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JEP - Resolución SDSJ 3533 2024 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3533 2024 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 08 de noviembre de 2024

Resolución No. 3533 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 SV Oscar Arley Mosquera Prada C.C. No. 10.185.899 9003517-82.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano C.C. No. 91.110.149 3 SLP Carlos Anildo Antolínez Calderón C.C. No. 5.615.095 4 TC Fabian Andrés Aristizábal Zapata C.C. No. 98.646.071 5 SLP Juan Gabriel Calderón Villamizar C.C. No. 13.742.403 6 SLP Luis Gabriel Reyes Martínez C.C. No. 1.731.905

4 TC Fabian Andrés Aristizábal Zapata C.C. No. 98.646.071 5 SLP Juan Gabriel Calderón Villamizar C.C. No. 13.742.403 6 SLP Luis Gabriel Reyes Martínez C.C. No. 1.731.905 7 SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel C.C. No. 91.159.727 9003899-75.2019.0.00.0001 8 SLP (R) Rubén Cáceres Carvajal C.C. No. 88.001.985 0001314-72.2020.0.00.0001 9 SLP (R) Yluvin Díaz C.C. No. 88.175.462 10 SS (R) Edgar Alberto Duarte Franco C.C. No. 91.486.045 9000588-13.2018.0.00.0001 11 SLP (R) Ricardo Manuel Salinas Pérez C.C. No. 88.28.796 12 SLP (R) Néstor Cabarca Ardila C.C. No. 91.323.369 9002736-60.2019.0.00.0001 13 SLP (R) Gerardo de Jesús Astorga Ramírez C.C. No. 8.828.305 9001625-41.2019.0.00.0001 14 SP (R) Jorge Eliecer Torres Contreras C.C. No. 13.483.270 0001582-29.2020.0.00.0001 15 SLP Leonel Lidueñas Flórez C.C. No. 85.469.699 16 SLP (R) Jair Mejía Rodríguez C.C. No. 1.096.187.910 9002835-30.2019.0.00.0001 17 SLP (R) Ferney Palacios Ortiz C.C. No. 12.021.494

16 SLP (R) Jair Mejía Rodríguez C.C. No. 1.096.187.910 9002835-30.2019.0.00.0001 17 SLP (R) Ferney Palacios Ortiz C.C. No. 12.021.494 18 SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina C.C. No. 1.020.717.194 19 SLP Luis Miguel Moreno Calderón C.C. No. 1.096.183.661 20 SLP Oscar Farit Quiñónez Vera C.C. No. 1.087.985.345 21 SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza C.C. No. 1.098.605.028 22 SLP Elibardo Urbina Espinel C.C. No. 1.120.558.919 23 SLP José Orlando Mosquera Perea C.C. No. 6.282.809 24 SLP Oscar Andrés Martínez García C.C. No. 18.371.245 25 CT Jorge Hernán Zuluaga Patiño C.C. No. 9.972.091 26 SV Iván de Jesús Cano Hernández C.C. No. 70.002.914 0000121-80.2024.0.00.0001 27 MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora C.C. No. 74.242.584 0000197-12.2021.0.00.0001 28 C3 Alirio Bustamante Bustamante C.C. No. 98.709.372 0000568-68.2024.0.00.0001S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 Decisión Catatumbo, creada mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, procede a:

 Convocar a Audiencia Territorial de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad, A porte a la Verdad y Reconocimiento Público de Responsabilidad y Medidas de Satisfacción, a los comparecientes que se encuentran sometidos por:

o El hecho ocurrido el 8 de junio de 2008 en la Vereda las Chircas jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander), en el cual perdieron la vida el señor Wilmar Barbosa Alvernia y el menor de edad, Adaias Pedraza Julio , por hechos en los que estuvier on involucrados integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional de Colombia (EJN). o El hecho ocurrido el 22 de julio de 20 08 en la vereda Tajarito del municipio de Durania (Norte de Santander), en el cual perdieron la vida Johan Manuel Guzmán Uzquiano, Hugo Armando Garzón Alvarado, Nelson Darío Vargas Parra y Leydi Katherine Gelves Martínez, por el cual, la Justicia Penal Ordinaria (JPO) vinculó a integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional. o Los hechos ocurridos el 6 de octubre de 1996 en la vereda Los Mesones

integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional. o Los hechos ocurridos el 6 de octubre de 1996 en la vereda Los Mesones del municipio de San Calixto, Norte de Santander, en el cual perdieron la vida los señores Carmen Ángel Clavijo Amaya y José Antonio Angarita Amaya; y el 22 de julio de 1998 en la vereda La Victoria del corregimiento de Cartagenerita del municipio de Convención (Norte de Santander), en el cual perdieron la vida Gladys Lindarte Pérez, Ibis Teresa Rodríguez Ramírez, Carmen de Jesús Téllez Rodríguez y una persona no identificada; hechos por los cuales la JPO condenó a integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 50 "Batalla de Palo Negro" del Ejército Nacional.

