JEP - Resolución SDSJ 3672 26 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3672 26 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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JO R G E E D U W I N GO R D I L L O BE N Í T E Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE
Resolución SDSJ N° 3672
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2024
Expediente Legali: 9001697-28.2019
Compareciente: My. (r) Jorge Eduwin Gordillo
Benítez C.C. 79.600.382
Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 1° de febrero de 2019
I. ASUNTO A TRATAR
El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Casanare—, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse con respecto a la remisión del expediente Legali No. 9001697-28.2019.0.00.0001, a nombre del
de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse con respecto a la remisión del expediente Legali No. 9001697-28.2019.0.00.0001, a nombre del My. (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.600.382, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública y máximo responsable, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— Sub-Caso Casanare.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.600.382, presentó solicitud de sometimiento a la JEP con radicados números 20181510254792 y 20181510150842 del 5 y el 20 de septiembre de 2018, respectivamente, en las cuales expresó ser “integrante en servicio activo del Ejército Nacional, actualmente gozando del beneficio de la liberad concedida por aplicación del decreto. (sic) 706 de 2017, por decisión
1 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos.2
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fiscalía 134 Especializada (sic) se revoca la medida de aseguramiento; actualmente laborando en la Séptima Brigada del Ejército Nacional […]”2.
2. Indicó el señor Gordillo Benítez en los mencionados radicados que está
vinculado en cinco (5) investigaciones así:
- Causa Penal 2014-018, de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Yopal, por presunto punible de Homicidio en Persona Protegida y otros, por este proceso el juzgado concedió Libertad por vencimiento de términos. • Causa penal No 2017 -072, donde estoy vinculado por presunto punible de Favorecimiento por encubrimiento, sin medida de aseguramiento, con Aceptación de Cargos. Se adelanta en el Juzgado Promiscuo De Monterrey. • Proceso 8840, se adelanta en la fiscalía 121 Especializada de Villa vicencio, cuya titular es la Dra.
Margaret Salguero, sin que se haya proferido decisión de fondo (definición situación jurídica y/o resolución de Acusación). • Proceso 8849 rad en Fiscalía 20 Penal Militar, sin asignar radicado en Fiscalía de Derechos Huma nos, se adelanta igualmente en la Fiscalía 121 Especializada de Villavicencio, sin que se haya proferido decisión de fondo (definición situación jurídica y/o resolución de Acusación). • Proceso 5690, se adelanta en la fiscalía 121 Especializada de Villavicencio,
Especializada de Villavicencio, sin que se haya proferido decisión de fondo (definición situación jurídica y/o resolución de Acusación). • Proceso 5690, se adelanta en la fiscalía 121 Especializada de Villavicencio, cuya titular es la Dra. Margaret Salguero, sin que se haya proferido decisión de fondo (definición situación jurídica y/o resolución de Acusación).”. Los 5 sumarios de referencia son conexos, acontecidos por causa, con ocasión, o en relación directa e indirecta con el conflicto armado interno, ocurridos cuando era orgánico del Batallón de Infantería N° 44, de Tauramena Casanare, para esa época Ostentaba el Grado de Mayor3 (sic).
3. Adicionalmente, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti de la Jurisdicción Especial para la Paz, se evidenció que el señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez se encuentra registrado en los listados de Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción, con el caso No. 455 , y que suscribió el acta de sometimiento No. 301730, el día 24 de julio de 2017.
4. En cuanto a l status libertatis , el mayor Jorge Eduwin Gordillo Benítez advirtió que goza del beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento que le fue concedido en virtud de Decreto 706 de 2017, por cuenta de la Fiscalía 60 Especializada la DNEDH y DIH de Villavicencio, el 30 de mayo de 2017, dentro de los radicados conexos 11001606606420070008840, 11001606606420070008849 y
1100160660642007005690.
el 30 de mayo de 2017, dentro de los radicados conexos 11001606606420070008840, 11001606606420070008849 y 1100160660642007005690.
5. Por medio de la Resolución No. 431 del 13 de febrero de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la petición de sometimiento presentada por el señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez, solicitando, entre otros conceptos,
2 Expediente Legali No. 9001697-28.2019. Folios 1 al 14. 3 Ibidem.3
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la presentación de un compromiso claro concreto y programado (CCCP), que aporte verdad plena y que satisfaga los derechos de las víctimas.
