JEP - Resolución SDSJ 3512 08 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3512 08 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 8 de noviembre de 2024. Resolución No. 3512
Trámite: 9000831-20.2019.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Calidad:
Situación Jurídica:
OMAR TOVAR CAMACHO
C.C. 83.043.853 Agente de Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado Profesional del Ejército Nacional. Procesado en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP. (R) OMAR TOVAR CAMACHO , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.043.853 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 36
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE
Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
2. El 15 de agosto de 2019 2 el señor OMAR TOVAR CAMACHO , presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando que se encuentra inmerso en un proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos con radicado No. IUS-253195 – IUC-050-9515-2008, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 en el municipio
Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos con radicado No. IUS-253195 – IUC-050-9515-2008, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 en el municipio de Iquira – Huila, en dond e perdió la vida el señor LENIN YUSTRES
AMÉSQUITA.
3. Mediante Resolución No. 7526 del 3 de diciembre de 20 193 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor OMAR TOVAR CAMACHO e impartió diferentes órdenes de recaudo probatorio.
4. El 20 de enero de 20204 el señor OMAR TOVAR CAMACHO remitió a este despacho el compromiso claro, concreto y programado - CCCP mediante el cual indicó que hizo parte del Batallón 26 “Cacique Pigoanza” y que en su contra se
adelantan dos procesos:
4.1 Procuraduría General de la Nación , hechos del 19 de agosto de 2007, por homicidio en persona protegida, victima LENIN YUSTRES AMÉSQUITA con radicado IUS 253195 – IUC 050-9515/08.
4.2 Fiscalía 114 DDHH de Neiva – Huila, radicado 4139760005994200700422, sin más información.
4.3 Fiscalía 115 DDHH, por hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006 , municipio de Tesalia – Huila, víctima OCTAVIO GALINDO
CARREÑO.
4.3 Fiscalía 115 DDHH, por hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006 , municipio de Tesalia – Huila, víctima OCTAVIO GALINDO
CARREÑO.
2 JEP. Expediente Legali No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fol. 1 al 4. Radicado Conti No. 20191510371352. 3 Ibidem. Fls. 5 - 9. 4 Ibidem. Fls. 26 – 74.Página 3 de 36
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5. El 13 de enero de 2020 la Unidad de Investigación y Acusación - UIA5 de la JEP, allega informe parcial de actividades; con informe del 25 de marzo de 2022 la UIA remitió copia de las piezas procesales provenientes de la Fiscalía6, indicando que en contra del señor OMAR TOVAR CAMACHO se adelantan los
siguientes procesos:
Proceso Autoridad Fecha de los Hechos Delito 11001606606420060010002 Fiscalía 115 DECVDH 09 de diciembre de 2006
Homicidio 11001606606420060003761 Fiscalía 115 DECVDH 17 de marzo de 2006
Homicidio
6. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva en oficio del 16 de abril de 20217 solicitó información respecto del señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros 8 en el sentido de indicar si se ha documentado el deceso en presunto enfrentamiento armado de Octavio Galindo
Humanos de Neiva en oficio del 16 de abril de 20217 solicitó información respecto del señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros 8 en el sentido de indicar si se ha documentado el deceso en presunto enfrentamiento armado de Octavio Galindo Carreño en la comprensión municipal de Tesalia el 9 de diciembre de 2006 , hechos que se investigan bajo el radicado No. 11016066064-20060010002.
7. El 23 de noviembre de 2021 9 la Dirección de Investigación Criminal , Seccional Neiva, solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros 10 y si se han documentado los hechos sucedidos el 19 de agosto de 2007 en la vía que de Pacarni conduce a Íquira en donde en presunto combate ocasionaron la muerte de Lenin Yustre Amezquita , lo anterior con ocasión a la orden emitida por la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva dentro del expediente No. 413966000594200700422.
