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JEP - Resolución SDSJ 3504 07 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3504 07 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 90

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 3504 Bogotá D.C., 07 de noviembre 2024 Expediente SAJ matriz 0000979-14.2024.0.00.0001 Comparecientes Expedientes SAJ Carlos Alberto Cuenú Rodríguez 9000676-17.2019.0.00.0001 José Harbey Peña Ramírez 9000204-50.2018.0.00.0001 y 9000204-50.2018.0.00.0001 Carlos Erney Vargas García 9000675-32.2019.0.00.0001 Vicente Sarmiento Vargas 9000646-79.2019.0.00.0001 Fredy Córdoba Jiménez, Humberto Estacio, John Fredy Larrahondo Mosquera, Juvenal Montero González, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa, Jhon Jairo Sierra Álvarez 9002180-58.2019.0.00.0001 Carlos Andrés Mejía Carreño, Jon Falcony Parra García y Heriberto Sierra Montealegre 9001468-68.2019.0.00.0001 y 0000060-93.2022.0.00.0001 Julio César Álvarez Pedrero 9000106-94.2020.0.00.0001 Hermán Ramírez López, Jimmy Sánchez López, Luis Carlos Velasco, José Arboleda Henao Henao, Luis Ferney Arango Parra, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez y Aldemar Gómez Medina

1501795-53.2023.0.00.0001 Andrés Larrahondo, José Fernando Ríos Arroyave, David Rodríguez Caballero, Juan Carlos Arroyo Pérez y Oscar Bermey Hernández Prado 9000459-71.2019.0.00.0001Página 2 de 90

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO

Josué Yobany Linares Hernández 9001220-05.2019.0.00.0001 José Wilmar Pastuzán Macca 9002733-08.2019.0.00.0001 y 9000098-20.2020.0.00.0001 Rómulo Caicedo Morales 9000098-20.2020.0.00.0001, 9002733-08.2019.0.00.0001 y 9002180-58.2019.0.00.0001 César Salazar 9002733-08.2019.0.00.0001 Javier Albeiro Dorado Muñoz 9001311-95.2019.0.00.0001 y 9000098-20.2020.0.00.0001 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento de treinta y dos (32) miembros de la fuerza pública, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023,1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria

de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en adelante SUB3NSFP), la cual estaría integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena, de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar 1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 90

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audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés. 4. A través de la Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de la SUB3NSFP delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las siguientes funciones: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NSFP. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación. (iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular. 5. En relación con el Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”, el despacho conoce actualmente de la existencia de diecisiete (17) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados cuarenta y siete (47) comparecientes.

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024.Página 4 de 90

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6. Con Resoluciones 2732 y 2740 del 20 de agosto de 2024, este despacho adoptó medidas encaminadas a obtener los datos de ubicación y contacto de algunos comparecientes, así como garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. 7. Por medio de la Resolución 2890 del 09 de septiembre de 2024, se ordenó vincular a los cuarenta y siete (47) comparecientes, vinculados al Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”, al proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales, así como convocarlos a ellos, a las víctimas acreditadas y al Ministerio Público, a la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad sobre los hechos por los que se les procesa, programadas entre el 15 y 17 de octubre, y el 02 y 05 de diciembre del presente año, en la ciudad de Pereira, Risaralda. CONSIDERACIONES 8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20193. 9. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se

expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final4. 10. Con fundamento en lo anterior, este despacho entrará a pronunciarse sobre los siguientes puntos: (i) la determinación del conjunto de hechos victimizantes vinculados al proceso de definición de situación jurídica, y otros 3 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.Página 5 de 90

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tratamientos transicionales, del Batallón de Contraguerillas No. 57 “Mártires de Puerres”, (ii) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (iii) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP, y (iv) otras determinaciones. 11. En este punto debe advertirse que el análisis de competencia que debe realizarse en esta etapa procesal es apenas uno de intensidad leve, en contraste con los niveles superiores de intensidad requeridos para efectos de conceder beneficios transicionales de carácter transitorio o definitivo. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente: [L]a evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun

cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales5. (Énfasis fuera del texto original) 12. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que las piezas procesales obrantes en el expediente ordinario pueden resultar suficientes para determinar la relación de una conducta con el conflicto, aún en el evento en que en dicho expediente no obren decisiones de fondo. Así, por ejemplo, al revisar un caso de un presunto colaborador de la antigua guerrilla de las FARC, realizó una “valoración holística” de los elementos mencionados, concluyendo que: 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019.Página 6 de 90

