🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3510 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3510 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 42

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 8 de noviembre de 2024. Resolución No. 3510

Expediente: 0001436-80.2023.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

ARIS RAMIREZ CAMPOS

C.C. 12.279.199 Miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de

en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor ARIS RAMIREZ CAMPOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.279.199 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

2. El 15 de agosto de 20182, el señor ARIS RAMIREZ CAMPOS, solicit ó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante escrito radicado por el profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, quien indicó que en contra del solicitante se adelanta proceso penal por el presunto delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público cuya investigación cursa en la Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva – Huila dentro del SPOA 110016000099200700029 y cuya audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de GiganteHuila.

a los Derechos Humanos de Neiva – Huila dentro del SPOA 110016000099200700029 y cuya audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de GiganteHuila.

3. Por medio de la Resolución No. 3329 del 8 de julio de 2019 3 se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ARIS RAMIREZ CAMPOS, entre otros comparecientes. Mediante la misma resolución se requirió al compareciente con el fin de que aportaran información adicional respecto de los procesos adelantados en su contra y solicitó la presentación del compromiso concreto programado y claro, además de disponer diferentes ordenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.

4. Mediante Resolución No. 4523 del 17 de noviembre de 20204 este Despacho ordenó la ruptura de la unidad procesal de las solicitudes de sometimiento presentadas por el señor SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS y otro.

5. Mediante Resolución No. 3431 del 13 de octubre de 2023 5 este despacho aceptó el sometimiento del señor ARIS RAMIREZ CAMPOS respecto del proceso radicado No. 11001600000020180236500 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila en donde se investigan los hechos acaecidos el 6 de enero de 2007 en donde perdió la vida el señor Ovidio Ortiz Sepúlveda y radicado No. 1001600009920190000009 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos

señor Ovidio Ortiz Sepúlveda y radicado No. 1001600009920190000009 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva en donde se investigan los hechos del 16 de marzo de 2006

2 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 1 al 25. 3 Ibidem. Fls. 26 – 33. 4 Ibidem. Fls. 228 al 254. 5Ibidem. Fls. 963 al 997.Página 3 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

en donde perdió la vida el señor Efraín Vásquez Triana, seguidos en contra del compareciente.

6. El 9 de noviembre de 2023 6 el señor ARIS RAMIREZ CAMPOS remitió a este despacho el Compromiso Claro, Concreto y Programado - CCCP mediante el cual relató los hechos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta

Jurisdicción así:

3.1 Hechos ocurridos en Santa Leticia, Cauca, el 6 de marzo de 2006. Proceso en etapa de instrucción por Ley 600 de 2000. Adelantado en la Fiscalía 116 Especializada contra las violaciones de los Derechos Humanos de Neiva, radicado bajo el número 11001600009920190000009, y siendo víctima el señor: Efraín Vásquez Triana (alias mocho)

3.2 Hechos ocurridos en la gran vía de Gigante , Huila el 6 de enero de

2007. Proceso en etapa de juzgamiento en audiencia pública por Ley

mocho)

3.2 Hechos ocurridos en la gran vía de Gigante , Huila el 6 de enero de

2007. Proceso en etapa de juzgamiento en audiencia pública por Ley 600 de 2000. Radicado No. 1100160000002018 -02365-00, siendo

víctima: Ovidio Ortiz Sepúlveda.

3.3 Hechos ocurridos en la vereda Guadalupe de Gigante, Huila el 23 de enero de 2007. Las Víctimas de estos hechos fueron: Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Bernate Alonso Felipe y un hombre adulto N.N. En conocimiento del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de la Jagua Huila.

3.4 Hechos sucedidos en Caracolí de Gigante, Huila, el 5 de octubre de

2007. En conocimiento de la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué

3.5 Hechos en el corregimiento de Potrerillos de Gigante, Huila, el 22 de octubre de 2007. Proceso en etapa de indagación, por Ley 906 de

2004. Adelantado en Fiscalía 116 Especializada contra las violaciones de los Derechos Humanos de Neiva y radicado bajo el número 412986000591200700795. Las v íctimas fueron los señores :

Diego Armando Cárdenas Sánchez, Luis Ernesto Vargas Olaya, Marlio Mauricio Murillo Quintero.

