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JEP - Resolución SDSJ 3639 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3639 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP Y COMPARECIENTES

VOLUNTARIOS QUE COLABORARON A ESE GRUPO ARMADO

ILEGAL -SUBFARCGRUPO C

Solicitante/Comparecientes Cédulas Fecha de reparto Expedientes Legali Álvaro Gutiérrez Marín 17.413.583

12/07/2024

9002260-56.2018.0.00.0001

José Moisés Laverde Quitían 1.122.118.681 Jesús Antonio Murcia Velásquez 17.221.499 Neys Alexánder Vesga Amaya 91.446.114 Yonh Alejandro Rodríguez 86.057.508 Arnoldo González Moreno 17.651.844 05/07/2024 1500903-13.2024.0.00.0001 Willington Villareal Castro 96.124.973 05/02/2021 9005515-85.2019.0.00.0001

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024

Resolución SDSJ N°3639

ASUNTO

La suscrita magistrada sustanciadora del Grupo C de la SUBFARC de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la s actuaciones que adelanta respecto de los señores Álvaro Gutiérrez Marín, José Moisés Laverde

la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la s actuaciones que adelanta respecto de los señores Álvaro Gutiérrez Marín, José Moisés Laverde Quitían, Jesús Antonio Murcia Velásquez, Neys Alexánder Vesga Amaya , Yonh Alejandro Rodríguez , Arnoldo González Moreno y Willington Villareal Castro a la magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, a quien le fue aprobada la movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el Órgano de Gobierno con Acuerdo AOG N°028 de 12 de septiembre de 2024, para sustanciar y tramitar la ruta no sancionatoria de los setenta (70) casos que se encuentran actualmente en la2 SDSJ en los cuales son comparecientes exmiembros de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las actuaciones de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del

Pueblo (FARC-EP), así:

Tabla N°1: Solicitante y comparecientes pertenecientes a las FARC-EP. N° Nombre Cédula Acta de reparto y fecha Expediente Legali N° 1 Álvaro Gutiérrez Marín 17.413.583 28 del 12/07/2024

900226056.2018.0.00.00012

2 José Moisés Laverde Quitían 1.122.118.681 3 Jesús Antonio Murcia Velásquez 17.221.499

28 del 12/07/2024

900226056.2018.0.00.00012

2 José Moisés Laverde Quitían 1.122.118.681 3 Jesús Antonio Murcia Velásquez 17.221.499 4 Neys Alexánder Vesga Amaya 91.446.114 5 Yonh Alejandro Rodríguez 86.057.508 6 Arnoldo González Moreno 17.651.844 27 del 05/07/2024 150090313.2024.0.00.00013 7 Willington Villareal Castro 96.124.973 05/02/2021 900551585.2019.0.00.00014

2. En cuanto al señor Willington Villareal Castro , con Resolución SDSJ N°965 de 2 de marzo de 2021 se asumió el conocimiento del asunto y se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en su contra, así como adelantar labores de

1 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo AOG N°028 de 12 de septiembre de 2024. “Artículo 1.- Aprobar la movilidad de la magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, y la profesional especializado grado 33 María Camila Orozco Zuluaga, del despacho de la magistrada Diana Vega, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por el término de un año contado desde el 15 de octubre de 2024, en las condiciones indicadas en la parte motiva del presente Acuerdo”.

despacho de la magistrada Diana Vega, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por el término de un año contado desde el 15 de octubre de 2024, en las condiciones indicadas en la parte motiva del presente Acuerdo”. 2 JEP. Expediente Legali N° 9002260-56.2018.0.00.0001. Fls. 4702-4726. Remitido a la SDSJ por la Sección de Apelación mediante Sentencia TP-SA-AM-415 de 29 de mayo de 2024 , que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-033-2023 de 13 de octubre de 2023 proferida por la Subsala B de la SAI. La SDSJ no avocó conocimiento del asunto. 3 La SDSJ no ha asumido el conocimiento del asunto. 4 JEP. Expediente Legali N°9005515-85.2019.0.00.0001. Fls. 108-132. Con Resolución SDSJ N°965 de 2 de marzo de 2021 la suscrita magistrada asumió el conocimiento del asunto.3 ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado.

3. La UIA entregó la información solicitada con el siguiente informe, el cual se encuentra incorporado en el expediente Legali que se relaciona a

continuación:

Tabla N°2. Informe presentado por la UIA Compareciente Expediente N° Informe Fecha Willington Villareal Castro 900551585.2019.0.00.0001 UIA-GETIJ-015285 1/09/2021

4. El compareciente Villareal Castro suscribió el acta de compromiso ante

Willington Villareal Castro 900551585.2019.0.00.0001 UIA-GETIJ-015285 1/09/2021

4. El compareciente Villareal Castro suscribió el acta de compromiso ante

la JEP que se relaciona en la tabla siguiente:

Tabla N° 3. Acta de compromiso suscrita por el compareciente N° Nombre Cédula Acta de compromiso Fecha de suscripción 1 Willington Villareal Castro 96.124.973 1019736 11/08/2017

5. El apoderado de l señor Willington Villareal Castro a quien se le

reconoció personería es:

Tabla N°4. Apoderado del compareciente Abogado Compareciente Resolución Fernando Rodríguez Castro Willington Villareal Castro Resolución SDSJ N°1750 del 20/06/20237

6. A partir de las piezas procesales allegadas a l expediente se pudo establecer que el compareciente fue condenado en el proceso que adelanta la

justicia ordinaria, así:

Tabla N°5. Situación jurídica del compareciente

5 Ibid. Fls. 179-181. 6 Ibid. Fl. 19. Con Auto de 18 de julio de 2017 del Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá le concedió el beneficio de la libertad condicionada dentro del proceso con radicado N°07001-31-07-001-2004-00320. 7 Ibid. Fls. 505-513.4 Compareci ente Radicado del proceso y/o investigaci ón Autoridad judicial Víctimas Fecha y lugar de los hechos Situación

7 Ibid. Fls. 505-513.4 Compareci ente Radicado del proceso y/o investigaci ón Autoridad judicial Víctimas Fecha y lugar de los hechos Situación jurídica Delitos Beneficio concedido Willington Villareal Castro N°0700131-07-0012004-00320 Juzgado 26 de EPYMS de Bogotá

Fallecidos: Carlos

Arturo Rivero Olivares y Merardo Gómez

Heridos: Norma

Constanza Pineda, Marlon Eduardo Camacho, Marlene Jaimes, Jairo Soto Vera, Gustavo Guerrero Salazar y Rubén Acevedo 17/07/2003 Parque principal del municipio de Saravena (Arauca) Condenado8 Terrorismo Homicidio agravado con fines terroristas, tentativa de homicidio agravado con fines terroristas Libertad condicionada

7. Al señor Willington Villareal Castro se le ordenó diligenciar el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019, además de presentar una propuesta de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a lo cual no ha dado cumplimiento.

SENIT 1 de 2019, además de presentar una propuesta de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a lo cual no ha dado cumplimiento.

CONSIDERACIONES

8. Con Resolución PSDSJ N°004 – 2024 de 11 de abril de 2024 fue creada la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-. En el numeral sexto de la parte resolutiva se dispuso que la SUBFARC conocerá de las conductas punibles no amnistiables, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional

8 Ibid. Fls. 278-400.5 Humanitario en que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal, estén o no priorizadas por la SRVR de la JEP.

9. La SUBFARC estará integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C, conformados por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o magistrados auxiliares itinerantes -MAIadscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, y los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ que hagan parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS

asignados a este proyecto, y los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ que hagan parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), creadas con la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024.

10. La SDSJ en la Resolución PSDSJ N°011 de 12 de julio de 2024 dispuso que el reparto y organización de los expedientes relacionados con los comparecientes que fueron miembros de las extintas FARC-EP, se haría de conformidad con los bloques, frentes o comandos a los cuales pertenecieron los comparecientes.

11. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Y, en el grupo C de la SUBFARC conocerá de:

Grupos de Trabajo Bloques de las FARC Confluencia entre departamentos

Grupo de trabajo C Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena

Bloque Oriental: Arauca, Boyacá

Caquetá, Cundinamarca, Casanare, Guainía, Guaviare, Tolima, Meta, Vaupés y Vichada.

Castro Ospina y Mauricio García Cadena

Bloque Oriental: Arauca, Boyacá

Caquetá, Cundinamarca, Casanare, Guainía, Guaviare, Tolima, Meta, Vaupés y Vichada.

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada Casanare6

12. El Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo AOG N°028 de 2024 aprobó la movilidad a la SDSJ de la magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía e indulto – SAIde la JEP y de una profesional especializada grado 33 adscrita a su despacho, por un periodo de un (1) año , para iniciar e impulsar el trámite de la ruta no sancionatoria de los setenta (70) comparecientes exmiembros de las FARC -EP y comparecientes voluntarios colaboradores, con los cuales cuenta actualmente la S ala, así como los que llegaren a asignarse. Lo anterior, debido a la alta carga laboral que afrontan los seis magistrados titulares, que conocen además de los comparecientes de fuerza pública y de comparecientes voluntarios no seleccionados o no seleccionables.

13. Atendiendo a que la s actuaciones a la que se refiere esta decisión cumplen con las condiciones de la movilidad de la magistrada Diana María Vega Laguna a la SDSJ, lo procedente es remitir los expedientes Legali que se adelantan en contra de los señores Álvaro Gutiérrez Marín, José Moisés

Laverde Quitían, Jesús Antonio Murcia Velásquez, Neys Alexánder Vesga

Vega Laguna a la SDSJ, lo procedente es remitir los expedientes Legali que se adelantan en contra de los señores Álvaro Gutiérrez Marín, José Moisés Laverde Quitían, Jesús Antonio Murcia Velásquez, Neys Alexánder Vesga Amaya, Yonh Alejandro Rodríguez, Arnoldo González Moreno y Willington Villareal Castro, así como la información que repose asignada al despacho de la suscrita magistrada en el sistema de gestión documental Conti de la JEP y los expedientes que hayan sido remitidos de la justicia ordinaria a esta Jurisdicción, para que continúe con las actuaciones que correspondan.