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO [P]ara los efectos de la [libertad condicionada], la etapa procesal actual y las exigencias probatorias aplicables a esta en punto del factor material […] se puede advertir con suficiente grado de persuasión que prevalece la hipótesis según la cual la conducta en cuestión comporta una relación -al menosindirecta con el CANI6. 13. Según se desprende de lo dicho, si dentro de un expediente ordinario existen elementos que permitan determinar la relación de las circunstancias allí investigados con el conflicto armado, esta Jurisdicción puede adelantar dicho análisis, aún en el evento en que no se hayan proferido decisiones de fondo dentro del proceso en cuestión. Ello es particularmente cierto, se reitera, cuando se trata de un análisis de intensidad leve, como el que está llamado a realizar el despacho en el presente caso. I. Determinación del conjunto de hechos victimizantes vinculados al proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales, del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres” 14. Asumido el conocimiento de estos casos, el despacho identificó que los miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, mencionados a continuación, se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios penales, penales militares y/o disciplinarios: No. Hecho victimizante Proceso penal Comparecientes o solicitantes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes o solicitantes vinculados 1. Hecho 1: Homicidio de Héctor María Daza Muñoz (Marulanda, Caldas, 06 de agosto de 2007)

17-001-60-00030-2007-80118; Carlos Alberto Cuenú Rodríguez7; Carlos Erney Vargas García8; N.A. N.A. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 21. 7 Investigado en el proceso penal con radicado número 17-001-60-00030-2007-80118. 8 Investigado en el proceso penal con radicado número 17-001-60-00030-2007-80118.Página 7 de 90

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2019-00010. Vicente Sarmiento Vargas9; Oscar Javier Gutiérrez Barbosa10; José Fernando Ríos Arroyave11. José Harbey Peña Ramírez12. 2. Hecho 9: Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez (Marulanda o Manzanares, Caldas, 18 o 19 de agosto de 2007)13 17001-60-00094-2007-00028; 2018-00074. Carlos Andrés Mejía Carreño14, Jhon Falcony Parra García15, Heriberto Sierra Montealegre16; Julio César Álvarez Pedrero17.

IUS 079 002876 2008 / IUC 079 002876 2008.

Carlos Andrés Mejía Carreño18, Jhon Falcony Parra García19, Heriberto Sierra Montealegre20.

IUS 079 002876 2008 / IUC 079 002876 2008.

Carlos Andrés Mejía Carreño18, Jhon Falcony Parra García19, Heriberto Sierra Montealegre20. 9 Investigado en el proceso penal con radicado número 17-001-60-00030-2007-80118. 10 Investigado en el proceso penal con radicado número 17-001-60-00030-2007-80118. 11 Investigado en el proceso penal con radicado número 17-001-60-00030-2007-80118. 12 Acusado en el proceso penal con radicado número 2019-00010. 13 En el proceso del señor Julio César Álvarez Pedreros dice que los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2007 en Manzanares, Caldas, y en el de Carlos Andrés Mejía Carreño y otros dice que los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas. 14 Investigado en el proceso penal con radicado número 17001-60-00094-2007-00028. 15 Investigado en el proceso penal con radicado número 17001-60-00094-2007-00028. 16 Investigado en el proceso penal con radicado número 17001-60-00094-2007-00028. 17 Acusado en el proceso penal con radicado número 2018-00074. 18 Investigado en el proceso disciplinario IUS 079 002876 2008 / IUC 079 002876 2008. 19 Investigado en el proceso disciplinario IUS 079 002876 2008 / IUC 079 002876 2008. 20 Investigado en el proceso disciplinario IUS 079 002876 2008 / IUC 079 002876 2008.Página 8 de 90

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3. Hecho 10: Homicidio de Ronald Mauricio González Morales, Luis Guillermo González Eijaik, Ricardino Escobar Restrepo (Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 16 de enero de 2008)21 66682-60-00065-2008-00064; 2018-00012.

Heriberto Sierra Montealegre22; Julio César Álvarez Pedrero23.

N.A. N.A.

