JEP - Resolución SDSJ 3483 07 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3483 07 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALAS DE JUSTICIA Resolución No. 3483 Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2024 Expediente Legali: 1500487-79.2023.0.00.0001 Solicitante: Situación jurídica: Delitos: Fecha de reparto: Gonzalo Arias Alturo Condenado/investigado – Privado de la libertad Homicidio y otros 1° de marzo de 2024
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdel señor Gonzalo Arias Alturo, identificado con cédula de ciudadanía 91.254.853, en su calidad de tercero civil y miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito del 12 de abril de 20231, el señor Gonzalo Arias Alturo solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción por los siguientes hechos: a. El secuestro y asesinato del señor Ángel Vicente Daza, cometido en el año 2013 en el municipio de Tibú, Norte de Santander, por 1 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 1-4.2
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
las extintas FARC-EP, en el que afirma actuó en calidad de “informante”. b. Unos hechos ocurridos cuando integraba el Batallón de Ingenieros de Combate N°5 Francisco José de Caldas en el año 1989, sin aclarar la situación fáctica. c. Otros hechos ocurridos en 1988, cuando manifiesta se desempeñaba como orgánico del Batallón Luciano D’elhuyar, donde participó en una masacre de nueve personas. d. El asesinato del señor Pablo Casallas en el corregimiento de San Rafael de Lebrija, municipio de Rionegro, Santander. En adición, el aspirante a comparecer pidió la designación como su representante judicial de la abogada Myriam Cecilia Castrillón, adscrita al SAAD, quien previamente le brindó asesoría legal. 2. El caso fue repartido inicialmente a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP, la cual, con Resolución del 28 de abril de 20232, requirió: i) la ampliación de la información remitida por el señor Arias Alturo; ii) a la UIA copia de los procesos penales seguidos contra el prenombrado ciudadano, en especial el de radicado 540013102001-1996-0166400 a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, así como verificar si el solicitante se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado en bases de datos especializadas o antiguo miembro de la fuerza pública, y iii) al SAAD la asignación de un defensor.
3. El 8 de mayo de 20233, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó que el señor Gonzalo Arias Alturo “no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado” por parte del Gobierno Nacional como antiguo miembro de dicho grupo armado.
2 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 21-25. 3 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 48-51.3
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
4. A través de oficio del 17 de mayo del mismo año4, el SAAD comparecientes informó a la SAI la designación de la abogada Myriam Cecilia Castrillón, como representante del solicitante. En consecuencia, el 5 de junio siguiente5, la mencionada profesional del derecho pidió i) el reconocimiento de personería jurídica en el presente asunto y ii) la remisión del trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al precisar que su defendido se presenta como antiguo miembro de la fuerza pública. 5. El 21 de junio de 20236, la UIA presentó un informe parcial de las labores comisionadas por la SAI, indicando que, a. Dentro del sistema SPOA figuran 5 anotaciones de procesos penales surtidos en contra del solicitante, así: Radicado Autoridad/Ley Delito Estado 110016066064-1993-0000014
Fiscalía 49 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá Ley 600 de 2000 Homicidio Inactivo 680016000159-2010-05261 Fiscalía 25 Seccional de Bucaramanga Ley 906 de 2004 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Inactivo 540016000727-2013-00095 Fiscalía 7 Especializada de Cúcuta Ley 906 de 2004 Concierto para delinquir para cometer extorsión Activo (Juicio)
540016000727-2013-00095 Fiscalía 7 Especializada de Cúcuta Ley 906 de 2004 Concierto para delinquir para cometer extorsión Activo (Juicio) 544186106109-2013-80003 Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta Ley 906 de 2004 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Activo (Investigación) 544186100000-2016-00001 Fiscalía 14 Especializada de Cúcuta Ley 906 de 2004 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso Activo (Ejecución de Penas) 4 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 66-72. 5 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 73-97. 6 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 98-124.4
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
