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JEP - Resolución SDSJ 3621 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3621 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE

DIGITAL Víctimas 1 Juan Guillermo Gutiérrez Morales C.C. No. 70.580.543 000198243.2020.0.00.0001 Eduardo Andrés Vargas Hernández Flavio Antonio Posada Espinoza Arley de Jesús Vallejo Cardona Jhon Fredy García Cardona Robinson León López Torres Daniel Jairo Londoño Rodríguez Juan Camilo Puerta Marín Juan David Montes Castaño Edgar Antonio Carrasquilla Hernández Cesar Augusto Arbeláez Montoya Wilson Darío Gómez Arboleda Salvador Londoño Calvo Jorge Andrés Cano Martínez 2 Oscar Darío Jiménez C.C. No. 98.614.158 000138222.2020.0.00.0001

Arboleda Salvador Londoño Calvo Jorge Andrés Cano Martínez 2 Oscar Darío Jiménez C.C. No. 98.614.158 000138222.2020.0.00.0001 3 Fabio León Torres Quintero C.C. No. 70.435.506 000194953.2020.0.00.0001 4 Delio Antonio Valencia Zea C.C. No. 11.807.050 900102957.2019.0.00.0001 5 Juvenal de Jesús Higuita Suárez C.C. No. 70.435.150 900067969.2019.0.00.0001 6 Ismael Enrique Romero Martínez C.C. No. 80.362.637 900617834.2019.0.00.0001 7 Sergio Ezequiel Rojas Ochoa C.C. No. 79.241.419 900617834.2019.0.00.0001 8 Gildardo Antonio Montoya López C.C. No. 3.484.893 000169143.2020.0.00.0001 9 Carlos Alberto Villa Cañón C.C. No. 16.232.249 000169143.2020.0.00.0001 10 Juan Javier Gallego Varelas C.C. No. 3.484.899 000169143.2020.0.00.0001 11 Joaquín Ferney Hidalgo Higuita C.C. No. 70.435.420 000169143.2020.0.00.0001 12 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo C.C. No. 70.580.512 000141694.2020.0.00.0001 13 Robinson Jhon Edgar Lozano

43.2020.0.00.0001 12 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo C.C. No. 70.580.512 000141694.2020.0.00.0001 13 Robinson Jhon Edgar Lozano Garnica C.C. No. 11.320.275 000141512.2020.0.00.0001 14 Heriberto Martínez Muñoz C.C. No. 71.795.527 9001484-56.2018 .0.00.0001 15 Diego Fernando Hidalgo Padierna C.C. No. 8.419.804 000011051.2024.0.00.0001

Resolución No. 3621 de 20242 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

I. ANTECEDENTES

En el marco de las diligencias realizadas en los casos de la referencia, de cara a la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, que dispuso la creación de Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública, a través de las Resoluciones No. 1883 del 17 de mayo de 2024 y No. 3025 del 18 de septiembre de 2024 , este Despacho convocó a las reuniones preparatorias de audiencia que se llevaron a cabo en la ciudad de Medellín (Antioquia) el 7 de junio de 2024, en las que participaron los

convocó a las reuniones preparatorias de audiencia que se llevaron a cabo en la ciudad de Medellín (Antioquia) el 7 de junio de 2024, en las que participaron los señores Fredy Alberto Zapata Zapata, Dairo de Jesús Henao Posso, Jesús María Pineda Castaño y Edison de Jesús Villada Castañeda y el 18 de octubre de 2024, en las que participaron los señores Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Gerardo Hernández Hernández , Danilo Hernando Rodríguez Osorio y Hernán Duarte Buitrago y el 22 de octubre del mismo año, de manera virtual en la que participó el señor Pablo Andrés Villota Díaz.

A través de Resolución No. 3583 del 14 de octubre de 2024, este Despacho convocó a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para el once (11), doce (12) y trece (13) de diciembre de 2024 a partir de las 8:30 de la mañana en las instalaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de Medellín , con la participación de los mencionados comparecientes y los señores Juan Guillermo Gutiérrez Morales, Oscar Darío Jiménez, Fabio León Torres Quintero, Delio Antonio Valencia Zea, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Ismael Enrique Romero Martínez, Sergio Ezequiel R ojas Ochoa, Gildardo Antonio Montoya López, Carlos Alberto Villa Cañón, Juan Javier Gallego Varelas, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, Robinson Jhon Edgar Lozano

Alberto Villa Cañón, Juan Javier Gallego Varelas, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, Robinson Jhon Edgar Lozano Garnica, Heriberto Martínez Muñoz y Diego Fernando Hidalgo Padierna, con sus respectivos apoderados judiciales, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP , la representación del Ministerio Público y las víctimas, con sus apoderados judiciales.

