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JEP - Resolución SDSJ 3634 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3634 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución SDSJ N° 3634 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024

ASUNTO

1. El señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.153.079 de Agustín Codazi, el 27 de septiembre de 2023, radicó un documento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el cual expresó su voluntad de someterse a esta jurisdicción, para lo cual señaló que es objeto de varias investigaciones penales de parte de la Fiscalía 86

Especializada delegada ante la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en la ciudad de Bucaramanga.

2. Según el escrito, en la fiscalía en mención se encuentra el proceso con radicado 4405 F34. La Fiscalía 34 Especializada de Derechos Humanos vinculó al señor MURGAS ROMERO en condición de tercero civil (Colaborador de la

Expediente Legali: 1501290-62.2023.0.00.0001

Solicitante: RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO Cédula de ciudadanía N°: 77.153.079

Calidad. Tercero civil Situación jurídica: Privado de la libertad2

Solicitante: RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO Cédula de ciudadanía N°: 77.153.079

Calidad. Tercero civil Situación jurídica: Privado de la libertad2

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JEP.

3. Por otra parte, que en la Fiscalía 86 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, cursa otra investigación contra el señor MURGAS ROMERO; proceso radicado 11001606606420070004390 por el delito de Homicidio en persona protegida; el cual vincula a éste por intermedio de diligencia de indagatoria, de fecha 23 de octubre de 2022; en la que se declaró

ROMERO; proceso radicado 11001606606420070004390 por el delito de Homicidio en persona protegida; el cual vincula a éste por intermedio de diligencia de indagatoria, de fecha 23 de octubre de 2022; en la que se declaró inocente; sin embargo, la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación.

4. Así mismo el señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO es nuevamente vinculado por la Fiscalía 86 especializada de Derechos Humanos, mediante diligencia de indagatoria al proceso radicado Sumario 101727 -86

DECV DH por el delito de homicidio en persona protegida; en la cual este aceptó su responsabilidad; declarándose culpable. El Juzgado 8 Penal del Circuito con función de conoc imiento de la ciudad de Valledupar dictó sentencia condenatoria, proceso distinguido con el radicado N° 2001-31-04-0062003-00080-00 encontrándose este en apelación ante el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal teniendo en cuenta que según criterio de la defensa debe modificarse la punibilidad de la sentencia1.

5. También se allegó poder otorgado por RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO al abogado Gerardo Villalobos Campos, identificado con cedula de ciudadanía No. 77.154.451 y tarjeta profesional No. 106.617 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual cumple con los requisitos de ley.

6. Una vez verificados los documentos del abogado, incluyendo la vigencia de la tarjeta profesional mediante certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y

6. Una vez verificados los documentos del abogado, incluyendo la vigencia de la tarjeta profesional mediante certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Certificado de Vigencia N.º 3013087 de fecha 12 de noviembre de 2024, y la ausencia de sanciones disciplinarias conforme al

1 JEP, expediente No. 1501290-62.2023.0.00.0001, fl. 1 – 4.3

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Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N.º 77154451 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la misma fecha, procederá reconocerle personería para actuar.

7. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En mérito de lo expuesto, el magistrado sustanciador DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ:

En mérito de lo expuesto, el magistrado sustanciador DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ:

RESUELVE:

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO , identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.153.079, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la

JEP.

SEGUNDO: REQUERIR al señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender lo s requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado. Adicionalmente, deben consta r en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva

electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR.4

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TERCERO: ADVERTIR al señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricci ón alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

CUARTO: REQUERIR al señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO

de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

CUARTO: REQUERIR al señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son

componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repe tición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o5

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c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el

los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de

Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor RAÚL6

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GUILLERMO MURGAS ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía 77.153.079. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.153.079. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o

N° 77.153.079. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de l a República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO: SOLICITAR a la UIA practicar inspección a los procesos mencionados por el solicitante y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

NOVENO: SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el

MURGAS ROMERO. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la7

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S O L I C I T A N T E: R A Ú L G U I L L E R M O M U R G A S R O M E R O C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 7 . 1 5 3 . 0 7 9 solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

DÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de

de comunicación de esta decisión.

DÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor RAÚL GUILLERMO MURGAS ROMERO, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCER personería al abogad o Gerardo Villalobos Campos , identificada con cédula de ciudadanía No. 77.154.401, tarjeta profesional No. 106.617 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación del señor RAÚL GUILLERMO MURGAS

ROMERO.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la sección de Apelación del Tribunal para la Paz respeto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 1501290-62.2023.0.00.0001 al abogado Gerardo Villalobos Campos, identificada con cédula de ciudadanía No. 77.154.451, tarjeta profesional No. 106.617 del Consejo Superior de la

Judicatura

abogado Gerardo Villalobos Campos, identificada con cédula de ciudadanía No. 77.154.451, tarjeta profesional No. 106.617 del Consejo Superior de la Judicatura

DÉCIMO CUARTO: ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar8

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S O L I C I T A N T E: R A Ú L G U I L L E R M O M U R G A S R O M E R O C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 7 . 1 5 3 . 0 7 9 cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de

decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas.

La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Resolución firmada digitalmente]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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