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JEP - Resolución SDSJ 3680 26 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3680 26 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 47

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 26 de noviembre de 2024. Resolución No. 3680

Expediente: 0001436-80.2023.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

AYCARDO LEYTON PENAGOS

C.C. 97.448.057 Miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor AYCARDO LEYTON PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.057 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 47

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II. SOLICITUD Y TRÁMITE

Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

2. Mediante Resolución No. 3431 del 13 de octubre de 2023 2 este despacho aceptó el sometimiento del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS respecto de los procesos con radicado No. 11001600000020180236500 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila donde se investigan los hechos acaecidos el 6 de enero de 2007 en los que perdió la vida el señor Ovidio Ortiz Sepúlveda y radicado No. 1001600009920190000009 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada cont ra

perdió la vida el señor Ovidio Ortiz Sepúlveda y radicado No. 1001600009920190000009 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada cont ra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva en el que se investigan los hechos del 16 de marzo de 2006 que terminaron con la vida el señor Efraín Vásquez Triana, seguidos en contra del señor compareciente.

3. La Secretaria Judicial mediante constancia No. 278 -2023 informó que el expediente radicado CUI N°: 2759-2023 - F19JB (1650 - J65IPM) proveniente de la Fiscalía Diecinueve Penal Militar de Brigada de Ibagué, Tolima, adelantado en contra del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS y otros 3 se encuentra digitalizado bajo el radicado Conti No. 202301076593.

4. El 5 de enero de 20244 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe parcial e indicó que realiz ó inspección a los siguientes

procesos:

a. Radicado No. 11001600009920190000009 investigación que versa sobre los hechos ocurridos el 6 de marzo 2006 en la localidad de Santa Leticia – Cauca cuya víctima fatal es el señor Efraín Vásquez Triana. Sumario 1581 Justicia Penal Militar.

b. Radicado No. 110016000099200700029, investigación que versa con los hechos ocurridos el 6 de enero del 2007 en el sector La Gran Vía del municipio de Gigante – Huila en los que perdió la vida el señor Ovidio Ortiz Sepúlveda.

hechos ocurridos el 6 de enero del 2007 en el sector La Gran Vía del municipio de Gigante – Huila en los que perdió la vida el señor Ovidio Ortiz Sepúlveda.

2 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 963 al 997. 3 Jhon Esteban Urr eta Ballesteros, Jerson Rivera García, Jesús Arnulfo Ramírez Córdoba, Aris Ramírez Campos, Yhon Fredy Cerón Mallungo y Jhon Ferney Trujillo Triana. 4 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 1171 al 1183.Página 3 de 47

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c. Radicado No. 110016000000201802365 remitido para adelantar la etapa del juicio, siendo el que actualmente está en conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.

d. Radicado No. 110016000099201000022, investigación relacionada con los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en el sector Quebrada San Martin en Pacarni – Huila, Sumario 1740 Justicia Penal Militar, cuya víctima mortal es el señor Milton Suns Garzón.

e. Radicado No. 1650 de conocimiento del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, investigación que se inició por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007 en la vereda Guadalupe del municipio de Gigante – Huila, en los que segó la vida de los señores Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano

Militar, investigación que se inició por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007 en la vereda Guadalupe del municipio de Gigante – Huila, en los que segó la vida de los señores Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Felipe Bernate Alonso, Joan Sebastián Mosquera Porras.

5. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva en oficios remitidos a esta entidad5, ha solicitado información respecto del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS y su sometimiento con ocasión a los hechos que se investigan en los siguientes radicados: (i) No. 20190000009, hechos sucedidos el 6 de marzo de 2006 en la inspección Santa Leticia, jurisdicción del municipio de La Plata , Huila, en los que perdió la vida el señor Efraín Vásquez Triana ; (ii) No. 412986000591200700795 por fácticos del 22 de octubre de 2007 en el sector de la quebrada “ Pacoli” en la vía que conduce a Gigante, Huila, en los que en un presunto combate resultaron muertos los señores Diego Armando Cárdenas Sánchez , Marlio Mauricio Murillo Sánchez y Luis Ernesto Vargas Olaya y (iii) No. 110016000099200700022 por los hechos sucedidos el 12 de abril de 2007 en la finca “la joya” de la vereda “la chonta” en donde tras un presunto enfrentamiento armado , perdieron la vida lo señores

Andres Mauricio Duarte Guzmán, Rutbel Andrade, Carlos Augusto Polania Rodriguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo y Juan Gabriel Gómez Rincón.

donde tras un presunto enfrentamiento armado , perdieron la vida lo señores Andres Mauricio Duarte Guzmán, Rutbel Andrade, Carlos Augusto Polania Rodriguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo y Juan Gabriel Gómez Rincón.

6. Mediante escrito del 13 de octubre de 20236 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el expediente radicado No. IUS 05009597-2008 adelantado en contra del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS y

5 Ibidem. Fol. 92. 6 Ibidem. Fol. 1388 al 2451.Página 4 de 47

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001 otros7 por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008, en el municipio de Tesalia

(Huila), cuya víctima mortal es el señor Milton Hernán Suns Garzón.

Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad

7. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 8, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

8. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 9, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor AYCARDO LEYTON PENAGOS y otros, tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que fueron llamados a versión voluntaria por la SRVR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y respecto de los cuales se determinó que no se cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados 10.

9. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202411 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor AYCARDO LEYTON PENAGOS, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.

7 Florentino Hair Cuevas Peña y Carlos Andres Rodriguez Sanchez. 8 Radicado Conti No. 202303033234. 9 Radicado Conti No. 202303033281.

7 Florentino Hair Cuevas Peña y Carlos Andres Rodriguez Sanchez. 8 Radicado Conti No. 202303033234. 9 Radicado Conti No. 202303033281. 10 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 77. Radicado Conti No. 202303033281. 11 Conti No. 202403027787.Página 5 de 47

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De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión

10. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual , creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la

Fuerza Pública.

11. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados Jos é Miller Hormiga S ánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

12. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado

12. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infanter ía No. 26 Cacique Pigoanza , Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

13. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor AYCARDO LEYTON PENAGOS , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

14. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que en contra del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS se adelantan los siguientes procesos adicionales a los que tienen aceptación de sometimiento por parte de esta Jurisdicción:Página 6 de 47

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(i) Radicado No. 1650 de conocimiento del Juzgado 65 de Instrucción

esta Jurisdicción:Página 6 de 47

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(i) Radicado No. 1650 de conocimiento del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar

15. El proceso de la referencia se aperturó con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007 en la finca Los Laureles, vereda Guadalupe de Gigante, Huila, en los que perdieron la vida los señores Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Joan Sebastian Mosquera Porras y Felipe Alonso Bernate. Al respecto, obra dentro del expediente, decisión proferida el 25 de septiembre 202312 por la Fiscalía Diecinueve Penal Militar dentro del radicado No. 2759 F19 (1650 J 65 IPM) seguido en contra del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS y otros13 mediante la cual remitió el expediente referido a la Jurisdicción Especial para la Paz.

(ii) Proceso radicado No. 11001600009920070002214 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.

16. Asunto que actualmente se encuentra en etapa de indagación (Ley 906 de 2004) por el delito de homicidio, con ocasión a los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 en la vereda La Chonta de la comprensión municipal de Gigante, Huila, cuyas víctimas mortales fueron los señores ANDRES MAURICIO DUARTE

GUZMÁN, RUBIEL ANDRADE, CARLOS AUGUSTO POLANÍA

de 2007 en la vereda La Chonta de la comprensión municipal de Gigante, Huila, cuyas víctimas mortales fueron los señores ANDRES MAURICIO DUARTE GUZMÁN, RUBIEL ANDRADE, CARLOS AUGUSTO POLANÍA RODRÍGUEZ, JOHN FREDY ALCALÁ LUGO y JUAN GABRIEL GÓMEZ15. El señor AYCARDO LEYTON PENAGOS se encuentra en calidad de indiciado.

(iii) Radicado No. IUS 050-09597-2008 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

17. La investigación se adelanta contra el señor AYCARDO LEYTON PENAGOS y otros 16 por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008, en el municipio de Tesalia (Huila), en los que perdió la vida el señor Milton Hernán

12 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1183. Carpeta Anexa Justicia Penal Militar . Radicado 1650. Cuaderno 7JPM. Fol. 279 al 289. 13 Urueta Ballesteros Jhon Esteban, Ramírez Córdoba Jesús, Rivera García Jerson, Leyton Penagos Aycardo, Cerón Mallungo Yhon Fredy, Ramírez Campos Aris, Trujillo Triana Jhon. 14 El referido expediente fue incorporado al expediente Legali No. 1500377 -80.2023.0.00.000. Fol. 111. Correspondiente al señor Isaac Ramírez Bastidas quien comparte hechos con el señor AYCARDO LEYTON PENAGOS. 15 Ibidem. Fol. 1266 al 1271.

Correspondiente al señor Isaac Ramírez Bastidas quien comparte hechos con el señor AYCARDO LEYTON PENAGOS. 15 Ibidem. Fol. 1266 al 1271. 16 Florentino Hair Cuevas Peña y Carlos Andres Rodriguez Sanchez.Página 7 de 47

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Suns Garzón. Obra providencia del 24 de marzo de 2021 17 a través de la cual el Procurador Delegado ordenó suspender la actuación disciplinaria y remitir el expediente en medio magnético a la JEP.

(iv) Proceso No. 1910 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar

18. El compareciente en su escrito de régimen de condicionalidad relata su participación en los hechos ocurridos en el municipio de Gigante, Huila, donde los uniformados del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza asesinaron a una persona de sexo masculino.

