JEP - Resolución SDSJ 3543 12 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3543 12 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3543 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024
Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Orlando Almeida Pérez 9001880-96.2019.0.00.0001 Daniel Blanco 9001643-62.2019.0.00.0001 William Alexander Herrera Ramírez 9001290-22.2019.0.00.0001 Emerson Moreno Silva 1501534-88.2023.0.00.0001 Cesar Augusto Hernández Pérez 9000576-62.2019.0.00.0001 Felio Fernando Andrade Araujo Fernando Cortez Villamizar Nelson Enrique Villamil Humberto Agudelo Monsalve Jhon Gabriel León González 9000153-05.2019.0.00.0001 Jairo Suescún Rodríguez 9000759-67.2018.0.00.0001 Nelson Carreño Rey Oscar Fabián Fuentes Orejarena Edwar Hair Vargas 9000760-52.2018.0.00.0001 Jesús Rincón 9002980-86.2019.0.00.0001 Rene Alberto Prada Wilson Javier Plata
Oscar Fabián Fuentes Orejarena Edwar Hair Vargas 9000760-52.2018.0.00.0001 Jesús Rincón 9002980-86.2019.0.00.0001 Rene Alberto Prada Wilson Javier Plata Ludvin Reinaldo Antolinez Bastos 9001350-92.2019.0.00.0001 Nilson Tarazona Durán Fabián Pérez Agustín 9000896-49.2018.0.00.0001 Fredy Gamaz Rangel Óscar Parra Uribe Jorge Arley Sánchez Rojas Abimael López Gómez José Jesús Perdomo Chacón Javier Alexander Ortiz José Antonio Monsalve Leonardo Jaimes GonzálezPágina 2 de 30
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Librando Berdugo Suárez Ronal José Rueda Orlando Moreno Suárez 0000800-80.2024.0.00.0001 Danuil Guerrero Quiroga 0000799-95.2024.0.00.0001 Javier Enrique Reyes Plata 9000903-41.2018.0.00.0001 Aldo René Martínez Sánchez 9000687.80-2018.0.00.0001 Diomedis Pedraza Díaz Aris Alberto Arias Domínguez 9002527-91.2019.0.00.0001 9002527-91.2019.0.00.0001/0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la sobre la particip ación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en relación con ocho (8) hechos victimizantes por los que son investigados treinta y cinco (35) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N° 14 “Capitán A ntonio Ricaurte”, asignados a la mencionada Subsala.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, la cual, está integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio
García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.Página 3 de 30
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de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.Página 3 de 30
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3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 1, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés2.
4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NSFP priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
5. A través de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, la SUB3NSFP vinculó a veintidós (22) comparecientes del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas” y treinta (30) del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán
vinculó a veintidós (22) comparecientes del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas” y treinta (30) del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.
