JEP - Resolución SDSJ 3703 27 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3703 27 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2024
Resolución No.3703 de 2024
Número de Expediente SAJ: 0001790-08.2023.0.00.0001
Comparecientes: 1) ST Héctor Fabián Hernández Carreño
C.C. 1.101.690.034
- CP Carlos Vega Giraldo
C.C. 18.493.156
- CS Álvaro Ruiz González
C.C. 74.302.860
- C.S. Luis Gómez Pérez
C.C. 1.058.038.092
- SLP Andrés Ricardo Acosta Torcedilla
C.C. 1.067.869.321
- SLP Iván Darío Berrocal Laza
C.C. 1.067.869.035
- SLP Juan David González Paternina
C.C. 10.774.734
- SLP Leonardo Andrés Gutiérrez Guzmán
C.C. 1.067.864.178
- SLP Elías Márquez Miranda
C.C. 1.045.691.438
C.C. 10.774.734
- SLP Leonardo Andrés Gutiérrez Guzmán
C.C. 1.067.864.178
- SLP Elías Márquez Miranda
C.C. 1.045.691.438
- SLP Ferney José Mateus Huber
C.C. 1.101.019.356
- SLP Alexander Meléndez Sibaja
C.C. 1.033.369.193
- SLP Luis Eduardo Sehuanes Pérez
C.C. 1.104.376.9082
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
- SLP Ferney José Velásquez Camargo
C.C. 1.068.806.148
- SLP Elmer de Jesús Labertinez Llorente
C.C. 1.064.979.990
- SLP José Luis Rodríguez Sánchez
C.C. 1.116.244.609
- SLP Edwin Alexander Tapias Pérez
C.C. 1.019.042.865
- SLP Diever Hernán Imbachi Guaca
C.C. 1.081.699.837
- SLP Juan Gabriel Marín Rojas
C.C. 1.058.912.422
- SLP Ricardo Antonio Rodríguez Espitia
C.C. 1.026.558.649
- SLP Juan Miguel Monterrosa Gómez
C. C. 78.752.248
- SLP Víctor Daniel Priolo Díaz
- SLP Ricardo Antonio Rodríguez Espitia
C.C. 1.026.558.649
- SLP Juan Miguel Monterrosa Gómez
C. C. 78.752.248
- SLP Víctor Daniel Priolo Díaz
C.C. 1.041.260.740
- SLP Luis Miguel Solano Ramos
C.C. 10.998.585
- SLP Fabio Andrés Montoya Patiño
C.C. 1.089.744.868
- SLP Jon Fredy Moncada Sanabria
C.C. 1.098.689.326
- SLP Wilmar Mateus Olivares
C.C. 1.022.966.884
- SLP Jesús Jiménez
C.C. 1.083.878.223
- SLP Wilson Antonio Solano Villadiego
C.C. 98.654.227
Calidad: Fuerza Pública Víctima: Jesús Alberto Andrade Hurtado Fecha de Reparto: 13 de septiembre de 20243
ASUNTO
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a:
Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los hechos del proceso penal militar con radicado No. 2880-F23JB de conocimiento de la Fiscalía 23 Penal Militar que actúa ante el Juzgado Quince de Brigada del Ejército Nacional proceso seguido en contra de los señores: ST Héctor Fabián Hernández Carreño, CP Carlos Vega Giraldo, CS Álvaro Ruiz González, CS Luis Gómez Pérez, SLP Andrés Ricardo Acosta Torcedilla, SLP Iván Darío Berrocal Laza, SLP Juan
CP Carlos Vega Giraldo, CS Álvaro Ruiz González, CS Luis Gómez Pérez, SLP Andrés Ricardo Acosta Torcedilla, SLP Iván Darío Berrocal Laza, SLP Juan David González Paternina, SLP Leonardo Andrés Gutiérrez Guzmán, SLP Elías M árquez Miranda, SLP Ferney José Mateus Huber, SLP Alexander Meléndez Sibaja, SLP Luis Eduardo Sehuanes Pérez, SLP Ferney José Velásquez Camargo, SLP Elmer de Jesús Labertinez Llorente, SLP José Luis Rodríguez Sánchez, SLP Edwin Alexander Tapias Pérez, SLP Diever Hernán Imbachi Guaca, SLP Juan Gabriel Mar ín Rojas, SLP Ricardo Antonio Rodríguez Espitia, SLP Juan Miguel Monterrosa Gómez, SLP Víctor Daniel Priolo Díaz, SLP Luis Miguel Solano Ramos, SLP Fabio Andrés Montoya Patiño, SLP Jon Fredy Moncada Sanabria, SLP Wilmar Mateus Olivares, SLP Jesús Jiménez , SLP Wilson Antonio Solano Villadiego, SLP Elmer Javier Saavedra Delgado y SLP Walter Manuel Contreras Jerónimo. Además de emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar en debida forma este asunto.
