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JEP - Resolución SDSJ 3644 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3644 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Resolución No. 3644 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 Compareciente Expediente Legali Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilmer Bayona García 9001075-80.2018.0.00.0001/0012 Juan Bautista Cubides Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0003 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 9002081-88.2019.0.00.0001 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001 Henry Torres Téllez 9003046-66.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracun Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona ASUNTO Procede el despacho a decretar medidas de impulso tendientes a garantizar la participación judicial de las víctimas

en las audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad que se llevarán a cabo los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2024, en relación con tres hechos determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a través del Auto No. 125 de 2021.Página 2 de 17

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ANTECEDENTES 1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles. 2. En sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM15 y del BISAN del Ejército Nacional. 3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003-2023

de 18 de abril de 2023 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20241, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero. 4. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de 1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.Página 3 de 17

SUBSALA CATATUMBO procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ. Entre estos hechos se encuentran los siguientes: No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008) 2008000782 Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Orlando Burgos Vargas, Medardo Ríos Díaz, Henry Torres Téllez

IUS 2009-56019/ IUC-D-2010-4-104858

Orlando Burgos Vargas, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Alfonso Cubides, Henry Torres Téllez

2. Homicidio William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) 2007048603 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez, Nilson Sanjuan Cubides, Medardo Ríos Diaz, Edward Uriel Zapata Vera

NA NA

3. Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán (Ábrego, 31 de julio de 2007)

200700049364 Obdulio Alberto Medina Joiro, Medardo Ríos Díaz, Carlos Alberto Obando Sandoval, José Ángel Rodríguez Piracun, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona IUS 2009-66637 José Ángel Rodríguez Piracun, Carlos Alberto Obando Sandoval, Medardo Ríos Diaz, Obdulio Alberto Medina Joiro, Miguel Ayala Fuentes, 2 El proceso 2008000878 está en etapa de indagación, adelantado bajo la Ley 906 de 2004, respecto de todos los comparecientes mencionados. 3 El proceso 200704860 está en etapa de investigación previa, adelantado bajo la Ley 600 de 2000, respecto de todos los comparecientes mencionados. 4 El proceso 200700004936 está en etapa de instrucción, adelantado bajo la Ley 600 de 2000, respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 4 de 17 SUBSALA CATATUMBO No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

SUBSALA CATATUMBO No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Geovanni Pérez Tarazona 5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera: No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1. Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba Orlando Burgos Vargas (R 2202 de 18 de julio de 2023); Jesús Alveiro Arévalo Téllez (R 3752 de 10 de noviembre de 2023); Juan Bautista Cubides Rodríguez (R 2282 del 24 de julio de 2023); Henry Torres Téllez (R 5833 de 13 de diciembre de 2021); Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Alfonso Cubides (R 2103 de 7 de junio de 2024) 2. Homicidio de William Sarabia Jaimes Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez (R 2282 del 24 de julio de 2023); Edward Uriel Zapata Vera, Nilson Sanjuan Cubides (R 2103 de 7 de junio de 2024) 3. Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán

Obdulio Alberto Medina Joiro (R 2282 del 24 de julio de 2023); Carlos Alberto Obando Sandoval, José Ángel Rodríguez Piracun, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona (R 2103 de 7 de junio de 2024) 6. En relación con los hechos victimizantes en mención, mediante la Resolución 3178 del 1 de octubre de 2024, se convocó a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad los días lunes nueve (9), martes diez (10) y miércoles once (11) de diciembre de 2024, entre otros, a los comparecientes anteriormente enlistados, a las víctimas acreditadas y sus representantes judiciales, así: Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas Homicidio William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) 9 de diciembre de 2024 8:30 a.m. Edward Uriel Zapata Vera, Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez, Nilson Sanjuan Cubides y Medardo Ríos Díaz Ninguna Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Aura Estela Paba Galvis (madre de Miguel Ángel Anaya Paba)Página 5 de 17 SUBSALA CATATUMBO Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008) 10 de diciembre de 2024 8:30 a.m.

Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Orlando Burgos Vargas, Henry Torres Téllez, Alfonso Cubides y Medardo Ríos Díaz Liliana Carolina Cárdenas Ortega, en nombre propio y en representación de su hija, la menor E.M.A.C.5 (compañera permanente e hija de Miguel Ángel Anaya Paba, respectivamente) Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán (Ábrego, 31 de julio de 2007) 11 de diciembre de 2024 8:30 a.m. Obdulio Alberto Medina Joiro, Carlos Alberto Obando Sandoval, José Ángel Rodríguez Piracun, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona y Medardo Ríos Díaz Ninguna

7. Asimismo, en la Resolución 3178 del 1 de octubre de 20246, se adoptaron distintas determinaciones para lograr la ubicación, contacto, asesoría y acompañamiento de las víctimas indirectas de los referidos hechos victimizantes. A partir de tales labores, se ha logrado confirmar la asistencia a la audiencia previa de varias personas respecto de quienes no se cuenta aún con documentos para su acreditación como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. 8. Con escrito del 6 de noviembre de 2024, la señora Elucelia Sepúlveda Beltrán solicitó en nombre propio y en nombre de Velsaid, Adelangel, Wilmer, Madelaine y

5 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 6 A través de la Resolución 3201 del 7 de octubre de 2024, se corrigió de oficio la Resolución 3178 del 1 de octubre de 2024, en el sentido de precisar que el apoderado judicial de la señora Liliana Carolina Cárdenas Ortega y la menor de edad E.M.A.C., es el abogado José Alirio Escalante Vergel. Seguidamente, se reconoció personería jurídica a la profesional del derecho Ros Mary Nossa Manrique, en calidad de apoderada sustituta, para representar ante esta Jurisdicción los intereses de las prenombradas víctimas y, en consecuencia, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ asignarle a la letrada usuario y contraseña que le permita consultar los expedientes Legali correspondientes.Página 6 de 17

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Diosei Ascanio Sepúlveda ayuda “con el proceso de mi hijo Adiel Ascanio Sepúlveda, quien falleció el día 31 de julio de 2007”. 9. A su vez, el 14 de noviembre de 2024, Neder Uparela Arrieta, hermano de Joel Enrique Uparela Arrieta, allegó información respecto de 17 familiares que desean participar en la audiencia en mención. Por su parte, el abogado Alfonso Antonio Mosquera Quinto, quien manifestó no ser el apoderado de este grupo familiar ante la JEP, solicitó la acreditación de aquellas como víctimas ante la Jurisdicción y la asignación de “un abogado de oficio” para que las represente. CONSIDERACIONES 10. A continuación, este despacho se referirá, en primer lugar, a la participación de las víctimas ante la JEP y, en segundo lugar, hará referencia a otras determinaciones. I. Participación de las víctimas ante la JEP 11. De conformidad con lo mencionado en los antecedentes, se tiene que varias víctimas indirectas han manifestado su intención de participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Sin embargo, el despacho no cuenta aún con los elementos necesarios para acreditarlas como víctimas ante la JEP, a saber, prueba de (i) el parentesco existente entre ellas y las víctimas directas, y (ii) el daño concreto que sufrieron (de ser el caso, según el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”). 12. Así pues, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en consonancia

con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, se hace necesario comunicarles que esta Jurisdicción adelanta algunos trámites frente a los comparecientes de fuerza pública que a continuación se relacionan, por conductas que fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Adicionalmente, también debe ponérsele en conocimiento que: a. Según el ordenamiento jurídico transicional, las personas que se consideren víctimas tienen derecho a participar ante esta Jurisdicción como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4ºPágina 7 de 17

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de la Ley 1922 de 2018), para lo cual pueden concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, servicio prestado con carácter gratuito (artículo 2 de la Ley 1922 de 2018). b. En igual sentido, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación no económica frente al daño causado y garantías de no repetición. Así mismo, frente a la presente etapa procesal les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan interés7 aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica8 observaciones o solicitudes sobre puntos que deban ser abordados dentro del compromiso concreto, programado y claro que haya presentado el solicitante como requisito del régimen de condicionalidad impuesto por la JEP. c. Para estos efectos, según lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018, las personas que manifiesten ser víctimas de conductas conocidas por esta Jurisdicción y que deseen participar en el proceso deberán aportar a esta corporación judicial una prueba sumaria que permita establecer esta calidad, como por ejemplo documentos que acrediten su relación de consanguinidad, afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho con las víctimas directas en los respectivos casos (ej: registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo, etc). 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 041 del 3 de octubre de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal

civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo, etc). 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 041 del 3 de octubre de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. “En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evaluarlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y reparadores, que efectúe la SDSJ pueden servirle a la SRVR como elementos anticipados de las garantías de verdad, reparación y no repetición, y como referentes de contraste. De hecho, también pueden servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 art trans 11 y L 1922/18 art 52)”.Página 8 de 17