6. El 17 de junio de 2019, mediante Resolución No. 2845, se solicitó al señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez ajustar el régimen de condicionalidad presentado, conforme a las pautas que se habían señalado al momento de asumir el conocimiento.
7. Posteriormente, con la Resolución No. 1250 del 10 de marzo de 2020, se envió el expediente virtual y el físico remitido por la justicia penal ordinaria a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el ámbito del
envió el expediente virtual y el físico remitido por la justicia penal ordinaria a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el ámbito del caso 003 “Muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, para continuar su trámite en atención al Auto 34 de 2020, que resolvió convocar a diligencia de versión voluntaria al señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez.
8. El 27 de abril de 2022 , con la Resolución No. 1358 , se aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez . De acuerdo con la decisión , la misma cobijó los procesos de radicados Nos. : (i) 85001-31-07-001-201400018, de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), por el presunto punible de homicidio en persona protegida y otros; (ii) 850013189-001-2017072, tramitado por el presunto punible de favorecimiento por encubrimiento, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Monterrey (Casanare); y (iii) 11001606606420070008840, 11001606606420070008849 y 1100160660642007005690, adelantados en la Fiscalía 121 Especializada de Villavicencio (Meta), por el presunto punible de homicidio en persona protegida y otros.
9. La directora de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional, el 3 de marzo de 2023, solicitó el certificado para asignación de retiro de Jorge Eduwin
protegida y otros.
9. La directora de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional, el 3 de marzo de 2023, solicitó el certificado para asignación de retiro de Jorge Eduwin Gordillo Benítez , en virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 51 de la Ley 1820 de 20164.
10. En atención a lo requerido desde l a Presidencia de la SDSJ , se expidió el certificado No. PSDSJ No. 121 – 2023 del 14 de abril de 2023, de acuerdo
4 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 51, según el cual: “Libertad transitoria condicionada y anticipada. La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera. […] Los miembros de la Fuerza Pública investigados de que trata el presente parágrafo, una vez levantada la suspensión de funciones y atribuciones y cuando la Jurisdicción Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer del caso, tendrán derec ho a que se compute para efecto de la asignación de retiro el tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un reconocimiento para efecto de la liquidación de las demás prestaciones”.4
funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un reconocimiento para efecto de la liquidación de las demás prestaciones”.4
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con sus competencias , y fue remitido para los efectos solicitados a la oficina de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional mediante oficio 173 PSDSJ – 2023 del 14 de abril de 2023, radicado Conti No. 20230200585.
11. El 29 de junio de 2023, por medio de la Resolución 1897, se concede acceso al expediente Legali No. 9001697 -28.2019 correspondiente al compareciente Jorge Eduwin Gordillo Benítez , dando respuesta a la orden del auto OPV 246 del 26 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) requirió el ingreso para obtener el régimen de condicionalidad, las propuestas de reparación, los escritos de aportes a la verdad, propuest as de trabajos, obras y actividades con contenido reparador -restaurador —TOAR— y toda la información relacionada con los veintiséis comparecientes determinados como máximos responsables , que contribuya a la elaboración de la sanción propia que contendrá la Resolución de Conclusiones del Caso 03, subcaso
relacionada con los veintiséis comparecientes determinados como máximos responsables , que contribuya a la elaboración de la sanción propia que contendrá la Resolución de Conclusiones del Caso 03, subcaso Casanare.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Remisión de los expedientes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) - Sub-Caso Casanare
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento para los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad encuentra sus fundamentos en el Acuerdo Final de Paz, específicamente en el punto 5, artículo 50, literal f, el cual ha sido o bjeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 2016, que la aborda en sus artículos transitorios 6 y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28 (numeral 8 °) y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, en el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —LEJEP—.
El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el
de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84, prevé que: “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”.5
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En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala, la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias
tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas , la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.
Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establece las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción, decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones : “i) Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesa hu manidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamie nto forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de esta ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”.
en el numeral 2 del artículo 28 de esta ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”.
Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016, para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— para decidir lo que en derecho proceda . No obstante, la norma facultó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en caso de considerar “improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley ”, remita los expedientes a la SRVR, para que tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.
Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 2013 5, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01/2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que : “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simpl e reunión de casos, sino que implica la
5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.6
por el Acto Legislativo no consiste en la simpl e reunión de casos, sino que implica la
5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.6
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construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […]”6. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, juzgamiento y la sanción en los máximos responsables, en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que : “Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”7.
