JEP - Resolución SDSJ 3541 12 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3541 12 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O: 9 0 0 0 5 8 96 1 . 2 0 1 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024
Expediente Legali: 9000589-61.2019.0.00.0001
Solicitante: Daira de Jesús Galvis Méndez -AENIFPU
Identificación: C.C. 22.787.867
Situación jurídica: Sometimiento voluntario a la JEP Delito: Investigada por el delito de concierto para delinquir agravado, sin medida de aseguramiento Fecha de reparto: 2 de julio de 2019
Resolución No. 3541
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública —SUBCVC—, Grupo de Trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte de la señora Daira de Jesús Galvis Méndez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.787.867, en su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública —
AENIFPU—.
Jesús Galvis Méndez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.787.867, en su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública —
AENIFPU—.
II. ANTECEDENTES2
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1. El 20 de junio de 2019, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la apertura de investigación con radicado 30.565, en contra de la exsenadora Daira de Jesús Galvis Méndez (QEPD) , por la comisión del presunto delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos de autodefensas en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Antioquia
(Magdalena Medio), con el fin de obtener beneficios electorales en su propósito de llegar al Congreso de la República1.
2. Mediante providencia de 20 de octubre de 2022 2, la Sala Especial de Instrucción de la CSJ definió la situación jurídica de la señora Galvis Méndez por la probable comisión del delito de concierto para delinquir agravado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.
3. Posteriormente, por medio de providencia de 17 de octubre de 2024 3, la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ declaró la suspensión total de la actuación procesal seguida contra la exsenadora Galvis Méndez, así mismo
3. Posteriormente, por medio de providencia de 17 de octubre de 2024 3, la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ declaró la suspensión total de la actuación procesal seguida contra la exsenadora Galvis Méndez, así mismo declaró la suspensión de la prescripción de la acción penal y ordenó remitir copia de la decisión a la SDSJ.
4. El 5 de julio de 2019 4, la señora Daira de Jesús Galvis Méndez presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, con el fin de que asuma la competencia para conocer y juzgar los hechos objeto de investigación por parte de la Sala Especial de Instrucción de la CSJ bajo el radicado No. 30.565, en razón a que los hechos habrían ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
5. Por medio de Resolución 007540 de l 4 de diciembre de 2019 5, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento y dispuso , entre otros, requerirle la presentación de su compromiso claro, concreto y programado
(CCCP). Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que presentara al despacho un informe detallado sobre las
1 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 43-107. 2 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1040-1217. 3 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1435-1458. 4 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1-12.
3 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1435-1458. 4 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1-12. 5 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 221-226.3
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víctimas y los procesos penales activos en contra de la solicitante, incluyendo copia simple, física o digital, de las piezas procesales más relevantes.
6. El 7 de febrero de 2020 6, la senadora investigada Daira de Jesús Galvis Méndez presentó su propuesta de CCCP.
7. El 22 de mayo de 2020 7, la SDSJ dispuso requerir a la Sala Especial de Instrucción de la CSJ a efectos de que se remitiera copia simple del expediente contentivo del proceso 30.565, seguido en contra de la aspirante a comparecer.
El 17 de junio de la misma anualidad, a través del oficio 3125, la Sala Especial de Instrucción remitió copia simple de los autos del 20 de junio de 2019 y del 11 de junio de 20208 proferidos en el marco del proceso 30.565.
8. Por medio de Resolución 002546 de 16 de julio de 2020 9, el despacho requirió por segunda vez a la UIA a efectos de que presentara los resultados de la comisión ordenada mediante Resolución 007540 del 4 de diciembre de 2019.
requirió por segunda vez a la UIA a efectos de que presentara los resultados de la comisión ordenada mediante Resolución 007540 del 4 de diciembre de 2019.
