JEP - Resolución SDSJ 3529 08 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3529 08 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 08 de noviembre de 2024
Resolución No. 3529 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por la Dra. Minerva María Machado Pérez, abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la JEP, en favor del núcleo familiar de Elmer Salazar Racine (occiso), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor Jorge Luis Montes Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar , emitiendo las órdenes necesarias para que todas las víctimas del asunto puedan hacer parte de este trámite.
II. HECHOS
1. Revisada la actuación, se pudo establecer que, a la fecha, el señor Jorge Luis Montes Hernández , en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, se encuentra sometido a esta
1. Revisada la actuación, se pudo establecer que, a la fecha, el señor Jorge Luis Montes Hernández , en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por proceso penal radicado No. 13003107001 -2015-00005, adelantado en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo, rebelión y deportación, y expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, por hechos resumidos en la sentencia
Expediente Digital: 0002298-56.2020.0.00.0001
Compareciente: Jorge Luis Montes Hernández
C.C. No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar Situación Jurídica: Condenado – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida otros Fecha de reparto: 16 de julio de 2021S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
2 condenatoria de segunda instancia proferida el 02 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, así:
Los hechos tuvieron ocurrencia el 01 de agosto de 2000 en el corregimiento de Macayepo del Carmen de Bolívar, alrededor de las siete y nueve de la noche.
En ese contexto, militantes de los frentes 35 y 37 de las Fuerzas Armadas
Macayepo del Carmen de Bolívar, alrededor de las siete y nueve de la noche.
En ese contexto, militantes de los frentes 35 y 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – F.A.R.C. hicieron presencia en Macayepo, en donde tomaron a Elmer Salazar Racine, Rafael Enrique Torres Medina y Rodolfo Segundo Villegas Pacheco, enton ces promotor de salud del corregimiento, a quienes asesinaron a las afueras del pueblo, arguyendo que eran auxiliadores de los paramilitares y de la fuerza pública.
El 05 de agosto siguiente, miembros del frente 37 de la (sic) F.A.R.C. secuestraron al señor Julio Alfonso Salazar Valle, en momentos en que este se encontraba en su finca “El Esfuerzo” ubicada en el caserío El Bajito corregimiento de Plan Parejo en jurisdicción del municipio de San Onofre – Sucre, quien a los pocos días recobraría su libertad luego de que se accediera a las exigencias dinerarias que a cambio se hacían.
Finalmente, por el miedo y la inseguridad percibida por los familiares de los occisos, aquellos resolvieron abandonar junto con otras personas el territorio de Macayepo, a fin de mitigar los riesgos.
La Fiscalía acusa a Jorge Luis Montes Hernández de estos hechos, porque él, como miembro del frente 37 de las F.A.R.C., en calidad de informante de la organización, señaló a Rodolfo Segundo Villegas Pacheco, Rafal Enrique Torres Medina y Elmer Salazar Racine, como supuestos colaboradores de los paramilitares y de la fuerza pública y “convino con sus compañeros de causa al interior de las FARC, para
señaló a Rodolfo Segundo Villegas Pacheco, Rafal Enrique Torres Medina y Elmer Salazar Racine, como supuestos colaboradores de los paramilitares y de la fuerza pública y “convino con sus compañeros de causa al interior de las FARC, para realizar el planteamiento y desarrollo para la comisión de los punibles ya citados”1.
III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Por medio de escrito radicado 202401077325 del 20 de septiembre de 2024 , la Dra. Minerva María Machado Pérez, solicitó se reconozca la calidad de víctimas del núcleo familiar de Elmer Salazar Racine (occiso), integrado por: i) Marly Isabel Montecino Pérez; ii) Daniela Carolina Salazar Montecino; iii) Elmer Salazar Montecino; iv) María Angélica Salazar Montecino; v) Mary Luz Salazar Barreto; y vi) Dionista María Racine Barreto, dentro del trámite de sometimiento a la JEP
1 Sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso penal radicado No. 13003107001-2015-00005 el 02 de diciembre de 2019, páginas 1 y 2. Radicado CONTI 202301022162, Cuaderno 77, Folios 10 y 11.3
E X P E D I E N T E: 0002298 -56 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 del señor Jorge Luis Montes Hernández, en calidad de exmiembro del Frente 37
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.
3. Haciendo un relato de las labores adelantadas por el SAAD, indicó que era la
del señor Jorge Luis Montes Hernández, en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.
3. Haciendo un relato de las labores adelantadas por el SAAD, indicó que era la intención de los mencionados ciudadanos intervenir en el proceso que se adelanta en la JEP, presentando la documentación que soporta su calidad.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problemas jurídicos
4. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, las consideraciones de esta decisión se dividirán en dos (2) apartes principales, abordando en primera medida lo relacionado con la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por la abogada del SAAD, para luego verificar el estado de las órdenes emitidas sobre las demás víctimas del señor Jorge Luis Montes Hernández.