1 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 4 de 30
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6. En relación con los comparecientes del Batallón de Infantería N° 14
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6. En relación con los comparecientes del Batallón de Infantería N° 14
Capitán Antonio Ricaurte, el despacho ha recibido ocho (8) hechos de competencia de la JEP, en los que se han identificado y reconocido la calidad de intervinientes especiales ante la JEP, a las siguientes víctimas:
N° Hecho (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas Decisión 1 Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003) Jhon Gabriel León González3; Fredy Gamaz Rangel4; Óscar Parra Uribe5; Fabián Pérez Agustín6; Javier Alexander Ortiz7; Leonardo Jaimes González8 Enith Fuentes; Johan Camilo Tarazona Fuentes; Willinton Tarazona Fuentes. Enith Fuentes; Johan Camilo Tarazona Fuentes; Willinton Tarazona Fuentes. Auto CDG 058 del 19 de abril de 20219. Resolución 4211 del 19 de diciembre de 202310. Resolución 649 del 14 de febrero de 202411 2 Homicidio de Mario José Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003) Orlando Almeida Pérez12, Ludvin Reinaldo
Resolución 649 del 14 de febrero de 202411 2 Homicidio de Mario José Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003) Orlando Almeida Pérez12, Ludvin Reinaldo Antolínez Beatriz Ávila de Rojas; Clemente Rojas Tolosa; Luis Eduardo Rojas Ávila; Mónica Rojas Beatriz Ávila de Rojas Auto CDG 027 del 07 de septiembre
3 Acusado en el proceso penal con radicado 11001606606420030004361. 4 Acusado en proceso penal con radicado 680013104003201800016 . 5 Acusado en proceso penal con radicado 680013104003201800016. 6 Acusado en proceso penal con radicado 680013104003201800016. 7 Acusado en proceso penal con radicado 680013104003201800016. 88 Acusado en proceso penal con radicado 680013104003201800016. 9 A través del Auto CDG 058 del 058 del 19 de abril de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas reconoció a Enith Fuentes, Johan Camilo Tarazona y Willinton Tarazona Fuentes su calidad de intervinientes especiales en el marco del caso 03 de la SRVR. 10 A través de la Resolución 4211 del 13 de diciembre de 2023, la magistrada Sandra Jeannette Castro de la SDSJ, dispuso tener como víctimas indirectas dentro del asunto del señor Javier Alexander Ortiz a Enith Fuentes, Johan Camilo Tarazona y Willinton Tarazona Fuentes. Así mismo, aceptó la sustitución
la SDSJ, dispuso tener como víctimas indirectas dentro del asunto del señor Javier Alexander Ortiz a Enith Fuentes, Johan Camilo Tarazona y Willinton Tarazona Fuentes. Así mismo, aceptó la sustitución del poder conferido a Sara Durley Peña Gómez y reconocer a Julia Adriana Figueroa Cortes como representante de las víctimas indirectas. 11 A través de la Resolución 649 del 14 de febrero de 2024, la magistrada Sandra Jeannette Castro de la SDSJ, dispuso tener como víctimas indirectas dentro del asunto de Fabián Pérez Agustín, Fredy Gamaz Rangel, y Óscar Parra Uribe a Enith Fuentes, Johan Camilo Tarazona y Willinton Tarazona Fuentes. Y reconocer a Julia Adriana Figueroa Cortes como representante de las víctimas indirectas. 12 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201400191.Página 5 de 30
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Bastos13; Nilson Tarazona Durán14; José Jesús Perdomo Chacón15; Librando Berdugo Suárez16; Ronal José Rueda.17 Ávila; Betty Paola Rojas Gómez. de 202018. Auto CDG 200 del 13 de diciembre de 202119. Resolución 2014 del 08 de junio de 202220. 3 Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá 27 de junio de 2024) Jairo Suescún Rodríguez;21 Nelson Carreño Rey;22 Óscar Fabián Fuentes
Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá 27 de junio de 2024) Jairo Suescún Rodríguez;21 Nelson Carreño Rey;22 Óscar Fabián Fuentes Orejarena23; Edwar Hair Vargas24. Héctor Díaz Arenis; Nohemí Blanco Pabón; María Inés Díaz Arenis; Teresa Pabón Vega; Cristobal Díaz Arenis; Marciana Díaz Arenis. Héctor Díaz Arenis; Nohemí Blanco Pabón; María Inés Díaz Arenis; Teresa Pabón Vega; Cristobal Díaz Arenis; Resolución 823 del 25 de febrero de 202125. Resolución 1668 del 06 junio de 202326. Resolución 2412 del 10 de junio de 202427.
13 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201400191. 14 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201400191. 15 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201400197. 16 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201500073. 17 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140197. 18 A través del Auto CDG 027 del 07 de septiembre de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas reconoció a Beatriz Ávila de Rojas su calidad de intervinientes especiales en el marco del caso 03 de la SRVR.