 Emitir las órdenes necesarias para la realización de la mencionada audiencia judicial.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

II. HECHOS POR LOS QUE LOS COMPARECIENTES SON

CONVOCADOS A LA DILIGENCIA

1. Luego de verificar las actuaciones pertinentes y el avance de los casos en cuestión, el Despacho realizó la confirmación de los procesos por los cuales se encuentran sometidos a la JEP , verificando en esta oportunidad que se trata de

1. Luego de verificar las actuaciones pertinentes y el avance de los casos en cuestión, el Despacho realizó la confirmación de los procesos por los cuales se encuentran sometidos a la JEP , verificando en esta oportunidad que se trata de hechos ocurridos en los municipios de Ocaña, Durania, San Calixto y

Convención (Norte de Santander) así:

 Hechos del 8 de junio de 2008 en la Vereda las Chircas del municipio de Ocaña (Norte de Santander).

2. A la fecha, este Despacho tiene conocimiento de los procesos transicionales de un total de trece (13) comparecientes que se encuentran sometidos ante la JEP por las actuaciones penal1 y disciplinaria2, derivadas de los hechos relacionados con el asesinato y del señor Wilmar Barbosa Alvernia y el asesinato y desaparición forzada del menor de edad, Adaias Pedraza Julio, ocurridos el 8 de junio de 2008 en la Vereda las Chircas jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander).

3. Los comparecientes de este caso son: SLP (R) Jair Mejía Rodríguez, SLP (R) Ferney Palacio Ortiz, SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina, SLP Luis Miguel Moreno Calderón, SLP Oscar Farit Quiñónez Vera, SLP Omar Alberto

Quiñónez Mendoza, SLP Elibardo Urbina Espinel, SLP José Orlando Mosquera Perea, SLP Oscar Andrés Martínez García, CT Jorge Hernán Zuluaga Patiño, SV Iván de Jesús Cano Hernández y C3 Alirio Bustamante Bustamante, habiéndose realizado con ellos dos (2) audiencias de seguimiento

Mosquera Perea, SLP Oscar Andrés Martínez García, CT Jorge Hernán Zuluaga Patiño, SV Iván de Jesús Cano Hernández y C3 Alirio Bustamante Bustamante, habiéndose realizado con ellos dos (2) audiencias de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad.

3.1. Estas audiencias tuvieron lugar el 19 de junio y el 14 de agosto de 2024, y fueron presididas por el Despacho, contando además con la intervención de los representantes de víctimas y del Ministerio Público.

1 Procesos Penal 544986001135 -2008-00051 800051 de la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta. 2 investigación disciplinaria con radicado Nº IUS 2009-13121 D-2010-4-126761 de la Procuraduría General de la Nación.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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4. Además, cabe anotar que en el asunto se han proferido distintas decisiones de impulso procesal para avanzar en la búsqueda y ubicación del cuerpo de una de las víctimas del hecho: Adaias Pedraza Julio.

5. Así mismo, se precisa que las víctimas familiares del señor Adaias Pedraza Julio, fueron reconocidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

las víctimas del hecho: Adaias Pedraza Julio.

5. Así mismo, se precisa que las víctimas familiares del señor Adaias Pedraza Julio, fueron reconocidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a través del Auto CDG 144 del 9 de noviembre de 2021 3,estando actualmente representadas por el Ministerio Publico, por haber manifestado no querer participar en la JEP.

6. Adicionalmente, las víctimas del señor Wilmar Barbosa Alvernia fueron debidamente emplazadas sin que haya sido posible su ubicación , por lo que su representación oficiosa en este trámite se encuentra a cargo de la Corporación

Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP.

