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JEP - Resolución SDSJ 3667 25 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 3667 25 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024

No. Compareciente Cédula Expediente digital 1 Carlos Alberto Villa Cañón 16.232.249 000169143.2020.0.00.0001 2 Delio Antonio Valencia Zea 11.807.050 900102957.2019.0.00.0001 y 000005911.2022.0.00.0001 3 Danilo Hernando Rodríguez Osorio 98.677.299 900216674.2019.0.00.0001 4 Diego Fernando Hidalgo Padierna 8.419.804 000005911.2022.0.00.0001 5 Fabio León Torres Quintero 70.435.506 000005911.2022.0.00.0001 6 Fredy Alberto Zapata Zapata 98.603.138 900134774.2018.0.00.0001 7 Jorge Eliécer Valle 98.590.681 000157707.2020.0.00.0001 8 Juan Guillermo Morales

6 Fredy Alberto Zapata Zapata 98.603.138 900134774.2018.0.00.0001 7 Jorge Eliécer Valle 98.590.681 000157707.2020.0.00.0001 8 Juan Guillermo Morales Gutiérrez 70.580.543 000198243.2020.0.00.0001 9 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 70.435.150 000005911.2022.0.00.0001 10 Gildardo Antonio Montoya López 3.484.893 000169143.2020.0.00.0001 11 Robinson Lozano Garnica 11.320.275 000141512.2020.0.00.0001S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

2 12 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo 70.580.512 000141694.2020.0.00.0001 13 Óscar Darío Jiménez 98.614.158 000138222.2020.0.00.0001 14 Sander Mauricio Amariles Maldonado 71.532.133 000200586.2020.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 3667

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción

86.2020.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 3667

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Antioquia1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores: Carlos Alberto Villa Cañón, Delio Antonio Valencia Zea , Danilo Hernando Rodríguez Osorio , Diego Fernando Hidalgo Padierna, Fabio León Torres Quintero , Fredy Alberto Zapata Zapata , Jorge Eliécer Valle , Juan Guillermo Morales Gutiérrez, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Gildardo Antonio Montoya López, Robinson Lozano Garnica, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo y Sander Mauricio Amariles Maldonado por procesos que se adelantan en su contra en calidad de exmiembros del Ejército Nacional, específicamente cuando se encontraban adscritos a la Agrupación de Fuerza Especiales (AFEUR), destacamento Zeus.

Es preciso señalar que, este Despacho t iene conocimiento que , en contra de los comparecientes se surten actuaciones adicionales ; sin embargo, dada la masividad de los hechos y en aras de organizar los trámites serán analizados en la presente decisión de seis (6) procesos.

II. HECHOS

a. Proceso con radicado No. 7995 (conexo al 11001606606420040007063) – víctima Eduardo Andrés Vargas Hernández.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por

víctima Eduardo Andrés Vargas Hernández.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

1. Los sucesos investigados en la actuación bajo radicado No. 7995 (conexo al 11001606606420040007063 han sido resumidos de la siguiente manera:

En la noche del 20 de noviembre de 2003 en el barrio Fuente Clara del municipio de Medellín – Antioquia, cuando en un aparente enfrentamiento armado las tropas de las AFEUR No. 5 en desarrollo de la operación Neptuno al mando del TE. PRADA BECERRA EDGAR MAURICIO se produjo la muerte de Eduardo Andrés V argas Hernández2.

2. Verificado el expediente, se tiene que los comparecientes Delio Valencia Zea, Edgar Mauricio Becerra Prada, Fabio León Torres Quintero, Fredy Alberto Zapata Zapata, Juvenal de Jesús Higuita Suárez y Óscar Darío Jiménez , se encuentran vinculados a investigación penal por estos sucesos y la situación

Zapata Zapata, Juvenal de Jesús Higuita Suárez y Óscar Darío Jiménez , se encuentran vinculados a investigación penal por estos sucesos y la situación jurídica de cada uno de ellos será analizada en acápite posterior de la presente decisión.

b. Investigación con radicado No. 11001606606420040007994 (conexo al 11001606606420040007063) - víctima Flavio Antonio Posada Espinosa

3. En el marco del proceso 7994, la Fiscalía 26 Especializada UNDH - DIH de

Bogotá refirió a los siguientes hechos:

De acuerdo con la orden de operaciones fragmentaria No 051, misión táctica MANDRAQUE, suscrita por el comandante de AFEUR No 5, ROBINSON LOZANO GARNICA y autenticada por S3 de AFEUR No 5 OLIVERTH CÁRDENAS GIL, el 15 de mayo de 2004, en la madrugada, miembros del destacamento HALCÓN de esta agrupación, al mando del SV ISMAEL ROMERO MARTINEZ, se desplazaron hasta el barrio las cruces de Medellín con el fin de “realizar un registro ofensivo del área y emboscadas con el fin de capturar y, en caso de resistencia armada, someter por la fuerza y combatir hasta doblegar la voluntad de lucha a integrantes de las organizaciones narcoterroristas de las FARC, ELN, AUI y delincuencia común que viene atemorizando a los habitantes del barrio mediante amenazas, robos, retenciones arbitrarias de personas y extorsiones.

(…)

2 Fiscalía 26 Especializada adscrita a la UNDH y DIH. Resolución del 24 de septiembre de 2015 mediante

arbitrarias de personas y extorsiones.

(…)

2 Fiscalía 26 Especializada adscrita a la UNDH y DIH. Resolución del 24 de septiembre de 2015 mediante la cual se formularon cargos con fines de sentencia anticipada en contra del señor Fredy Alberto Zapata Zapata.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

4 Según el informe oficial de patrullaje suscrito por ISMAEL ROMERO MARTINEZ, en horas de la noche del día 15 de mayo de 2004, el equipo se encontraba en un cafetal cerca aun camino y algunos miembros del grupo observaron a un sujeto armado, que “se detuvo e n medio de los soldados y se comunicó por radio aproximadamente 5 minutos. Después se le ordenó que hiciera alto dando la proclama ‘SOMOS EL EJERCITO NACIONAL DETENGASE’ a lo cual disparó en dos ocasiones hacia nosotros y se reaccionó dando fuego y como resultado fue dado de baja el individuo (…) luego se realizó el registro del sector, se verificó los signos vitales a los cuales ya no respondía.

4. En esta actuación conforme a los registros de la o rden de operaciones participaron los señores Carlos Alberto Villa Cañón, Fredy Alberto Zapata

Zapata, Gildardo Antonio Montoya López, Ismael Romero Martínez, Juan Guillermo Morales Gutiérrez, Robinson Lozano Garnica y Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo.

Zapata, Gildardo Antonio Montoya López, Ismael Romero Martínez, Juan Guillermo Morales Gutiérrez, Robinson Lozano Garnica y Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo.

c. Proceso con radicado penal No. 110016066064 -2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00) – víctimas Juan Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Ramírez (lesionado).

5. Los hechos fueron relacionados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), en sentencia del 5 de abril de 20103, dentro del proceso penal con radicado No. 110016066064-2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00) de la siguiente forma:

Los hechos génesis del presente proceso tuvieron su acontecer fáctico el día 19 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 21:00 horas en el barrio La Mesa del municipio de Bello, Antioquia, cuando se dio deceso al señor Juan Camilo Puerta Marín y se infligieron graves lesiones que pusieron en evidente riesgo la vida e integridad personal del ciudadano Daniel Jairo Londoño Ramírez, quienes se hallaban presentes en el sector en diferentes escenarios, en momentos en que un contingente del Ejército Naciona l se aprestaba a realizar una misión previamente asignada, entre cuyos miembros se cuentan los aquí procesados, soldados profesionales Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado y Danilo Rodríguez Osorio acompañados de los militares John Jairo Suárez -cabo Segundo -, Samuel Centeno Díaz -Cabo Segundo -, y Jesús María Pineda Castaño y Edison Castañeda Villada quienes también ostentaban el

Maldonado y Danilo Rodríguez Osorio acompañados de los militares John Jairo Suárez -cabo Segundo -, Samuel Centeno Díaz -Cabo Segundo -, y Jesús María Pineda Castaño y Edison Castañeda Villada quienes también ostentaban el estatus de soldados profesionales del Ejército Nacional.