Número de Expediente SAJ: 0001644-98.2022.0.00.0001
Comparecientes: 28) Elmer Javier Saavedra Delgado
C.C. 1.030.587.128
- Walter Manuel Contreras Jerónimo
C.C.1.063.077.959
Calidad: Fuerza Pública Víctima: Jesús Alberto Andrade Hurtado Fecha de reparto: 17 de junio de 20204
- Walter Manuel Contreras Jerónimo
C.C.1.063.077.959
Calidad: Fuerza Pública Víctima: Jesús Alberto Andrade Hurtado Fecha de reparto: 17 de junio de 20204
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
I. HECHOS
1. Los hechos objeto de investigación, fueron relacionados en la decisión del Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar con sede en la ciudad de Montería, en la que decidió abstenerse de decretar medida de aseguramiento dentro del proceso
No. 2880-F23JB, de la siguiente forma:
“De acuerdo con informe presentado por el señor MY. HEIDER ALFONSO GODOY RAMOS, el día 2 de marzo de 2013 en la vereda alto Tai del municipio de Tierralta (Córdoba), tropas al mando del ST. HÉCTOR FABIÁN HERNÁNDEZ CARREÑO dieron muerte en desarrollo de oper aciones militares a un N.N. de sexo masculino quien portaba un fusil Al -47 y un chaleco multipropósitos verde; en los mismos hechos de dio captura al particular ELVER LUIS MEDINA
LOZANO.
En desarrollo de la investigación se pudo identificar fehacientemente al occiso
como JESÚS ALBERTO ANDRADE HURTADO.” (sic)1
2. En decisiones del 22 de abril de 20162 y 15 de mayo de 20173, el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y ordenó continuar con la instrucción de la investigación.
2. En decisiones del 22 de abril de 20162 y 15 de mayo de 20173, el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y ordenó continuar con la instrucción de la investigación.
3. Con decisión del 7 de febrero de 2023 4, La Fiscalía 2 3 Penal Militar ante Juzgado Quince de Brigada, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente militar No. 2880-F23JB.
4. La Fiscalía 23 Penal Militar ante Juzgado Octavo de Brigada, a la fecha no se ha pronunciado frente a la situación jurídica ni tampoco solicitado o impuesto medidas de aseguramiento privativas de la libertad en contra de los procesados.