 Hechos con participaron de integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional

7. A través de Resolución No. 3035 del 18 de septiembre de 2024, este Despacho convocó para el veintinueve (29) de noviembre de 2024 a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad a los comparecientes SV Oscar Arley Mosquera Prada, SLP

(R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano, SLP Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC Fabian Andrés Aristizábal Zapata, SLP Juan Gabriel Calderón Villamizar y SLP Luis Gabriel Reyes Martínez, por un hecho cuya información es la siguiente:

Proceso penal Víctimas Fecha de los hechos Lugar de los hechos 5400160011342008-00695 Nelson Darío Vargas Parra

es la siguiente:

Proceso penal Víctimas Fecha de los hechos Lugar de los hechos 5400160011342008-00695 Nelson Darío Vargas Parra Hugo Armando Garzón Alvarado Leidy Katherine Gelves Martínez Johan Manuel Guzmán Uzquiano 22 de julio de 2008 Municipio de Durania (Norte de Santander)

8. Con resolución No. 3229 del 09 de octubre de 2024, se adicionó a la citación al compareciente SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel , persona que también se encuentra sometida a la JEP por el mencionado hecho.

3 Reconoció a la señora NOHELIA PEDRAZA JULIO y DAMARIS PEDRAZA JULIO la condición de víctimas y, por ende, su calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8.1. Es preciso anotar que, si bien la convocatoria a la audiencia se realizó, en las decisiones no se precisó el lugar en que esta se adelantaría, pues tal aspecto sería definido luego de la audiencia de ajuste se régimen de condicionalidad que se surtió el pasado 07 de noviembre de 2024.

 Hechos cometidos en 1996 y 1998, en los municipios de San Calixto y

definido luego de la audiencia de ajuste se régimen de condicionalidad que se surtió el pasado 07 de noviembre de 2024.

 Hechos cometidos en 1996 y 1998, en los municipios de San Calixto y Convención, respectivamente, por integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 50 "Batalla de Palo Negro" del Ejército Nacional

9. Mediante resolución No. 3034 del 18 de septiembre de 2024, se convocó para el veintinueve (29) de noviembre del 2024 a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, a comparecientes que hicieron parte del Batallón de Contraguerrilla No. 50 "Batalla de Palo Negro" del Ejército Nacional por dos hechos, descritos así:

a) SP (R) Jorge Eliecer Torres Contreras y SLP Leonel Lidueñas Flórez:

Proceso penal Víctimas Fecha de los hechos Lugar de los hechos 5449831040012008-00014 Carmen Ángel Clavijo Amaya y Jose Antonio Angarita Amaya 6 de octubre de 1996 Vereda Los Mesones del municipio de San Calixto

b) SLP (R) Rubén Cáceres Carvajal, SLP (R) Yluvin Díaz, SS (R) Edgar Alberto Duarte Franco, SLP (R) Ricardo Manuel Salinas Pérez , SLP (R) Néstor Cabarca Ardila y SLP (R) Gerardo de Jesús Astorga Ramírez:

Proceso penal Víctimas Fecha de los hechos Lugar de los hechos 5449831040012013-0126 (N.I. 2015-04213) Gladys Lindarte

Proceso penal Víctimas Fecha de los hechos Lugar de los hechos 5449831040012013-0126 (N.I. 2015-04213) Gladys Lindarte Pérez, Ibis Teresa Rodríguez Ramírez, Carmen de Jesús Téllez Rodríguez y una persona sin identificar. 22 de julio de 1998 Vereda La Victoria del corregimiento de Cartagenerita del municipio de Convención (Norte de Santander)

9.1. De nuevo se advierte que, si bien la convocatoria a la audiencia se realizó, en la decisión no se precisó el lugar en que esta se adelantaría, pues tal aspecto sería definido luego de la audiencia de ajuste se régimen de condicionalidad que se surtió el pasado 06 de noviembre de 2024.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. En materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz de “no impunidad”, fijado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP en el año 20164, se estableció de

forma expresa que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las

Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP en el año 20164, se estableció de forma expresa que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de cond icionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, (…)5. (Subrayas fuera del texto original).

11. El régimen de condicionalidad, entendido como “ las condiciones proactivas y previas”6 y la potencial contribución que a partir de estas se genera para la efectividad de los fines de la justicia transicional , emerge como el presupuesto principal y elemento vacilar para el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues ella busca garantizar por un lado el cumplimiento al deber internacional que le asiste al Estado de “(…) prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su juris dicción, y de imponer (…) las sanciones pertinentes (…)”7; y por otro y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición para así alcanzar una paz estable y duradera, no siendo viable que

exista:

(…) beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas8.

12. Es así como, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le asisten conforme

exista:

(…) beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas8.

