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JEP - Resolución SDSJ 3522 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3522 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2024

Resolución SDSJ N°3522

1. El 20 de marzo de 2024 1 fue allegado el poder conferido por el señor My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal al abogado Oswaldo Humberto Páez Muñoz identificado con la cedula de ciudadanía N°19.424.578 y tarjeta profesional N° 59158 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza PúblicaFONDETECpara que actúe como su defensor, el cual, si bien cumple con el requisito señalado en el artículo 74 del CGP, esto es, con la presentación personal del poderdante, no sucede lo mismo con el previsto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000 aplicab le conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es la presentación personal del apoderado.

2. Pese a lo anterior, este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, por lo cual se verificó la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados por el profesional del derecho2.

1 JEP. Expediente Legali N° 9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fls. 436-439. 2 Ibid. Fls. 454-455.

inscrita en el Registro Nacional de Abogados por el profesional del derecho2.

1 JEP. Expediente Legali N° 9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fls. 436-439. 2 Ibid. Fls. 454-455. Expediente Legali N°: 9003881-54.2019.0.00.0001

Compareciente: My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal

C.C. N°79.685.885 Ejército Nacional Situación jurídica: Condenado LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reasignación: 27 de febrero de 20242 Adicionalmente, en relación con los documentos del abogado, se obtuvo la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N° 8735061842 del 6 de noviembre de 20243; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N° 29963694, y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 20241106 -6160145 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, todos emitidos en la mencionada fecha, lo que procede es reconocerle personería al abogado Oswaldo Humberto Páez Muñoz para actuar como defensor del señor My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal.

3. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término

Muñoz para actuar como defensor del señor My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal.

3. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contr aseña al abogado Oswaldo Humberto Páez Muñoz por tener legitimidad para actuar.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Auxiliar Itinerante6 con funciones en la SDSJ de la JEP dispone,

RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería al profesional del derecho Oswaldo Humberto Páez Muñoz identificado con la cedula de ciudadanía N°19.424.578 y tarjeta profesional N° 59158 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los

3 Ibid. Fl. 450. 4 Ibid. Fl. 452. 5 Ibid. Fl. 453. 6 Con Resolución SDSJ N° 1746 de 6 de mayo de 2024 la suscrita magistrada auxiliar itinerante fue delegada para realizar algunos actos de colaboración judicial para apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos. Entre los actos delegados se incluyó el “Reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, así como, autorizar el acceso al expediente a las partes y demás sujetos procesales que hayan sido reconocidos”.3 Miembros de la Fuerza Pública -FONDETECpara actuar como defensor del

autorizar el acceso al expediente a las partes y demás sujetos procesales que hayan sido reconocidos”.3 Miembros de la Fuerza Pública -FONDETECpara actuar como defensor del señor My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal.

SEGUNDO: AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Oswaldo Humberto Páez Muñoz para acceder al expediente Legali N° 900388154.2019.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación del señor My. (r) Jorge Alexander Gómez , entre otros , permitiendo la consulta, tanto de las decisiones, como de los documentos que los conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia de acceso en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.

TERCERO: ORDENAR a la secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito.

Comuníquese y cúmplase,

[con firma digital] Luisa Fernanda Vela Miranda Magistrada Auxiliar Itinerante Asignada para el apoyo en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-

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