6 Ibidem. Fls. 1065 al 1086.Página 4 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

3.6 Hechos en la vereda Laureles de Nátaga, Huila, del 1 de abril de

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

3.6 Hechos en la vereda Laureles de Nátaga, Huila, del 1 de abril de 2008 donde perdieron la vida los señores Carlos Achipi y Arlex Castaño Bustamante, investigados bajo el Radicado No. 7018 de la Fiscalía 116 Especializada contra las violaciones de los Derechos Humanos de Neiva.

7. En el escrito el compareciente se refirió a la propuesta presentada con anterioridad al despacho , relacionada con arreglos locativos de la escuela rural de la vereda Brisas de Garz ón, Huila , sector donde se realizaron hechos de ejecuciones extrajudiciales, en el marco del conflicto armado.

8. La Secretaría Judicial mediante constancia No. 278 -2023 informó que el expediente radicado CUI No.: 2759-2023 - F19JB (1650 - J65IPM) proveniente de la Fiscalía Diecinueve Penal Militar de Brigada de Ibagué, Tolima, adelantado en contra del señor ARIS RAMIREZ CAMPOS y otros 7 se encuentra digitalizado bajo el radicado Conti No. 202301076593.

9. El 5 de enero de 20248 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe parcial e indicó que realizo inspección a los siguientes

procesos:

a. Radicado 11001600009920190000009 investigación que versa sobre los hechos ocurridos el 6 de marzo 2006 en la localidad de Santa Leticia – Cauca donde resulto muerto el señor Efraín Vásquez Triana. Sumario 1581 Justicia Penal Militar.

hechos ocurridos el 6 de marzo 2006 en la localidad de Santa Leticia – Cauca donde resulto muerto el señor Efraín Vásquez Triana. Sumario 1581 Justicia Penal Militar.

b. Radicado 110016000099200700029 , l a investigación versa de los hechos ocurridos el 6 de enero del 2007 en el sector La Gran Vía del municipio de Gigante – Huila donde perdió la vida el señor Ovidio Ortiz Sepúlveda.

c. Radicado 110016000000201802365 proceso que fue remitido a los Juzgados de conocimiento para proseguir con la siguiente etapa del proceso, es el mismo proceso de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.

7 Jhon Esteban Urreta Ballesteros, Jerson Rivera García, Jesús Arnulfo Ramírez Córdoba, Aycardo Layton Penagos, Yhon Fredy Cerón Mallungo y Jhon Ferney Trujillo Triana. 8 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 1171 al 1183.Página 5 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

d. Radicado No. 110016000099201000022, la investigación relacionada con los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en el sector Quebrada San Martin en Pacarni – Huila Sumario 1740 Justicia Penal Militar, donde resulto muerto el señor Milton Sunz Garzón.

e. Radicado 412986000591200700795, la investigación versa de los hechos

en Pacarni – Huila Sumario 1740 Justicia Penal Militar, donde resulto muerto el señor Milton Sunz Garzón.

e. Radicado 412986000591200700795, la investigación versa de los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007 en el sector Quebrada Pacoli, vía Gigante – Huila, donde resultaron muertos los señores Diego Armando Cárdenas, Marlio Mauricio Murillo, Luis Ernesto Vargas Olaya.

f. Radicado No. 1650 de conocimiento del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, la investigación versa sobre los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007 en la vereda Guadalupe del municipio de Gigante – Huila donde resultaron muertos los señores Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Felipe Bernate Alonso, Joan Sebastián Mosquera Porras.

10. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva en oficios remitidos a esta entidad9, ha solicitado información respecto del señor ARIS RAMIREZ CAMPOS y su sometimiento con ocasión a los hechos que se investigan en los siguientes radicados: (i) radicado 20190000009, hechos sucedidos el 6 de marzo de 2006 en la inspección Santa Leticia, jurisdicción del municipio de La Plata , Huila, donde result ó muerto el señor Efraín Vásquez Triana y (ii) Radicado No. 412986000591200700795 por el hecho sucedido el 22 de octubre de 2007 en el sector de la quebrada “ Pacoli” en la vía que conduce a Gigante, Huila, en donde en un presunto combate ocasionaron la

sucedido el 22 de octubre de 2007 en el sector de la quebrada “ Pacoli” en la vía que conduce a Gigante, Huila, en donde en un presunto combate ocasionaron la muerte de Diego Armando Cárdenas Sánchez , Marlio Mauricio Murillo Sánchez y Luis Ernesto Vargas Olaya.

11. Mediante escrito del 22 de agosto de 2024 10 el señor ARIS RAMIREZ CAMPOS amplió la información presentada inicialmente en su régimen de condicionalidad.

Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad

12. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas,

9 Ibidem. Fol. 92. 10 Ibidem. Fol. 1340 al 1387.Página 6 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001 mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 11, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

13. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202312, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones

Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor ARIS RAMIREZ CAMPOS y otros tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que fueron llamados a versión voluntaria por la SRVR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y respecto de los cuales se determinó que no se cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados 13.

14. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 del 19 de junio 202414 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor ARIS RAMIREZ CAMPOS, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.

De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión

15. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual , creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la

Fuerza Pública.

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública.

16. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados Jos é Miller Hormiga S ánchez y la Magistrada

11 Radicado Conti No. 202303033234. 12 Radicado Conti No. 202303033281. 13 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 77. Radicado Conti No. 202303033281. 14 Conti No. 202403027787.Página 7 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

17. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infanter ía No. 26 Cacique Pigoanza , Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

18. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta

la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor ARIS RAMIREZ CAMPOS , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitidos a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

19. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que en contra del señor ARIS RAMIREZ CAMPOS se adelantan los siguientes procesos adicionales a los que tienen aceptación de sometimiento por parte de esta

Jurisdicción:

(i) Radicado No. 1650 de conocimiento del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar

20. El proceso de la referencia se adelanta con ocasión a los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007 en la finca Los Laureles, vereda Guadalupe de Gigante, Huila, en donde perdieron la vida los señores Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Joan Sebastian Mosquera Porras y Felipe Alonso Bernate. Al respecto, obra dentro del expediente, decisión proferida el 25 de septiembre 202315 por la Fiscalía Diecinueve Penal Militar dentro del radicado No. 2759 F19

Molano Gutiérrez, Joan Sebastian Mosquera Porras y Felipe Alonso Bernate. Al respecto, obra dentro del expediente, decisión proferida el 25 de septiembre 202315 por la Fiscalía Diecinueve Penal Militar dentro del radicado No. 2759 F19

15 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1183. Carpeta Anexa Justicia Penal Militar . Radicado 1650. Cuaderno 7JPM. Fol. 279 al 289.Página 8 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001 (1650 J 65 IPM) adelantado en contra del señor ARIS RAMIREZ CAMPOS y otros16 mediante la cual remitió el expediente referido a la Jurisdicción Especial para la Paz.

(ii) Radicado No. 412986000591200700795 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

21. Adelantado por hechos ocurridos el 22 de octubre 2007 en el sector Caracolí en la vía que conduce a la vereda Potrerillo del municipio de Gigante, Huila, por el homicidio de los señores Diego Armando Cárdenas Sanchez, Marlio Mauricio Murillo y Luis Ernesto Vargas Olaya , a manos de la compañía Acorazado del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza. Obra dentro del expediente oficio No. 20151-20520-039 del 21 de enero de 2022 17 en el cual se indicó que el radicado de la referencia se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento de ley 906 del 2004 , pendiente del cumplimiento de órdenes a

indicó que el radicado de la referencia se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento de ley 906 del 2004 , pendiente del cumplimiento de órdenes a policía judicial libradas con el fin de establecer la materialidad de las conductas denunciadas y la identificación de los posibles responsables.

(iii) Radicado No. 413966000594200800238 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

22. Proceso adelantado por los hechos sucedidos el 1 º de abril de 2008 , en el municipio de Nátaga, Huila, sobre la vía rural de Patio Bonito, Laureles en donde perdieron la vida los señores Carlos Achipi y Arlex Castaño Bustamante. Obra dentro del expediente oficio No. 20151-20520-039 del 21 de enero de 202218 en el cual se indicó que el radicado de la referencia se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento de ley 906 del 2004, pendiente del cumplimiento de órdenes a policía judicial libradas con el fin de establecer la materialidad de las conducta s denunciadas y la identificación de los posibles responsables.19

16 Urueta Ballesteros Jhon Esteban, Ramírez Córdoba Jesús, Rivera García Jerson, Leyton Penagos Aycardo, Cerón Mallungo Yhon Fredy, Ramírez Campos Aris, Trujillo Triana Jhon. 17 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol . 1177 . Carpeta Anexa NC

4122986000591200700795. Cuaderno 4. Fol. 465.

17 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol . 1177 . Carpeta Anexa NC

4122986000591200700795. Cuaderno 4. Fol. 465. 18 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1177. Carpeta Anexa NC