3 Proceso Penal Radicado No. 110016066064 -2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00). Cuaderno 7. A folio 119.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

Según lo predica la prueba testimonial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, se concretan así: Ese día 19 de febrero de 2005, entre 9:30 y 10.de la noche, el grupo de uniformado del Ejército Nacional en cumplimiento de la orden para la realización de un operativo militar en cubierto que les fue impartida por sus superiores, se encontraban realizando un patrullaje por el parque principal de Bello, Antioquia. Algunos de sus miembros escucharon unos disparos en la parte alta de la población, razón por la cual se dirigieron hacia allí arribando al barrio La Mesa, concretamente frente a la nomenclatura: cra. 54 nro. 57 -43, donde se percataron de la presencia del joven Daniel Jairo Londoño Rodriguez -quien se desplazaba hacia la tienda del barrionomenclatura: cra. 54 nro. 57 -43, donde se percataron de la presencia del joven Daniel Jairo Londoño Rodriguez -quien se desplazaba hacia la tienda del barrio- , en contra de quien deflagraron sus armas de fuego - pistola 9 mmde dotación oficial, pese a que éste alzó sus manos y camisa en señal de que no estaba armado mientras que algunos miembros de la comunidad increpaban a los militares que cesaran el ataque.4(…).

6. Este asunto se adelantó en contra de los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Edison de Jesús Villada Castañeda, Jesús María Pineda Castaño, Jhon

Jairo Suarez, Luis Eduardo Ramírez Godoy, Samuel Diaz Centeno, Sander Mauricio Amariles Maldonado.

d. Proceso penal con radicado 110016066064 -2004-0007063 (antes SIJUF 7063), actualmente 2017 -1771. (conexo No. 970248) y proceso disciplinario No. IUS 200722027 IUC 008 -154443-2007, remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos - víctima Edgar Antonio Carrasquilla Hernández. y

7. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso radicado No. 20040007063 (conexo No. 970248) y el proceso disciplinario No. IUS 2007 - 22027 IUC 008-154443-2007, fueron resumidos, por la Fiscalía 26 DNFEDH -DIH de Bogotá

D.C., en decisión del 4 de julio de 20175, de la siguiente forma:

Se tiene conocimiento que el día 1 de julio de 2005, el destacamento ZEUS al

D.C., en decisión del 4 de julio de 20175, de la siguiente forma:

Se tiene conocimiento que el día 1 de julio de 2005, el destacamento ZEUS al mando del S.S. JORGE ELIECER VALLE, a 00 -01-04 se desplazó vía motorizada por el Barrio BELEN - ZAFRA hacia el sector de los TANQUES en la ciudad de Medellin (sic) en cumplimiento de la Misión Táctica JABALÍ, una vez h echo el desembarco sobre las 21:00, continuaron un tramo a pie para proceder en el sitio

4 Sala de Decisión Penal. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia). Sentencia del 5 de abril de 2010, dentro del proceso penal radicado No. 110016066064-2005-0004876 (050883104003-200800115-00). Páginas 1 y 2. 5 Investigación Penal con radicado No. 110016066064 -2004-0007063 (Proceso conexo No. 970248). Cuaderno 104. A folio 273.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

6 señalado por los informantes a colocar un puesto de observación y escucha para detectar a los supuestos bandidos, cuando detectan la presencia de unas personas proceden a lanzar la proclama, siendo atacados en forma inmediata por los individuos, el destacamento reacciona produciéndose el intercambio de disparos

detectar a los supuestos bandidos, cuando detectan la presencia de unas personas proceden a lanzar la proclama, siendo atacados en forma inmediata por los individuos, el destacamento reacciona produciéndose el intercambio de disparos el cual dura aproximadamente 20 minutos, luego del cual se realiza el registro, encontrándose al señor EDGAR ANTONIO CARRASQUILLA HERNANDEZ, muerto a quien aparentemente se le encontró un arma de fue go tipo changón doble cañón calibre 166.