1 Proceso penal militar 2880-F23JB Cuaderno 5 Fl 36. 2 Ibidem Cuad 3 Fl 130. 3 Ibidem Cuad 5 Fl 36. 4 Ibidem Cuad 7 Fl 51-61.5
II. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES
5. Dentro del proceso Legali No. 0001644-98.2022.0.00.0001, a través de la Resolución SDSJ No. 550 del 14 de febrero de 20235, esta Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: i) asumió el conocimiento y aceptó el sometimiento de otro proceso, con número de radicado 2879 adelantado por la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar ; seguido en contra de los
ciudadanos Elmer Javier Saavedra Delgado, Walter Manuel Contreras
otro proceso, con número de radicado 2879 adelantado por la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar ; seguido en contra de los ciudadanos Elmer Javier Saavedra Delgado, Walter Manuel Contreras Jerónimo y otros6; ii) dispuso que los comparecientes continúen disfrutando de la libertad transitoria condicionada y anticipada que les fue concedida en sede de justicia ordinaria; i ii) les ordenó la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición y; iv) profirió otras determinaciones.7
6. El asunto que hoy nos compete, fue adjudicado mediante acta SDSJ No.46 del 1 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó el proceso Legali No. 0001790-08.2023.0.00.0001, que contiene el radicado No. 2880-F23JB de conocimiento de la Fiscalía 23 Penal Militar que actúa ante el Juzgado Quince de Brigada del Ejército Nacional.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre
(i) la competencia prevalente de la JEP, en cuanto al sometimiento del ST Héctor Fabián Hernández Carreño, CP Carlos Vega Giraldo, CS Álvaro Ruiz González, C.S. Luis Gómez Pérez, SLP Andrés Ricardo Acosta Torcedilla, SLP
Fabián Hernández Carreño, CP Carlos Vega Giraldo, CS Álvaro Ruiz González, C.S. Luis Gómez Pérez, SLP Andrés Ricardo Acosta Torcedilla, SLP Iván Darío Berrocal Laza, SLP Juan David González Paternina, SLP Leonardo
5 Proceso Legali No. 0001644-98.2022.0.00.0001 Fl 52-82. 6 Juan Pablo Herrera Mazo, Yamid Ortiz Diaz, Eduin Coqueco Vargas, Guillermo Héctor Trujillo, Yesit Samir Contreras Pereira, Luis Carlos Cubides Quiroz, Otto David Fernández Zarate, Rafael Humberto Guzmán Vargas, Osman Darío Hernández Madrid, Arvey Herrera Diaz, Juan Francisco López Hernández, Miguel Ángel Manco Torres, Julián Mauricio Martínez Montoya, Fabian Enrique Mejía Jiménez, Mario De Jesús Milanés Martínez, Juan Carlos Morales Argaez, Javier Luis Ramos Martínez, Ezequiel D omingo Rodelo Mieles, Jhon Fredy Rosero, Alexander Ruiz Cuadrado, Carlos Tuesta Moreno, Jeferson Stive Vásquez Aguirre, Nilson Enrique Velásquez Tapia, Jorge Leonerdo Larrahondo Zúñiga, Edisnel Torres Carcamo, José Miguel Doria Fue ntes, Wilson Antonio Casarrubia Casarrubla, Oscar David Jaramillo, José Soto Mestra, Jhony Breyner Arias Beltrán y Henry David Hamon Merchán 7 Proceso Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001. Fl 1470-1485.6
Henry David Hamon Merchán 7 Proceso Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001. Fl 1470-1485.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Andrés Gutiérrez Guzmán, SLP Elías Márquez Miranda, SLP Ferney José Mateus Huber, SLP Alexander Meléndez Sibaja, SLP Luis Eduardo Sehuanes Pérez, SLP Ferney José Velásquez Camargo, SLP Elmer de Jesús Labertinez Llorente, SLP José Luis Rodríguez Sánchez, SLP Edwin Alexander Tapias Pérez, SLP Diever Hernán Imbachi Guaca, SLP Juan Gabriel Marín Rojas, SLP Ricardo Antonio Rodríguez Espitia, SLP Juan Miguel Monterrosa Gómez, SLP Víctor Daniel Priolo Díaz, SLP Luis Miguel Solano Ramos, SLP Fabio Andrés Montoya P atiño, SLP Jon Fredy Moncada Sanabria, SLP Wilmar Mateus Olivares, SLP Jesús Jiménez, SLP Wilson Antonio Solano Villadiego, SLP Elmer Javier Saavedra Delgado y SLP Walter Manuel Contreras Jerónimo, por los hechos del proceso penal militar con número de radicado No. 2880-F23JB del presente proceso Legali No. 0001790-08.2023.0.00.0001, (ii) la condición de libertad, (iii) el régimen de condicionalidad, (iv) la participación efectiva de las víctimas, y (v) se concluirá con las disposiciones finales.
