JEP - Resolución SDSJ 3601 18 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3601 18 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024
No. COMPARECIENTE CÉDULA EXPEDIENTE DIGITAL 1 Danilo Hernando Rodríguez Osorio 98.677.299 9002166-74.2019.0.00.0001 2 Edison de Jesús Villada Castañeda 15.339.471 9001347-74.2018.0.00.0001 3 Fredy Alberto Zapata Zapata 98.603.138 9001347-74.2018.0.00.0001 4 Jesús María Pineda Castaño 3.482.995 9001347-74.2018.0.00.0001 5 Sander Mauricio Amariles Maldonado 71.532.133 0002005-86.2020.0.00.0001
Resolución SDSJ No. 3601
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Antioquia1, se pronuncia
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Antioquia1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores: Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Fredy Alberto Zapata Zapata, Edison de Jesús Villada Castañeda, Edwin Arley Rodríguez Vergara, Jesús María Pineda Castaño y Sander Mauricio Amariles Maldonado por procesos que se adelantan en su contra en
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
2 calidad de exmiembros del Ejército Nacional, específicamente cuando se encontraban adscritos a la Agrupación de Fuerza Especiales (AFEUR) , destacamento Zeus.
Es preciso señalar que, este Despacho t iene conocimiento que , en contra de los comparecientes se surten actuaciones adicionales ; sin embargo, dada la masividad de los hechos y en aras de organizar los trámites serán analizados en la presente decisión de tres (3) hechos.
comparecientes se surten actuaciones adicionales ; sin embargo, dada la masividad de los hechos y en aras de organizar los trámites serán analizados en la presente decisión de tres (3) hechos.
II. HECHOS
a. Proceso con radicado No. 050883109001201200390 o 110016066064200408233 – víctima Robinson León López Torres.
2. Los sucesos objeto de juzgamiento dentro del proceso 050883109001201200390 o 110016066064200408233 , fueron resumidos de la
siguiente forma:
“El 26 de agosto de 2004, en la vereda Bello Horizonte, ubicada en esta municipalidad, cuando tropas adscritas a la Agrupación de Fuerzas Espaciales del Ejército Nacional, en el desarrollo del (sic) orden de operaciones No. 83, Denominada, “ Alacrán”, a mando del C3 Samuel Centeno Díaz, junto con otros militares que componían la escuadrilla militar, del hacían parte GERARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DANILO HERNANDO RODRÍGUEZ OSORIO, SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO, entre otros, dando cuenta la foliatura, que se dio de baja al ciudadano Robinson León López Torres.2”
3. Verificado el expediente, se tiene que los comparecientes Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Edison de Jesús Villada Castañeda, Jesús María Pineda Castaño y Sander Mauricio Amariles Maldonado, se encuentran vinculados a actuaciones penales por estos sucesos y la situación jurídica de cada uno de ellos será analizada en acápite posterior de la presente decisión.
Pineda Castaño y Sander Mauricio Amariles Maldonado, se encuentran vinculados a actuaciones penales por estos sucesos y la situación jurídica de cada uno de ellos será analizada en acápite posterior de la presente decisión.
b. Investigación con radicado No. 110016066064-2005-0009134 (antes SIJUF 9134) - víctima Juan David Montes Castaño.
2 Sentencia del 18 de noviembre de 2014. Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, dentro del proceso radicado No. 2012-00390.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
4. La investigación bajo radicado No. 110016066064 -2005-0009134 (antes SIJUF 9134), se adelantó por los hechos que fueron resumidos por el Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar, en decisión del 28 de abril de 2006 3, de la siguiente
manera:
“(…) el nueve (09) de Abril (sic) de 2.005 (sic), tropas del Ejército al mando TE. VILLOTA DIAZ PABLO, en el Barrio Caicedo La Sierra, de Medellín, Antioquia, en desarrollo de la operación ELITE Misión Táctica AGRUPACIÓN, resultó muerto un sujeto sin identificar inicialmente. En posterior reconocimiento de sus familiares resultó ser JUAN DAVID MONTES CASTAÑO a quien se le incautó
en desarrollo de la operación ELITE Misión Táctica AGRUPACIÓN, resultó muerto un sujeto sin identificar inicialmente. En posterior reconocimiento de sus familiares resultó ser JUAN DAVID MONTES CASTAÑO a quien se le incautó un arma de fuego calibre 7.65 MM”4
5. En esta actuación conforme a los registros de la o rden de operaciones participaron los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Edison Villada Castañeda, Fredy Zapata Zapata , Jesús María Pineda Castaño , Jhon Jairo
Suárez, Luis Eduardo Ramírez Godoy, Pablo Andrés Villota Díaz, Samuel Centeno Díaz y Sander Mauricio Amariles Maldonado.