privativo de las fuerzas armadas o explosivos b. Se inspeccionó el expediente de radicado 540013102001-1996-0166400, en cumplimiento a lo ordenado por la SAI, y se allega copia integral tanto de este7 como del radicado 680016000159-2010-05261. c. Se informó por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Ministerio de Defensa Nacional que el peticionario no se encuentra registrado en sus bases de datos como desmovilizado de algún grupo organizado al margen de la ley. 6. Posteriormente, el 26 de julio de 20238, la UIA rindió un segundo informe parcial de las actividades adelantadas. A dicho documento se adjuntó información y copias de los siguientes procesos: a. Radicado 5400160007272-2013-00095: En el que el señor Arias Alturo es procesado, en calidad de civil, por el secuestro extorsivo y asesinato del señor Ángel Vicente Daza Ortega, cometido el 5 de noviembre de 2013. b. Radicado 544186106109-2013-80003: En el que se vinculó al solicitante por hechos del 6 de junio de 2013, en el que un grupo de hombres armados perpetraron un hurto a la sede del Banco Agrario del municipio de Lourdes, Norte de Santander. c. Radicado 544186100000-2016-00001: En el que se investigan los mismos sucesos mencionados anteriormente, por cuenta de la ruptura de la unidad procesal decretada en esa actuación. 7 La copia integral es del expediente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, adelantado por el delito de secuestro extorsivo. No se adjuntó copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del solicitante. 8 Expediente Legali
copia integral es del expediente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, adelantado por el delito de secuestro extorsivo. No se adjuntó copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del solicitante. 8 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 129-147.5
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
7. El 23 de agosto9 y 3 de noviembre de 202310, la UIA rindió un tercer y cuarto informe parcial, en los que indicó: a. Las gestiones efectuadas con el fin de obtener copia del expediente 110016066064-1993-0000014, sin lograr resultados satisfactorios. b. Y, en el último reporte en mención, que la sentencia proferida en el marco del radicado 540016106079-2014-80628 contra el señor Gonzalo Arias Alturo corresponde a hechos ocurridos el 21 de febrero de 2014, en los que fue encontrado portando un arma de fuego y municiones sin la debida autorización. 8. Entre tanto, con Resolución del 12 de septiembre de 202311, la SAI ordenó remitir el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al considerar que el peticionario se presenta como exintegrante de la fuerza pública, como él mismo lo anunció con meridiana claridad en su solicitud y posteriormente lo confirmó la abogada Castrillón. Sin embargo, la SAI no se refirió al reconocimiento de personería jurídica a la defensora para representar al aspirante a comparecer ante la JEP. 9. De acuerdo con la consulta efectuada por la Secretaria Judicial de la SAI en el registro de población privada de la libertad el 29 de noviembre de 2023, se constata que el señor Gonzalo Arias Alturo se encuentra detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta12. 10. Posteriormente, el caso fue repartido al suscrito mediante informe de reparto N°10 del 1° de marzo de 2024. 11. Mediante escrito del 30 de abril siguiente13, el peticionario manifestó que son dos los procesos que pone en conocimiento de esta Jurisdicción para el análisis de su sometimiento, así: 9 Expediente Legali
reparto N°10 del 1° de marzo de 2024. 11. Mediante escrito del 30 de abril siguiente13, el peticionario manifestó que son dos los procesos que pone en conocimiento de esta Jurisdicción para el análisis de su sometimiento, así: 9 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 149-179. 10 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 198-222. 11 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 181-186. 12 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 223-226. 13 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 241-245.6
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a. Radicado 003, a cargo de la “Fiscalía de Derechos Humanos”, por la desaparición forzada de Isidro Caballero, presidente del sindicato de FECODE, y María del Carmen Santana, educadora, en el año 1989 en el municipio de San Alberto, César. Hechos en los que, afirma, habría participado mientras ostentaba la calidad de miembro del Ejército Nacional, los cuales, si bien fueron objeto de estudio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran en impunidad ante la jurisdicción ordinaria. b. Radicado 540016000727-2013-00095, adelantado por el Juzgado Primero Especializado de Cúcuta, por los delitos de “secuestro, homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas”, cometidos en el año 2013, cuando afirma ya no pertenecía a las Fuerzas Militares, sino que estaba “cumpliendo labores de inteligencia para la RIME Unidad de Inteligencia Militar”, en calidad de “informante o cazarrecompensas”. Por último, el aspirante a comparecer refirió que en caso de ser aceptado ante la JEP brindará información sobre otros sucesos como el asesinato de Pablo Casallas, dirigente de la Unión Patriótica, ocurrido en San Rafael de Lebrija, Santander y “la masacre de la Esplanación (sic)”. 12. Con memorial del 2 de mayo de 202414, el señor Arias Alturo amplió los anteriores datos, en los términos que a continuación se reseña: a. En lo que atañe a la investigación de radicado 003, precisa que para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional, adscrito a la Quinta Brigada. b. En relación con el proceso de radicado 540016000727-2013-00095, señala que se encuentra detenido en calidad de sindicado, en razón de esta actuación.
fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional, adscrito a la Quinta Brigada. b. En relación con el proceso de radicado 540016000727-2013-00095, señala que se encuentra detenido en calidad de sindicado, en razón de esta actuación. 14 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 255-258.7
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
CONSIDERACIONES 13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201915. 14. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.16 15. En el asunto bajo análisis, de acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el señor Gonzalo Arias Alturo y los informes rendidos por la UIA, se identifica que el solicitante registra los siguientes procesos penales: a. En calidad de tercero civil: (i) 544186106109-2013-80003 (2013-80003), (ii) 544186100000-2016-00001 (2016-00001), (iii) 540016000727-2013-00095 (2013-00095) y (iv) 540016106079-2014-80628 (2014-80628). b. En condición de antiguo miembro de la fuerza pública, dos investigaciones: (v) radicado “003 Fiscalía” y
540016000727-2013-00095 (2013-00095) y (iv) 540016106079-2014-80628 (2014-80628). b. En condición de antiguo miembro de la fuerza pública, dos investigaciones: (v) radicado “003 Fiscalía” y (vi) sin precisar Código Único de Identificación, hechos relativos a una masacre ocurrida en el año 1988, en Barrancabermeja, Santander.
15 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.8
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c. Y, otros respecto de los que se desconoce la naturaleza de su participación: (vii) 540013102001-1996-01664 (1996-01664) y (viii) 2018-00162. 16. En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor Gonzalo Arias Alturo, identificado con cédula de ciudadanía 91.254.853, en su calidad de tercero civil y miembro de la fuerza pública. Hecho esto, el despacho se pronunciará sobre (i) los factores de competencia de la JEP en relación con los procesos penales 2013-80003, 2016-00001, 2013-00095 y 2014-80628, por ser los únicos respecto de los que hasta el momento el despacho cuenta con las piezas procesales necesarias para proferir un pronunciamiento de fondo; (ii) el régimen de condicionalidad; (iii) el reconocimiento de personería jurídica, y (iv) la adopción de otras determinaciones. i) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz 17. Tal como se ha explicado en oportunidades anteriores17, para efectos de aceptar las solicitudes de sometimiento voluntario presentadas por terceros civiles o agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 63 y literal “h” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, y el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, tal como han sido interpretados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Dichos requisitos son los siguientes: (i) Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria. (ii) Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido
tal como han sido interpretados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Dichos requisitos son los siguientes: (i) Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria. (ii) Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. (iii) Que se haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP.
17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resoluciones 1641 del 26 de abril de 2019, 3152 del 27 de junio de 2019 y 556 del 12 de febrero de 2021.9
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
(iv) Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer de los hechos por los cuales se presenta la manifestación voluntaria de sometimiento. (v) Que el solicitante presente un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) conforme a los principios del SIVJRNR, en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija, conforme a este momento inicial. 18. Teniendo en cuenta que, tal como se expuso anteriormente, el solicitante habría cometido los hechos que aquí se analizarán en calidad de tercero civil, se examinará a continuación el cumplimiento de estos requisitos en relación con el caso concreto. a. Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria. 19. Según se desprende de los artículos 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, así como del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, son tres los momentos en los cuales puede presentarse una manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP: (i) en los casos en que ya existiera una indagación, investigación o una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1957 de 2019, la manifestación de sometimiento debía ser presentada dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha; (ii) en los casos en que la vinculación formal se produzca después de la entrada en vigencia de la Ley 1957 de 2019, la manifestación de sometimiento puede ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vinculación formal al proceso; y (iii) cuando se trate de terceros que no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos, pueden presentar su solicitud de sometimiento dentro de los tres años siguientes a la puesta en marcha de esta Jurisdicción, hecho que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2018. 20. En el caso concreto, el señor Gonzalo Arias Alturo presentó su solicitud de sometimiento voluntario
presentar su solicitud de sometimiento dentro de los tres años siguientes a la puesta en marcha de esta Jurisdicción, hecho que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2018. 20. En el caso concreto, el señor Gonzalo Arias Alturo presentó su solicitud de sometimiento voluntario a la JEP mediante escrito radicado el 12 de abril de 202318, pese a que fue vinculado formalmente a los procesos penales que 18 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 1-4.10