4. Hecho 11: Homicidio Luis Carlos Perenguez de la Cruz (Marulanda, Caldas, 24 176536000274-2007-00298-00 (1765360-00000-2019-00004); Andrés Larrahondo24, Juan Carlos Arroyo Pérez25, Oscar Berney Hernández Prado26, David Rodríguez Caballero27,

176536000274-2007-00298-00 (1765360-00000-2019-00004); Andrés Larrahondo24, Juan Carlos Arroyo Pérez25, Oscar Berney Hernández Prado26, David Rodríguez Caballero27, IUS 002-172658-2008. Hermán Ramírez López31, Jimmy Sánchez López32, Luis Carlos Velasco33, José Arboleda Henao Henao34, 21 En el proceso del señor Heriberto Sierra Montealegre dice que los hechos ocurrieron el 17 de enero de 2007, y en los del señor Julio César Álvarez Pedrero dice que los hechos ocurrieron el 16 de enero de 2007. 22 Investigado en el proceso penal con radicado número 66682-60-00065-2008-00064. 23 Acusado en el proceso penal con radicado número 2018-00012. 24 Acusado en el proceso penal con radicado número 1765360-00000-2019-00004. 25 Acusado en el proceso penal con radicado número 1765360-00000-2019-00004. 26 Investigado en el proceso penal con radicado número 176536000274-2007-00298-00. 27 Investigado en el proceso penal con radicado número 176536000274-2007-00298-00. 31 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 32 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. Según el auto de remisión de las actuaciones a la JEP, proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, el señor Sánchez López tiene “disposición de retiro – muerte en combate”. 33 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 34 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008.Página 9 de 90

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO de agosto de 2007) 2019-00011; 1765360-00000-2019-00004. José Fernando Ríos Arroyave28; José Harbey Peña Ramírez29; Vicente Sarmiento Vargas30. Luis Ferney Arango Parra35, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez36, Aldemar Gómez Medina37; Andrés Larrahondo38, Juan Carlos Arroyo Pérez39, Oscar Berney Hernández Prado40, David Rodríguez Caballero41, José Fernando Ríos Arroyave42, José Harbey Peña Ramírez43. 5. Hecho 13: Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavidez 17001-61-06-799-2008-80420; Josué Yobany Linares Hernández44; José Wilmar Pastuzan Macca45, Rómulo Caicedo IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. Josué Yobany Linares Hernández56; Rómulo Caicedo Morales57;

IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524.

Josué Yobany Linares Hernández56; Rómulo Caicedo Morales57; 28 Investigado en el proceso penal con radicado número 176536000274-2007-00298-00. 29 Acusado en el proceso penal con radicado número 2019-00011. 30 Acusado en el proceso penal con radicado número 1765360-00000-2019-00004. 35 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 36 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 37 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 38 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 39 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 40 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 41 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 42 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 43 Investigado en el proceso disciplinario IUS 002-172658-2008. 44 Investigado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 45 Investigado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 56 Investigado en el proceso disciplinario IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. 57 Investigado en el proceso disciplinario IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524.Página 10 de 90

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Enríquez, Joiver Fernando Henao, Alix Amparo Insuasty Serna, Alexander Motta y Juan Carlos Perafán Guevara (Manizales, Caldas, 5 de marzo de 2008) 2018-00031. Morales46, César Salazar47; Carlos Andrés Mejía Carreño48; Fredy Córdoba Jiménez49, Humberto Estacio50, John Fredy Larrahondo Mosquera51, Juvenal Montero González52, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa53, Jhon Jairo Sierra Álvarez54. Julio César Álvarez Pedrero 55. Carlos Andrés Mejía Carreño58; Fredy Córdoba Jiménez59, Humberto Estacio60, John Fredy Larrahondo Mosquera61, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa62; Román Andrés Rincón Galvis63.

6. Hecho 15: Homicidio de N.N. (Caldono,

2019-00002. José Harbey Peña Ramírez64. N.A. N.A.

46 Acusado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 47 Investigado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 48 Investigado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 49 Acusado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 50 Acusado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 51 Acusado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 52 Acusado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 53 Acusado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 54 Acusado en el proceso penal con radicado número 17001-61-06-799-2008-80420. 55 Acusado en el proceso penal con radicado número 2018-00031. 58 Investigado en el proceso disciplinario IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. 59 Investigado en el proceso disciplinario IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. 60 Investigado en el proceso disciplinario IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. 61 Investigado en el proceso disciplinario IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. 62 Investigado en el proceso disciplinario IUS

2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. 63 Investigado en el proceso disciplinario IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. 64 Acusado en el proceso penal con radicado número 2019-00002.Página 11 de 90

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO Cauca, 28 de mayo de 2007) 7. Hecho 16: Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos y tentativa de homicidio de Félix Antonio Churi Llanos (Buenos Aires, Cauca, 8 de marzo de 2007) 19110-60-00-000-2019-00002; 2019-00001. Carlos Andrés Ocampo Ruiz65; José Harbey Peña Ramírez66.