c. Proceso con radicado 05001 -60-00206-2007-81118 - víctimas Salvador Londoño y Jorge Andrés Cano Martínez.
6. Los sucesos del 4 de junio de 2007 fueron sintetizados en la sentencia anticipada del Juzgado Tercero Penal del Circuito5, de la siguiente manera:
Acaecieron el día 4 de junio de 2007 en el kilómetro 13 vía El Guarne – Antioquia, sitio donde la patrulla militar, concretamente el destacamento ZEUS adscrito a las AFEUR 5, al mando del teniente RICO COLLAZOS, aparentemente realizaba un control militar de área, de acuerdo a la orden de operaciones fragmentaria No. 013 de fecha 2 de junio de 2007, Misi ón Táctica JUSTICIA, suscrita por el
entonces CT. ALVARO ALFREDO GAMBA QUIROGA.
Una vez en el sitio y seg ún los miembros del destacamento, se present ó un
entonces CT. ALVARO ALFREDO GAMBA QUIROGA.
Una vez en el sitio y seg ún los miembros del destacamento, se present ó un enfrentamiento con un grupo armado, dando como resultado operacional un muerto reportado como N.N. (que luego se identificó como Salvador Londoño
3 Proceso radicado No. 110016066064-2005-0009134 (antes SIJUF 9134). Cuaderno 1. A folio 455. 4 Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar. Decisión del 28 de abril de 2006 en el proceso radicado No. 1100160660642005-0009134 (antes SIJUF 9134). Página 1 5 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia. Sentencia anticipada en radicado 05001-6000206-2007-8111.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
4 Cano y un herido identificado como Jorge Andrés Cano Martínez, el cual fue atendido en el hospital Marco Fidel Suárez de Bello – Antioquia).
Según la versión de la v íctima sobreviviente Jorge Andr és Cano Mart ínez, rendida dos días después de los hechos ante el Juez Penal Militar y estando a ún en el hospital, narr ó como su amigo el hoy occiso Salvador Londo ño Cano, lo había invitado a una finca en Guarne, por lo que acordaron verse en el centro de
en el hospital, narr ó como su amigo el hoy occiso Salvador Londo ño Cano, lo había invitado a una finca en Guarne, por lo que acordaron verse en el centro de Medellín cuando lleg ó Cano Martínez, los estaban esperando dos personas dentro de un taxi, al cual se subieron Salvador Londoño y Jorge Cano; Londoño Cano, saludó a las otras dos personas que estaban dentro del vehículo, por lo cual se presume que eran conocidas y que los invitaron a una fiesta que había en una finca; cuando iban por el sector de Guarne por la carretera vieja, salieron unos hombres uniformados, hicieron detener el taxi e hicieron bajar a sus ocupantes para una requisa, acto seguido Jorge Cano se baja le sacan la billetera y el celular y $5.000 e inmediatamente le dan un tiro en la espalda, cae al piso y se hace el muerto, escucha otros disparos, le dan puntapiés para cerciorarse de que esté vivo, oye cuando llaman por un apodo a alguien para que le disparara de nuevo y este no lo hace porque no pod ía agacharse. El se ñor Cano Mart ínez, abre los ojos y en un momento decide lanzarse por la ca ñada, siendo perseguido por los miembros del Ejército Nacional. Cano Martínez corrió por la cañada y la maleza hasta llegar a una casa por inmediaciones del túnel de Guarne y pide al residente que lo ubique para llegar a la autopista, allí lo auxilia una patrulla de policía y lo envían e n ambulancia al hospital Marco Fidel Su árez de Bello donde es atendido”.
7. Este asunto se adelantó en contra de los señores Edison de Jesús Villada
envían e n ambulancia al hospital Marco Fidel Su árez de Bello donde es atendido”.