En la Sentencia C -674 de 20 17, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al A cto Legislativo 0 1 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atribuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la
consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atribuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos8.
De igual modo, la SENIT 1 de 2019 instituyó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los comparecientes que son considerados máximos responsables, como parte un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual ”9, para remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR—, con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente10.
Hay que mencionar, además, que la SENIT 4 de 2023 estipuló que en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber
6Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013, cit. Fundamento 8.2.6. 7Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013, cit. Fundamento 8.3.2. 8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero
7Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013, cit. Fundamento 8.3.2. 8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1., según el cual: “[…] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. 9 Jurisdicción Especial para la Paz . Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 01 de
2019. Párrafo 194.
10Cfr. Ibidem. Párrafo 195 , que le atribuye a la SDSJ funciones de selección y priorización en ciertas hipótesis y bajo determinadas condiciones. Pero aclara que, para ejercer esta competencia, la SDSJ “valorará las decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28 -3). Igualmente, la SDSJ puede en algunas circunstancias tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L 1820/16 art 28-6).7
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remisión (L 1820/16 art 28-6).7
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concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala que surta el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareci ente, quien será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la resolución definitiva de la situación jurídica. Esta m ención la realiza el documento interpretativo en razón a que prima el conocimiento a prevención 11, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra 12. Por ende, concluye que “ cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento-, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente”13.
De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como
De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes, instancia obligatoria teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfiló los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar14. Una competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante”15, en el que se compruebe que no se requiere remitir el caso a otro órgano judicial, de acuerdo con los argumentos que se hayan decantado en la decisión.
A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio se observa que el Auto Sub-D —Subcaso Casanare — 055 de determinación de hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, comunicado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, llamó a reconocer responsabilidad al señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez, quien era “capitán para la época, se desempeñó como comandante de la Fuerza de Tarea Oro Negro, Atila 33 y oficial de logística del Birno, entre noviembre de 2006 y junio de 2008 ”16. Por consiguiente, le realizó la imputación a título de
11 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con
de 2006 y junio de 2008 ”16. Por consiguiente, le realizó la imputación a título de
11 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Ver Corte Constitucional. Sentencias T-242 de 1993, C-037 de 1996, SU-337 de 1998, C-649 de 2001 y C-833 de 2006, y Autos 016 de 1994, 124 y 198 de 2011 y 205 de 2014, que reflejan su aplicación en asuntos de naturaleza constitucional, disciplinaria, comercial, entre otros. 12 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz . Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 04 de 2023. Párrafo 71. 13 Ibidem. Párrafo 74. 14 Cfr. Ibidem. Párrafo 90. 15 Ibidem. Párrafo 93. 16 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz . Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Auto Sub -D —Subcaso Casanare— 055 2022. Página 12.8
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coautor de los “delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma , y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma en los términos señalados en los apartados D.ii.1., D.ii.3., D.ii.4., D.ii.5., D.ii.7. y D.ii.8”17.
Teniendo en cuenta el conocimiento a prevención, ese reconocimiento como máximo responsable del señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez y las competencias que ejerce n la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resulta evidente que cesó la competencia de esta Sala para continuar con el proceso de sometimiento, ahora encaminado a la aplicación de una sanción.
Por lo anterior, resulta improcedente para esta la Sala proferir cualquier decisión frente a este compareciente y con el propósito de garantizar el debido proceso se ordenará la remisión del expediente del señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— para que continue allí el sometimiento ,
se ordenará la remisión del expediente del señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— para que continue allí el sometimiento , de acuerdo con la competencia en caso de tratarse de máximos responsables.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— SubCaso Casanare, el expediente Legali No. 9001697-28.2019.0.00.0001 a nombre de Jorge Eduwin Gordillo Benítez , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.600.382, para que continue allí el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se sirva darle trámite a la presente decisión.
TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que a partir de la fecha todas las comunicaciones que lleguen a nombre del señor Jorge Eduwin Gordillo Benítez , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.600.382, sean remitidas a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas — SRVR— Sub-Caso Casanare.
17 Ibidem. Página 445.9
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas — SRVR— Sub-Caso Casanare.
17 Ibidem. Página 445.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 16 9 7-2 8 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
JO R G E E D U W I N GO R D I L L O BE N Í T E Z
CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en los respectivos expedientes Legali.
Comuníquese y cúmplase,
El Magistrado
[Resolución firmada electrónicamente]