- De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
libertad, (iii) el régimen de condicionalidad, (iv) la participación efectiva de las víctimas, y (v) se concluirá con las disposiciones finales.
- De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz 8, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz e stable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este9.
9. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia10, contando para ello y en directa materialización del principio de
8 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 9 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 10 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles,
Estable y Duradera. 10 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004.7
juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho11, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.
10. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes12
son:
11. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
12. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 13, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores).
- Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
13. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o
11Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 12 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que per mite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).”
proceso, lo que per mite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 13 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 5448
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
14. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14.
15. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos co munes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción penal militar como venía ocurriendo en el presente asunto.
- El caso del ST Héctor Fabián Hernández Carreño, CP Carlos Vega Giraldo,
competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción penal militar como venía ocurriendo en el presente asunto.
- El caso del ST Héctor Fabián Hernández Carreño, CP Carlos Vega Giraldo, CS Álvaro Ruiz González, C.S. Luis Gómez Pérez, SLP Andrés Ricardo Acosta Torcedilla, SLP Iván Darío Berrocal Laza, SLP Juan David González
Paternina, SLP Leonardo Andrés Gutiérrez Guzmán, SLP El ías Márquez Miranda, SLP Ferney José Mateus Huber, Alexander Meléndez Sibaja, SLP Luis Eduardo Sehuanes Pérez, SLP Ferney José Velásquez Camargo, SLP Elmer de Jesús Labertinez Llorente, SLP José Luis Rodríguez Sánchez, SLP Edwin Alexander T apias Pérez, SLP Diever Hernán Imbachi Guaca, SLP Juan Gabriel Marín Rojas, SLP Ricardo Antonio Rodríguez Espitia, SLP Juan Miguel Monterrosa Gómez, SLP Víctor Daniel Priolo Díaz, SLP Luis Miguel Solano Ramos, SLP Fabio Andrés Montoya Patiño, SLP Jon Fred y Moncada Sanabria, SLP Wilmar Mateus Olivares, SLP Jesús Jiménez, SLP Wilson Antonio Solano Villadiego, Elmer Javier Saavedra Delgado y Walter Manuel Contreras Jerónimo , sobre el sometimiento a la JEP por la investigación penal Militar No. 2880-F23JB.
14 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.9
16. Corresponde, el estudio los factores de competencia de la JEP reseñados al
14 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.9
16. Corresponde, el estudio los factores de competencia de la JEP reseñados al inicio de este aparte, pero evaluados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de análisis y los medios de convicción aportados al trámite que integran la investigación penal militar adelantada en contra de los comparecientes, para verificar la competencia de esta Jurisdicción Especial como se verá más adelante.
