JEP - Resolución SDSJ 3584 14 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3584 14 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE
Resolución No. 3584
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024
Comparecientes Cédulas Expediente Legali Slp. Álex Mario García Cruz 17.420.789 9002314-85.2019.0.00.0001 Slp. Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 9001286-82.2019.0.00.0001 Slp. Eder Fabián Briñez Álvarez 93.478.502 9002314-85.2019.0.00.0001 9003604-38.2019.0.00.0001 Slp. Eliseo Ibáñez Riaño 74.811.924 1502169-06.2022.0.00.0001/0022
Slp. Fernando Barrera Cachay 74.755.143 9002314-85.2019.0.00.0001 Slp. Gonzalo Antonio López Sutachán 7.062.048 0001974-66.2020.0.00.0001 Sv. Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 1502169-06.2022.0.00.0001 1502169-06.2022.0.00.0001/0011 Slp. Jesús Antonio Zea López 7.063.177 1502169-06.2022.0.00.0001
1502169-06.2022.0.00.0001/0011 Slp. Jesús Antonio Zea López 7.063.177 1502169-06.2022.0.00.0001 1502169-06.2022.0.00.0001/0007 Slp. José Abel Pedraza Amaya 9.431.044 9003560-19.2019.0.00.0001 9003560-19.2019.0.00.0001/0012 Tc. Francés Orlando Reyes Rodríguez 82.391.695 9003124-60.2019 Slp. Julio César Sierra 79.854.148 9000678-21.2018.0.00.0001 Slp. Oney José Castro Maldonado 9.430.892 9001030-42.2019.0.00.0001 Slp. Raúl Antonio López Urbano 74.812.512 9000840-79.2019.0.00.0001 Cs. Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez 1.086.298.066 1502169-06.2022.0.00.0001/00014 Slp. Santos Miguel García Comayán 7.126.816 9001403-73.2019.0.00.0001 Slp. Ferney Díaz Lopez 7.392.19 9003212-98.2019.0.00.0001 Slp. Fredy Gonzalo Zamora 7.232.587 9000079-82.2018.0.00.0001
Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros2
I. ASUNTO POR TRATAR
Situación Jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros2
I. ASUNTO POR TRATAR
El suscrito Magistrado Sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , mediante la presente decisión procede a convocar a audiencia de aporte de verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad a los señores comparecientes: Francés Orlando Reyes Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.391.695 ; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.298.066 ; Hugo Gardiel Guzmán Pistala, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.352.605; Álex Mario García Cruz , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.420.789; Diego Armando Martínez Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.520.841; Eder Fabián Briñez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.478.502; Eliseo Ibáñez Riaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.811.924; Fernando Barrera Cachay, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.755.143; Gonzalo Antonio López Sutachán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.062.048; Jesús Antonio Zea López, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.063.177; José Abel
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.062.048; Jesús Antonio Zea López, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.063.177; José Abel Pedraza Amaya, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.044; Julio César Sierra , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.854.148; Oney José Castro Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.892; Raúl Antonio López Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.812.512; Ferney D íaz López identificado con cédula de ciudadanía No. 7.392.19, Fredy Gonzalo Zamora identificado con cédula de ciudadanía No. 7232587 y Santos Miguel García Comayán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.126.816, en calidad de miembro s de la Fuerza Pública orgánicos del Batallón de Infantería No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez ”, conocido como “ BIRNO 44 ”, adscrito a la Brigada Décimo Sexta en el departamento de Casanare.3
II. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES EN LA
JEP
1. Mediante las siguientes resoluciones fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas por los comparecientes a fin de que fuera aceptado el sometimiento ante la JEP y suscribieron las siguientes actas
de sometimiento:
Compareciente Expediente Legali Resolución que asume conocimiento Acta de sometimiento Álex Mario García Cruz 900231485.2019.0.00.0001
de sometimiento:
Compareciente Expediente Legali Resolución que asume conocimiento Acta de sometimiento Álex Mario García Cruz 900231485.2019.0.00.0001 Resolución No. 1193 del 24/08/2018 No. 301517 del 22/06/2017 Diego Armando Martínez Vega 900128682.2019.0.00.0001 Resolución No. 1957 del 13/05/2019 No. 300904 del 10/05/2017 Eder Fabián Briñez Álvarez 900231485.2019.0.00.0001 900360438.2019.0.00.0001 Resolución No. 2344 del 27/05/2019 Resolución No. 4010 del 15/10/2020 No. 300932 del 10/05/2017 Eliseo Ibáñez Riaño 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001/0022 Resolución No. 2502 del 30/05/2019 No. 306698 del 01/08/2023 Fernando Barrera Cachay 900231485.2019.0.00.0001 Resolución No. 231 del 18/05/2018 Resolución No. 4010 del 15/10/2020 No. 300931 del 10/05/2017 Gonzalo Antonio López Sutachán 000197466.2020.0.00.0001 Resolución No. 4106 del 22/10/2020 No. 300933 del
No. 300931 del 10/05/2017 Gonzalo Antonio López Sutachán 000197466.2020.0.00.0001 Resolución No. 4106 del 22/10/2020 No. 300933 del 10/05/2017 Hugo Gardiel Guzmán Pistala 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001/0011 Resolución No. 7400 del 28/11/2019 No. 301107 del 8/06/2017 Jesús Antonio Zea López 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001/0007 Resolución No. 4365 del 9/11/2020 No. 300796 del 17/08/2017 José Abel Pedraza Amaya 900356019.2019.0.00.0001 Resolución No. 1107 del 15/08/2018 No. 300935 del 10/05/20174 900356019.2019.0.00.0001/0012 Francés Orlando Reyes Rodríguez 9003124-60.2019 Resolución No. 3763 del 22/07/2019 No. 305186 del 03/08/2021 Julio César Sierra 900067821.2018.0.00.0001 Resolución No. 2047 del 19/11/2018 No. 300635 del 23/03/2017 Oney José Castro Maldonado 900103042.2019.0.00.0001 Resolución No. 7801 del 16/12/2019
No. 300635 del 23/03/2017 Oney José Castro Maldonado 900103042.2019.0.00.0001 Resolución No. 7801 del 16/12/2019 No. 300940 del 10/05/2017 Raúl Antonio López Urbano 900084079.2019.0.00.0001 Resolución No. 7633 del 09/12/2019 No. 300934 del 10/05/2017 Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001 /0014 Resolución No. 4330 del 22/08/2019 Resolución No. 4010 del 15/10/2020 No. 300917 del 10/05/2017 Santos Miguel García Comayán 900140373.2019.0.00.0001 Resolución No. 1813 del 03/05/2019 No. 300903 del 10/05/2017 Ferney Díaz López 900321298.2019.0.00.0001 Resolución No. 2788 del 14/06/2019 No. 304052 del 5/03/2020 Fredy Gonzalo Zamora 900007982.2018.0.00.0001 Resolución No. 01794 del 25/20/2018 No. 301515 del 22/06/2017
2. En lo relativo a la representación judicial de los comparecientes , se
encuentra la siguiente información:
No . Comparecien te Expediente Legali Nombre de representante judicial
22/06/2017
2. En lo relativo a la representación judicial de los comparecientes , se
encuentra la siguiente información:
No . Comparecien te Expediente Legali Nombre de representante judicial Resoluciones de reconocimien to 1 Álex Mario García Cruz 900231485.2019.0.00.0001 Dennis Bibiana Rivera Piñeros Resolución No. 3856 del 17/08/20211 2 Diego Armando Martínez Vega 900128682.2019.0.00.0001 Dennis Bibiana Rivera Piñeros En esta decisión
1 Cfr. Expediente Legali No. 9002314-85.2019.0.00.0001. Folio 21.838.5 3 Eder Fabián Briñez Álvarez 900231485.2019.0.00.0001 900360438.2019.0.00.0001 Mario Enrique Matus Castro Resolución No. 2425 del 11/07/20242 4 Eliseo Ibáñez Riaño 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001/0022 Representante asignado por el SAAD, pendiente remisión de poder 5 Fernando Barrera Cachay 900231485.2019.0.00.0001 Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución No. 3630 del 17/07/20193 6 Gonzalo
Barrera Cachay 900231485.2019.0.00.0001 Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución No. 3630 del 17/07/20193 6 Gonzalo Antonio López Sutachán 000197466.2020.0.00.0001 Representante asignado por el SAAD, pendiente remisión de poder 7 Hugo Gardiel Guzmán Pistala 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001/0011 Dennis Bibiana Rivera Piñeros Resolución No. 666 del 24/02/20224 8 Jesús Antonio Zea López 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001/0007 Irene Nariño Hernández Resolución No. 2854 del 23/08/20235 9 José Abel Pedraza Amaya 900356019.2019.0.00.0001 900356019.2019.0.00.0001/0012 Dennis Bibiana Rivera Piñeros Resolución No.2425 del 11/07/20246 10 Francés Orlando Reyes Rodríguez 900312460.2019.0.00.0001 Ángela María Moreno Rincón Resolución No. 4127 del 11/12/20237 11 Julio César Sierra 900067821.2018.0.00.0001
Ángela María Moreno Rincón Resolución No. 4127 del 11/12/20237 11 Julio César Sierra 900067821.2018.0.00.0001 Dennis Bibiana Rivera Piñeros Resolución 4264 del 08/09/20218