Con Resolución 3619 del 19 de noviembre de 2024 , proferida en los asuntos de los señores Juan Guillermo Gutiérrez Morales, Oscar Darío Jiménez, Fabio León Torres Quintero, Delio Antonio Valencia Zea, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Ismael Enrique Romero Martínez, Sergio Ezequiel Rojas Ochoa,3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Gildardo Antonio Montoya López, Carlos Alberto Villa Cañón, Juan Javier Gallego Varelas, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, Robinson Jhon Edgar Lozano Garnica, Heriberto Martínez Muñoz y Diego Fernando Hidalgo Padierna, se dispuso realizar el 26 de noviembre de 2024, de manera virtual, la reunión preparatoria de comparecientes para la audiencia convocada.

A través de Resoluciones No. 2097 del 7 de junio de 2024 y No. 3053 del 19 de

2024, de manera virtual, la reunión preparatoria de comparecientes para la audiencia convocada.

A través de Resoluciones No. 2097 del 7 de junio de 2024 y No. 3053 del 19 de septiembre de 2024, este Despacho ordenó a los comparecientes, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en preparación de la mencionada audiencia, que asistieran a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de la Memoria ubicado en la ciudad de Medellín , sobre los hechos, las víctimas, los orígenes, afectación y dimensión del conflicto en la sociedad colombiana y la verdad, la memoria, la dignificación de las víctimas, garantías de no repetición, entre otras reparaciones.

A su vez, se requirió al señor Pablo Andrés Villota Díaz, comoquiera que reside en el departamento de Nariño, según información que reposa en el expediente, para que asistiera al centro o museo de memoria histórica del conflicto armado colombiano más cercano a su lugar de residencia y allegar al Despacho certificación de la actividad realizada antes del 31 de octubre de 2024.

En cumplimiento de dicha orden, y según lo contenido en el radicado No. 202401056951 del 17 de julio de 20241, los señores Fredy Alberto Zapata Zapata, Dairo de Jesús Henao Posso, Jesús María Pineda Castaño y Edison de Jesús Villada Castañeda asistieron a la jornada el día 10 de julio de 2024. Los señores Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Gerardo Hernández Hernández, Danilo Hernando Rodríguez Osorio y Hernán

Villada Castañeda asistieron a la jornada el día 10 de julio de 2024. Los señores Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Gerardo Hernández Hernández, Danilo Hernando Rodríguez Osorio y Hernán Duarte Buitrago asistieron el 25 de octubre pasado.

Con radicado No. 202401090610 del 5 de noviembre de 2024, el señor Pablo Andrés Villota Díaz , por intermedio de su apoderado judicial, allegó certificación de asistencia al Museo Casa de la Memoria de Tumaco (Nariño) del 2 de noviembre de 2024.

1 Expediente legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001. A folio 5884.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

II. LA MEMORIA COMO DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA

REPARACIÓN

El Acto Legislativo 1 de 2017, que creo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

REPARACIÓN

El Acto Legislativo 1 de 2017, que creo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de lo Repetición (SIVJRNR), estableció que “el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad d el conflicto y la construcción de la memoria histórica”2 .

Por su parte la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “algo habrán hecho” o “fue legítimo en medio de esta guerra”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”4.

En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación

En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad

2 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”5.

En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes, la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma co ntinua, especialmente, en el ámbito de la

admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma co ntinua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica” 6. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”7.

Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín, que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la rea lización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición8.

En el marco de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 20 de marzo de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho

5 Ib Cita 2. 6 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013.

5 Ib Cita 2. 6 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 7 Corte Constitucional. Sentencia C -588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C -674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 8 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024).6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

requerirá a los comparecientes Juan Guillermo Gutiérrez Morales, Oscar Darío Jiménez, Fabio León Torres Quintero, Delio Antonio Valencia Zea, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Sergio Ezequiel Rojas Ochoa, Gildardo Antonio Montoya López, Carlos Alberto Villa Cañón, Juan Javier Gallego Var elas, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, Heriberto Martínez Muñoz y Diego Fernando Hidalgo Padierna , para que

Montoya López, Carlos Alberto Villa Cañón, Juan Javier Gallego Var elas, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, Heriberto Martínez Muñoz y Diego Fernando Hidalgo Padierna , para que asistan a una jornada guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada en sus instalaciones el tres (3) de diciembre de 2024 a las nueve (9:00) de la mañana.

