JEP - Resolución SDSJ 3575 13 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3575 13 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Nombres Cédulas Fecha de reparto Expediente Legali Cp. Daniel Castro Domico 9.432.384 11/10/2024 1501340-54.2024.0.00.0001 Cs. Cristian Leonardo Santofimio 1.109.381.777 C3. Luis Ferney Prieto Díaz 1.074.415.797 Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez 84.453.228 Slp. Jersun Granados Pinto 1.120.357.724 Slp. Jonathan López Uribe 1.116.441.771 Slp. José Luis López Ríos 1.057.330.037 Slp. Misael Sánchez González 1.060.649.740 Slp. William José Huertas Gutiérrez 1.052.396.674 Slp. Wilmer Calderón Vargas 6.803.418 Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez 1.075.247.819 Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar 17.704.952 Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga 1.116.205.191
Bogotá D. C., 13 de noviembre de 2024
Resolución SDSJ N°3575
1. Con acta de reparto N°40 del 11 de octubre de 2024 1 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado E 2015-216334 // D 2015-564-7768632, adelantada por la Procuraduría Delegada
Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado E 2015-216334 // D 2015-564-7768632, adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores: cabo primero -Cp.- Daniel Castro Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N°9.432.384; cabo segundo -Cs.- Cristian Leonardo Santofimio , identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .109.381.777; cabo tercero -C3.- Luis Ferney Prieto Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía
1 JEP. Expediente Legali N°1501340-54.2024.0.00.0001. Fl. 1987. 2 Ibid. FlS. 3-1973.2
N°1.074.415.797; los soldados profesionales -Slp.- Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , identificado con la cédula de ciudadanía N°84.453.228; Jersun Granados Pinto , identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .120.357.724; Jonathan López Uribe , identificado con la cédula de ciudadanía N°1.116.441.771; José Luis López Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .057.330.037; Misael Sánchez González , identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .060.649.740; William José Huertas Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.052.396.674; Wilmer Calderón Vargas , identificado con la cédula de ciudadanía
identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .060.649.740; William José Huertas Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.052.396.674; Wilmer Calderón Vargas , identificado con la cédula de ciudadanía N°6.803.418, y Wilson Enrique Vargas Iñiguez, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.075.247.819; así como los soldados profesionales en retiroSlp. (r) - Fernando Mogollón Salazar , identificado con la cédula de ciudadanía N°17.704.952, y Juan de Jesús Calderón Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.116.205.191.
2. La investigación disciplinaria con radicado E 2015-216334 // D 2015564-776863 se originó por los hechos ocurridos el 23 de mayo de 2015, en la vereda Barrialosa del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), cuando un grupo de personas presuntamente se encontraron en medio de un enfrentamiento armado entre militares adscritos al Batallón de Combate Terrestre N°12 “Diosas del Chairá” de la Brigada Móvil N°36 , Comando Operativo N°6 en Caquetá del Ejército Nacional, contra presuntos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC, dando c omo resultado la muerte de dos personas: el señor Salomón Escobar Casas, identificado en vida con cédula de ciudadanía 17.673.635 3 y otra persona de sexo masculino no identificada, presuntamente llamada Raúl González Montealegre, con cédula de ciudadanía 17.683.624 4. Adicionalmente, fueron causadas lesiones a las
identificada, presuntamente llamada Raúl González Montealegre, con cédula de ciudadanía 17.683.624 4. Adicionalmente, fueron causadas lesiones a las siguientes tres personas: la señora Dora Esquivel, identificada con cédula de ciudadanía 40.692.4485; el señor Eduardo Herrera, identificado con cédula de ciudadanía 17.672.641 6 y, el señor Ismael García Gomez, identificado con cédula de ciudadanía 17.774.1957. La investigación disciplinaria fue remitida
3 Ibid. Fl. 1109. 4 Ibid. Fl. 1108. 5 Ibid. Fl.1101. 6 Ibid. Fl.1101. 7 Ibid. Fl.1102.3
a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 19 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 27 de agosto del mismo año8.
3. El 16 de octubre de 2024 se verificó la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los solicitantes, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil9, según los códigos que se indican a continuación:
Nombres Número de cédula Número de certificado de vigencia Cp. Daniel Castro Domico 9.432.384 83087161732 Cs. Cristian Leonardo Santofimio 1.109.381.777 41376161734 C3. Luis Ferney Prieto Díaz 1.074.415.797 95135161735 Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez 84.453.228 9085416183 Slp. Jersun Granados Pinto 1.120.357.724 92652161758
Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez 84.453.228 9085416183 Slp. Jersun Granados Pinto 1.120.357.724 92652161758 Slp. Jonathan López Uribe 1.116.441.771 52745161740 Slp. José Luis López Ríos 1.057.330.037 66360161738 Slp. Misael Sánchez González 1.060.649.740 362716184 Slp. William José Huertas Gutiérrez 1.052.396.674 84770161736 Slp. Wilmer Calderón Vargas 6.803.418 74217161744 Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez 1.075.247.819 6128116181 Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar 17.704.952 5328816180 Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga 1.116.205.191 9251616187 Tabla N°1. Nombres de los solicitantes con el número y certificado de vigencia de su cédula.
4. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado E 2015-216334 // D 2015-564-776863, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información adicional, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone:
ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Cp. Daniel
En razón de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone:
ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Cp. Daniel Castro Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N°9 .432.384; Cs. Cristian Leonardo Santofimio , identificado con la cédula de ciudadanía N°1.109.381.777; C3. Luis Ferney Prieto D íaz, identificado con la cédula de
8 Ibid. Fl. 9-19. 9 Ibid. Fl. 1974-1986. Los certificados fueron incorporados al expediente Legali de la referencia.4
ciudadanía N°1 .074.415.797; Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , identificado con la cédula de ciudadanía N°84.453.228; Slp. Jersun Granados Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .120.357.724; Slp. Jonathan López Uribe , identificado con la cédula de ciudadanía N°1.116.441.771; Slp. José Luis López Ríos , identificado con la cédula de ciudadanía N°1.057.330.037; Slp. Misael Sánchez González, identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .060.649.740; Slp. William José Huertas Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .052.396.674; Slp. Wilmer Calderón Vargas , identificado con la cédula de ciudadanía N°6.803.418; Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .075.247.819; Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar ,
N°6.803.418; Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, identificado con la cédula de ciudadanía N°1 .075.247.819; Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar , identificado con la cédula de ciudadanía N°17 .704.952; y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga , identificado con la cédula de ciudadanía N°1.116.205.191, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado E 2015-216334 // D 2015-564-776863.
SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado E 2015-216334 // D 2015 -564-776863 remitido el 19 de septiembre de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad que hicieron los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto D íaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , Slp. Jersun Granados Pinto , Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos , Slp. Misael Sánchez González , Slp. William José Huertas Gutiérrez, Slp. Wilmer Calderón Vargas, Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez , Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r)
William José Huertas Gutiérrez, Slp. Wilmer Calderón Vargas, Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez , Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación.
REQUERIR a los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio, C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez, Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José5
Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González, Slp. William José Huertas Gutiérrez, Slp. Wilmer Calderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema,
JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD-. Adicionalmente, debe n constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
ADVERTIR a los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio, C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez, Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González, Slp. William José Huertas Gutiérrez, Slp. Wilmer Calderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la
Calderón Zúñiga que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP24292020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.6
REQUERIR a los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio, C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez, Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González, Slp. William José Huertas Gutiérrez, Slp. Wilmer Calderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 201 9. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, compre nde todas las conductas en que hubieran
derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, compre nde todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán:
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, e n caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde),7
en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de
relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde),7
en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.
f. Informarán a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP.
Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F -1 en un
haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F -1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública mencionados en esta decisión , los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que8
no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González , Slp. William José Huertas Gutiérrez , Slp. Wilmer Ca lderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez , Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga .
Wilmer Ca lderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez , Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga . Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar por los hechos ocurridos el 23 de mayo de 2015, en la vereda Barrialosa del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), en donde presuntamente en medio de un enfrentamiento entre militares del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Combate Terrestre N°12 “Diosas del Chairá” de la Brigada Móvil N°36, del Comando Operativo N°6 en Caquetá del Ejército Nacional , en contra presuntos integr antes de la
militares del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Combate Terrestre N°12 “Diosas del Chairá” de la Brigada Móvil N°36, del Comando Operativo N°6 en Caquetá del Ejército Nacional , en contra presuntos integr antes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC, fue causada la muerte al señor Salomón Escobar Casas , identificado en vida con cédula de ciudadanía9
17.673.635 y , a otra persona de sexo masculino no identificada, presuntamente llamada Raúl González Montealegre, con cédula de ciudadanía 17.683.624; además de causar lesiones a la señora Dora Esquivel, identificada con cédula de ciudadanía 40.692.448 ; al señor Eduardo Herrera, identificado con cédula de ciudadanía 17.672.641 y , al señor Ismael García Gomez, identificado con cédula de ciudadanía 17.774.195. En caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Cp. Daniel Castro
veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , Slp. Jersun Granados Pinto , Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González, Slp. William José Huertas Gutiérrez , Slp. Wilmer Calderón Vargas, Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez , Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar, y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicia l. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de qui enes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el
obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de qui enes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.10
SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informe si los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto Díaz , Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González , Slp. William José Huertas Gutiérrez , Slp. Wilmer Calderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez , Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar, y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga han sido convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo autorizar el acceso a ella para incorporarla al expediente Legali a cargo de esta Sala, para contar con los ele mentos de convicción necesa rios para adoptar decisiones de fondo, garantizando los derechos a la publicidad y contradicción. Adicionalmente, se requiere concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020.
INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con
conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020.
INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de la s víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , Slp. Jersun Granados Pinto , Slp. Jonathan López Uribe , Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González , Slp. William José Huertas Gutiérrez , Slp. Wilmer Calderón Vargas, Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar, y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.11
INFORMAR a los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio, C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez, Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José
Santofimio, C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez, Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González, Slp. William José Huertas Gutiérrez, Slp. Wilmer Calderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para r econocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro
aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al SAAD que les asigne abogados.
ACLARAR a los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio, C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez, Slp. Jersun Granados Pinto, Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos, Slp. Misael Sánchez González, Slp. William José Huertas Gutiérrez, Slp. Wilmer Calderón Vargas , Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez, Slp . (r) Fernando Mogollón Salazar , y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.12
SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien
SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , Slp. Jersun Granados Pinto , Slp. Jonathan López Uribe , Slp. José Luis López Ríos , Slp. Misael Sánchez González, Slp. William José Huertas Gutiérrez , Slp. Wilmer Calderón Vargas, Slp. Wilson Enrique Vargas Iñiguez , Slp. (r) Fernando Mogollón Salazar, y el Slp. (r) Juan de Jesús Calderón Zúñiga . Además, informe su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, si tienen asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un tér mino de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Cp. Daniel Castro Domico, Cs. Cristian Leonardo Santofimio , C3. Luis Ferney Prieto Díaz, Slp. Edien Fernando Montenegro Gutiérrez , Slp. Jersun Granados Pinto , Slp. Jonathan López Uribe, Slp. José Luis López Ríos , Slp.
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