2 Cfr. Expediente Legali No. 9003604-38.2019.0.00.0001. Folio 545. 3 Cfr. Expediente Legali No. 9002314-85.2019.0.00.0001. Folio 401. 4 Cfr. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001/0011. Folio 315. 5 Cfr. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001/0007 Folio. 384. 6 Cfr. Expediente Legali No. 9003604-38.2019.0.00.0001. Folio 545. 7 Cfr. Expediente Legali No. 9003124-60.2019.0.00.0001 Folio 350. 8 Cfr. Expediente Legali No. 9000678-21.2018.0.00.0001. Folio 983.6 12 Oney José Castro Maldonado 900103042.2019.0.00.0001 Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución No. 2991 del 22/08/20229 13 Raúl Antonio López Urbano 900084079.2019.0.00.0001 Ana María Osorio Luqués Resolución No. 1134 del 22/03/202310 14 Robinson Eduardo
López Urbano 900084079.2019.0.00.0001 Ana María Osorio Luqués Resolución No. 1134 del 22/03/202310 14 Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez 150216906.2022.0.00.0001 150216906.2022.0.00.0001 /0014 Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución No. 4338 del 22/08/201911 15 Santos Miguel García Comayán 900140373.2019.0.00.0001 No cuenta con representación aún 16 Fredy Gonzalo Zamora 900007982.2018.0.00.0001 Ana Yolanda Rodríguez Blanco Resolución No. 2209 del 18/07/2023 12 17 Ferney Díaz López 900321298.2019.0.00.0001 En esta decisión
3. Mediante diferentes resoluciones fue aceptado el sometimiento de los mencionados señores y se requirió la presentación del régimen de condicionalidad, así como el diligenciamiento del Formato F1.
4. Con base en las piezas procesales allegadas en cada uno de los expedientes y de los relatos presentados en los diferentes regímenes de condicionalidad, puede afirmarse que los comparecientes se encuentran relacionados en los siguientes hechos, que serán abordados en la audiencia que se convoca por medio de la presente decisión:
No. Fecha de ocurrencia Lugar de ocurrencia Víctimas
encuentran relacionados en los siguientes hechos, que serán abordados en la audiencia que se convoca por medio de la presente decisión:
No. Fecha de ocurrencia Lugar de ocurrencia Víctimas directas Comparecientes por hecho 1. 24/08/2007 Tauramena (Casanare) Helbert Leonardo Hernández Aguilar Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez Julio César Sierra Eliseo Ibáñez Riaño Diego Armando Martínez Vega
9 Cfr. Expediente Legali No. 9001030-42.2019.0.00.0001. Folio 619. 10 Cfr. Expediente Legali No. 9000840-79.2019.0.00.0001. Folio 8.629. 11 Cfr. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001/0014. Folio 184. 12 Cfr. Expediente Legali No. 9000079-82.2018.0.00.0001. Folio 5151.7 Fredy Gonzalo Zamora Álex Mario García Cruz Francés Orlando Reyes Rodríguez Ferney Díaz López Hugo Gardiel Guzmán Pistala 2. 15/09/2007 Sabanalarga (Casanare) Luis Armando Avella Roa Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez José Abel Pedraza Amaya Gonzalo Antonio López Sutachán Francés Orlando Reyes Rodríguez Hugo Gardiel Guzmán Pistala Ferney Díaz López 3. 10/01/2007 Aguazul (Casanare) Óscar Avellaneda Rodríguez Jesús Antonio Zea López José Abel Pedraza Amaya
Hugo Gardiel Guzmán Pistala Ferney Díaz López 3. 10/01/2007 Aguazul (Casanare) Óscar Avellaneda Rodríguez Jesús Antonio Zea López José Abel Pedraza Amaya Raúl Antonio López Urbano Eder Fabián Briñez Álvarez Hugo Gardiel Guzmán Pistala Santos Miguel García Comayán Diego Armando Martínez Vega 4. 16/06/2007 Aguazul (Casanare) Gerson González Barrero José Abel Pedraza Amaya Julio César Sierra Gonzalo Antonio López Sutachan Hugo Gardiel Guzmán Pistala Eliseo Ibáñez Riaño 5. 17/12/2006 Recetor (Casanare) William Goyeneche Laverde Jesús Antonio Zea López José Abel Pedraza Amaya Fernando Barrera Cachay Julio César Sierra Gonzalo Antonio López Sutachán Eder Fabián Briñez Álvarez Raúl Antonio López Urbano Hugo Gardiel Guzmán Pistala Santos Miguel García Comayán Oney José Castro Maldonado 6. 27/06/2007 Maní (Casanare) Gilberto Antonio Mendivelso José Abel Pedraza Amaya Gonzalo Antonio López Sutachán Hugo Gardiel Guzmán Pistala Julio César Sierra
5. De acuerdo con lo anterior, l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), dentro del caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas8
Julio César Sierra
5. De acuerdo con lo anterior, l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), dentro del caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas8 ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Casanare, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, han acreditado las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos relacionados anteriormente:
No. Víctimas directas Víctimas indirectas acreditadas
1. Helbert Leonardo Hernández
Aguilar Ana Edelmira Hernández
2. Luis Armando Avella Roa
Nehoma Roa Gutiérrez Meisi Maryuri Hernández Roa Luis Jorge Avella Rincón Didier Javier Avella Roa Leidy Siomara Hernández Roa
3. Óscar Avellaneda Rodríguez Ciro Humberto Avellaneda
Ana María Rodríguez León
4. Gerson González Barrero Hebert González Barrero