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas reconoció a Beatriz Ávila de Rojas su calidad de intervinientes especiales en el marco del caso 03 de la SRVR. 19 A través del Auto CDG 200 del 13 de diciembre de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas reconoció a la abogada Sara Durley Peña Gómez como representante, entre otros, de la señora Beatriz Ávila de Rojas. 20 A través de la Resolución SDSJ 2014 del 08 de junio de 2022, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero, dispuso, dentro del asunto de Nilson Tarazona Durán, tener en cuenta que la señora Beatriz Ávila de Rojas fue reconocida como interviniente especial en el auto CDG 027 del 07 de diciembre de 2020 y reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa. 21 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316 22 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 23 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 24 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 25 A través de la Resolución SDSJ 823 del 25 de febrero de 2021, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero, dispuso en el asunto de Jairo Suescún Rodríguez, reconocer como víctimas a Héctor Díaz Arenis; Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis; Teresa Pabón Vega; Cristóbal Díaz Arenis, Marciana Díaz Arenis.
Igualmente, reconoció personería jurídica a la abogada María Camila Sánchez Gómez del SAAD Víctimas para representar a las mencionadas víctimas. 26 A través de la Resolución SDSJ 1668 del 06 de junio de 2023, el magistrado Mauricio García Cadena reconoció personería jurídica a la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres, para representar a las víctimas indirectas Héctor Díaz Arenis, Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis, Teresa Pabón Vega, Cristóbal Díaz Arenis y Marciana Díaz Arenis, ante la JEP. Esto, dentro del asunto del señor Edward Hair Vargas. 27 A través de la Resolución SDSJ 2412 del 10 de julio de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena,Página 6 de 30
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Marciana Díaz Arenis. 4
Homicidio de Didier Lasso Delgado y Jimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005) Cesar Augusto Hernández Pérez28; Felio Fernando Andrade Araujo29; Fernando Cortés Villamizar30; Nelson Enrique Villamil31; Humberto Monsalve Agudelo32, Aris Alberto Arias Domínguez33. Por el homicidio de Didier Lasso
Delgado: Inés
Lucia Lasso; Jhoan Sebastián Lasso; Ismenia Lasso Delgado; Luis Franciso Lasso Espinel; Maria
Domínguez33. Por el homicidio de Didier Lasso
Delgado: Inés
Lucia Lasso; Jhoan Sebastián Lasso; Ismenia Lasso Delgado; Luis Franciso Lasso Espinel; Maria Naciencena Delgado de Lasso. Inés Lucia Lasso Delgado. Resolución 3123 del 27 de septiembre de 202434 Por el homicidio de Jimy Alexander Ortiz; Maria Ruth Mantilla Espindola. Jeny Sulay Colmenares Tavera, Ludvin Ortiz Tavera Resolución 3482 del 7 de noviembre de 2024 5 Homicidio de Gerardo Contreras Román (Lebrija, 17 de mayo de 2005) Jesús Rincón 35; René Alberto Prada36; Wilson Javier Plata 37; Jorge Arley Maximiliano Contreras Román; Luz Dary Gómez León; Jaime Luz Dary Gómez León; Jaime Contreras Gómez; Jeison Resolución 2538 del 13 de julio de 202240.
dispuso al interior del asunto de Edward Hair Vargas reconocer la acreditación de la calidad de víctimas indirectas efectuada por la SDSJ mediante Resolución 823 de 25 de febrero de 2021 en relación con Héctor Díaz Arenis; Nohemí Blanco Pabón; María Inés D íaz Arenis; Teresa Pabón Vega; Cristóbal Díaz Arenis,
indirectas efectuada por la SDSJ mediante Resolución 823 de 25 de febrero de 2021 en relación con Héctor Díaz Arenis; Nohemí Blanco Pabón; María Inés D íaz Arenis; Teresa Pabón Vega; Cristóbal Díaz Arenis, y Marciana Díaz Arenis identificada con cédula de ciudadanía No. 37.839.876. Por lo anterior, las víctimas en cuestión adquieren la calidad de intervinientes especiales dentro del presente trámite. Así mismo, solicitó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe al despacho el nombre del abogado(a) que ejercerá la representación judicial de los mencionados intervinientes especiales. 28 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500 . 29 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500 . 30 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500 . 31 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500. 32 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500. 33 Investigado en el proceso penal con radicado 11001606606420050007833. 34 A través de la Resolución 3123 SDSJ del 27 de septiembre de 2024, se acreditó a la víctima Inés Lucia Lasso como víctima indirecta de Didier Lasso Delgado. 35 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 36 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 37 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101.