2. Sobre la acreditación de las víctimas del señor Elmer Salazar Racine (occiso)
5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser
así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
6. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un
2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
4 modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de
respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
8. Así mismo , vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”, surtiendo el proceso normativamente establecido para ello.
9. Descendiendo al caso, se tiene que la Dra. Minerva María Machado Pérez , solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctimas de seis personas que identificó como familiares de Elmer Salazar Racine (occiso) , dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor Jorge Luis Montes Hernández.
10. De esta forma , se pidió la acreditación de : i) Marly Isabel Montecino Pérez , identificada con C.C. No. 64.521.251 (esposa) ; ii) Daniela Carolina Salazar
Montecino, identificada con C.C. No. 1.005.568.006 de Sincelejo (hija); iii) Elmer Salazar Montecino, identificada con C.C. No. 1.102.825.413 (hijo); iv) María
Montecino, identificada con C.C. No. 1.005.568.006 de Sincelejo (hija); iii) Elmer Salazar Montecino, identificada con C.C. No. 1.102.825.413 (hijo); iv) María Angélica Salazar Montecino, identificada con C.C. No. 1.102.844.078 (hija); v) Mary Luz Salazar Racine, identificada con C.C. No. 64.552.790 (hermana); y vi) Dionista María Racine Barreto, identificada con C.C. No. 33.277.077 (madre) , aportando como elementos de prueba, y entre otros:
- Cédulas de ciudadanía de Marly Isabel Montecino Pérez. - Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de Daniela Carolina
Salazar Montecino.5
E X P E D I E N T E: 0002298 -56 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 - Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Angélica Montecino. - Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de Elmer Salazar Montecino. - Denuncia presentada por Marly Isabel Montecino Pérez ante la Fiscalía General de la Nación en Sincelejo (Sucre). - Ampliación de Denuncia presentada por Marly Isabel Montecino Pérez. - Registro civil de nacimiento de Mary Luz Salazar Racine. - Registro civil de defunción de Elmer Salazar Racine. - Presentaciones de Mary Luz Salazar Racine y Dionista María Racine Barreto ante la Fiscalía General de la Nación. - Cédula de ciudadanía de Mary Luz Salazar Racine. - Cédula de ciudadanía de Dionista María Racine Barreto.
- Presentaciones de Mary Luz Salazar Racine y Dionista María Racine Barreto ante la Fiscalía General de la Nación. - Cédula de ciudadanía de Mary Luz Salazar Racine. - Cédula de ciudadanía de Dionista María Racine Barreto.
11. Pues bien, revisada la información con que cuenta esta Sala, es importante en primera medida referir que efectivamente, el señor Elmer Salazar Racine (occiso), aparece relacionado como una de las víctimas del proceso penal radicado No. 13003107001-2015-00005, por el cual este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP de Jorge Luis Montes Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar , en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, a través de la resolución No. 2389 del 09 de julio de 2024.
12. Bajo el anterior panorama, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de los ciudadanos cuya acreditación fue solicitada por la abogada del SAAD dentro del referido trámite, pues se aportaron las correspondientes pruebas sumarias que permiten dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco con el señor Elmer
Salazar Racine.
13. De otra parte, y aun cuando no se aport aron poderes para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 , y teniendo en cu enta lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia
conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 , y teniendo en cu enta lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa – SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022 4, se reconocerá personería
4 “344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez suS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
6 jurídica a la abogada Minerva María Machado Pérez, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial , autorizando su ingreso al expediente digital contentivo de la actuación.
3. Sobre las demás víctimas de este trámite
14. En la resolución No. 2389 del 09 de julio de 2024, este Despacho resolvió; entre otras cosas, ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, identificar y ubicar a las víctimas de los señores Rafael Enrique Torres Medina y Rodolfo Segundo Villegas Pacheco (occisos), indagando si e ra su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
15. Con informe del 29 de agosto de 2024, la UIA informó que se había logrado
concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
15. Con informe del 29 de agosto de 2024, la UIA informó que se había logrado obtener datos de las siguientes personas, habiendo manifestado que era su intención hacer parte de este trámite, solicitando además la asignación de un
abogado que represente sus intereses ante la JEP:
VÍCTIMA DE LOS HECHOS VÍCTIMA CUYOS DATOS SE APORTAN
Rafael Enrique Torres Medina Fredys Antonio Torres Peña (Hermano) Carlos Arturo Torres Peña (Hermano) Víctor Manuel Torres Peña (Hermano) Orfelia de Jesús Torres Peña (Hermana) Dionicia María Peña Torres (Madre) Cecilia Margarita Torres Peña (Hermana) María del Socorro Torres Peña (Hermana) Jorge Luis Torres Peña (Hermano) Alicia del Carmen Torres Peña (Hermana) Héctor Enrique Torres Hernández (Hermana) Manuel del Cristo Torres Peña (Hermano) Rodolfo Segundo Villegas Pacheco Jammy Luz Villegas Rincón (Hija) Jason Villegas Rincón (Hijo) Alex Johannes Villegas Rincón (Hijo) Luz Dary Rincón Bonillo (Esposa)
16. Teniendo en cuenta lo anterior, y toda vez que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, designó a la abogada Minerva María Machado Pérez para este caso, se ordenará correr traslado a la mencionada profesional del informe presentado por la UIA,
designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde
traslado a la mencionada profesional del informe presentado por la UIA,
designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”.7
E X P E D I E N T E: 0002298 -56 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 debiendo ella asesorar a las demás víctimas de este caso en su respectiva acreditación, ejerciendo también su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
17. De su labor, la abogada Machado Pérez deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de quince (15) días hábiles.