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d. Además, se debe advertir que, en la acreditación de las víctimas ante la JEP, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, pues el daño se presume y el hecho victimizante emana claramente de las investigaciones en curso. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar igualmente que sufrió un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”9. 13. En consideración a lo expuesto, en virtud de lo señalado en los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se le solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con las víctimas indirectas que a continuación se citan: N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Informes UIA con datos de contacto y otros 1 William Sarabia Jaimes Ruth Sarabia Jaimes 60.417.270 Hermana Informes del 10 de septiembre de 201910 y 9 de septiembre de 202411 2 Óscar Arnulfo Sarabia 13.140.382 Hermano 3 Adiel Ascanio Sepúlveda

Ruth Sarabia Jaimes 60.417.270 Hermana Informes del 10 de septiembre de 201910 y 9 de septiembre de 202411 2 Óscar Arnulfo Sarabia 13.140.382 Hermano 3 Adiel Ascanio Sepúlveda Leydi Torcoroma Ascanio Bautista 37.333.926 Tía Informes del 29 de enero de 202012, 9 de septiembre de 202413, 3 de octubre de 202414, escrito del 6 de noviembre de 2024 presentado por 4 Elucelia Sepúlveda Beltrán 27.727.755 Madre 5 Velsaid Ascanio Sepúlveda 13.391.462 Hermano 9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001, folio 45. 11 Expediente SAJ 9000781-28.2018.0.00.0001, folios 2671-2761. 12 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 2939. 13 Expediente SAJ 9000781-28.2018.0.00.0001, folios 2671-2761. 14 Expediente SAJ 9000281-59.2018.0.00.0001, folios 5243-5254.Página 9 de 17 SUBSALA CATATUMBO N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Informes UIA con datos de contacto y otros 6 Adelangel Ascanio Sepúlveda 1.091.656.353 Hermano Elucelia Sepúlveda Beltrán.

7 Diosei Ascanio Sepúlveda 54.705.527 Hermano 8 Wilmer Ascanio Sepulveda 9.716.539 Hermano 9 Madelaine Ascanio Sepúlveda 55.232.433 Hermana 10 Joel Enrique Uparela Arrieta Yudis Cortes Soto 45.360.710 Compañera Permanente Informes del 29 de enero de 202015, 31 de agosto de 202316, escritos del 14 y 15 de noviembre de 2024 presentados por Neder Uparela Arrieta y el abogado Alfonso Antonio Mosquera Quinto. 11 William José Uparela 15304289 Padre 12 Edith del Carmen Arrieta Casarrubio 43693179 Madre 13 Luz Miryam Arango Muñoz 43269181 Compañera Permanente 14 B.U.A. N/A Hijo 15 Sebastián Arango Muñoz 1.148.144.922 Hijo De Crianza 16 Neder Uparela Arrieta 1.038.108.941 Hermano 17 Nilson Uparela Arrieta 8.056.445 Hermano 18 Víctor Julio Uparela Arrieta 8.058.459 Hermano 19 William David Uparela Arrieta 98.654.977 Hermano 20 Eline Uparela Arrieta 1.077.450.699 Hermana 21 Hugo Alberto Uparela Barragán 1.038.092.351 Hermano 15 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 2939. 16 Expediente SAJ 1500688-71.2023.0.00.0001, folios 1653-1681.Página 10 de 17

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SUBSALA CATATUMBO N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Informes UIA con datos de contacto y otros 22 Luz Estela Uparela Barragán 1.038.097.120 Hermana 23 Neider Jait Arrieta Martínez 98.615.736 Hermano de crianza 24 Donaldo de Jesús Arrieta Casarrubia 8.046.229 Tío 25 Ana Isabel Arrieta Casarrubia 39.265.274 Sin información 26 Janit del Socorro Arrieta Casarrubia 39.272.446 Sin información 27 Fernando Gabriel Uparela 15.304.579 Tío

14. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la SDSJ trasladar al SAAD – Víctimas los informes señalados en la tabla previa en aras de que la mencionada dependencia pueda realizar las gestiones encomendadas. 15. De otro lado, este despacho ha ordenado al SAAD contactar a algunas víctimas a fin de brindar atención y acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. A la fecha se evidencia que dicha dependencia designó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) para efectos de cumplir con las labores encargadas, como a continuación se relaciona: N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Designación