5. William Goyeneche Laverde Adelfina Laverde Flores
6. Gilberto Antonio Mendivelso Darys Nayde Mendivelso
6. Con Auto N° 05 del 17 de julio de 2018 , la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y con Auto N° 033 del 12 de febrero de 2021, priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los
N° 033 del 12 de febrero de 2021, priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca); zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el per íodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
7. Posteriormente, fue expedido el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022, con el cual la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” . Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a
algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no9 integrantes de la fuerza pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muerte s ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes co nsideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender
identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muerte s ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes co nsideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables ”, conforme a lo previsto en los artículos 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región13.
8. La metodología empleada por la SRVR en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción en los partícipes determinantes o máximos responsables, para l o cual: (i) determinó las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describió la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, además de exponer los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examin ó el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades; (iv) calific ó las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualiz ó a los máximos responsables para que estos reconocieran su responsabilidad,
individuos, familias y comunidades; (iv) calific ó las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualiz ó a los máximos responsables para que estos reconocieran su responsabilidad, o n egaran las imputaciones hechas y se defendieran en juicio adversarial14.
13 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz . Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SUB D —Subcaso Casanare— 055 de 14 de julio de 2022. 14 Cfr. Ídem.10
9. Con el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 028 de 26 de abril de 2023, la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D —Subcaso Casanare — 055 del 14 de julio de 2022, entre los que se encuentran los señores Francés Orlando Reyes Rodríguez , Robinson
Eduardo Bastidas Nasamuez , Hugo Gardiel Guzmán Pistala , Álex Mario García Cruz, Diego Armando Martínez Vega, Eder Fabi án Briñez Álvarez, Eliseo Ibáñez Riaño, Fernando Barrera Cachay , Gonzalo Antonio López Sutachán, Jesús Antonio Zea López, José Abel Pedraza Amaya , Julio C ésar Sierra , Oney José Castro Maldonado, Raúl Antonio López Urbano, Ferney Díaz López, Fredy Gonzalo Zamora y Santos Miguel García Comayán.
Abel Pedraza Amaya , Julio C ésar Sierra , Oney José Castro Maldonado, Raúl Antonio López Urbano, Ferney Díaz López, Fredy Gonzalo Zamora y Santos Miguel García Comayán.
10. Con Resolución PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023 , la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se en cuentra conformada por l os magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López, con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub -D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
11. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 de 11 de abril de 2024 , con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023 , para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no
hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— que11 participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.
12. Junto con el magistrado relator del Subcaso Casanare de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR—, las magistradas titulares de la Subsala Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en desarrollo de un trabajo articulado para la construcción e implementación de la fase restaurativa del Subcaso Casanare, dispusieron la participación de esta Subsala en los diferentes encuentros con víctimas. De igual manera, se ordenó vincular a comparecientes no seleccionados como máximos responsables en los ejercicios de aportes a la verdad a desarrollar, en especial en el encuentro restaurativo de carácter privado entre víctimas y los comparecientes seleccionados como máximos responsables ordenado en el Auto OPV-221 del 20 de mayo de 2024.
