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JEP - Resolución SDSJ 3666 25 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3666 25 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

CASANARE

Resolución No. 3666

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024

Comparecientes Cédulas de ciudadanía Expedientes Legali Slp. Álex Mario García Cruz 17.420.789 9002314-85.2019.0.00.0001 Slp. Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 9001286-82.2019.0.00.0001 Slp. Eder Fabián Briñez Álvarez 93.478.502 9002314-85.2019.0.00.0001 9003604-38.2019.0.00.0001 Slp. Eliseo Ibáñez Riaño 74.811.924 1502169-06.2022.0.00.0001/0022

Slp. Fernando Barrera Cachay 74.755.143 9002314-85.2019.0.00.0001 Slp. Gonzalo Antonio López Sutachán 7.062.048 0001974-66.2020.0.00.0001 Sv. Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 1502169-06.2022.0.00.0001

Slp. Gonzalo Antonio López Sutachán 7.062.048 0001974-66.2020.0.00.0001 Sv. Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 1502169-06.2022.0.00.0001 1502169-06.2022.0.00.0001/0011 Slp. Jesús Antonio Zea López 7.063.177 1502169-06.2022.0.00.0001 1502169-06.2022.0.00.0001/0007 Slp. José Abel Pedraza Amaya 9.431.044 9003560-19.2019.0.00.0001 9003560-19.2019.0.00.0001/0012 Tc. Francés Orlando Reyes Rodríguez 82.391.695 9003124-60.2019 Slp. Julio César Sierra 79.854.148 9000678-21.2018.0.00.0001 Slp. Oney José Castro Maldonado 9.430.892 9001030-42.2019.0.00.0001 Slp. Raúl Antonio López Urbano 74.812.512 9000840-79.2019.0.00.0001 Cs. Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez 1.086.298.066 1502169-06.2022.0.00.0001/00014 Slp. Santos Miguel García Comayán 7.126.816 9001403-73.2019.0.00.0001 Slp. Ferney Díaz López 7.392.119 9003212-98.2019.0.00.0001

Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA

Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA

Delitos: Homicidio en persona protegida y otros2

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

I. ASUNTO POR RESOLVER

El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare —Subsala Casanare — de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— procede a : (i) pronunciarse sobre la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores : Álex Mario García Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.420.789; Diego Armando Martínez Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.520.841; Eder Fabián Briñez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.478.502; Eliseo Ibáñez Riaño , identificado con cédula de ciudadanía No. 74.811.924; Fernando Barrera Cachay , identificado con cédula de ciudadanía No. 74.755.143; Gonzalo Antonio López Sutachán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.062.048; Hugo Gardiel Guzmán Pístala, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.352.605; Jesús Antonio Zea López, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.063.177; José Abel Pedraza Amaya , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.044; Julio C ésar Sierra ,

con cédula de ciudadanía No. 7.063.177; José Abel Pedraza Amaya , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.044; Julio C ésar Sierra , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.854.148; Oney José Castro Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.892; Raúl Antonio López Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.812.512; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.298.066; Santos Miguel García Comayán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.126.816; Francés Orlando Reyes Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.391.695; y Ferney Díaz López , identificado con cédula de ciudadanía No 7.392.119, relacionados con los expedientes Legali No. 9003212-98.2019; 9002314-85.2019; 9001286-82.2019; 9003604-38.2019; 1502169-06.2022; 150216906.2022/0022; 0001974 -66.2020; 1502169 -06.2022/0011; 1502169 -06.2022/0007; 9003560-19.2019; 9003560 -19.2019/0012; 9000678 -21.2018; 9001030 -42.2019; 9000840-79.2019; 1502169 -06.2022/0014; 9001403 -73.2019 y 9003124-60.2019, quienes fueron integrantes del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato

9000840-79.2019; 1502169 -06.2022/0014; 9001403 -73.2019 y 9003124-60.2019, quienes fueron integrantes del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —en adelante BIRNO 44 —, adscrito a la Brigada Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional , con sede en la ciudad de Yopal (Casanare); y (ii) pronunciarse sobre la satisfacción de cualquier otro requerimiento necesario para dar cumplimiento a los objetivos de esta Jurisdicción.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia asignó a este despacho las solicitudes de sometimiento de las siguientes personas, a quienes se les asumió el conocimiento de su petición mediante la s resoluciones que igualmente se encuentra n relacionadas en el siguiente cuadro y , de la misma manera, quienes han suscrito actas de sometimiento, así:

No. Comparecientes No. Cédula de ciudadanía No. Expediente Legali Resolución que asume conocimiento Acta de sometimiento3

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1 Álex Mario García Cruz 17.420.789 9002314-85.2019 Resolución No. 1193 del 24/08/2018 No. 301517 del 22/06/2017 2 Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 9001286-82.2019 Resolución No. 1957 del 13/05/2019 No. 300904 del 10/05/2017 3 Eder Fabián

2 Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 9001286-82.2019 Resolución No. 1957 del 13/05/2019 No. 300904 del 10/05/2017 3 Eder Fabián Briñez Álvarez 93.478.502 9002314-85.2019 9003604-38.2019 Resolución No. 2344 del 27/05/2019 Resolución No. 4010 del 15/10/2020 No. 300932 del 10/05/2017 4 Eliseo Ibáñez Riaño 74.811.924 1502169-06.2022 150216906.2022/0022 Resolución No. 2502 del 30/05/2019 No. 306698 del 01/08/2023 5 Fernando Barrera Cachay 74.755.143 9002314-85.2019 Resolución No. 231 del 18/05/2018 Resolución No. 4010 del 15/10/2020 No. 300931 del 10/05/2017 6 Gonzalo Antonio López Sutachán 7.062.048 0001974-66.2020 Resolución No. 4106 del 22/10/2020 No. 300933 del 10/05/2017 7 Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 1502169-06.2022 150216906.2022/0011 Resolución No. 7400 del 28/11/2019 No. 301107 del 8/06/2017 8 Jesús Antonio Zea López 7.063.177 1502169-06.2022 1502169Resolución No. 7400 del 28/11/2019 No. 301107 del 8/06/2017 8 Jesús Antonio Zea López 7.063.177 1502169-06.2022 150216906.2022/0007 Resolución No. 4365 del 9/11/2020 No. 300796 del 17/08/2017 9 José Abel Pedraza Amaya 9.431.044 9003560-19.2019 900356019.2019/0012 Resolución No. 1107 del 15/08/2018 No. 300935 del 10/05/2017 10 Julio César Sierra 79.854.148 9000678-21.2018 Resolución No. 2047 del 19/11/2018 No. 300635 del 23/03/2017 11 Oney José Castro Maldonado 9.430.892 9001030-42.2019 Resolución No. 7801 del 16/12/2019 No. 300940 del 10/05/2017 12 Raúl Antonio López Urbano 74.812.512 9000840-79.2019 Resolución No. 7633 del 09/12/2019 No. 300934 del 10/05/2017 13 Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez 1.086.298.066 1502169-06.2022 150216906.2022/0014 Resolución No. 4330 del 22/08/2019 Resolución No. 4010 del 15/10/2020 No. 300917 del 10/05/2017 14 Santos Miguel

150216906.2022/0014 Resolución No. 4330 del 22/08/2019 Resolución No. 4010 del 15/10/2020 No. 300917 del 10/05/2017 14 Santos Miguel García Comayan 7.126.816 9001403-73.2019 Resolución No. 1813 del 03/05/2019 No. 300903 del 10/05/2017 15 Francés Orlando Reyes Rodríguez 82.391.695 9003124-60.2019 Resolución No. 3763 del 22/07/2019 No. 305186 del 03/08/2021 16 Ferney Díaz López 7.392.119 9003212-98.2019 Resolución No. 2788 del 14/06/2019 No. 304052 del 05/03/2020 Tabla No. 1. Relación de resoluciones a través de las cuales se asume conocimiento y actas de sometimiento.

2. En las mencionadas decisiones, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se adelanten en contra de los militares mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, a los comparecientes les fue informado que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza.

3. Con fecha del 14 de julio de 2022, fue expedido el Auto Sub D —Sucaso Casanare— 055, con el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de4

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

3. Con fecha del 14 de julio de 2022, fue expedido el Auto Sub D —Sucaso Casanare— 055, con el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de4

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas — SRVR— cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública — AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el per íodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “la condu cta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los es tudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la

Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los es tudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región1.