7. Este asunto se adelantó en contra de los señores Edison de Jesús Villada
Castañeda, Dairo de Jesús Henao Posso, Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Fredy Zapata Zapata y Jesús María Pineda Castaño.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
a. Proceso con radicado No. radicado 050883109001201200390 ó 110016066064200408233 – víctima Robinson León López Torres.
8. Por estos hechos, se profirió sentencia el 11 de octubre de 2011 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, Antioquia en contra del compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata; a dicho asunto le correspondió en la Jurisdicción Ordinaria, el radicado No. 050883104002201300002.
9. El 28 de enero de 2013, la Fiscalía 29 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional5
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
Humanitario, en virtud del sumario No. 8233 resolvió la situación jurídica del señor Edison de Jesús Villada Castañeda e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida.
señor Edison de Jesús Villada Castañeda e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida.
10. La Fiscalía 29 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario , vinculó mediante indagatoria a los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Gerardo Hernández Hernández y Sander Mauricio Amariles Maldonado en el sumario No. 8233, como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida en donde resultó víctima el señor Robinson León López Torres.
Quienes posteriormente manifestaron su intención de aceptar los cargos imputados en aras de obtener una sentencia anticipada.
11. El 08 de octubre de 2012 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello – Antioquia, en el proceso penal surtido bajo radicado No. 05 088 31 04 003 2012 00077 00 profirió sentencia condenatoria en contra del señor Samuel Centeno Díaz al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida e impuso la pena de 223 meses de prisión, la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 123 meses y la multa de 1375 SMLMV vigentes para el año 2004.
12. El 18 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello - Antioquia, mediante sentencia anticipada en el radicado No. 050883109001201200390 condenó a los señores Danilo
Hernando Rodríguez Osorio, Gerardo Hernández Hernández y Sander
Funciones de Conocimiento de Bello - Antioquia, mediante sentencia anticipada en el radicado No. 050883109001201200390 condenó a los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Gerardo Hernández Hernández y Sander Mauricio Amariles Maldonado a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones por el mismo término como coautores del punible de homicidio en persona protegida en contra del ciudadano Robinson León Torres López . Adicionalmente, les fue impuesta la condena de cincuenta (50) SMLMV más los intereses corrientes causados hasta la fecha de su cancelación a favor de las víctimas.
13. A los comparecientes Samuel Centeno Díaz y Gerardo Hernández Hernández les fue otorgado tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada a través de autos del 17 de julio y 17 de noviembre deS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
6 2017, respectivamente; por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
14. Es preciso señalar que esta Sala se ha pronunciado en relación a estos hechos en tres oportunidades previas de la siguiente manera: (i) la Subsala Dieciocho de la SDSJ concedió al compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada
hechos en tres oportunidades previas de la siguiente manera: (i) la Subsala Dieciocho de la SDSJ concedió al compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)6; (ii) este D espacho resolvió continuar el sometimiento del compareciente Gerardo Hernández Hernández por el beneficio de LTCA concedido por la Jurisdicción Ordinaria 7 y; (iii) el Despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana declaró la competencia prevalente de la JEP frente al señor Samuel Centeno Díaz.8
15. De esta manera, resta emitir pronunciamiento por el homicidio del señor Robinson León López Torres en lo que respecta a los señores Danilo Hernando
Rodríguez Osorio, Edison de Jesús Villada Castañeda, Jesús María Pineda Castaño y Sander Mauricio Amariles Maldonado.
b. Proceso con radicado No. 110016066064-2005-0009134 (antes SIJUF 9134) - víctima Juan David Montes Castaño.
16. Actualmente en instrucción ante la Fiscalía 43 de la Dirección
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogot á D.C., por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
17. Es preciso señalar que esta Sala en relación a los comparecientes Samuel Centeno Díaz9, Pablo Andrés Villota Díaz10, Luis Eduardo Ramírez Godoy11 y
6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 4156 del 12 de agosto de 2018.
Centeno Díaz9, Pablo Andrés Villota Díaz10, Luis Eduardo Ramírez Godoy11 y
6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 4156 del 12 de agosto de 2018. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 677 del 25 de febrero de 2022. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución SDSJ No. 4431 del 6 de diciembre de 2022. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 4431 del 6 de diciembre de 2022. 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 2141 del 14 de julio de 2023. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 2754 del 23 de agosto de 2024.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
Sander Mauricio Amariles Maldonado 12 se ha pronunciado previamente, declarando la competencia prevalente de la JEP.