1 Ismael Quintero Díaz Darío Quintero Díaz Sin información Hermano CCALCP17 2 Sonia Quintero Díaz 49.661.511 Hermana 3 Ruth Elena Quintero Díaz 49.663.215 Hermana

1 Ismael Quintero Díaz Darío Quintero Díaz Sin información Hermano CCALCP17 2 Sonia Quintero Díaz 49.661.511 Hermana 3 Ruth Elena Quintero Díaz 49.663.215 Hermana 17 Radicado CONTI 202203019531 del 9 de noviembre de 2022 y oficio 202303010733 del 6 de julio de 2023, expediente SAJ 9003046-66.2019.0.00.0001, folios 1388-1389.Página 11 de 17 SUBSALA CATATUMBO N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Designación 4 Edilso Quintero Díaz Sin información Hermano 5 Jesús Orlando Quintero Díaz 12.546.640 Hermano 6 Claudia Lucía Quintero Díaz 49.665.645 Hermana 7 Moisés Quintero Díaz 5.029.643 Hermano 8 Leslie Gissel Carbonel Quintero 93.021.426.335 Sobrina 9 Miguel Ángel Anaya Paba Ingrid Damaris Anaya Paba Sin información Hermana CCALCP18 10 Edna Ruth Anaya Paba 49.784.942 Hermana 11 Yuli Andrea Pinto Paba Sin información Sin información 12 Miguel Ángel Anaya Cabarca Sin información Hijo 13 Delia Rosa Cabarca Sin información Compañera permanente 14 Wilmer Alonso Leal Durán Barbara Leal Durán 40.345.001 Madre CCALCP19

11 Yuli Andrea Pinto Paba Sin información Sin información 12 Miguel Ángel Anaya Cabarca Sin información Hijo 13 Delia Rosa Cabarca Sin información Compañera permanente 14 Wilmer Alonso Leal Durán Barbara Leal Durán 40.345.001 Madre CCALCP19 15 Dayana Leal Durán 40.327.618 Hermana 18 Radicado CONTI 202203019531 del 9 de noviembre de 2022 y oficio 202303010733 del 6 de julio de 2023, expediente SAJ 9003046-66.2019.0.00.0001, folios 1388-1389. 19 Radicado CONTI 202203019531 del 9 de noviembre de 2022.Página 12 de 17

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16. A partir de las labores adelantadas por este despacho desde que se profirió la Resolución 3178 del 1 de octubre de 2024, con el fin de garantizar la participación judicial de las víctimas en las audiencias programadas para los días lunes nueve (9), martes diez (10) y miércoles once (11) de diciembre de 2024, se ha logrado confirmar que la mayoría de las personas anteriormente enlistadas desean asistir a dichas audiencias, sin embargo, aún no se cuentan con los documentos necesarios para proceder con su acreditación como intervinientes especiales ante la JEP. 17. En virtud de lo anterior, respecto de las víctimas que desean asistir a la mencionada diligencia y requieren apoyo logístico por parte de la Jurisdicción, en cuanto a transporte, alimentación y alojamiento, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Víctimas de la JEP y la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) que, tal como se ha venido informando por parte del despacho, continúen adelantando las gestiones necesarias para allegar los documentos indispensables que permitan la acreditación de aquellas como víctimas indirectas, a más tardar el día miércoles 20 de noviembre de 2024, a las 5:00 p.m. Esto, con el fin de radicar la solicitud correspondiente ante la Dirección Administrativa y Financiera de la JEP, conforme con los plazos establecidos para el efecto. 18. Al respecto, conviene precisar que los documentos que se reciban después de dicho término, serán tenidos en cuenta para garantizar la participación judicial de las víctimas ante la Jurisdicción, sin embargo, no será posible brindar auxilio económico para su asistencia a la audiencia en mención. II. Otras determinaciones 19. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes

sin embargo, no será posible brindar auxilio económico para su asistencia a la audiencia en mención. II. Otras determinaciones 19. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia. 20. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.Página 13 de 17