4. Con el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 028 de 26 de abril de 2023, la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D —Subcaso Casanare — 055 del 14 de julio de 2022, entre los que se encuentran los señores Álex Mario García Cruz , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.420.789; Diego Armando Martínez Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.520.841; Eder Fabián Briñez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.478.502; Eliseo Ibáñez Riaño , identificado con cédu la de ciudadanía No. 74.811.924; Fernando Barrera Cachay , identificado con cédula de

ciudadanía No. 74.755.143; Gonzalo Antonio López Sutachán , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.062.048; Hugo Gardiel Guzmán Pístala, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.352.605; Jesús Antonio Zea López , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.063.177; José Abel Pedraza Amaya , identificado con cédula de

Guzmán Pístala, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.352.605; Jesús Antonio Zea López , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.063.177; José Abel Pedraza Amaya , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.044; Julio César Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.854.148; Oney José Castro Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.892; Raúl Antonio López Urbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.812.512; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez , identificado con cédula de ciudadanía

1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022.5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

No. 1.086.298.066; Santos Miguel García Comayán , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.126.816; Francés Orlando Reyes Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.391.695 ; y Ferney Díaz López , identificado con cédula de ciudadanía No 7.392.119.

5. En atención a la metodología de investigación y a los procesos de crímenes internacionales cometidos por estructuras delictivas en un contexto de conflicto armado interno, mediante Resolución de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - PSDSJ No. 003 del 2023 se acordó la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las

Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - PSDSJ No. 003 del 2023 se acordó la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de aquellos comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables e integraban las unidades militares priorizadas, para el presente caso en el territorio de Casanare. Así mismo, le s atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Sobre la naturaleza de la decisión

Los artículos 28, numeral 7°, de la Ley 1820 de 2016, 10º de la Ley 1922 de 2018 y 84 , literal g) , de la Ley 1957 de 2019 , facultan a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aras del funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, a propender por la unidad procesal mediante la acumulación de casos semejantes cuando haya identidad de partes, un patrón de macrocriminalidad u otros criterios comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

En la misma línea de razonamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el estudio de conexidad, en las categorías sustancial o procesal.

En el presente caso, a partir d el análisis de los elementos probatorios

En la misma línea de razonamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el estudio de conexidad, en las categorías sustancial o procesal.

En el presente caso, a partir d el análisis de los elementos probatorios aportados y tratándose de unos mismos hechos que se encuentran investigados en un mismo proceso, es claro que resulta procedente el análisis conjunto de su sometimiento.

En el caso particular de los asuntos que cumplen con los criterios temporales, personales y materiales y de la unidad militar fijada para esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, este despacho identificó , a partir del análisis de las piezas procesales aportadas y que obran dentro de los6

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

expedientes Legali, a los señores Álex Mario García Cruz; Diego Armando Martínez Vega; Eder Fabián Briñez Álvarez; Eliseo Ibáñez Riaño; Fernando Barrera Cachay; Gonzalo Antonio López Sutach án; Hugo Gardiel Guzmán Pístala; Jesús Antonio Zea López; José Abel Pedraza Amaya; Julio C ésar Sierra; Oney José Castro Maldonado; Raúl Antonio López Urbano; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez; Santos Miguel García Comay án, Francés Orlando Reyes Rodríguez y Ferney Díaz López, quienes fueron integrantes del Batallón No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —BIRNO 44 —, adscritos a la Brigada Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare), a quienes se les atribuye la muerte de personas que pertenecían a la población civil que fueron reportadas como bajas

adscritos a la Brigada Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare), a quienes se les atribuye la muerte de personas que pertenecían a la población civil que fueron reportadas como bajas operacionales en un período comprendido entre los años 2005 al 2008, en varios municipios del departamento de Casanare. Por ende, resulta procedente que esta magistratura se pronuncie respecto del sometimiento de los señores ya mencionados.

2. Sobre el Auto SUB-D —SUBCASO CASANARE— 055 del 14 de julio de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del Macrocaso priorizado 003, a través del Auto Sub-D —Subcaso Casanare— 055 de 2022, determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI, presentando a los máximos responsables, los hechos y conductas determinados en el subcaso, con el fin de que estos tomen la decisión de comparecer a reconocer o no su responsabilidad.