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001 concitan la atención del despacho previo a que comenzara a regir la Ley 1957 de 2019, como a continuación se reseña: Radicado Fecha de formulación de imputación 2013-80003 y 2016-00001 4/05/201519 2013-00095 21/04/201620
2014-80628 Se desconoce la fecha de vinculación formal, pero se profirió sentencia condenatoria en contra del solicitante el 5/11/201421 21. Lo anterior significa que la petición del señor Arias Alturo es extemporánea al superar ostensiblemente los tres meses siguientes a la vigencia de la precitada norma, pues, dicho plazo se configuró el 6 de septiembre de 2019. Siendo así, la solicitud de sometimiento voluntaria presentada por el interesado respecto de los procesos penales en los que ostenta la calidad de tercero civil fue allegada fuera de los términos legales. En consecuencia, no cumple el requisito de oportunidad, lo que basta para rechazar la solicitud de sometimiento del aspirante a comparecer en relación con los cuatro procesos mencionados. 22. Valga aclarar, en todo caso, que la referida causal, que atañe al término de caducidad para la manifestación de sometimiento, aplica únicamente para los comparecientes voluntarios, no para los forzosos, como los miembros de la fuerza pública que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, para quienes su comparecencia ante esta Jurisdicción es obligatoria, en virtud de
19 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 139, anexo, carpeta “12. RADICADO 544186100000201600001”, audio “SALA7ESP_0321164” (3:25). 20 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 139, anexo, carpeta “540016000727201300095”, carpeta “9. 540016000727201300095”, cuaderno “juicio”, p. 179. 21 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 210, anexo, archivo “sentencia”.11
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
lo previsto en el numeral 15 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 201722. 23. A su vez, la Sección de Apelación ha indicado que es obligatorio determinar el universo de conductas punibles atribuidas al solicitante a comparecer, sea forzoso o voluntario, al momento de examinar su sometimiento a la JEP o decidir sobre la procedencia de tratamientos penales especiales, en aplicación del principio de integralidad, por cuanto permite (i) generar confianza a los peticionarios, en la medida en que pueden tener claridad frente a su situación jurídica en el sistema transicional y (i) “asegurar la revelación de la verdad plena como elemento fundamental de satisfacción de los derechos de las víctimas”23. 24. No obstante, en el Auto TP-SA 804 del 28 de abril de 2021, reiterando el Auto TP-SA 708 del 27 de enero de 2021, el órgano de cierre señaló que tal mandato no es absoluto, sino que el análisis fraccionado de las conductas es factible cuando concurre alguna de las siguientes excepciones: […] por ejemplo […] (i) algunas de las conductas del universo están manifiestamente por fuera de la competencia de la JEP, y se puede resolver inmediatamente sobre ellas; (ii) carecen de elementos probatorios suficientes para decidir con la misma celeridad sobre otras conductas por las que el interesado esté siendo procesado o haya sido condenado; o (iii) no se adviertan circunstancias que hagan indispensable una decisión que comprenda todos los casos en los que esté implicado el solicitante. 25. En el mismo sentido, al analizar un caso similar al aquí estudiado la Sección de Apelación en el precitado Auto TP-SA 804 de 2021, refirió: 11. […] la SDSJ encontró en el expediente suficiente material probatorio para concluir que los hechos objeto de la investigación adelantada bajo el radicado
al analizar un caso similar al aquí estudiado la Sección de Apelación en el precitado Auto TP-SA 804 de 2021, refirió: 11. […] la SDSJ encontró en el expediente suficiente material probatorio para concluir que los hechos objeto de la investigación adelantada bajo el radicado 7451, también objeto del pronunciamiento parcial de incompetencia hecho en la Resolución 3600 de 2020, son manifiestamente ajenos al componente judicial del SIVJRNR […] Por el contrario, en tanto la Sala no contaba con información suficiente para pronunciarse sobre los 22 Sobre la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA 019 de 2018; en el mismo sentido, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1326 del 13 de marzo de 2020. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA 1089 del 30 de marzo de 2022, que reitera los Autos TP-SA 019 de 2018, TP-SA 020 y 021 de 2018, TP-SA 110 de 2019, entre otros.12
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
demás procesos sometidos por la parte interesada, dispuso el requerimiento de la misma a los respectivos despachos sustanciadores en la JPO y al solicitante de los beneficios transicionales, dejando para un pronunciamiento posterior los demás procesos presentados por el petente. 12. La SA considera que esta decisión fue acertada, ya que reconoce la manifiesta falta de competencia de la JEP sobre uno de los asuntos sometidos a su consideración, al tiempo que le da la oportunidad al interesado de acreditar los factores de competencia de la Jurisdicción Especial sobre los demás procesos sometidos por él y su apoderado. 26. Bajo esta misma lógica, se observa que en el expediente no obran las piezas procesales necesarias para proferir una decisión de fondo en relación con los demás procesos mencionados por el solicitante, a saber, (i) en los que manifiesta actuó en calidad de miembro de la fuerza pública (el radicado “003 Fiscalía” y la masacre ocurrida en el año 1988 en Barrancabermeja, Norte de Santander) y (ii) respecto de los que se desconoce la naturaleza de su participación (radicados 1996-01664 y 2018-00162), razón por la que en el acápite correspondiente se adoptarán las determinaciones necesarias que permitan, en decisión separada, analizar el asunto. 27. Siendo así, se reitera, la solicitud de sometimiento voluntario en relación con los procesos penales 2013-80003, 2016-00001, 2013-00095 y 2014-80628, concernientes a hechos delictivos cometidos por el interesado en