18. Así las cosas, frente a los comparecientes vinculados a esta actuación por el homicidio del señor Juan David Montes Castaño en lo que respecta a los
declarando la competencia prevalente de la JEP.
18. Así las cosas, frente a los comparecientes vinculados a esta actuación por el homicidio del señor Juan David Montes Castaño en lo que respecta a los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Edison Villada Castañeda, Fredy Zapata Zapata y Jesús María Pineda Castaño no se ha emitido pronunciamiento frente a la competencia prevalente que le asiste a esta Jurisdicción.
c. Proceso con radicado 05001 -60-00206-2007-81118 - víctimas Salvador Londoño y Jorge Andrés Cano Martínez.
19. En decisión proferida el 30 de septiembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, declaró penalmente responsables del delito de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa a los miembros del Ejército Nacional Edison de Jesús Villada Castañeda, Dairo de Jesús Henao Posso, Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Fredy Zapata Zapata y Jesús María Pineda Castaño por los hechos ocurridos el 4 de junio de 2007 en contra de Jorge Andrés Cano (sobreviviente) y
Salvador Londoño Caño (occiso).
20. Consecuencia de lo anterior, fueron condenados a la pena principal de doscientos tres (203) meses de prisión; como pena accesoria les fue impuesto el mismo término para ejercer derechos y funciones públicas.
21. Verificados los expedientes se tiene que esta Sala se ha pronunciado en relación a estos hechos en tres oportunidades previas de la siguiente manera: (i)
mismo término para ejercer derechos y funciones públicas.
21. Verificados los expedientes se tiene que esta Sala se ha pronunciado en relación a estos hechos en tres oportunidades previas de la siguiente manera: (i) la Subsala Dieciocho de la SDSJ concedió al compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)13; (ii) este Despacho resolvió conceder el tratamiento penal especial de suspensión de la ejecución de la orden de captura al compareciente Edison de Jesús Villada Castañeda 14 y; (iii) el compareciente Dairo de Jesús
12 Ídem. 13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 4156 del 12 de agosto de 2018. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 677 del 25 de febrero de 2022.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
8 Henao Posso también le fue concedida la suspensión de la ejecución de la orden de captura . De esta manera se tiene que, una vez analizados los factores de competencia y los beneficios transitorios que le asisten a los ex militares referenciados, fue declarada la competencia prevalente de la JEP.
22. De esta manera, resta emitir pronunciamiento por estos hechos , en que
competencia y los beneficios transitorios que le asisten a los ex militares referenciados, fue declarada la competencia prevalente de la JEP.
22. De esta manera, resta emitir pronunciamiento por estos hechos , en que cuanto a los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio y Jesús María Pineda
Castaño.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Precisiones iniciales
23. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico15; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201716.
24. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades 17, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
15 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 16 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 17 Corte Constitucional Sentencia 647/20179 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
25. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares , pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de: (i) desatar la competencia de esta Jurisdicción para
demanda impulsos procesales particulares , pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de: (i) desatar la competencia de esta Jurisdicción para aceptar y continuar; según corresponda, el sometimiento de los comparecientes Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Fredy Alberto Zapata Zapata, Edison de Jesús Villada Castañeda, Jesús María Pineda Castaño y Sander Mauricio Amariles Maldonado.
Competencia
26. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
27. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.
28. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como
equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.
28. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultá neo, equitativo y diferencial.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
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29. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
30. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.
31. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de
fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.
31. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.
32. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se despre nden todos los demás 18, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.19
(ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
33. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ” entre el Gobierno Nacional y las
18 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32.
19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídi co colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatient es a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.”11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes20. Estos son:
34. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final21. (Subrayas fuera del texto original).
35. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, circunscribe su actuar a ciertas con ductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
(iii) Casos en concreto
36. En el marco de las distintas actuaciones sobre las que recae este pronunciamiento, se han identificados tres (3) actuaciones sobre los que se debe
determinar la competencia de la JEP a saber:
20 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes
y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en c
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