Otras determinaciones

14. De conformidad con lo ordenado en Resolución SDSJ N°965 del 2 de marzo de 20219, será requerido el señor Willington Villareal Castro para que diligencie y suscriba el F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y, allegue su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. En tales documentos deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Se le

9 Ibid. Fls. 108-132.7 concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión, para que cumpla con tales requerimientos.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un

partir de que se comunique la presente decisión, para que cumpla con tales requerimientos.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de l señor Willington Villareal Castro , el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

16. Será advertido el señor Willington Villareal Castro que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023 10, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la

10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de

de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializ ar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales , cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, l e niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC . […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el

concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP -SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022.8 revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

17. Se solicitará a la UIA que continúe con las labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con el señor Willington Villareal Castro. Una vez las localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas.

En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronun ciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego d e efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de

no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego d e efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispue sto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

18. Puesto que la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 del 2019, con fundamento en los artículos 157 y 158 de la LEJEP , radicó en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la revisión y supervisión de los beneficios provisionales relacionados con la libertad otorgados por delitos graves no amnistiables o no indultables, será comunicada a ese órgano la presente decisión11, para lo de su competencia.

11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 del 2019: “157. Cosa distinta ocurre en el caso de los beneficios concedidos por delitos graves, esto es, que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, pues en dichos eventos, además de lo indicado en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo, el l ugar que dentro de la jerarquía de las FARC –EP ostentaba el titular del beneficio o, en general, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente

ejemplo, el l ugar que dentro de la jerarquía de las FARC –EP ostentaba el titular del beneficio o, en general, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente pudiera atribuírsele en relación con la comisión de este tipo de delitos y el tiempo de privación efectivo de la libertad que ha cumplido la persona–, hay lugar a renovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento. Dicha renovación o actualización supone, por supuesto, la posibilidad de im poner condiciones adicionales y especiales a los beneficios ya otorgados como sería aquélla consagrada expresamente en el inciso 2 del artículo 157 de la LEJEP9

19. La presente decisión será comunicada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Arauca (Arauca) y al Juzgado 26 de EPYMS de Bogotá, autoridades judiciales que conocieron el proceso con radicado N° 200 4-00320, adelantado en contra del señor

Willington Villareal Castro.

20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti , atendiendo a la remisión de los expedientes a la magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto -SAIquien apoya en movilidad a la SUBFARC de la SDSJ.

21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerim ientos realizados, ante un nuevo

términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerim ientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

22. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.

23. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG número 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las

relativa a la definición de la zona o municipio de domicilio en el cual va a seguir gozando de su libertad –ya no sólo de informar sobre el cambio de residencia o de no salir del país sin autorización de la JEP como lo exige el régimen de condicionalidad estándar– y las que se derivarían de allí como los requisitos para salir de dicha zona y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas – . Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones especiales, pero requieran ajustes”.10

presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas – . Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones especiales, pero requieran ajustes”.10 providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR por medio de la Secretaría Judicial de la Sala a la magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto -SAIa quien le fue aprobada la movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el Órgano de Gobierno con Acuerdo AOG N°028 de 12 de septiembre de 2024 , para iniciar e impulsar el trámite de la ruta no sancionatoria de los comparecientes exmiembros de las FARC -EP y comparecientes voluntarios colaboradores, así como los que llegaren a asignarse, las actuaciones que se enuncian a continuación , además de la

sancionatoria de los comparecientes exmiembros de las FARC -EP y comparecientes voluntarios colaboradores, así como los que llegaren a asignarse, las actuaciones que se enuncian a continuación , además de la información que repose asignada al despacho de la suscrita magistrada en el sistema de gestión documental Conti de la JEP y los expedientes que hayan sido remitidos de la justicia ordinaria a esta Jurisdicción, para que continúe con las actuaciones que co rrespondan. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión:

Tabla N°6. Comparecientes que se remiten N° Comparecientes Cédulas Expediente Legali

1. Álvaro Gutiérrez Marín 17.413.583

9002260-56.2018.0.00.0001

2 José Moisés Laverde Quitían 1.122.118.681 3 Jesús Antonio Murcia Velásquez 17.221.499 4 Neys Alexánder Vesga Amaya 91.446.11411 5 Yonh Alejandro Rodríguez 86.057.508 6 Arnoldo González Moreno 17.651.844 1500903-13.2024.0.00.0001 7 Willington Villareal Castro 96.124.973 9005515-85.2019.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al señor Willington Villareal Castro para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°965 del 2 de marzo de 2021, la cual le fue debidamente notificada, por lo cual deberá diligenciar el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la

cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°965 del 2 de marzo de 2021, la cual le fue debidamente notificada, por lo cual deberá diligenciar el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019 y, allegar su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP . Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Willington Villareal Castro el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR al señor Willington Villareal Castro que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto

para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR al señor Willington Villareal Castro que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, o no ejerza su12 competencia prevalente a quienes no les ha sido aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas, relacionadas con los procesos que se adelantaron en contra del señor Willington Villareal Castro. Asimismo, en los casos en sea posible el contacto, indagará con las víctimas si tienen interés en participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afi rmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su

ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a part

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