N.A. N.A.

8. Hecho 17: Homicidio de Luis Fernando Gómez (Timba, Cauca, 30 de diciembre de 2006) 190013107-001-2017-10013; 11-001-60-660-64-2006-010115.

Carlos Andrés Ocampo Ruiz67; Javier Albeiro Dorado Muñoz68; John Jairo Sierra Álvarez69; José Fernando Ríos Arroyave70; N.A. N.A. 65 Acusado en el proceso penal con radicado número 19110-60-00-000-2019-00002 (19110-60-00611-2007-80024). 66 Acusado en el proceso penal con radicado número 2019-00001. 67 Investigado en el proceso penal con radicado número 190013107-001-2017-10013. 68 Investigado en el proceso penal con radicado número 11-001-60-660-64-2006-010115. 69 Investigado en el proceso penal con radicado número 11-001-60-660-64-2006-010115. 70 Investigado en el proceso penal con radicado número 11-001-60-660-64-2006-010115.Página 12 de 90

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO Luis Ferney Arango Parra71. Tabla 1. 15. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera: No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1. Hecho 1: Homicidio de Héctor María Daza Muñoz (Marulanda, Caldas, 06 de agosto de 2007) Carlos Alberto Cuenú Rodríguez (R. 1491 del 06 de mayo de 2022); José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022); Carlos Erney Vargas García (R. 615 del 17 de febrero de 2023). 2. Hecho 9: Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez (Marulanda o Manzanares, Caldas, 18 o 19 de agosto de 2007)72 Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021).

3. Hecho 10: Homicidio de Ronald Mauricio González Morales, Luis Guillermo González Eijaik, Ricardino Escobar Restrepo (Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 16 de enero de 2008) Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021).

4. Hecho 11: Homicidio de Luis Carlos Perenguez de la Cruz (Marulanda, Caldas, 24 de agosto de 2007)

Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021).

4. Hecho 11: Homicidio de Luis Carlos Perenguez de la Cruz (Marulanda, Caldas, 24 de agosto de 2007) Andrés Larrahondo, Juan Carlos Arroyo Pérez, Oscar Berney Hernández Prado, David Rodríguez Caballero, José Fernando Ríos Arroyave – por el proceso penal (R. 5611 del 29 de noviembre de 2021); José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022); 71 Investigado en el proceso penal con radicado número 11-001-60-660-64-2006-010115. 72 En el proceso del señor Julio César Álvarez Pedreros dice que los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2007 en Manzanares, Caldas, y en el de Carlos Andrés Mejía Carreño y otros dice que los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas.Página 13 de 90

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO Vicente Sarmiento Vargas (R. 3262 del 27 de agosto de 2020). 5. Hecho 13: Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavidez Enríquez, Joiver Fernando Henao, Alix Amparo Insuasty Serna, Alexander Motta y Juan Carlos Perafán Guevara (Manizales, Caldas, 5 de marzo de 2008)

Josué Yobany Linares Hernández – por el proceso penal (R. 1598 del 18 de abril de 2024); Carlos Andrés Mejía Carreño (R. 1048 del 31 de marzo de 2022); Julio César Álvarez Pedreros (R. 3214 del 30 de junio de 2021); Fredy Córdoba Jiménez, Humberto Estacio, John Fredy Larrahondo Mosquera, Juvenal Montero González, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa – por el proceso penal (R. 3362 del 15 de septiembre de 2022). 6. Hecho 15: Homicidio de N.N. (Caldono, Cauca, 28 de mayo de 2007) José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022). 7 Hecho 16: Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos y tentativa de homicidio de Félix Antonio Churi Llanos (Buenos Aires, Cauca, 8 de marzo de 2007) José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022).

8. Hecho 17: Homicidio de Luis Fernando Gómez (Timba, Cauca, 30 de diciembre de 2006)

Ninguno. Tabla 2. 16. Siendo así, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas en relación con los siguientes procesos: No. Hecho victimizante Proceso penal Comparecientes o solicitantes sin sometimiento Proceso disciplinario Comparecientes o solicitantes sin sometimientoPágina 14 de 90

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1. Hecho 1: Homicidio de Héctor María Daza Muñoz (Marulanda, Caldas, 06 de agosto de 2007) 17-001-60-00030-2007-80118.