SUBSALA CATATUMBO En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con las víctimas indirectas relacionadas a continuación, a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que si así lo consideran ejerzan sus derechos ante esta Jurisdicción: N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Informes UIA con datos de contacto y otros 1 William Sarabia Jaimes Ruth Sarabia Jaimes 60.417.270 Hermana Informes del 10 de septiembre de 201920 y 9 de septiembre de 202421 2 Óscar Arnulfo Sarabia 13.140.382 Hermano 3 Adiel Ascanio Sepúlveda Leydi Torcoroma Ascanio Bautista 37.333.926 Tía Informes del 29 de enero de 202022, 9 de septiembre de 202423, 3 de octubre de 202424, escrito del 6 de noviembre de 2024 presentado por Elucelia Sepúlveda Beltrán. 4 Elucelia Sepúlveda Beltrán 27.727.755 Madre 5 Velsaid Ascanio Sepúlveda 13.391.462 Hermano 6 Adelangel Ascanio Sepúlveda 1.091.656.353 Hermano 7 Diosei Ascanio Sepúlveda 54.705.527 Hermano 8 Wilmer Ascanio Sepulveda 9.716.539 Hermano

6 Adelangel Ascanio Sepúlveda 1.091.656.353 Hermano 7 Diosei Ascanio Sepúlveda 54.705.527 Hermano 8 Wilmer Ascanio Sepulveda 9.716.539 Hermano 9 Madelaine Ascanio Sepúlveda 55.232.433 Hermana 20 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001, folio 45. 21 Expediente SAJ 9000781-28.2018.0.00.0001, folios 2671-2761. 22 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 2939. 23 Expediente SAJ 9000781-28.2018.0.00.0001, folios 2671-2761. 24 Expediente SAJ 9000281-59.2018.0.00.0001, folios 5243-5254.Página 14 de 17 SUBSALA CATATUMBO N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Informes UIA con datos de contacto y otros 10 Joel Enrique Uparela Arrieta Yudis Cortes Soto 45.360.710 Compañera Permanente Informes del 29 de enero de 202025, 31 de agosto de 202326, escritos del 14 y 15 de noviembre de 2024 presentados por Neder Uparela Arrieta y el abogado Alfonso Antonio Mosquera Quinto. 11 William José Uparela 15304289 Padre 12 Edith del Carmen Arrieta Casarrubio 43693179 Madre 13 Luz Miryam Arango Muñoz 43269181 Compañera Permanente 14 B.U.A. N/A Hijo 15 Sebastián Arango Muñoz 1.148.144.922 Hijo de Crianza

13 Luz Miryam Arango Muñoz 43269181 Compañera Permanente 14 B.U.A. N/A Hijo 15 Sebastián Arango Muñoz 1.148.144.922 Hijo de Crianza 16 Neder Uparela Arrieta 1.038.108.941 Hermano 17 Nilson Uparela Arrieta 8.056.445 Hermano 18 Víctor Julio Uparela Arrieta 8.058.459 Hermano 19 William David Uparela Arrieta 98.654.977 Hermano 20 Eline Uparela Arrieta 1.077.450.699 Hermana 21 Hugo Alberto Uparela Barragán 1.038.092.351 Hermano 22 Luz Estela Uparela Barragán 1.038.097.120 Hermana 23 Neider Jait Arrieta Martínez 98.615.736 Hermano de crianza 24 Donaldo de Jesús Arrieta Casarrubia 8.046.229 Tío 25 Ana Isabel Arrieta Casarrubia 39.265.274 Sin información 25 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 2939. 26 Expediente SAJ 1500688-71.2023.0.00.0001, folios 1653-1681.Página 15 de 17 SUBSALA CATATUMBO N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Informes UIA con datos de contacto y otros 26 Janit del Socorro Arrieta Casarrubia 39.272.446 Sin información 27 Fernando Gabriel Uparela 15.304.579 Tío

N° Víctima directa Víctimas indirectas Identificación Parentesco Informes UIA con datos de contacto y otros 26 Janit del Socorro Arrieta Casarrubia 39.272.446 Sin información 27 Fernando Gabriel Uparela 15.304.579 Tío En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la SDSJ trasladar al SAAD – Víctimas los informes señalados en la tabla previa en aras de que estos puedan realizar las gestiones encomendadas. SEGUNDO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Víctimas de la JEP y la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) que continúen adelantando las gestiones necesarias para allegar los documentos indispensables que permitan la acreditación de las víctimas indirectas, a más tardar el día miércoles 20 de noviembre de 2024, a las 5:00 p.m., respecto de quienes desean asistir a las audiencias programadas para los días lunes nueve (9), martes diez (10) y miércoles once (11) de dic

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