JEP - Resolución SDSJ 3511 08 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3511 08 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1501154-65.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 8 de noviembre de 2024. Resolución No. 3511
Expediente: 1501154-65.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Calidad:
Situación Jurídica:
HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ
C.C. 12.198.411 Miembro de la fuerza pública. Soldado profesional retirado del Ejército Nacional. Procesado - En libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento y procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.198.411, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, soldado profesional retirado del Ejército Nacional1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 34
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
2. El 29 de agosto de 20232, el señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial Para la respecto de dos hechos ocurridos en el departamento del Huila, y por los cuales la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva adelanta investigaciones en su contra.
3. Mediante Resolución No. 2099 del 7 de junio de 2024 3 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ respecto de los siguientes hechos
3. Mediante Resolución No. 2099 del 7 de junio de 2024 3 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ respecto de los siguientes hechos ocurridos: (i) el 4 de enero de 2007 en la vereda Puerto Alegría del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores JOSÉ ARISTIDES GARCÍA CLAROS y FAIBER CUELLAR GONZALEZ, y resulto herido DIEGO FERNEY SIERRA ALVAREZ, investigados por la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva y (ii) el 16 de febrero de 2008 en la vereda el Batam de Garzón (Huila), donde perdieron la vida los señores EVELIO BERMEO LÓPEZ, LEO DAN BERMEO LÓPEZ, WILMER BERMEO ACOSTA y RODRIGO DORADO BOLAÑOS, por los cuales la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva adelanta investigaciones.
4. En la referida decisión se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y se requirió al señor MENDEZ RODRIGUEZ para que presentara su escrito de régimen de condicionalidad.
5. El señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ suscribió el acta de sometimiento No. 307671 ante la Secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el 7 de junio de 20244.
6. Mediante escrito del 8 de julio de 20245 el profesional del derecho Alfonso
sometimiento No. 307671 ante la Secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el 7 de junio de 20244.
6. Mediante escrito del 8 de julio de 20245 el profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo remitió a este despacho el formato F1 y la propuesta de compromiso claro, concreto y programado suscritos por el señor MENDEZ
2 JEP, Expediente Legali No. 1501154-65.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 4. 3 Ibidem. Fls. 11 al 25. 4 Ibidem. Fol. 26 y 27. 5 Ibidem. Fol. 80 al 95.Página 3 de 34
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RODRIGUEZ, en el cual hizo un relato de los hechos ocurridos el 4 (sic) de enero de 2007 y el 16 de febrero de 2008.
7. La Fiscalía 1 16 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en oficio del 5 de julio de 2024 6, dentro del expediente radicado No. 412986000591200780009 solicitó información relacionada con el sometimiento del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ y otros7 por los hechos ocurridos el 5 de enero de 200 7 en Puerto Alegría de San Antonio del Pescado del municipio de Garzón en donde en un presunto combate ocasionaron la muerte de Faiber Cuellar González y de José Aristides García Claros y las lesiones de Diego Ferney Sierra Álvarez cuando se
Alegría de San Antonio del Pescado del municipio de Garzón en donde en un presunto combate ocasionaron la muerte de Faiber Cuellar González y de José Aristides García Claros y las lesiones de Diego Ferney Sierra Álvarez cuando se ejecutaba la orden de operaciones Alcón Negro misión táctica Espada III proferida por el batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza. En el referido oficio se advierte que el señor “reclutador” Luiy (sic) Henao Cuellar fue absuelto en primera y segunda instancia.
8. La Coordinadora Grupo de Administración y Soporte Funcional de Sistemas de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación, el 16 de julio de 2024 8 informó que en contra del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ se adelantan los siguientes procesos disciplinarios:
8.1. Proceso disciplinario IUS 2007-198640 IUC 008-165301/2007 que adelanta la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos con ocasión de la infracción DIH por el h omicidio en persona protegida del señor José Aristides García. Este proceso actualmente se encuentra activo en etapa probatoria (Fecha del estado: 18/07/2018).
