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JEP - Resolución SDSJ 3678 26 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3678 26 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 26

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9000487-39.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 26 de noviembre de 2024. Resolución No. 3678

Expediente: 9000487-39.2019.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Calidad:

Situación Jurídica:

LUIS ESPER CHARRY SOLANO

C.C. 83.243.226 Miembro de la fuerza pública. Soldado profesional retirado del Ejército Nacional. Procesado - En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento y procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.243.226, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, soldado profesional retirado del Ejército Nacional1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 26

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

2. El señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO suscribió el acta de sometimiento No. 307651 del 7 de junio de 20242.

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante Resolución No. 2035 del 18 de junio de 2020 3 aceptó el sometimiento del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO en relación exclusivamente con el proceso No. 2019 -0011200, adelantado por los hechos ocurridos el 1º de febrero de 2008 en el municipio de Iquira, Huila cuya etapa de juzgamiento se adelanta ante el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Neiva.

00, adelantado por los hechos ocurridos el 1º de febrero de 2008 en el municipio de Iquira, Huila cuya etapa de juzgamiento se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva.

4. A través de la Resolución No. 196 del 22 de enero de 20214 la SDSJ requirió al compareciente para que present ara su compromiso claro, concreto y programado CCCP.

5. Mediante Resolución No. 1972 del 24 de mayo de 2024 5 el Magistrado de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y DecisiónRuta No Sancionatoria Subcaso Huila de la SDSJ avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento del compareciente, y a su vez lo requirió para que present ara su compromiso claro, concreto y programado CCCP de conformidad con los compromisos adquiridos con el SIVJR NR y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.

6. El 21de junio de 20246, el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO remitió a este despacho, formato F1 suscrito y se refirió a los hechos ocurridos el 1 º de febrero de 2008.

7. Mediante resolución No. 2611 del 6 de agosto de 2024 7 se reconoció personería al profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín para que representara los intereses del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO.

2 JEP, Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fl. 652. 3 Ibídem. Fol. 167 al 186. 4 Ibidem. Fol. 299 – 314.

2 JEP, Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fl. 652. 3 Ibídem. Fol. 167 al 186. 4 Ibidem. Fol. 299 – 314. 5 Ibidem. Fol. 610 al 626. 6Ibidem. Fol. 667 al 694. 7 Ibidem. Fol. 806 - 808.Página 3 de 26

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8. Con oficio del 6 de agosto de 2024 8 el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO remitió el anexo 1 adjunto a la resolución No.

S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del 12 de julio de 2014, sin embargo, se observa que la mayoría de los datos no fueron diligenciados en su totalidad.

Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad

9. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 9, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

10. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202310, la

No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

10. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202310, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO y otros tal como se indicó en el numeral primero esto es, dentro de los 103 comparecientes que fueron llamados a versión voluntaria por la SRVR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y respecto de los cuales se determinó que no se cuenta con bases suficientes p ara establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados 11.

11. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202412 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.

8 Ibidem. Fol. 816 al 827. 9 Radicado Conti No. 202303033234. 10 Radicado Conti No. 202303033281. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 77. Radicado Conti No. 202303033281. 12 Conti No. 202403027787.Página 4 de 26

11 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 77. Radicado Conti No. 202303033281. 12 Conti No. 202403027787.Página 4 de 26 De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión

12. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual , creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la

Fuerza Pública.

13. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados Jos é Miller Hormiga S ánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

14. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infanter ía No. 26 Cacique Pigoanza , Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

15. El compareciente fue requerido mediante resolución S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del 12 de julio de 2014 13, para que presentara sus

Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

15. El compareciente fue requerido mediante resolución S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del 12 de julio de 2014 13, para que presentara sus aportes plenos a la verdad diligenciando el documento “Anexo 1 – Formato para el esclarecimiento de verdad” que fue remitido con la referida providencia.

16. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202414, la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ, asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila de l Caso 03 y que fueron remitidos a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.