Vicente Sarmiento Vargas; Oscar Javier Gutiérrez Barbosa; José Fernando Ríos Arroyave.

N.A. N.A.

2. Hecho 9: Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez (Marulanda o Manzanares, Caldas, 18 o 19 de agosto de 2007)73 17001-60-00094-2007-00028. No hay piezas procesales.

Carlos Andrés Mejía Carreño, Jhon Falcony Parra García, Heriberto Sierra Montealegre.

IUS 079 002876 2008 / IUC 079 002876 2008.

Carlos Andrés Mejía Carreño, Jhon Falcony Parra García, Heriberto Sierra Montealegre.

3. Hecho 10: Homicidio de Ronald Mauricio González Morales, Luis Guillermo González Eijaik, Ricardino Escobar Restrepo (Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 16 de enero de 2008) 66682-60-00065-2008-00064.

Heriberto Sierra Montealegre. N.A. N.A. 73 En el proceso del señor Julio César Álvarez Pedreros dice que los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2007 en Manzanares, Caldas, y en el de Carlos Andrés Mejía Carreño y otros dice que los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas.Página 15 de 90

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4. Hecho 11: Homicidio Luis Carlos Perenguez de la Cruz (Marulanda, Caldas, 24 de agosto de 2007) N.A. N.A. IUS 002-172658-2008. Hermán Ramírez López, Jimmy Sánchez López, Luis Carlos Velasco, José Arboleda Henao Henao, Luis Ferney Arango Parra, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez, Aldemar Gómez Medina; Andrés Larrahondo, Juan Carlos Arroyo Pérez, Oscar Berney Hernández Prado, David Rodríguez Caballero, José Fernando Ríos Arroyave; José Harbey Peña Ramírez. 5. Hecho 13: Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavidez Enríquez, Joiver Fernando Henao, Alix Amparo Insuasty Serna, Alexander Motta y Juan Carlos Perafán 17001-61-06-799-2008-80420.

Jhon Jairo Sierra Álvarez. IUS 2008-311684 / IUC D 2011-653-361524. Josué Yobany Linares Hernández; Rómulo Caicedo Morales; Carlos Andrés Mejía Carreño; Fredy Córdoba Jiménez, Humberto Estacio, John Fredy Larrahondo Mosquera; Oscar Javier Gutiérrez Barbosa;Página 16 de 90 SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO Guevara (Manizales, Caldas, 5 de marzo de 2008) Román Andrés Rincón Galvis.

Guevara (Manizales, Caldas, 5 de marzo de 2008) Román Andrés Rincón Galvis.

6. Hecho 16: Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos y tentativa de homicidio de Félix Antonio Churi Llanos (Buenos Aires, Cauca, 8 de marzo de 2007) 19110-60-00-000-2019-00002.

Carlos Andrés Ocampo Ruiz. N.A. N.A.

7. Hecho 17: Homicidio de Luis Fernando Gómez (Timba, Cauca, 30 de diciembre de 2006) 11-001-60-660-64-2006-010115.

Carlos Andrés Ocampo Ruiz; Javier Albeiro Dorado Muñoz; John Jairo Sierra Álvarez; José Fernando Ríos Arroyave; Luis Ferney Arango Parra.

N.A. N.A.

Tabla 3. II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis jurídico i. Hecho 1: Homicidio de Héctor María Daza Muñoz

17. A través de las Resoluciones 1442 del 3 de mayo de 202274, 1491 del 6 de mayo de 202275 y 615 del 17 de febrero de 202376, se aceptó el sometimiento de 74 La resolución fue proferida por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya. 75 La resolución fue proferida por el suscrito magistrado. 76 La resolución fue proferida por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya.Página 17 de 90

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA CASO EJE CAFETERO

los comparecientes Carlos Alberto Cuenú Rodríguez, José Harbey Peña Ramírez y Carlos Erney Vargas García, respectivamente. 18. Adviértase que en la Resolución 1491 del 6 de mayo de 2022 este despacho, al referirse sobre los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2007 en Marulanda (Caldas) resaltó como marco fáctico el citado de la decisión del 26 de octubre de 2015 mediante la cual el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar resolvió remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, así: La presente investigación hace referencia a los hechos ocurridos el día 06 de agosto de 2007 en

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