El citado Auto, además, aclaró que la mención de la Brigada XVI está orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos y a identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate.

La decisión de la SRVR determinó en dicho auto que “[…] existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”2, conforme a lo previsto

La decisión de la SRVR determinó en dicho auto que “[…] existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”2, conforme a lo previsto en el artículo 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, sobre los hechos definidos en el período priorizado entre los años 2005 y 2008, que identifican máximos responsables, sin perjuicio de los estudios adicionales que se lleguen a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región.

2 Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022.7

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

La metodología empleada en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción de los partícipes determinantes o máximos responsables, para la cual “(i) determina las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describe la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y expone los patrones macrocriminales del

describe la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y expone los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examina el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades; (iv) califica las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualiza a los máximos responsables para que estos reconozcan su responsabilidad, o nieguen las imputaciones hechas y soliciten defenderse en juicio adversarial”3.

2.1. Contexto del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —

BIRNO 44—

La Sala de Reconocimiento estableció como referente geográfico las dinámicas del conflicto armado en el departamento del Casanare y la provincia de La Libertad en Boyacá, en concreto las dinámicas de la Brigada XVI, sobre los hechos ocurridos en los años 2005 al 2008 , como actor legal y constitucional responsable del mantenimiento del orden público en la región.

Así mismo, el Auto 055 se refirió a la Brigada XVI del Ejército como unidad militar creada en 1992 para cuidar la infraestructura petrolera que estaba instalándose en el territorio . Dicha Brigada estaba al mando de la Cuarta División del Ejército Nacional, con jurisdicción en diecinueve (19) municipios del departamento del Casanare y cuatro (4) municipios del departamento de Boyacá, zonas estratégicas por la presencia de estructuras armadas al margen de la ley alrededor de la infraestructura energética de la región.

La Brigada XVI estaba conformada por siete (7) unidades tácticas, compuestas

Boyacá, zonas estratégicas por la presencia de estructuras armadas al margen de la ley alrededor de la infraestructura energética de la región.

La Brigada XVI estaba conformada por siete (7) unidades tácticas, compuestas por un batallón de infantería, una unidad de caballería, tres batallones de contraguerrillas, un batallón de apoyo y servicios para el combate, denominado “Teniente William Ramírez Silva”, y el grupo Gaula. En la misma forma, se conformó para el año 2006 la Fuerza de Tarea Oro Negro, y tres (3) unidades especiales a cargo de la Brigada, denominados Grupos Especiales Delta.

Dentro de las unidades adscritas se encuentra el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —BIRNO 44 —, encargado del cuidado de la infraestructura petrolera ubicada en Casanare, en los municipios de Recetor, Tauramena, Villanueva, Monterrey, Maní, Aguazul y Sabanalarga; y en Boyacá, en los municipios de Pajarito y Labranzagrande. A su vez, el batallón estaba conformado por cuatro (4) compañías, una unidad de apoyo de servicios para el combate o de seguridad, una compañía de ocho (8) pelotones

3 Ibidem.8

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

de soldados campesinos, una compañía de soldados regulares destinada para conformar la Fuerza de Tarea Oro Negro (junto con un escuadrón del Grupo Guías del Casanare a partir de 2006) y la compañía B de soldados profesionales agregada a la Fuerza de Reacci ón Divisionaria de la Cuarta División.

Guías del Casanare a partir de 2006) y la compañía B de soldados profesionales agregada a la Fuerza de Reacci ón Divisionaria de la Cuarta División.

Para la época de los hechos analizados por la SRVR, el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO 44) estuvo comandado por el Teniente Coronel (R) Germán Alberto León Durán y el Coronel (R) Henry Hernán Acosta Pardo, quienes dividieron la jurisdicción y crearon grupos especiales entre las distintas compañías: Atila 33 o Arpía, Argos o Atila 3 y Fulminante 6.

2.2. Patrón macrociminal y modus operandi Subcaso Casanare —Caso 03—

La Sala de Reconocimiento ha determinado que durante los años 2005 a 2008 fueron identificadas 44 víctimas , que corresponden a hombres jóvenes entre 25 y 30 años, en su mayoría miembros de la población civil que nunca participaron en hostilidades, aunque algunos de ellos fueron señalados de guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos ca sos concretos, como delincuentes o paramilitares.