condición de tercero civil, no satisface el requisito de oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, con miras a develar la improcedencia de su petición, adicionalmente, se examinará si los hechos objeto de los procesos penales 2013-80003, 2016-00001 y 2014-80628 se encuentran dentro del ámbito de competencia de la JEP. b. Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer de los hechos por los cuales se presenta la manifestación voluntaria de sometimiento. 28. Como se indicó previamente, en contra del solicitante cursan, entre otros, los siguientes procesos penales: (i) radicado 2013-80003, (ii) radicado 2016-00001 y (iii) radicado 2014-80628, razón por la que se expondrán los sucesos sobre los cuales versan cada una de estas actuaciones.13
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
Radicados 2013-80003 y 2016-00001 29. De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta el 30 de marzo de 2017, los hechos por los que el peticionario fue condenado en el marco del radicado 2016-00001 son los que a continuación se transcriben: […] el 6 de junio del año 2013, siendo las 12:15 horas aproximadamente, en las instalaciones del Banco Agrario, ubicado en el municipio de Lourdes, ingresaron seis personas de sexo masculino provistos de armas de fuego, quienes hurtaron el dinero de la caja fuerte, encerraron en el cuarto de monitoreo y ataron a los empleados del banco bajo amenaza de una granada de mano para poder escapar del lugar […] llevándose la suma de $28.405.000 […] posteriormente […] se logra identificar plenamente a cinco sujetos vinculados al proceso, entre ellos, Gonzalo Arias Alturo […]24. 30. En virtud de lo expuesto, el solicitante fue condenado a 24 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado, luego de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía. Tras su notificación en estrados, esta decisión cobró ejecutoria, al no ser objeto de recursos25. 31. Valga aclarar que dicha investigación inició bajo el radicado 2013-80003, sin embargo, por la referida negociación, se decretó la ruptura de la unidad procesal. De manera que, en la actuación primigenia continuó la persecución del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta26. 24 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 139, anexo, carpeta
uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta26. 24 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 139, anexo, carpeta “12. RADICADO 544186100000201600001”, audio “SALA7ESP_0321164” (2:00-3:17). 25 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 139, anexo, carpeta “11. RADICADO 544186100000201600001”, carpeta 4, folio 1151. 26 Expediente Legali 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 139, anexo, carpeta “11. RADICADO 544186100000201600001”, carpeta 4, folio 959.14
SOLICITANTE: GONZALO ARIAS ALTURO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500487-79.2023.0.00.0001
Radicado 2014-80628 32. Según consta en la sentencia condenatoria proferida el 5 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, los hechos sobre los que versa este proceso son los siguientes: […] el día 21 de febrero de 2.014, aproximadamente a las 08:00 horas personal de la seccional de investigación criminal de la SIJIN de Cúcuta llegó al inmueble ubicado en la calle 6AN #AE -109 del barrio Ceiba II, ya que según información obtenida por la señora SORAYA MALDONADO MORA el día 20 de febrero de 2.014 […] unos sujetos fueron a su vivienda con el pretexto de comprarle una cerámica y con la intención de ingresar a su casa […] le parecen sospechosos, que son ladrones […] así mismo esta ciudadana manifestó que el día 21 de febrero en horas de la mañana los sujetos que de manera engañosa pretendían ingresar a su casa, habían quedado en pasar nuevamente por una cotización […] estando dentro del inmueble la ciudadana SORAYA MALDONADO recibe una llamada en la cual le manifiesta una persona que ya pasaba por la cotización que le habían solicitado, siendo las 08:15 horas aproximadamente, llega en vehículo taxi un sujeto […] persona que de inmediato la señora SORAYA reconoce y manifiesta que es la misma que había ido el día anterior con otro sujeto […] es así que esta ciudadana sale a la puerta y le permite el ingreso a este sujeto el cual de inmediato se logra reducir por parte del personal de la SIJIN y al momento de realizarle la respectiva requisa, el […] funcionario de policía judicial, le halla en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre 38 largo […] el cual contenía en su tambor 5 cartuchos calibre 38 mm […]27. 33. Posteriormente, al adelantar los respectivos actos de
el […] funcionario de policía judicial, le halla en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre 38 largo […] el cual contenía en su tambor 5 cartuchos calibre 38 mm […]27. 33. Posteriorme
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