8.2. Proceso disciplinario IUS 050-009518/2008 IUC 050-009518/2008 adelantado por la Procuraduría Regional de Instrucción Huil a con ocasión de la muerte de los se ñores Leo Dan Bermeo López, Evelio Bermeo López y Rodrigo Dorado Bolaños. Actualmente este proceso se encuentra inactivo (Fecha de archivo: 28/02/2014).
de los se ñores Leo Dan Bermeo López, Evelio Bermeo López y Rodrigo Dorado Bolaños. Actualmente este proceso se encuentra inactivo (Fecha de archivo: 28/02/2014).
6 Ibidem. Fol. 96 al 99. 7 Jesús Mauricio Jiménez Botina, Jose Daniel Ortega Guerrero, Jesús Hernando Silva Ordoñez, Diego Fernando Trujillo Torres, Darío Polo Trujillo, Yirome Muñoz Mene ses, Elbert Gonzalez Chacon, Luis Carlos Aguilera Quintero y Jose Raul Torres Morales. 8 Ibidem. Fol. 106 al 108.Página 4 de 34
9. El 17 de julio de 2024 9 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe parcial de la comisión ordenada dentro del expediente del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ en el cual indicó lo siguiente:
9.1. Se gestionó consulta ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar encontrando el proceso radicado No. 1751 ante el Juzgado 65 de IPM, por el delito de homicidio en hechos sucedidos el 07/03/2008, el cual fue remitido por competencia a la Fiscalía General de la Nación el 30/09/2019.
9.2. Se consultó el repositorio de inspecciones practicadas por la UIA, obteniendo copia del expediente radicado No.412986000591200780009, cuyas copias fueron tomadas el 23/02/2021 y trata de los hechos sucedidos el 5/01/2007 donde resultaron fallecidos los señores José Aristides García Claros, Faiber Cuellar Gonzalez y lesionado el señor Diego Ferney Sierra Álvarez.
copias fueron tomadas el 23/02/2021 y trata de los hechos sucedidos el 5/01/2007 donde resultaron fallecidos los señores José Aristides García Claros, Faiber Cuellar Gonzalez y lesionado el señor Diego Ferney Sierra Álvarez.
10. Mediante oficio del 9 de agosto de 202410 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos informó a este despacho que consultados los sistemas de información de la entidad se registra que se adelantó el proceso IUS 2007-198640 D -008-165301-2007, el cual se encuentra en etapa de cierre de investigación con auto del 17 de enero de 2022 , relacionado con los hechos ocurridos el 4 de enero de 2007.
Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
11. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 11, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
12. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202312, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto
12. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202312, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones
9 Ibidem. Fol. 122 al 135. 10 Ibidem. 170 al 181. 11 Radicado Conti No. 202303033234. 12 Radicado Conti No. 202303033281.Página 5 de 34
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Jurídicas al señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ y otros tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es comparecientes y personas que fueron mencionados en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ileg ítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila, que no fueron llamadas a rendir versi ón voluntaria en este subcaso y respecto de los cuales se determinó que no se cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados.
13. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202413 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor HERNANDO
pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.
De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
14. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual , creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la
Fuerza Pública.
15. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados Jos é Miller Hormiga S ánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
16. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infanter ía No. 26 Cacique Pigoanza , Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
13 Conti No. 202403027787.Página 6 de 34
de Infanter ía No. 26 Cacique Pigoanza , Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
13 Conti No. 202403027787.Página 6 de 34
17. El compareciente fue requerido mediante resolución S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del 12 de julio de 2014 14, para que presentara sus aportes plenos a la verdad diligenciando el documento “Anexo 1 – Formato para el esclarecimiento de verdad” que fue remitido con la referida providencia.
18. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202415, la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ, asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila de l Caso 03 y que fueron remitidos a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
19. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que en contra del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ se adelantan los
siguientes procesos:
(i) Radicado No. 412986000591200780009 de la Fiscalía 116 de la
contra del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ se adelantan los siguientes procesos:
(i) Radicado No. 412986000591200780009 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Neiva
20. El proceso de la referencia se adelanta con ocasión a los hechos ocurridos 5 de enero de 2007 en Puerto Alegría de San Antonio del Pescado del municipio de Garzón en donde en un presunto combate ocasionaron la muerte de Faiber Cuellar González y de José Aristides García Claros y las lesiones de Diego Ferney Sierra Álvarez cuando se ejecutaba la orden de operaciones Alcón Negro misión táctica Espada III proferida por el batallón de Infantería No. 26 Cacique
Pigoanza.
14 JEP. Expediente Legali No. 1501154-65.2023.0.00.0001. Fls. 139 al 162. 15 Ibidem. Fol. 185 al 202.Página 7 de 34
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(ii) Radicado No. 110016000099201000005 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva
21. Este despacho cuenta con copia del expediente 110016000099201000005 16 adelantado por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en los que perdieron la vida los señores Wilmer Bermeo Acosta, Evelio Bermeo López, Rodrígo Dorado Bolaños y Leo Dan Bermeo López, el cual se encuentra en etapa de
adelantado por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en los que perdieron la vida los señores Wilmer Bermeo Acosta, Evelio Bermeo López, Rodrígo Dorado Bolaños y Leo Dan Bermeo López, el cual se encuentra en etapa de indagación, (Ley 906 de 2004).
(iii) Proceso IUS 2007 -198640 IUC 008 -165301/2007 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
22. Obra dentro de expediente copia de la decisión proferida el 17 de enero de 202217 dentro del radicado de la referencia, a través de la cual la Procuraduría Delegada decretó el cierre de la etapa de investigación disciplinaria en cumplimiento a lo establecido por el articulo 160 A de la ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 adelantada en contra del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ y otros18 por hechos ocurridos el 4
(sic) de enero de 2007 durante el desarrollo de la operación Halcón Negro de la misión Táctica "ESPADA III" en donde perdieron la vida los señores José Aristides García Claros y Faiver Cuellar Gonzalez y resultó herido el señor Diego Ferney Sierra Álvarez.
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
23. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo
con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz) , firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
16 La pieza procesal se encuentra en el expediente del señor compareciente An nuar Herrera Osorio. JEP. Expediente Legali No. 1500116 -23.2020.0.00.0001. Documento anexo Fol. 435. Radicado 2010 -00005. Cuaderno original 3. Fol. 175. 17 Ibidem. Fol. 172 al 181. 18 Jesús Mauricio Jiménez Botina, Dario Polo Trujilllo, Yirome Muñoz Meneses, Diego Fernando Trujillo Torres y Jesús Hernando Silva Ordoñez.Página 8 de 34
24. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del
personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz , a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
25. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
26. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los
26. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el T ítulo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.Página 9 de 34
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27. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
28. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos
judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que compromete n la situación jurídica del señor HERNANDO
MENDEZ RODRIGUEZ.
Problema jurídico
29. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente de estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
30. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal ; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas ; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se manifestará s obre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; y concluirá con (v) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante.
31. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma yPágina 10 de 34 conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma
1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma yPágina 10 de 34 conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
32. En el caso concreto, los hechos por los cuales solicitó el sometimiento el compareciente ocurrieron 5 de enero de 2007 y 16 de febrero de 2008 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
33. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 19, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 20, (iii) integrantes de las FARC -EP21, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos22, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización23, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin
delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización23, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas24.
34. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor HERNANDO MENDEZ RODRIGUEZ como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente
19 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 20 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 21 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 22 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2. 23 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 11 de 34
24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 11 de 34
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se desempeñaba como soldado profesional d el Ejército Nacional, integrante del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, integrante del cuarto pelotón de la compañía “C” de acuerdo con las piezas procesales25.
35. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta
comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue c ometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
36. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
37. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,
25JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 377. Documento anexo. Expediente 1910.
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,
25JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 377. Documento anexo. Expediente 1910. Cuaderno Original No. 1. Fol. 9 y 10.Página 12 de 34 entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
38. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídi
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