8. La investigación penal se surtió por estos hechos en contra de los señores

Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Edison de Jesús Villada Castañeda, Fredy Alberto Zapata Zapata, Hernán Duarte Buitrago, Jesús María Pineda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado. Por su parte, la actuación disciplinaria con radicado No. IUS 2007 - 22027 IUC 008154443-2007 se adelanta en contra de los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Fredy Alberto Zapata Zapata , Jorge Eliécer Valle, Edison de Jesús Villada Castañeda y Sander Mauricio Amariles Maldonado.

e. Proceso penal con radicado No. 050016000000-2012-00514 – víctimas César Augusto Arbeláez Montoya y Wilson Darío Gómez Arboleda

9. En fallo condenatorio del 25 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de conocimiento resumió los

hechos de la siguiente manera:

El día 15 de noviembre de 2006 siendo las 01:15 horas, se tuvo conocimiento a

Circuito Especializado de Medellín con funciones de conocimiento resumió los hechos de la siguiente manera:

El día 15 de noviembre de 2006 siendo las 01:15 horas, se tuvo conocimiento a través de la oficina de comunicaciones del C.T.I., sobre la presencia de dos cadáveres en el barrio Belén Rincón, sector Las Colinitas, parte alta por las antenas de Caracol, víctimas reportadas en un enfrentamiento con integrantes del Ejército Nacional, por lo tanto se desplazaron las unidades PLUTÓN 02 y 05, en compañía de las unidades OSIRIS 04 Y 40 hasta el lugar de los hechos realizando la respectiva inspección técnica a cadáver.

Los cadáveres fueron encontrados en la carrera 82 con calle 9 sur, sobre los rieles que comunican la vereda El Reposo con la vía donde se construyen las urbanizaciones Arco Iris y Atavanza; se trataba de dos cuerpos masculinos de adultos jóvenes, vestidos de civil, separados el uno del otro aproximadamente por 18 metros. Cerca del cuerpo No. 1 a 1,30 metros se encontró un arma de fuego

6 Fiscalía 26 DNFEDH -DIH de Bogotá D.C.. Decisión del 4 de julio de 2017 dentro del radicado No. 1100160660642004-0007063 (Proceso conexo No. 970248). Página 1.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

tipo changón de fabricación artesanal de doble cañón y una vainilla percutida y un cartucho de carga múltiple calibre 16; a 30 centímetros de la mano izquierda – la cual presentaba fractura abierta con exposición de tejidos y huesos – del cuerpo número 2, se halló un arma de fuego tipo revólver, marca INDUMIL, calibre 38, con número interno 925, con tres cartuchos y tres vainillas percutidas en el tambor.

Al momento de la diligencia de los dos jóvenes no pudieron ser identificados, por lo que se inspeccionaron como N.N. masculinos. Estos hechos fueron reportados por los miembros de las AFEUR No. 5 del ejército Nacional como muertes en enfrentamiento. Poster iormente, se logró identificar a las víctimas como CÉSAR AUGUSTO ARBELÁEZ MONTOYA, estudiante universitario y

WILSON DARÍO GÓMEZ ARBOLEDA, estudiante.

Se pudo establecer que las víctimas fueron vistas por familiares y amigos por última vez el día de los hechos, no eran amigos entre sí, no vivían en el mismo lugar, ni lo frecuentaban. Sostuvo la fiscalía que fueron llevados por terceras personas hasta el lugar donde se dio su deceso, en el que eran esperados por miembros del ejército, quienes se hallaban escondidos en unos arbustos y una vez los observaron procedieron a dispararles causándoles la muerte, aprovechando la oscuridad del lugar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

miembros del ejército, quienes se hallaban escondidos en unos arbustos y una vez los observaron procedieron a dispararles causándoles la muerte, aprovechando la oscuridad del lugar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

a. Proceso con radicado No. 7995 (conexo al 11001606606420040007063) – víctima Eduardo Andrés Vargas Hernández.

10. Mediante auto de fecha del 12 de diciembre de 2 006, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar avocó conocimiento de las diligencias y ordenó la apertura de la instrucción en contra Delio Valencia Zea, Edgar Mauricio Becerra Prada, Fabio León Torres Quintero, Fredy Alberto Zapata Zapata, Juvenal de

Jesús Higuita Suárez y Óscar Darío Jiménez.

11. Por estos hechos, la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá concedió a los señores Fabio León Torres Quintero7, Delio Antonio Valencia Zea8 y Juvenal de Jesús Higuita Suárez9 el tratamiento penal especial de Sustitución de la medida de aseguramiento de detención

7 Decisión del 04 de julio de 2017. 8 Decisión del 26 de julio de 2017. 9 Decisión del 01 de agosto de 2017.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

8 preventiva por una no privativa de la libertad. Beneficio contemplado en el

8 preventiva por una no privativa de la libertad. Beneficio contemplado en el Decreto 706 de 2017.