13. En cumplimiento de lo anterior, los mencionados señores han
participado en los siguientes encuentros:
- Mediante la Resolución No. 2 326 del 2 0 de junio de 2024 , fueron convocados de manera presencial para los días 16 al 17 de julio al
participado en los siguientes encuentros:
- Mediante la Resolución No. 2 326 del 2 0 de junio de 2024 , fueron convocados de manera presencial para los días 16 al 17 de julio al primer espacio con comparecientes no determinantes, y del 26 al 27 de julio del presente año , al segundo espacio de preparación con comparecientes no determinantes; espacios orientados a diferenciar las rutas de la SRVR y la SDSJ, así como a llevar los comparecientes a la identificación y reconocimiento del daño y brindar herramientas para el diálogo con las víctimas. En dichos espacios participaron los siguientes comparecientes: Francés Orlando Reyes Rodríguez ,
Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez , Hugo Gardiel Guzmán Pistala, Diego Armando Martínez Vega, Eder Fabi án Briñez Álvarez, Eliseo Ibáñez Riaño, Fernando Barrera Cachay, Gonzalo Antonio López Sutachan, Jesús Antonio Zea López, José Abel Pedraza Amaya, Julio César Sierra, Oney José Castro Maldonado, Raúl Antonio López Urbano y Santos Miguel García Comayan.12 - Mediante la Resolución SDSJ No. 2636 del 8 de agosto de 2024 , se convocaron a los comparecientes a participar en el encuentro entre máximos responsables y comparecientes no determinantes , con el objetivo de revi sar las demandas de verdad de las víctimas acreditadas y reconstruir los hechos en sus et apas de planeación, ejecución y encubrimiento según los diferentes roles que tuvieron en el hecho. En este espacio participaron los siguientes comparecientes: Francés Orlando Reyes Rodríguez , Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, Hugo Gardiel Guzmán Pistala , Diego Armando
ejecución y encubrimiento según los diferentes roles que tuvieron en el hecho. En este espacio participaron los siguientes comparecientes: Francés Orlando Reyes Rodríguez , Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, Hugo Gardiel Guzmán Pistala , Diego Armando Martínez Vega, Eder Fabián Briñez Álvarez, Eliseo Ibáñez Riaño, Fernando Barrera Cachay, Gonzalo Antonio López Sutach án, Jesús Antonio Zea López , José Abel Pedraza Amaya , Julio César Sierra, Oney José Castro Maldonado, Raúl Antonio López Urbano y Santos Miguel García Comayán.
- Mediante la Resolución SDSJ No. 2861 del 5 de septiembre de 2024 , se convocaron a participar en el encuentro colectivo entre víctimas y comparecientes en el marco del proceso restaurativo Casanare a los siguientes comparecientes: Hugo Gardiel Guzmán Pistala ,
Diego Armando Martínez Vega, Eder Fabi án Briñez Álvarez, Eliseo Ibáñez Riaño, Fernando Barrera Cachay, Gonzalo Antonio López Sutachán, Jesús Antonio Zea López, José Abel Pedraza Amaya, Oney José Castro Maldonado , Raúl Antonio López Urbano y Santos Miguel García Comayán.
III. CONSIDERACIONES
- Sobre la convocatoria a la audiencia
Corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; los artículos 1, 3, 5, 6, 16, 17, 18, 21
evidentemente no seleccionables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; los artículos 1, 3, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 44 al 47 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP —LEJEP—); los artículos 47 y 48 , incisos 1°, 5º y 6º , de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-579 de 2013, C-674 de 2017 y C-050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del13 Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP -SA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativas TP -SA-SENIT 01 de 2019, 03 de 2022, 04 y 05 ambas de 2023.
Para la concesión de beneficios definitivos es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad 15 satisfactorio en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición16, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas 17. Al respecto, la SA ha establecido que la S DSJ como gestora del régimen de condicionalidad18 debe procurar por su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino para preparar el
respecto, la SA ha establecido que la S DSJ como gestora del régimen de condicionalidad18 debe procurar por su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino para preparar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP y determinar la ruta procesal que tendrán los comparecientes para definir su situación jurídica en forma definitiva19.
15 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz . Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Sobre la definición del régimen de condicionalidad —RC—, la SA señaló que: “43. Así, el RC se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios. Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”. 16 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz . Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. L a SA precisó allí que: “44. De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende
RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha re iterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP ‘están sometidos o supeditados al cumplimiento del r égimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento especial de la JEP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En el caso de los miembros de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de r eincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad’”. 17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 . Párr. 696, según el cual : “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 18 Cfr. Jurisdicció
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.