8. El 15 de febrero de 2022 11 mediante resolución No. 557 el despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea requirió al señor OMAR TOVAR
5 Ibidem. Fls. 75 – 89. 6 Ibidem. Fls. 186. 7 Ibidem. Fol. 92. 8 Mauricio Cubillos Luna, Manuel Guillermo Cuellar Claros y Fabio Muñoz Buitrón. 9 Ibidem. Fol. 73 al 76. 10 Josemar Consuegra Reyes, Pedro Maria Conde, Obeimer Imbajoa Botina, Jhon Diaz Espinosa y Carlos Yair Salamanca Robles. 11 Ibidem. Fls. 138 - 115.Página 4 de 36
10 Josemar Consuegra Reyes, Pedro Maria Conde, Obeimer Imbajoa Botina, Jhon Diaz Espinosa y Carlos Yair Salamanca Robles. 11 Ibidem. Fls. 138 - 115.Página 4 de 36
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CAMACHO el compromiso concreto, programado y claro y reconoció personería jurídica el abogado Leonte Chavarro Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 80.107 .731 y tarjeta profesional No. 175.904 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del señor OMAR TOVAR
CAMACHO.
9. El 13 de marzo de 2022 12 el señor OMAR TOVAR CAMACHO allegó contestación a la resolución No. 557 del 15 de febrero de 2022, precisando los hechos por los cuales se encuentra investigado , los ocurridos el 09 de diciembre de 2006 y el 19 de agosto de 2007.
10. Con oficio de fecha 27 de abril de 2022 13, con número de radicado DS205220-DECVDH No. 0288, la Fiscalía 116 de la DECVDH informó a la JEP, que
el señor OMAR TOVAR CAMACHO:
…se encuentra vinculado dentro del proceso que se adelanta por los hechos sucedidos el día 9 de diciembre de 2006, en el corregimiento de Pacarni del municipio de Tesalia – Huila siendo víctima el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO (occiso), bajo el radicado No. 11001606606420060010002, el cual
municipio de Tesalia – Huila siendo víctima el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO (occiso), bajo el radicado No. 11001606606420060010002, el cual se encuentra en etapa de instrucción bajo el procedimiento de Ley 600 de 2000.
Igualmente, le comunico que dentro del proceso con radicado No. 110016066064200060003761, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Garzón – Huila, mediante Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, resuelve ABSOLVER a OMAR TOVAR CAMACHO identificado con cedula de ciudadanía No. 83.043.853, del cargo de Homicidio en Persona Protegida y ordena libertad inmediata.
Asimismo, le in formo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal el día 8 de abril de 2013, resuelve Confirmar [sic] íntegramente la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012.
11. En oficio del 14 de junio de 2023 14 remitido por la Procuraduría General de la Nación con número E-2019-757836-PGN, solicita dar impulso procesal al trámite de sometimiento del compareciente OMAR TOVAR CAMACHO, en el sentido de reiterar el requerimiento de la Resolución SDSJ No. 557 del 15 de febrero de 2002,
12 Ibidem. Fls. 177 – 184. 13 Ibidem. Fls. 226 - 300. 14 Ibidem. Fls. 325 – 327.Página 5 de 36
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14 Ibidem. Fls. 325 – 327.Página 5 de 36
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para suscribir el acta de compromiso, el Formato f1, y el pactum veritatis. Solicitud que fue reiterada el 21 de marzo de 2024 en el memorial 2015.
12. Mediante resolución No. 1279 del 20 de marzo de 202416, el proceso del señor OMAR TOVAR CAMACHO fue remitid o a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ al encontrar que los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento tuvieron ocurrencia en el departamento del Huila.
En la referida resolución se indicó que el compareciente no registra apoderado.
13. En la resolución No. 2098 del 7 de junio de 202417 de la SDSJ, Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión Ruta No Sancionatoria Subcaso Huila se asume el conocimiento del trámite ante la JEP promovido por el señor OMAR TOVAR CAMACHO, entre otros y se realizó impulso procesal.
14. El señor OMAR TOVAR CAMACHO suscribió el Acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz número 30556218 del 7 de junio de 2024.
15. El 12 de junio de 2024 19 la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva, solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor TOVAR CAMACHO por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007.
16. El señor OMAR TOVAR CAMACHO remitió formato F1 diligenciado y
información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor TOVAR CAMACHO por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007.
16. El señor OMAR TOVAR CAMACHO remitió formato F1 diligenciado y suscrito con fecha del 2 de julio de 202420.
17. Mediante resolución No. 2609 del 6 de agosto de 2024 21 se reconoció personería para actuar dentro del presente proceso al profesional del derecho Jose Alexander Rojas Cardozo en los términos del poder a él conferido por el señor
TOVAR CAMACHO.
Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
18. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas,
15 Ibidem. Fls. 375 – 377. 16 Ibidem. Fls. 333 – 359. 17 Ibidem. Fls. 405 – 409. 18 Ibidem. Fls. 426 – 427. 19 Ibidem. Fol. 432. 20 Ibidem. Fol. 439 al 447. 21 Ibidem. Fol. 528 al 530.Página 6 de 36
E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 3 12 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 22, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de
conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
19. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202323, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros tal como se indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 84 comparecientes que solicitaron ante la SDSJ su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del Subcaso Huila24.
20. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202425 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor OMAR TOVAR CAMACHO, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.
De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
CAMACHO, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.
De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
21. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No.° 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la
Fuerza Pública.
22. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados Jos é Miller Hormiga S ánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para
22 Radicado Conti No. 202303033234. 23 Radicado Conti No. 202303033281. 24 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 DE 2023. 25 Conti No. 202403027787.Página 7 de 36
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conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
23. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito el Batallón
23. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infanter ía No. 26 Cacique Pigoanza , Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX. En consecuencia, el expediente del señor OMAR TOVAR CAMACHO fue remitido a este despacho el pasado 8 de abril de 2024.
24. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor OMAR TOVAR CAMACHO , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitidos a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
25. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que el señor OMAR TOVAR CAMACHO se encuentra vinculado dentro del proceso penal radicado No. 11001606606420060010002, ante la Fiscalía 11 6 DECVDH de Neiva,
25. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que el señor OMAR TOVAR CAMACHO se encuentra vinculado dentro del proceso penal radicado No. 11001606606420060010002, ante la Fiscalía 11 6 DECVDH de Neiva, por el delito de homicidio con ocasión a los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006, donde perdió la vida el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO en etapa de instrucción bajo el procedimiento de Ley 600 de 2000.
26. Dentro del proceso obra providencia del 16 de abril de 2021 mediante la
cual se indicó lo siguiente:
Con el fin de dar impulso a la presente investigación y teniendo en cuenta que el auto de apertura de instrucción (fl.156 c1) se ordenó la vinculación por indagatoria de los soldados MAURICIO CUBILLOS LUNA, MANUEL GUILLERMO CUELLAR CLAROS, OMAR TOVAR CAMACHO, FABIO MUÑOZ BUITRON por los hechos del 9 de diciembre de 2006 en la vía que comunica de Parca ni (sic) a Rio Negro de la comprensión municipal d e Tesalia (H) en donde en presuntoPágina 8 de 36
E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 3 12 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 enfrentamiento armado perdió la vida Octavio Galindo Carreño que según diligencias este no atendió la voz de proclama.
Se debe continuar con los actos investigativos y entre ellos obtener:
(…)
Por lo anterior, es indispensable que la Sala de Definición de Situaciones
diligencias este no atendió la voz de proclama.
Se debe continuar con los actos investigativos y entre ellos obtener:
(…)
Por lo anterior, es indispensable que la Sala de Definición de Situaciones Jurídica de la Jurisdicción Especial para la Paz comunique a esta Fiscalía si los señores soldados MAURICIO C UBILLOS LUNA con c.c 12.197.419, MANUEL GUILLERMO C UELLAR CLAROS con c.c 12.200.356, OMAR TOVAR CAMACHO con c.c 83.043.853, FABIO MUÑOZ BUITRON con c.c 83.041.732 y de l CS LONDOÑO CARMONA JEIVER del primer pelotón Acorazado al mando de l STWILMER LEANDRO DIAZ CHAMORRO con c.c 87.217 .238, todos adscritos al Batallón de infantería No 26 Cacique Pigoanza han documentado el deceso en presunto enfrentamiento armado de Oct avio Galindo Carreño con c.c 83.233.040 en la vía que de Pacarni conduce a Rio Negro de la Comprensión Municipal de Tesalia (H) el día 9 de diciembre de 2006.26
27. Igualmente reporta proceso disciplinario ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos , con radicado IUS 253195 – IUC 0509515/08 adelantado por hechos del 19 de agosto de 2007, por homicidio en persona protegida, en los que perdió la vida el señor LENIN YUSTRES AMÉSQUITA. Dentro del expediente obra providencia del 10 de julio de 2019 27 a través de la cual la procuraduría referida resolvió sancionar con destitución e
AMÉSQUITA. Dentro del expediente obra providencia del 10 de julio de 2019 27 a través de la cual la procuraduría referida resolvió sancionar con destitución e inhabilidad general de 20 años al señor OMAR TOVAR CAMACHO y otro 28 al encontrarlos responsables del cargo que se les imputó, los hechos referidos en la providencia son los siguientes:
El diez y nueve (sic) (19) de agosto de 2007, en el municipio de Huila, en la vía que conduce de la inspección de Pacarní a Iquira, alrededor de las 8:45 de la noche, miembros del Ejército Nacional, integrantes de la Segunda Escuadra del cuarto pelotón de la Compañía Bayoneta del Batallón de Infantería No. 26Cacique Pigoanza, dieron muerte a un sujeto, al parecer en un encuentro armado con integrantes de la ONT – FARC en desarrollo de la misión táctica ESPADA II; quien conforme a los documentos que portaba fue identificado como Lenin Yustres Amesquita.