12. Es preciso señalar que esta Sala se ha pronunciado en relación a estos hechos en dos oportunidades previas de la siguiente manera: (i) Mediante Resolución SDSJ No. 226 del 17 de enero de 2020 le fue concedido al compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por el radicado 7063

(conexo 7994) ; (ii) el Despacho del magistrado José Miller Hormiga resolvió aceptar el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del compareciente Fabio León Torres Quintero a través de Resolución 177 del 24 de enero de 2023.

13. De esta manera, resta emitir pronunciamiento por el homicidio del señor Eduardo Andrés Vargas Hernández en lo que respecta a los señores Óscar Darío Jiménez, Delio Antonio Valencia Zea y Juvenal de Jesús Higuita Suárez.

b. Investigación con radicado No. 11001606606420040007994 ( conexo al 11001606606420040007063) - víctima Flavio Antonio Posada Espinosa

14. En el marco del proceso penal 7994 la Fiscalía 26 Especializada UNDH – DIH de Bogotá, mediante decisión del 4 de agosto de 2015, resolvió la situación jurídica del señor Ismael Enrique Romero Martínez y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional como presunto coautor del delito de homicidio agravado. Luego, en decisión del

jurídica del señor Ismael Enrique Romero Martínez y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional como presunto coautor del delito de homicidio agravado. Luego, en decisión del 24 de julio de 2017, la misma Fiscalía resolvió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva, de conformidad con lo expuesto en el artículo 7º del Decreto Ley 706 de 2017.

15. Es preciso señalar que esta Sala en relación a los comparecientes Fredy Alberto Zapata Zapata 10 e Ismael Enrique Romero Martínez 11 se ha pronunciado previamente, declarando la competencia prevalente de la JEP.

10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 4156 del 12 de agosto de 2019. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 4002 del 30 de noviembre de 2023.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

16. Así las cosas, frente a los comparecientes vinculados a esta actuación por el homicidio del señor Carlos Alberto Villa Cañón, Gildardo Antonio Montoya López, Juan Morales Gutiérrez, Robinson Lozano Garnica y Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo no se ha emitido pronunciamiento frente a la competencia

el homicidio del señor Carlos Alberto Villa Cañón, Gildardo Antonio Montoya López, Juan Morales Gutiérrez, Robinson Lozano Garnica y Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo no se ha emitido pronunciamiento frente a la competencia prevalente que le asiste a esta Jurisdicción.

c. Proceso con radicado No. 110016066064 -2005-0004876 (0508831040032008-00115-00) - victimas Juan Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Ramírez (lesionado).

17. El compareciente Samuel Centeno Díaz, fue condenado por estos hechos en el proceso con radicado No. 05088 -31-04-002-2011-00007 por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia) en sentencia de 06 de septiembre de 2011, respecto de la cual le fue concedido el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en Auto Interlocutorio No. 1153 bajo el número de radicado 2011-8303.12

18. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, el 1 de marzo de 2012 condenó a los señores Jesús María Pineda Castaño y Edison de Jesús Villada Castañeda en el proceso con radicado No. 05 -088-31-04-003-2011-00145-00 por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida.

Pineda Castaño y Edison de Jesús Villada Castañeda en el proceso con radicado No. 05 -088-31-04-003-2011-00145-00 por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida.

19. El 27 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió al señor Danilo Hernando Rodríguez Osorio el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada por el proceso bajo radicado No. 050883104003-2008-00115-00.

20. Verificados los expedientes se tiene que esta Sala se ha pronunciado en relación a estos hechos en cuatro (4) oportunidades previas de la siguiente

12 Conforme se señaló en Resolución SDSJ No. 4431 del 6 de diciembre de 2022.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

10 manera: (i) el 12 de febrero de 2020 13 y el 29 de febrero de 2020 14 se resolvió continuar el sometimiento por competencia prevalente de la JEP de los señores Jesús María Pineda Castaño y Edison de Jesús Villada Castañeda, respectivamente; (ii) el Despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana resolvió aceptar el sometimiento del señor Samuel Centeno Díaz 15 y; (iii) el 23

respectivamente; (ii) el Despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana resolvió aceptar el sometimiento del señor Samuel Centeno Díaz 15 y; (iii) el 23 de agosto de 2024 este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento por estos hechos, de los comparecientes Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado.16. De esta manera se tiene que, una vez analizados los factores de competencia y los beneficios transitorios que le asisten a los exmilitares referenciados, fue declarada la competencia de la JEP al concurrir los factores que le asisten.