19. Al respecto es oportuno destacar que, en atención a las ordenes emitidas por este despacho dentro del expediente Legali No. 1500377 -80.2023.0.00.0001 correspondiente al señor Isaac Ramírez Bastidas, la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe final del 23 de enero de 202418 en el cual

indicó lo siguiente:

Proceso 1910, sindicado CS DIEGO MAURICIO JIMENEZ MANRIQUE, SLD LEYTON PENAGOS, ISAAC RAMIREZ BASTIDAS, RIVERA YEISON, IVAN ROJAS CARDOZO, delito Homicidio, fecha hechos 5 octubre de 2007, lugar SECTOR POTRERILLOS GIGANTE HUILA.

SLD LEYTON PENAGOS, ISAAC RAMIREZ BASTIDAS, RIVERA YEISON, IVAN ROJAS CARDOZO, delito Homicidio, fecha hechos 5 octubre de 2007, lugar SECTOR POTRERILLOS GIGANTE HUILA. Mediante oficio 2076 del 1 de septiembre de 2016 se remite p roceso a la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué, Tolima. Proceso 1910, sindicado CS DIEGO MAURICIO JIMENEZ MANRIQUE, SLD LEYTON PENAGOS, ISAAC RAMIREZ BASTIDAS, RIVERA YEISON, IVAN ROJAS CARDOZO, delito Homicidio, occiso CNI, fecha hechos 5 octubre de 2007, lugar SECTOR POTRERILLOS GIGANTE HUILA. Mediante oficio 2076 del 1 de septiembre de 2016 se remite proceso a la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué Tolima. Son los mismos hechos los siguientes radicados 2280 y la preliminar 323 Juzgado 65 IPM. OCCISO JOS E ALVARO CARO PINZON, identificado con la cédula de ciudadanía N: 79145921. El cuerpo se identificó por cotejo dactiloscópico. Esta persona nació en Turmequé Boyacá, el 12 diciembre de 1955, edad al momento de la muerte 52 años. Con resolución del 10 de ab ril de 2019 se CERRO LA INVESTIGACIÓN. Con sentencia de fecha 11 de octubre de 2019 19, se profirió CESACION

DEL PROCESO.

20. Lo anterior es indicativo que el compareciente AYCARDO LEYTON PENAGOS, está relacionado en los hechos ocurridos el 5 octubre de 2007, en el

DEL PROCESO.

20. Lo anterior es indicativo que el compareciente AYCARDO LEYTON PENAGOS, está relacionado en los hechos ocurridos el 5 octubre de 2007, en el

17 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 1390 al 1401. 18 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 368 al 371. 19 El presente proceso fue incorporado al expediente Legali No. 1500377 -80.2023.0.00.0001. Fol. 377. Documento anexo. Expediente 1910. Cuaderno Original No. 5. Fol. 122 al 196. Correspondiente al señor Isaac Ramírez Bastidas quien compárate hechos con el señor AYCARDO LEYTON PENAGOS.Página 8 de 47

E X P E D I E N T E: 0001436-80.2023.0.00.0001 sector Potrerillos del municipio de Gigante, Huila, que llevaron a terminar la vida

del señor José Álvaro Caro Pinzón.

21. Ahora bien, como quiera que respecto de estos facticos la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué Tolima en decisión del 11 de octubre de 2019 cesó el procedimiento, por la presunta comisión del delito de homicidio, este despacho se pronunciará al respectó atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal para la Paz en las Sentencias TP-SA - 377 de 2023 y TP-SA 126 del 06 de noviembre de 2019.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó

en las Sentencias TP-SA - 377 de 2023 y TP-SA 126 del 06 de noviembre de 2019.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz) , firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

23. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz , a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento

SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz , a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes delPágina 9 de 47

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Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución

funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el T ítulo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

27. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor AYCARDO LEYTON

PENAGOS.

Problema jurídico

Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos

penales que comprometen la situación jurídica del señor AYCARDO LEYTON

PENAGOS.

Problema jurídico

Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor AYCARDO LEYTONPágina 10 de 47

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PENAGOS por los nuevos hechos develados en la instrucción que realizó la SDSJ y continuar con su proceso transicional ante esta Jurisdicción.

Orden de análisis

28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal ; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas ; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se manifestará s obre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; y concluirá con (v) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante.

29. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

30. En el caso concreto, los nuevos hechos respecto de los cuales este despacho analizará el sometimiento del compareciente a esta Jurisdicción datan del 23 de enero de 2007, 12 de abril de 2007, 5 de octubre de 2007 y 10 de enero de 2008, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

31. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal i lícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 20, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera

20 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.Página 11 de 47

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directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 21, (iii) integrantes de las FARC -EP22, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a

directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 21, (iii) integrantes de las FARC -EP22, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos23, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización24, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas25.

32. En los casos anteriormente referido s, se tiene por acreditada la calidad personal del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, integrante de la compañía Acorazado 3 del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”26, de acuerdo con las piezas procesales.

33. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem,

2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

21 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 22 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 23 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 24 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 25 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 26 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 1391.Página 12 de 47

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26 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 1391.Página 12 de 47

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Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, e

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