Los asesinatos tenían las mismas características y obedecieron a una misma finalidad: responder a la presión de los superiores por presentar “bajas” y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar. Se trató, entonces, de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra contra las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región.

objetivos, recursos, roles y modos de operación que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra contra las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región.

La ejecución del plan criminal del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO 44) se desarrolló con dos particularidades: la primera, la eliminación física de personas por parentesco con miembros de las guerrillas, así como por intereses particulares de quienes aportaban la información, o por ser consideradas “diferentes”, “improductiv as” o “indeseables”, entre otras razones, que motivaron las acciones para recuperar la seguridad de la población ; la segunda , está constituida por un complejo dispositivo de presiones e incentivos de beneficios personales por la presentación de resultados de bajas en combate, situación presente en todos los niveles de la jerarquía militar.

En esa proyección criminal, esa Sala de Justicia identificó, en el auto de fijación de hechos y conductas, tres modalidades o modus operandi en las que los integrantes de la organización criminal que se insertó en la Brigada XVI desplegaron los asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate:9

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1. Asesinato y desaparición de personas que, en vez de ser capturadas al ser ubicadas por miembros del Ejército, o incluso auxiliadas al ser heridas en combate, fueron dadas de baja de manera ilegítima y reportadas por parte de las distintas unidades militare s como resultados positivos.

2. Señalamientos de distinto orden a partir de información de inteligencia, ya sea de las secciones de inteligencia de las unidades o las brigadas de

reportadas por parte de las distintas unidades militare s como resultados positivos.

2. Señalamientos de distinto orden a partir de información de inteligencia, ya sea de las secciones de inteligencia de las unidades o las brigadas de organismos de inteligencia como el DAS, o por terceros fungiendo como informantes, cooperantes o guías. Una v ez se identificaban las víctimas, eran ejecutadas sin mediar combate, pero se reportaban como resultado positivo del mismo.

3. Víctimas en situación de indefensión a quienes se les hacían ofertas de trabajo, invitaciones o engaños a personas desmovilizadas o con antecedentes, y reclutadas por supuestos informantes.

3. Sobre el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz

La Jurisdicción Especial para la Paz , como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición —SIVJRNR—, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Número 01 de 2017 y las Sentencias de la Corte Constitucional C007 del 2018 4 y C -674 del 2017 5, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores (1) temporal, (2) material y (3) personal de competencia, que son de forzosa verificación.

Ahora bien, relacionado con los factores de competencia que deben ser tenidos en cuenta para analizar el sometimiento de los miembros de la Fuerza Púbica y el principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones de la JEP6, la Sección de Apelación ha manifestado que, ante la vinculación de un

tenidos en cuenta para analizar el sometimiento de los miembros de la Fuerza Púbica y el principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones de la JEP6, la Sección de Apelación ha manifestado que, ante la vinculación de un compareciente a los macrocasos de la SRVR, resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento7.

3.1. Análisis de factores de competencia para el sometimiento

Corresponde en este punto analizar los factores competenciales respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento de esta Jurisdicción y, en especial, con relación a otros comparecientes objeto de esta decisión que se encuentran sin ser sometidos a la JEP , conforme con lo previsto en los

4 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1° de marzo de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa (SENIT 3) del 21 de diciembre de 2022. Párr. 11. 7 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Pág. 5.10

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artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 -8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C -674 de 20178, C-007 de 20189 y C080 de 2018 10. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia (1) temporal, (2) personal y (3) material para acceder a esta Jurisdicción.

De conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, son destinatarios de la JEP : los ex miembros de las FARC; los miembros de la Fuerza Pública; los terceros no combatientes que voluntariamente decidan acogerse a la JEP, siempre que cumplan con el compromiso claro, concreto y programado —CCCP—11; los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU—, esto es, los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales; y aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos, en los casos previstos en la ley.

Por su parte, el inciso 8º del artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 expresa que están comprendidos en la competencia material de la JEP las conductas que hayan desarrollado los miembros de la Fuerza Pública “con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional”.

están comprendidos en la competencia material de la JEP las conductas que hayan desarrollado los miembros de la Fuerza Pública “con o co

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