4122986000591200700795. Cuaderno 4. Fol. 465. 19 El referido proceso se encuentra incorporado dentro del expediente Legali No. 150038472.2023.0.00.0001 (Fol. 646) correspondiente al señor José Albeiro Bustos Aguiar, quien también se encuentra investigado por estos hechos.Página 9 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

(iv) Hechos ocurridos el 5 de octubre de 2007 en Caracolí, municipio de Gigante, Huila,

23. El compareciente en su escrito de régimen de condicionalidad relata su participación en los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2007 en Caracolí, municipio de Gigante, Huila , en donde los uniformados del Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza asesinaron a una persona de sexo masculino.

24. Este despacho destaca que, partiendo de la información aportada por el compareciente, se evidenció que en atención a las ordenes emitidas por este despacho dentro del expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001 correspondiente al señor Isaac Ramírez Bastidas, la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe final del 23 de enero de 202420 en el cual

correspondiente al señor Isaac Ramírez Bastidas, la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe final del 23 de enero de 202420 en el cual indicó lo siguiente:

Proceso 1910, sindicado CS DIEGO MAURICIO JIMENEZ MANRIQUE, SLD LEYTON PENAGOS, ISAAC RAMIREZ BASTIDAS, RIVERA YEISON, IVAN ROJAS CARDOZO, delito Homicidio, fecha hechos 5 octubre de 2007, lugar SECTOR POTRERILLOS GIGANTE HUILA. Mediante oficio 2076 del 1 de septiembre de 2016 se remite proceso a la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué, Tolima. Proceso 1910, sindicado CS DIEGO MAURICIO JIMENEZ MANRIQUE, SLD LEYTON PENAGOS, ISAAC RAMIREZ BASTIDAS, RIVERA YEISON, IVAN ROJAS CARDOZO, delito Homicidio, occiso CNI, fecha hechos 5 octubre de 2007, lugar SECTOR POTRERILLOS GIGANTE HUILA. Mediante oficio 2076 del 1 de septiembre de 2016 se remite proceso a la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué Tolima. Son los mismos hechos los siguientes radicados 2280 y la preliminar 323 Juzgado 65 IPM. OCCISO JOSE ALVARO CARO PINZON, identificado con la cédula de ciudadanía N: 79145921. El cuerpo se identificó por cotejo dactiloscópico. Esta persona nació en Turmequé Boyacá, el 12 diciembre de 1955, edad al momento de la muerte 52 años. Con resolución del 10 de abril de 2019 se CERRO LA INVESTIGACIÓN.

Boyacá, el 12 diciembre de 1955, edad al momento de la muerte 52 años. Con resolución del 10 de abril de 2019 se CERRO LA INVESTIGACIÓN. Con sentencia de fecha 11 de octubre de 2019 21, se profirió CESACION

DEL PROCESO.

25. Como se indicó, en el expediente adelantado por la Justicia Penal Militar, no obra como sindicado el señor ARIS RAMIREZ CAMPOS, sin embargo, en consideración al aporte a la verdad y la centralidad de las víctimas este despacho

20 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 368 al 371. 21 JEP. Expediente Legali No. 1500377 -80.2023.0.00.0001. Fol. 377. Documento anexo. Expediente 1910. Cuaderno Original No. 5. Fol. 122 al 196.Página 10 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001 se pronunciará sobre la competencia y aceptación de sometimiento respecto de estos hechos en la presente providencia.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

26. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz) , firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

27. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral

Final de Paz) , firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

27. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz , a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los

Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza públicaPágina 11 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el T ítulo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

30. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por

30. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

31. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que compromete n la situación jurídica del señor ARIS RAMIREZ

CAMPOS.

Problema jurídico

32. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor ARIS RAMIREZ CAMPOS quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente de estado integrante de la fuerza pública.Página 12 de 42

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

Orden de análisis

33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal ; (ii) se pronunciará sobre la participación

33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal ; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se manifestará s obre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; y concluirá con (v) disposiciones finales.

(i) Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante.

34. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite esta blece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

35. En el caso concreto, los hechos por los cuales solicitó el sometimiento el compareciente ocurrieron 23 de enero de 2007, el 5 de octubre de 2007, 22 de octubre de 2007 y 1 º de abril de 2008 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1º de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

36. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que

lo que se encuentra acreditado este factor.

36. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 22, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contrib

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...