21. Por ende , resta emitir pronunciamiento por estos hechos , en relación al

señor Danilo Hernando Rodríguez Osorio.

d. Proceso penal con r adicado 110016066064-2004-0007063 (antes SIJUF 7063), actualmente 20171771. (Proceso conexo No. 970248) - víctima Edgar Antonio Carrasquilla Hernández.

22. Esta Sala se pronunció y aceptó sometimiento por estos sucesos de la siguiente manera: (i) al compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata a través de Resolución No. 4156 del 12 de agosto de 2019 ; (ii) al señor Edison de Jesús Villada Castañeda con Resolución No. 1188 del 28 de febrero de 2020 ; (iii) al señor Hernán Duarte Buitrago con Resolución No. 3777 del 10 de octubre de 2022 y; (i v) a los señores Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado y Jesús María Pineda Castaño en Resolución 2754 del 23

2022 y; (i v) a los señores Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado y Jesús María Pineda Castaño en Resolución 2754 del 23 de agosto de 2024.

23. En consecuencia, resta emitir pronunciamiento por estos hechos, en relación al señor Danilo Hernando Rodríguez Osorio.

13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 723 del 12 de febrero de 2020. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 1188 del 28 de febrero de 2020. 15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 4431 del 06 de diciembre de 2022. 16 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución 2754 del 23 de agosto de 2024.11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

e. Proceso disciplinario No. IUS 200722027 IUC 008-154443-2007, remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanosvíctima Edgar Antonio Carrasquilla Hernández.

24. La actuación disciplinaria con radicado No. IUS 2007 - 22027 IUC 008por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanosvíctima Edgar Antonio Carrasquilla Hernández.

24. La actuación disciplinaria con radicado No. IUS 2007 - 22027 IUC 008154443-2007 se adelantó en contra de los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Fredy Alberto Zapata Zapata , Jorge Eliécer Valle, Edison de Jesús Villada Castañeda y Sander Mauricio Amariles Maldonado; el cual fue remitido a esta Jurisdicción por parte de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos por disposición de auto del 29 de marzo de

2023.

25. Mediante Resolución SDSJ No. 519 del 7 de febrero de 2024, este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento del señor Edison de Jesús Villada Castañeda por el proceso disciplinario No. IUS 2007-22027 IUC 008-154443-2007, adelantado en su contra por hechos ocurridos el 1 de julio de 2005, por el homicidio de Edgar Antonio Carrasquilla Hernández. Por lo que no se ha emitido pronunciamiento por este procedimiento frente a los señores Danilo Hernando Rodríguez Osorio , Fredy Alberto Zapata Zapata , Jorge

Eliécer Valle y Sander Mauricio Amariles Maldonado.

f. Proceso penal con radicado No. 050016000000 -2012-00514 – víctimas César Augusto Arbeláez Montoya y Wilson Darío Gómez Arboleda

26. El 25 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de condenó a los señores Dairo de Jesús Henao Posso,

26. El 25 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de condenó a los señores Dairo de Jesús Henao Posso, Delio Antonio Valencia Zea, Heriberto Martínez Muñoz y Diego Fernando Hidalgo Padierna por la conducta punible de doble homicidio en persona protegida.

27. Esta Sala se pronunció y aceptó sometimiento por estos sucesos de la siguiente manera: (i) al compareciente Dairo de Jesús Posso Henao a través de Resolución No. 257 del 26 de enero de 2021; (ii) al señor Delio Antonio Valencia Zea con Resolución No. 5521 del 23 de noviembre de 2021 y; (iii) al señor Heriberto Martínez Muñoz con Resolución No. 7494 del 29 de noviembre deS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

12 2019.

28. En consecuencia, resta emitir pronunciamiento por estos hechos, en relación al señor Diego Fernando Hidalgo Padierna.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Precisiones iniciales

29. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del

29. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico17; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201718.

30. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades19, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, e

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