35 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 36 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 37 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 40 A través de la Resolución SDSJ 2538 del 13 de julio de 2022, la magistrada Sandra Jeannette Castro, al interior del asunto de los señores Jorge Arley Sánchez Rojas y Abimael López Gómez, resolvió reconocer la calidad de víctima indirecta de la señora Luz Dary Gómez León y de sus hijos Jaime Andrés Contreras Gómez, Jeison Favián Contreras Gómez, y Yesid Gera rdo Contreras Gómez por la muerte del señorPágina 7 de 30
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Sánchez Rojas 38; Abimael Lopez Gómez.39 Contreras Gómez; Jeison Favián Contreras Gómez; Yesid Gerardo Contreras Gómez Favián Contreras Gómez; Yesid Gerardo Contreras Gómez 6 Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005)
Emerson Moreno Silva41; César Augusto Hernández Pérez42; Nelson Enrique Villamil43. Eudin Hernando Gutiérrez Villamizar; Misael Gutiérrez Galvis; Nilson Gutiérrez Villamizar; Eunice Gutiérrez Villamizar. Cenovia
Eudin Hernando Gutiérrez Villamizar; Misael Gutiérrez Galvis; Nilson Gutiérrez Villamizar; Eunice Gutiérrez Villamizar. Cenovia Gutiererez Villamizar; Lucia Villamizar de Gutiérrez; Nancy Marlene Gutiérrez Villamizar Ninguna 7 Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, 26 de marzo de 2006) William Alexander Herrera Ramírez44; José Antonio Monsalve45; Daniel Blanco 46; Orlando moreno Suarez47; Danuil Guerrero Qurioga48; Javier Ilda Muñoz Cáceres; María de Jesús Cáceres Muñiz; María Virgelina Chumbe Alarcón; Edgar Grimaldo Muñoz Cáceres ; Pedro Feli x Muñoz y Baldomero Muñoz Cáceres. María Katherine Muñoz Chumbe Resolución 3482 del 7 de noviembre de 2024
Gerardo Contreras Román, causada presuntamente por integrantes del Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaurte, adscrito a la Brigada Quinta, perteneciente a la Tercera División del Ejército Nacional. 38 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 39 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101.
38 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 39 Condenado en proceso penal con radicado 68001310400320140015101. 41 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 y IUC-008-147670/2006. 42 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 43 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 44 Condenado en proceso penal con radicado 680816000000201500099 e investigado en proceso disciplinario con radicado IUS 2014-164688 / IUC D-2014-83692035. 45 Condenado en proceso penal con radicado 680816000000201500099 e investigado en proceso disciplinario con radicado IUS 2014-164688 / IUC D-2014-83692035. 46 Condenado en proceso penal con radicado 680816000000201500099 e investigado en proceso disciplinario con radicado IUS 2014-164688 / IUC D-2014-83692035. 47 Condenado en proceso penal con radicado 680816000000201500099 e investigado en proceso disciplinario con radicado IUS 2014-164688 / IUC D-2014-83692035. 48 Condenado en proceso penal con radicado 680816000000201500099 e investigado en proceso disciplinario con radicado IUS 2014-164688 / IUC D-2014-83692035.Página 8 de 30
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Enrique Reyes Plata49. 8 Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián
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Enrique Reyes Plata49. 8 Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave en concurso con fabricación, porte de armas de fuego y municiones (Sábana de Torres, 13 de enero de 2008) Leonardo Jaimes González Por parte de Álvaro Hernán
Díaz: Jennifer
Andrea Díaz Utima y Querly Mindrey Utima Rodriguez Ninguna Ninguna Por parte de Julián Andrés
Arroyave: Jhonatan Andrés
Arroyave y Luis Felipe Arroyave Ninguna Ninguna
7. Ahora respecto de algunas de las víctimas referidas en la tabla anterior que no han sido reconocidas como intervinientes especiales ante la JEP, la Secretaría Judicial de la SDSJ, la UIA, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, algunas víctimas indirectas y organizaciones de víctimas, aportaron información relevante que se debe considerar al moment o de tomar decisiones relacionadas con la acreditación de víctimas.