- Disposiciones adicionales
18. Esta decisión será notificada al compareciente Jorge Luis Montes Hernández, así como a su apoderada judicial: Dra. Maura Lorena García Bolaño , la representante de víctimas, Dra. Minerva María Machado Pérez, y el delegado del
Ministerio Público ante la JEP.
19. Por último , en atención a la relación de los hechos objeto de la presente decisión con e l macrocaso 010 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta5, y teniendo en cuenta el trámite de amnistía que del mencionado ciudadano conoce actualmente la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, se enviará una copia de esta resolución a las mencionadas Salas de Justicia, así como a la Secretaría Ejecutiva
actualmente la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, se enviará una copia de esta resolución a las mencionadas Salas de Justicia, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a: i) Marly Isabel Montecino Pérez, identificada con C.C. No. 64.521.251 (esposa); ii) Daniela Carolina Salazar Montecino, identificada
con C.C. No. 1.005.568.006 de Sincelejo (hija); iii) Elmer Salazar Montecino, identificada con C.C. No. 1.102.825.413 (hijo); iv) María Angélica Salazar Montecino, identificada con C .C. No. 1.102.844.078 (hija); v) Mary Luz Salazar Racine, identificada con C.C. No. 64.552.790 (hermana); y vi) Dionista María Racine Barreto, identificada con C.C. No. 33.277.077 (madre) , como víctimas del señor Elmer Salazar Racine (occiso) dentro de l proceso penal radicado No.
5 Esto es: “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E L U I S M O N T E S H E R N Á N D E Z
8 13003107001-2015-00005, por el que se encuentra sometido a la JEP el ciudadano Jorge Luis Montes Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.860.450 de El Carmen de Bolívar, en calidad de exmiembro del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la Dra. Minerva María
Machado Pérez, identificad a con C.C. No. 1. 22.506.327 de Barranquilla , portadora de la Tarjeta Profesional No. 256625 del Consejo Superior de la Judicatura, y abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la Secretar ía Ejecutiva de la JEP, para actuar como representante de las víctimas: i) Marly Isabel Montecino Pérez; ii) Daniela Carolina Salazar Montecino; iii) Elmer Salazar Montecino; iv) María Angélica Salazar Montecino; v) Mary Luz Salazar Racine; y vi) Dionista María Racine Barreto, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código
Barreto, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz , a la abogada Minerva María Machado Pérez, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 0002298-56.2020.0.00.0001, que corresponde a la actuación que del compareciente Montes Hernández ha surtido esta Sala.
La mencionada representante de víctimas deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: CORRER TRASLADO a la Dra. Minerva María Machado Pérez, del informe presentado el 29 de agosto de 2024 por la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, contentivo de los datos de contacto de las víctimas de los señores Rafael Enrique Torres Medina y Rodolfo Segundo Villegas Pacheco
(occisos)6, con el fin de que ella los asesore en su respectiva acreditación, y ejerza su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
De su labor, la abogada Machado Pérez deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de quince (15) días hábiles.
6 Folios 11.869 a 11.877 y anexo del Expediente Digital 0002298-56.2020.0.00.0001.9
medio de informe dentro del término perentorio de quince (15) días hábiles.
6 Folios 11.869 a 11.877 y anexo del Expediente Digital 0002298-56.2020.0.00.0001.9
E X P E D I E N T E: 0002298 -56 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1
QUINTO: NOTIFICAR esta determinación al compareciente Jorge Luis Montes Hernández, así como a su apoderada judicial: Dra. Maura Lorena García Bolaño, la representante de víctimas, Dra. Minerva María Machado Pérez , y el delegado del Ministerio Público ante la JEP.
SEXTO: NOVENO: ENVIAR una copia de la presente resolución: i) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ; y ii) a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
Así mismo, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin7.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
7 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.