Los comparecientes, en el proceso transicional de la ruta dialógica restaurativa9, que han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencial transicional 10; en preparación de las audiencias a las que comparecerán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asuman responsabilidad11. Así, en una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos se demanda en el proceso restaurativo12.

Por lo anterior los comparecientes que residan en el Distrito de la ciudad de Medellín o en el departamento de Antioquia, deben asistir a una jornada de

9 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que

sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de digni ficación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 10 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prest ar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de

2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP -SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP -SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 11 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen,

11 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 12 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justi cia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espaci o de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a la que fueron convocados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.

como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a la que fueron convocados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.

En el mismo orden de ideas, y en lo que respecta a los señores Ismael Enrique Romero Martínez y Robinson Jhon Edgar Lozano Garnica , comoquiera que residen en lugares distintos a Medellín, según información que reposa en los expedientes, deben asistir al centro o museo de memoria histórica del conflicto armado colombiano más cercano a su lugar de residencia y allegar al Despacho certificación de la actividad realizada antes del 6 de diciembre de 2024.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ13:

III. RESUELVE

PRIMERO: DISPONER que los señores Juan Guillermo Gutiérrez Morales, identificado con C.C. No. 70.580.543 Oscar Darío Jiménez, identificado con C.C.

No. 98.614.158 , Fabio León Torres Quintero, identificado con C.C. No. 70.435.506, Delio Antonio Valencia Zea, identificado con C.C. No. 11.807.050 , Juvenal de Jesús Higuita Suárez, identificado con C.C. No. 70.435.150 , Sergio Ezequiel Rojas Ochoa, identificado con C.C. No. 79.241.419 , Gildardo Antonio

Juvenal de Jesús Higuita Suárez, identificado con C.C. No. 70.435.150 , Sergio Ezequiel Rojas Ochoa, identificado con C.C. No. 79.241.419 , Gildardo Antonio Montoya López, identificado con C.C. No. 3.484.893 , Carlos Alberto Villa Cañón, identificado con C.C. No. 16.232.249 , Juan Javier Gallego Varelas, identificado con C.C. No. 3.484.899 , Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, identificado con C.C. No. 70.435.420 , Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, identificado con C.C. No. 70.580.512 , Heriberto Martínez Muñoz, identificado con C.C. No. 71.795.527 y Diego Fernando Hidalgo Padierna, identificado con C.C. No. 8.419.804, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en

13 Conforme lo señalado en la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024 .8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

la preparación de la audiencia convocada a través de Resolución No. 3583 del 14 de octubre de 2024, para el once (11), doce (12) y trece (13) de diciembre de 2024, asistan a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de

de octubre de 2024, para el once (11), doce (12) y trece (13) de diciembre de 2024, asistan a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de la Memoria ubicado en la Calle 51 # 36 de la ciudad de Medellín , el tres (3) de diciembre de 2024 a las nueve (9:00) de la mañana, actividad que será orientada por la dirección de la Institución.

Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asumir responsabilidad.

SEGUNDO: DISPONER que los señores Ismael Enrique Romero Martínez , identificado con C.C. No. 80.362.637 y Robinson Jhon Edgar Lozano Garnica , identificado con C.C. No. 11.320.275, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de las audiencias a las que serán citados asistan a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el centro o museo de memoria de memoria histórica del conflicto armado colombiano más cercano a su lugar de residencia y presentar certificación de la actividad realizada antes del 6 de diciembre de 2024.

Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asumir responsabilidad.

TERCERO: Solicitar a la Dirección del Museo Casa de la Memoria, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en sus instalaciones, por parte de

TERCERO: Solicitar a la Dirección del Museo Casa de la Memoria, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en sus instalaciones, por parte de los comparecientes de este trámit e transicional cuyo listado se enviará y se informe sobre los resultados en desarrollo de esta. Lo anterior, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

La Magistrada Auxiliar,

(Resolución firmada electrónicamente)

LAURA ANDREA ORDÓÑEZ MONTOYA

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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