17. Factor Personal: Frente a la calidad de exmiembros de la fuerza pública de ST Héctor Fabián Hernández Carreño, CP Carlos Vega Giraldo, CS Álvaro Ruiz González, C.S. Luis Gómez Pérez, SLP Andrés Ricardo Acosta Torcedilla, SLP Iván Darío Berrocal Laza, SLP Juan David González Paternina, SLP Leonardo Andrés Gutiérrez Guzmán, SLP El ías Márquez Miranda, SLP Ferney José Mateus Huber, Alexander Meléndez Sibaja, SLP Luis Eduardo Sehuanes Pérez, SLP Ferney José Velásquez Camargo, SLP Elmer de Jesús Labertinez Llorente, SLP José Luis Rodríguez Sánchez, SLP Edwin Alexander Tapias Pérez, SLP Diever Hernán Imbachi Guaca, SLP Juan Gabriel Marín Rojas, SLP Ricardo Antonio Rodríguez Espitia, SLP Juan Miguel Monterrosa Gómez, SLP Víctor Daniel Priolo Díaz, SLP Luis Miguel Solano Ramos, SLP Fabio Andrés Montoya Patiño, SLP Jon Fredy Moncada Sanabr ia, SLP Wilmar Mateus
Víctor Daniel Priolo Díaz, SLP Luis Miguel Solano Ramos, SLP Fabio Andrés Montoya Patiño, SLP Jon Fredy Moncada Sanabr ia, SLP Wilmar Mateus Olivares, SLP Jesús Jiménez, SLP Wilson Antonio Solano Villadiego, Elmer Javier Saavedra Delgado y Walter Manuel Contreras Jerónimo está acreditada atendiendo que en el proceso de la Jurisdicción Penal Militar, se aportó la certificación de miembros de la institución militar de militar.15 En consecuencia se da por cumplido el requisito enunciado, pues los antes mencionados hacían parte de la fuerza pública para la fecha de los hechos.
18. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, se tiene que para la investigación penal militar No. 2880-F23JB tuvieron ocurrencia el 02 de marzo de 20 13 (supra párrafo 1), fecha en la que l os hoy compareciente s ostentaba la calidad de miembros de la fuerza pública, y que además es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.
15 Proceso Penal Militar radicado No. 2880-F23JB Cuad 1 Fls 59, 60, 61, 62, 63, 75, 77, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 125. Y Cuad 4 Fl 91.10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
19. Factor Material: Constituye el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de estos asuntos, se tratan o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
20. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie16 centrado en la relación de los hechos concretos con el conflicto armado interno, la cual, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, está marcada por el papel fundamental que el conflicto jugó en:
(…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se
marcada por el papel fundamental que el conflicto jugó en:
(…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la a pariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 17.
21. En el mismo sentido, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportuni dad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).
22. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones que se encuentran contenidas en los
16 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)”
sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 17 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59.11
elementos de prueba que integran las investigaciones penales y también en el escrito y en las audiencias de régimen de condicionalidad aportado por l os comparecientes, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que le son atribuidas.
23. De la investigación penal militar traída a este proceso transicional, se destaca la versión libre del ST Héctor Fabián Hernández Carreño del 05 de marzo de
2013, de la que se extrae lo siguiente:
“El día 02 de marzo de 2013 aproximadamente a las 10:30 am continuamos con la operación MONARQUIA 16, estábamos realizando una patrulla de control militar de área en el sector ya nombrado por mi teniente, cuando fuimos sorprendidos por ráfagas de armas de f uego las cuales provenían de una parte boscosa alta, pues nosotros al escuchar esas ráfagas iniciamos con la maniobra, donde yo ST. HERNÁNDEZ comandante de pelotón con el SLP. VELÁSQUEZ CAMARGO (Puntero). SLP TAPIAS PEREZ (Contra puntero) realizamos el re gistro para ver