9. En fecha 3 de diciembre de 2020, un despacho en movilidad10 ante la SDSJ profirió la Resolución 4769 a través de la cual resolvió correr traslado del CCCP al Ministerio Público, requerir a la solicitante la suscripción del acta de sometimiento y solicitar información a la CSJ sobre el proceso con radicado
30.56511.
10. El Ministerio Público presentó su concepto sobre el CCCP allegado por la señora Galvis Méndez en fecha 30 de diciembre de 202012.
11. A través de la Resolución 1554 de 6 de abril de 2021 13, el despacho en movilidad de la SDSJ realizó el estudio preliminar de aptitud del CCCP presentado por la señora Daira de Jesús Galvis Méndez. En esta providencia
6 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 414-435. 7 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 235. 8 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 256-290. 9 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 297-306. 10 El despacho del magistrado Camilo Andrés Suarez Aldana, en movilidad ante la SDSJ de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 , proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 332-343.
de la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 332-343. 12 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 414-435. 13 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 443-478.4
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resolvió, entre otros, negar la aptitud preliminar del CCCP y, en consecuencia, ordenar el ajuste de este. Contra esta decisión, el apoderado de la solicitante presentó recurso de reposición en memorial del 12 de abril de 202114.
12. Mediante Resolución 2745 del 4 de marzo de 202115, el despacho desató el recurso de reposición impetrado contra la Resolución 1554 del 6 de abril de 2021 y resolvió no reponer la decisión.
13. El 4 de agosto de 2021 16, la solicitante presentó su escrito de ajuste a su compromiso claro, concreto y programado. En razón a ello, el despacho corrió traslado del ajuste del CCCP al Ministerio Público por medio de la Resolución 4180 de 2 de septiembre de 202117.
14. Por medio de Resolución 276 de l 28 de enero de 2022 18, el despacho dispuso abstenerse de exigir nuevos ajustes al CCCP y adelantar un juicio de
4180 de 2 de septiembre de 202117.
14. Por medio de Resolución 276 de l 28 de enero de 2022 18, el despacho dispuso abstenerse de exigir nuevos ajustes al CCCP y adelantar un juicio de prevalencia jurisdiccional , para lo cual resolvió convocar a la señora Galvis Méndez a diligencia de versión voluntaria de aporte a la verdad para el día 24 de febrero de 2022. La decisión precitada fue objeto de recurso de reposición por parte de la solicitante19. El despacho, mediante Resolución 664 del 24 de febrero de 2022,20 resolvió no reponer la decisión recurrida.
15. En fecha 28 de junio de 2022, se convocó a la señora Galvis Méndez a diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad para el día 22 de julio de 2022 . La diligencia se llevó a cabo en la fecha indicada y fue suspendida por problemas de conectividad de la aspirante a comparecer.
Posteriormente, mediante Resoluciones 2679 de 25 de julio de 2022 21 y 2928 de 12 de agosto de 2022 22, se convocó nuevamente a la señora Galvis Méndez a diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad. La diligencia fue realizada el 26 de agosto de 2022.
14 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 593-599. 15 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 657-671. 16 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 690-734. 17 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 773-774.
16 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 690-734. 17 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 773-774. 18 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 825-832. 19 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 851-858. 20 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 883-892. 21 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1013-1014. 22 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1028-1029.5
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16. El 30 de enero de 2024 23, el apoderado de la señora Galvis Méndez presentó solicitud de acceso al expediente judicial , a través de radicado Conti 20241007231, por lo que, el despacho requirió a la Secretaría Judicial de la Sala para que le otorgara nuevamente las credenciales de acceso24.
17. El 28 de octubre de 2024 25, varios medios de comunicación nacional informaron sobre el fallecimiento de la exsenadora Daira de Jesús Galvis Méndez. Igualmente, en la página web del Senado de la República de Colombia se informó sobre el fallecimiento de la exsenadora26.
18. Finalmente, el 7 de noviembre de 2024 este despacho consultó la página
Méndez. Igualmente, en la página web del Senado de la República de Colombia se informó sobre el fallecimiento de la exsenadora26.
