 2024 8, el abogado Sebastián Felipe

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12. Mediante escrito del 17 de mayo de 2024 8, el abogado Sebastián Felipe Escobar Uribe elevó una solicitud de acceso a los expedientes de los

comparecientes Carlos Alberto Fracica, Alejandro Navas Ramos, José Rodríguez Clavijo, César Alfredo Fajardo Moreno, Robinson Collazos Serrato, José Armando Ávila Zapata, Daniel Bohórquez Quintero, Miguel Ángel Cárdenas Niño, Jorge Hernán Bustos López, Juan Fernando Arroyave Montoya, Jhon Freddy Bolívar Agudelo, Gildardo Antonio Arredondo y Yesid Becerra Aya. El profesional en derecho indicó que había elevado cuatro solicitudes de esta naturaleza durante el año 2023.

CONSIDERACIONES

13. A continuación, este despacho se referirá, en primer lugar, a la participación de las víctimas ante la JEP. En segundo lugar, se pronunciará sobre la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción. Por último, hará referencia a otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

14. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

15. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios (…) la participación de las víctimas”.

8 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 450 a 513.Página 10 de 23

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16. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el

representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

17. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”9. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

18. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del

artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

18. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201910, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual

9 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 10 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.Página 11 de 23

de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.Página 11 de 23

SO L I C I T A N T E: CÉ S A R A L F R E D O FA J A R D O M O R E N O Y O T R O S EX P E D I E N T E S SAJ: 9002116 -4 8 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”11 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”12. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos13. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos14.

No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”15.

19. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el

No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”15.

19. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros,

los siguientes:

11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 14 Ibidem. 15 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual

En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 12 de 23

SO L I C I T A N T E: CÉ S A R A L F R E D O FA J A R D O M O R E N O Y O T R O S EX P E D I E N T E S SAJ: 9002116 -4 8 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de

  • Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

20. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:

La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello. 16 (Negrillas fuera del texto original).

21. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

22. A la luz de las consideraciones expuestas, a continuación, el despacho se referirá a (i) los reconocimientos de víctimas efectuados previamente por la SRVR y/o

víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

22. A la luz de las consideraciones expuestas, a continuación, el despacho se referirá a (i) los reconocimientos de víctimas efectuados previamente por la SRVR y/o la SDSJ; (ii) las gestiones adelantadas por la UIA frente a la ubicación y contacto de las víctimas dentro del radicado nro. 11001600004920161274; y (i ii) las gestiones adelantadas por el SAAD respecto de la asesoría y representación de las víctimas.

16 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 13 de 23

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