13 JEP. Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fls. 770 al 793. 14 Ibidem. Fol. 846 al 863.Página 5 de 26

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III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

17. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que aparte

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

17. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que aparte del proceso respecto del cual este de spacho aceptó el sometimiento del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO se adelanta el siguiente proceso:

(i) Radicado No. 415516000597200801557 de la Fiscalía 11 4 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

18. El proceso de la referencia se adelanta con ocasión a los hechos ocurridos el 12 de julio de 2008 en la vereda Naranjal del municipio de Timaná, Huila, en donde al parecer en enfrentamiento armado con miembros de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 AFEUR perdieron la vida los señores Ángel María Petevi Satiaca, Franklin Eidelber Satiaca Muñoz, Jhon Wilmer Satiaca Muñoz, Osmidio Flor Ortiz , en desarrollo de la orden de operaciones Mineral, misión táctica Jaguar 2.

19. Consultado el expediente legali No. 9000489-09.2019.0.00.0001 correspondiente a otro compareciente que integró las AFEUR 11, obra oficio del 19 de abril de 2021 remitido por la Fiscalía 116 de la DECVDH15 mediante el cual solicitó a esta Jurisdicción, se informe si está en trámite o fue aceptado el sometimiento del indiciado LUIS ESPER CHARRY SOLANO y otros16 por los hechos anteriormente narrados.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó

sometimiento del indiciado LUIS ESPER CHARRY SOLANO y otros16 por los hechos anteriormente narrados.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo

15 JEP. Expediente Legali No. 9000489 -09.2019.0.00.0001. Fol. 610. Documento anexo. Expediente

415516000597200801557. Cuaderno Original No. 4. Fol. 192. 16 Yacid Portillo García, Leonardo Ayala Remolina, Felipe Andrés Ramírez Gómez, Fredy Alberto Romero, Fabian Portela Perdomo, Jaime Carvajal Soledad, Javier Andrés Gutiérrez Campos, William Fernando Trujillo Collazos, Leonardo Antonio Medina Gonzalez, Mauricio Vélez Montoya, José Libardo Morales Cortes, James Horacio Garnica Muñoz y Nilson Serrano Álvarez.Página 6 de 26

Final de Paz) , firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

21. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma

Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz , a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre

Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el T ítulo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, quePágina 7 de 26

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incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

25. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor LUIS ESPER CHARRY

SOLANO.

Problema jurídico

26. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente de estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

27. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal ; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se manifestará s obre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; y concluirá con (v) disposiciones finales.Página 8 de 26

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante.

28. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante.

28. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite esta blece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

29. En el caso concreto, los hechos por los cuales solicitó el sometimiento el compareciente ocurrieron el 12 de julio de 2008 , esto es , dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

30. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 17, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 18, (iii) integrantes de las FARC -EP19, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos20, (v) personas procesadas o condenadas por

integrantes de las FARC -EP19, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos20, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización21, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia

17 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 18 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 19 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 20 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 21 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.Página 9 de 26

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de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas22.

31. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del

de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas22.

31. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional d el Ejército Nacional, integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 , de acuerdo con las piezas procesales que obran dentro del expediente23.

32. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a

armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

33. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas

22 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 23JEP. Expediente Legali No. 9000489-09.2019.0.00.0001. Fol. 610. Documento anexo. Expediente415516000597200801557. Cuaderno Original No. 1. Fol. 312 y 313.Página 10 de 26 “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

34. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

35. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir , que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”24.

exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”24.

36. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 25 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

24 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.Página 11 de 26

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37. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte

más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del confli cto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métod os o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas26.

38. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no

se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes27.

39. Conforme a lo anterior, el Despacho analizará si el delito por el cual se encuentra investigado el compareciente fue cometido con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

26 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3.Página 12 de 26

40. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”28, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia 29. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio,

perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia 29. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación c

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