HERNÁNDEZ comandante de pelotón con el SLP. VELÁSQUEZ CAMARGO (Puntero). SLP TAPIAS PEREZ (Contra puntero) realizamos el re gistro para ver de donde nos hostigaban, mientras que yo iba en registro VEGA iba envolviendo asegurando una parte alta de la seguridad de nosotros. Al llegar al sector donde nos habían disparado, encontramos una persona herida al parecer de unos 1.60 de estatura color de piel morenita con pantalón camuflado, camiseta negra, botas de caucho y el fusil AK – 47, tenía el chaleco multipropósito verde, quien presentaba una herida en el abdomen y el SLP ACOSTA TORDECILLA enfermero de combate a darle los primeros auxilios y aproximadamente duro como 10 minutos y ya cuando pasaron los 10 minutos al persona perdió los signos vitales y murió y ya pues seguimos con el registro del sector, se captura al sujeto EVER LUIS MEDINA LOZANO quien vestía pantalón camuflado del ejército, botas de caucho y portaba un fusil AK-47, en ese mismo lugar también se encontraba un equipo de campaña, material de guerra, material de intendencia, ahí le leímos los derechos del capturado y los sacamos a un sector seguro y después entregarlo a la fiscalía.”18
24. En la diligencia de versión libre del 05 de marzo de 2013 rendida por el CP Carlos Andrés Vega Giraldo, se refirió a los hechos de l 02 de marzo de 2013 de
la siguiente manera:
“El día 02 de marzo siendo aproximadamente las 10:30 horas mientras realizábamos un registro de control militar de área, fuimos sorprendidos a la altura
la siguiente manera:
“El día 02 de marzo siendo aproximadamente las 10:30 horas mientras realizábamos un registro de control militar de área, fuimos sorprendidos a la altura de la vereda Alto Tai por ráfagas de fusil de un grupo al margen de la ley no
18 Proceso Penal Militar con radicado No. 2880-F23JB. Cuad 1 Fl 164.12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
identificado, por consiguiente nosotros proseguimos a repeler el ataque y realizar una maniobra de envolvimiento para identificar de a donde provenían los disparos, nosotros hicimos uso de las armas que el estado nos dio para defender la patria y sus derec hos civiles, posteriormente dentro de la maniobra nos encontramos con una persona herida con un arma de fuego tipo fusil al parecer un AK-47, siguiendo con la maniobra se le da la orden al enfermero de combate de darle la ayuda humanitaria a esa persona, que portaba uniforme camuflado de uso privativo de las fuerzas militares y que portaba una arma larga tipo AK -47; siguiendo con la maniobra nos encontrábamos con un área campamentaria al parecer aproximadamente para unos veinte (20) terroristas, pasados uno s diez minutos regreso al punto en donde se encontraba el enfermero de combate ACOSTA TORCEDILLA ANDRÉS, se me informa que la persona que se encontraba herida portando armas largas y uniforme camuflado había perdido signos vitales. (…)” (sic)19
25. Por otra parte, se tiene la declaración realizada el 12 de mayo de 2014 por el
encontraba herida portando armas largas y uniforme camuflado había perdido signos vitales. (…)” (sic)19
25. Por otra parte, se tiene la declaración realizada el 12 de mayo de 2014 por el señor Julio Manuel Andrade Moya; padre de la víctima directa, quién solo pudo referirse a su condición personal, de la siguiente manera:
“(…) Eso fue para el dos mil once (2011) en Turbo – Antioquia, en mi casa en la dirección anotada, el era pescador conmigo. (…) El llamo a la mama en dos (2) ocasiones pero nunca le dijo que estaba asiendo, que estaba bien de salud y que estaba en Tierralta. (…) Para la fecha que se fue me dijo voy a entregar un viaje de tierra, me voy a ganar una marañita, eso fue todo. (…) El un buen muchacho, estaba estudiando estaba en noveno grado, trabajaba motilando a los demás muchachos del barrio ya que yo le compre dos manquinas de peluquería y lo asía muy bien ya que los buscaban mucho para este trabajo.”(sic)20
26. También, existe la declaración realizada el 21 de junio de 2017, del señor Yuber Cristóbal Córdoba Segura, persona que fuera capturada en la fecha de los
hechos, del relato se extrae lo siguiente:
“PREGUNTADO: Diga al despacho a que se dedicaba usted el día 2 de marzo de
2013. CONTESTO: ese día estábamos aserrando madera con un señor que también estuvo preso pero ese mismo día que lo trajeron lo soltaron, que por que no tenía nada que ver, y el señor les dijo que yo estaba aserrando con el pero a él lo dejaron
19 Ibidem. Cuad 1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.