No obstante lo expuesto , obra dentro del expediente la denuncia de José Elicerio Zuñiga Villegas, quien manifestó que el diez y nueve (19) de agosto de 2007 siendo aproximadamente las ocho de la noche paso el cuñado Lenin
26 Ibidem. Fls. 186. Carpeta adjunta Proceso No. 11001606606420060010002. Cuaderno 2.0. Fol. 258 y 259. 27 Ibidem. Fl. 36 al 74. 28 Pedro Maria Conde.Página 9 de 36
26 Ibidem. Fls. 186. Carpeta adjunta Proceso No. 11001606606420060010002. Cuaderno 2.0. Fol. 258 y 259. 27 Ibidem. Fl. 36 al 74. 28 Pedro Maria Conde.Página 9 de 36
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Yustres Amésquita por su casa en una moto a saludar a su hermana, ya que se iba al municipio de Iquira, a visitar a su mamá; agregó que su esposa le dio una blusa para que se la entregase. Mencionó que esa misma noche, siendo como a las 9:15 a 9:45 pm, se escucharon unos disparos ; al día siguiente, recibieron la noticia que habían encontrado una motocicleta de propiedad de Lenin Yustres sobre la vía que conduce de Pacarní a Iquira, a un kilómetro del pueblo, motivo por el cual fue a indagar lo ocurrido , enterándose que el Ejército Nacional había dado muerte a Lenin Yustres y que la comunidad bloqueaba la vía pública exigiendo a las autoridades civiles y militares que se aclarasen los hechos.29
28. Obra dentro del expediente sentencia de primera instancia proferida el 27 de noviembre del año 2012 30 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, dentro del expediente radicado No. 412983109001 -20120001 a través de la cual se absolvió al señor OMAR TOVAR CAMACHO y OTRO31 del cargo de homicidio en persona protegida , con ocasión a los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en donde perdió la vida el señor José Néstor Rivera
cargo de homicidio en persona protegida , con ocasión a los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en donde perdió la vida el señor José Néstor Rivera Gutiérrez, por el cual fueron vinculados al proceso en la jurisdicción ordinaria, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva mediante sentencia del 8 de abril de 201332.
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
29. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz) , firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
30. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de
29 Ibidem. Fol.36. 30 Ibidem. 185. Carpeta adjunta Proceso No.11001606606420060003761. Cuaderno 7.0. Fol. 93 al 137. 31 Diofanor de Jesús Cardona Pérez. 32 Ibidem. 185. Carpeta adjunta Proceso No. 11001606606420060003761. Cuaderno 8.0. Fol. 3 al 31.Página 10 de 36
31 Diofanor de Jesús Cardona Pérez. 32 Ibidem. 185. Carpeta adjunta Proceso No. 11001606606420060003761. Cuaderno 8.0. Fol. 3 al 31.Página 10 de 36
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Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz , a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
31. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los
Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
32. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el T ítulo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
33. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la
justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitosPágina 11 de 36
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exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
34. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que compromete n la situación jurídica del señor OMAR TOVAR
CAMACHO.
Problema jurídico
35. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor OMAR TOVAR CAMACHO quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente de estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
36. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (I) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal ; (II) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (III) se referirá al régimen de condicionalidad; (IV) se
los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal ; (II) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (III) se referirá al régimen de condicionalidad; (IV) se manifestará s obre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; y concluirá con (V) disposiciones finales.
(I) Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante.
37. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
38. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 9 de diciembre de 2006 y el 19 de agosto de 2007, esto es, dentro delPágina 12 de 36
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39. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de
periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
39. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delic tiva33, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 34, (iii) integrantes de las FARC -EP35, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos36, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización37, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas38.
40. En el caso anteriormente referido , se tiene por acreditada la calidad personal del señor OMAR TOVAR CAMACHO como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para
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