12. Es así como, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le asisten conforme el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2018, las facultades de: (i) examinar lo

4 Punto 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 5 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia , la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 041 de 2018. Párrafo No. 9.1. 7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIE NTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA. Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013. Considerando No. 370. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo No. 34.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos, estando por ello facultada para: i) hacer cruces de información, ii) realizar evaluaciones periódicas, iii) correr traslado de escritos de las partes; iv) convocar a audiencias y, en general v) promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes9 y materialicen sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que en su condición de gestora natural de este, ella pueda:

(…) requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud para iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarl o además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica10.

13. Por lo anterior, propiciar la consumación de aquellos actos que se erijan como una medida de satisfacción en el marco de una audiencia judicial, ayudan a la materialización de la memoria y al esclarecimiento de los hechos , y aportan a la reparación simbólica de los familiares y la comunidad afectada como lo ha sido la población de Norte de Santander, en especial aquellos que residen en la subregión del Catatumbo y en este caso, de los municipios de San Calixto, Hacarí

reparación simbólica de los familiares y la comunidad afectada como lo ha sido la población de Norte de Santander, en especial aquellos que residen en la subregión del Catatumbo y en este caso, de los municipios de San Calixto, Hacarí y sus fronteras veredales con municip ios próximos, promoviendo las garantías de no repetición.

14. De esta manera, al verificar la situación de los caso s objeto de la presente decisión, encontramos las siguientes circunstancias:

 CASO 1. Hechos del 8 de junio de 2008 en la Vereda las Chircas del municipio de Ocaña (Norte de Santander) , atribuibles a integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15

15. Se pudo constatar en torno a l hecho relacionado con los señores Wilmar Barbosa Alvernia y el asesinato y desaparición forzada de Adaias Pedraza Julio, se encuentran sometidas ante la JEP todas de las personas vinculadas a la

9 Literal b del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018. 10 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 181S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8 actuación penal como disciplinaria, a quienes se les notificó del trámite que esta Jurisdicción adelanta en su contra , habiéndose también adelantado las

8 actuación penal como disciplinaria, a quienes se les notificó del trámite que esta Jurisdicción adelanta en su contra , habiéndose también adelantado las audiencias de ajuste al régimen de condicionalidad con los comparecientes sometidos.

16. Asimismo, se realizaron los impulsos procesales correspondientes para llevar a cabo las acciones que permitan encontrar el cuerpo de Adaias Pedraza Julio , lográndose establecer a través de las respuestas allegadas a este Despacho que, a la fecha, se encuentra pendiente verificar el cotejo genético por parte de Medicina

Legal.

17. Teniendo en cuenta lo anterior y al haber verificado el avance en las actuaciones, considera el Despacho que es dable continuar con su proceso, fijando como fecha y hora de para la celebración de una Audiencia Territorial de Seguimiento al Régimen de Condi cionalidad, Aporte a la Verdad y Reconocimiento Público de Responsabilidad y Medidas de Satisfacción , cuya fecha de realización será el jueves veintiocho (28) y viernes veintinueve (29) de noviembre del 2024 en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).

 CASOS 2, 3 y 4 . Hechos atribuibles a la Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada y al Batallón de Contraguerrilla No. 50 "Batalla de Palo Negro" del Ejército Nacional

18. En lo que se refiere a estos asuntos, con fundamento en la autonomía que la Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 11, con el ánimo de impulsar este trámite hacia la eventual resolución de la situación jurídica de acuerdo con la

18. En lo que se refiere a estos asuntos, con fundamento en la autonomía que la Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 11, con el ánimo de impulsar este trámite hacia la eventual resolución de la situación jurídica de acuerdo con la jurisprudencia y normatividad pertinentes 12, propicia ndo garantías de satisfacción para las víctimas , considera el Despacho que las audiencias de seguimiento a régimen de condicionalidad aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad convocadas mediante resoluciones No. 3034 y 3035 del 18 de septiembre de 2024 se deben adelantar los días veintiocho (28) y veintinueve (29) de noviembre de 2024 en territorio en forma conjunta con aquella a la que se hizo referencia anteriormente , Audiencia Territorial de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad, Aporte a la Verdad y Reconocimiento Público de

11 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 12 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; iv) SENIT 5 de 2023; v) Auto TP-SA 1580 d 2023, entre otras.9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

d 2023, entre otras.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Responsabilidad y Medidas de Satisfacción, previa citación de las víctimas acreditadas en estos casos , así como de las personas sometidas por los mismos, sus apoderados judiciales, y el delegado del Ministerio Público.