8. De esta manera, este despacho manifiesta que las siguientes víctimas faltan
por acreditarse o por ser localizadas:
N° Hecho (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas que no han sido reconocidas 4 Homicidio de Jimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005) Maria Ruth Mantilla Espindola 5 Homicidio de Gerardo
Víctimas indirectas identificadas que no han sido reconocidas 4 Homicidio de Jimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de
- Maria Ruth Mantilla Espindola 5 Homicidio de Gerardo Contreras (Lebrija, 17 de mayo de enero de 2005)
Maximiliano Contreras Román 6 Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005) Eudin Hernando Gutiérrez Villamizar, Misael Gutiérrez Galvis; Eunice Gutiérrez Villamizar; y Nilson Gutiérrez Villamizar
49 Acusado en proceso penal 680816000136200600585 e investigado en proceso disciplinario con radicado IUS 2014-164688 / IUC D-2014-83692035.Página 9 de 30
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7 Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, 26 de marzo de 2006) Ilda Muñoz Cáceres; María de Jesús Cáceres Muñoz; María Virgelina Chumbe Alarcón; Edgar Grimaldo Muñoz Cáceres; Pedro Félix Muñoz Jaimes; y Baldomero Muñoz Cáceres. 8 Homicidio de Álvaro Hérnan Díaz y Julian Andrés Arroyave en concurso con fabricación de armas de fuego y municiones (Sábana de Torres, 13 de enero de 2008)
Por parte de Álvaro Hernán Díaz: Jennifer Andrea
Díaz Utima y Querly Mindrey Utima Rodriguez
en concurso con fabricación de armas de fuego y municiones (Sábana de Torres, 13 de enero de 2008)
Por parte de Álvaro Hernán Díaz: Jennifer Andrea
Díaz Utima y Querly Mindrey Utima Rodriguez
Por parte de Julián Andrés Arroyave: Jhonatan Andrés Arroyave y Luis Felipe Arroyave
CONSIDERACIONES
9. Conforme a lo anterior, en aras de tomar determinaciones encaminadas a garantizar la participación de víctimas ante la JEP en el proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería N° 14 Capitán Antonio Ricaurte y continuar con este, el despacho se pronunciará sobre: (i) la acreditación de víctimas; (ii) la representación jurídica de las víctimas y (iii) finalmente, tomará otras determinaciones.
- La acreditación de víctimas
Participación de las víctimas ante la JEP
10. La participación de las víctimas es un principio rector del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
11. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimasPágina 10 de 30
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pueden participar por sí mismas , o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas , nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
12. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito ”, ( ii) “que desea participar en las actuaciones ” ante la JEP , y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el
presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.50 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
13. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,51 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero
50 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima,
manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 51 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.Página 11 de 30
SUB 3 N S F PCA S O SA N T A N D E R
civil con la víctima directa se deb e probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” ,52 para lo cual , se p uede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”.53 Además, en casos de homicidio y desaparición forzada , en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”.54
14. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos .55 Este
14. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos .55 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.56
15. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de
prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos;
52 Ibidem. 53 Ibidem. 54 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo
1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la re
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