JEP - Resolución SDSJ 3692 26 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3692 26 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9006362-87.2019.0.00.0001
Compareciente: Ss. (r) Alexander Andrade Espitia
C.C. N°8.328.305 Ejército Nacional Situación Jurídica:Acusado con sustitución de la medida deaseguramiento Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 3 de octubre de 2019
Bogotá D. C., 26 de noviembre de 2024
Resolución SDSJ N°3692
1. El 31 de agosto 2023[1] fue allegado el poder conferido por el señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N°9.396.371 y tarjeta profesional N° 96760 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública -FONDETECpara que actúe como su defensor, el cual cumple con los requisitos de ley al tenor de los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es la presentación personal del poderdante y del apoderado.
2. Adicionalmente, en relación con los documentos del abogado, se obtuvo la vigencia de la cédula de
ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N° 74373261026 del 26 de noviembre de 2024[2]; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N° 3063164[3], y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 20241126-681851[4] expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, todos emitidos en la mencionada fecha, lo que procede es reconocerle personería al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez para actuar como defensor del señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia.3. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez por tener legitimidad para actuar. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Auxiliar Itinerante[5] con funciones en la SDSJ de la JEP dispone, PRIMERO: RECONOCER personería al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía N°9.396.371 y tarjeta profesional N° 96760 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza
Pública -FONDETECpara actuar como defensor del señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia.
SEGUNDO: AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N° 9006362-87.2019.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación del señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia, entre otros, para la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito.
Comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Luisa Fernanda Vela Miranda Magistrada Auxiliar Itinerante Asignada para el apoyo en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones
[1] JEP. Expediente Legali N° 9006362-87.2019.0.00.0001. Fls. 78-79.
[2] Ibid. Fl. 330. [3] Ibid. Fl. 331. [4] Ibid. Fl. 332. [5] Con Resolución SDSJ N° 1746 de 6 de mayo de 20247 la suscrita magistrada auxiliar itinerante fue delegada para realizar algunos actos de colaboración judicial para apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites yprocedimientos. Entre los actos delegados se incluyó el “Reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, así como, autorizar el acceso al expediente a las partes y demás sujetos procesales que hayan sido reconocidos”.