19. Esta audiencia tendrá como propósito que los comparecientes, asesorados por sus apoderados judiciales, y atendiendo el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales ocurrido en el departamento de Norte de Santander , informen cómo ocurrieron las ejecuciones extrajudiciales de los señores Wilmar

Barbosa Alvernia, Adaias Pedraza Julio, Nelson Darío Vargas Parra, Hugo Armando Garzón Alvarado, Leidy Katherine Gelves Martínez, Johan Manuel Guzmán Uzquiano , Carmen Ángel Clavijo Amaya, Jose Antonio Angarita Amaya, Gladys Lindarte Pérez, Ibis Teresa Rodríguez Ramírez, Carmen de Jesús Téllez Rodríguez y una persona sin identificar; hagan un público el reconocimiento público de responsabilidad y su aporte a la verdad y participen de medidas de satisfacción , ante las víctimas y la comunidad afectada s, y ante los demás intervinientes del proceso transicional, en virtud d el sometimiento ante la JEP.

20. Todo lo anterior, en el marco de una Audiencia Territorial de Seguimiento al

los demás intervinientes del proceso transicional, en virtud d el sometimiento ante la JEP.

20. Todo lo anterior, en el marco de una Audiencia Territorial de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad, Aporte a la Verdad y Reconocimiento Público de Responsabilidad y Medidas de Satisfacción , que estará bajo la dirección de la Magistratura, permitiendo además que las víctimas e integrantes de la comunidad, tengan la oportunidad de conocer las contribuciones de los comparecientes en el marco del proceso dialógico y restaurativo que esta Sala debe garantizar conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 201813.

21. Así, la audiencia por los cuatro (4) hechos antes referidos se realizará los días jueves veintiocho (28) y viernes veintinueve (29) de noviembre del 2024 , de manera presencial en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) en las instalaciones del Palacio de Justicia de esa ciudad ; y a ella serán también convocadas las víctimas reconocidas en cada uno de sus asuntos y sus representantes judiciales, así como el Ministerio Público y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas – UBPDP, emitiéndose las

13 “La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP. con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición”.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

la JEP. con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición”.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

10 órdenes necesarias para que, a través de las distintas dependencias de la JEP, se asegure su correcta realización.

22. Se precisa también que los comparecientes sometidos por los hechos que se adelantara la audiencia convocada y sus representantes deberán comparecer de manera presencial a ella , y solo se aceptará su conexión virtual con una justificación válida o por razones de fuerza mayor, dejando claro además que la Jurisdicción Especial para la Paz no proveerá recursos económicos para desplazamiento de los comparecientes que cuenten con asignación de retiro del Ejército Nacional, que se encuentre activos o que cuenten con un salario o ingreso que les permita sufragar sus gastos para asistir a la diligencia.

23.1. No obstante, en caso de no contar con posibilidades económicas para atender la orden de l Despacho, deberán en un término no superior de dos (2) días después de la notificación de esta providencia, presentar escrito en el cual se argumenten y expongan las necesidades económicas que afronta junto con la evidencia que así lo acredite, todo lo cual será estudiado por la Magistratura para así disponer lo pertinente.

24. Para la realización de la audiencia se solicitará el apoyo logístico de la

evidencia que así lo acredite, todo lo cual será estudiado por la Magistratura para así disponer lo pertinente.

24. Para la realización de la audiencia se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Dirección Administrativa y Financiera, así como de la Subdirección de Comunicaciones, la Coordinación de Sistema de Medios y la Oficina de Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran, y garantizando que la misma cuente con máxima difusión a través de los canales electrónicos oficiales de esta Jurisdicción 14 y de medios de comunicación radiales y televisivos locales del departamento de

Norte de Santander.

14 Conforme lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 76 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 1b de la Ley 1922 de 2018, l os procesos que se surten ante la JEP son – en principio y por regla general – de carácter público. Al respecto, se ha señalado que: “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la Constitución Política privilegia los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que sucedió, a recibir justicia y a las reparaciones correspondientes. Como quiera que la finalidad última de la justicia transicional es garantizar la no repetición de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los autores de las conductas lesivas

la justicia transicional es garantizar la no repetición de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los autores de las conductas lesivas a los derechos humanos o al derecho humanitario, por la voz de las víctimas, o por otros medios de prueba. 14 El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusión de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspond ientes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 320 de 2019. Párrafo 10.11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

25. Se convocará también a la audiencia a la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz, al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP y la Oficina de Atención a Víctimas, a través de sus enlaces territoriales y el equipo psicos

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