18. Finalmente, el 7 de noviembre de 2024 este despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/, en el módulo “Consultar lugar de votación”, con el cupo numérico 22.787.867, advirtiéndose como resultado la novedad de “Cancelada por Muerte”.
III. CONSIDERACIONES
19. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “ Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
20. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un
23 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1430-1431. 24 Cfr. Expediente legali 9000589-61.2019, folios 1432-1433. 25 Cfr. El Tiempo. “Muere en Barranquilla la exsenadora de Cambio Radical Daira Galvis”. Disponible en Internet en: https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/muere-en-cartagena-la-exsenadora25 Cfr. El Tiempo. “Muere en Barranquilla la exsenadora de Cambio Radical Daira Galvis”. Disponible en Internet en: https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/muere-en-cartagena-la-exsenadoradaira-galvis-3394350. 26 Cfr. Senado de la República. “ Senado lamenta fallecimiento de exsenadora Daira Galvis y exalta sus servicios a la Nación ”. Disponible en Internet en: https://www.senado.gov.co/index.php/elsenado/noticias/5936-senado-lamenta-fallecimiento-de-exsenadora-daira-galvis-y-exalta-sus-serviciosa-la-nacion.6
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asunto específico o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:
Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo27.
21. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal
21. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.
22. En el caso que nos ocupa, en diferentes medios de comunicación y en la página web del Senado de la República de Colombia se informó sobre el fallecimiento de la exsenadora Daira de Jesús Galvis Méndez. Dicha situación fue corroborada por la magistratura a través de la consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el número de cédula de ciudadanía número 22.787.867 correspondiente a la señora Galvis Méndez , arrojando la novedad de “Cancelada por Muerte”.
23. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 o de Ley de Procedimiento de la JEP , el cual señala como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)28 y 38 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal) 29, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 16 de marzo de 2016. Rad. AP1529-2016.
M.P.: Eyder Patiño Cabrera.
27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 16 de marzo de 2016. Rad. AP1529-2016.
M.P.: Eyder Patiño Cabrera. 28 Ley 599 de 2000, artículo 82 , según el cual: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado” (énfasis suplido). 29 Ley 600 de 2000, artículo 38 , según el cual : “La acción penal se extingue por muerte , desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley” (énfasis suplido).7
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24. De conformidad con lo expuesto, e ste despacho de la SDSJ decretará la preclusión de la actuación adelantada por esta Jurisdicción contra la señora Daira
de Jesús Galvis Méndez.
Otras determinaciones
25. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo definitivo del expediente SAJ 900058961.2019.0.00.0001, correspondiente a las presentes diligencias.
26. Asimismo, se ordenará comunicar la presente decisión a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para lo que corresponda.
61.2019.0.00.0001, correspondiente a las presentes diligencias.
26. Asimismo, se ordenará comunicar la presente decisión a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para lo que corresponda.
27. Finalmente, se dispondrá la remisión de copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo previsto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO DE LA SUBSALA ESPECIAL
DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA COMPARECIENTES
VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA —SUBCVCP—, GRUPO DE TRABAJO B , DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la actuación adelantada contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez, identificada con cédula de ciudadanía número 22.787.867, en el trámite del Expediente Legali SAJ 900058961.2019.0.00.0001, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.8
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la parte motiva de esta decisión.8
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SEGUNDO: Por Secretar ía Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público y demás sujetos procesales.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo definitivo del Expediente Legali SAJ 900058961.2019.0.00.0001.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para lo que corresponda, dentro del proceso con radicado 30.565.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. En caso de ser interpuestos, pueden instaurarse vía electrónica a través del correo electrónico institucional
artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. En caso de ser interpuestos, pueden instaurarse vía electrónica a través del correo electrónico institucional info@jep.gov.co.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
[Resolución firmada electrónicamente]