JEP - Resolución SDSJ 3719 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3719 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024
Resolución No. 3719 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas de la s señora María Eugenia Quintero Mazo , madre del ciudadano Juan Guillermo Rondón Quintero (occiso).
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SS William Alonso Paternina Durango C.C. No. 10.779.127 9001158-62.2019.0.00.0001 2 SP (R) Humberto Castro Velásquez C.C. No. 80.057.044
1 SS William Alonso Paternina Durango C.C. No. 10.779.127 9001158-62.2019.0.00.0001 2 SP (R) Humberto Castro Velásquez C.C. No. 80.057.044 3 SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón C.C. No. 13.196.464 9002736-60.2019.0.00.0001 4 MY (R) Hernán Guzmán Ortiz C.C. No. 12.266.407 5 SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos C.C. No. 16.078.016 6 SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena C.C. No. 11.797.210 7 SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada C.C. No. 5.441.633 8 SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez C.C. No. 88.168.010 9 SLP (R) Néstor Cabarca Ardila C.C. No. 91.323.369 10 CP (R) Jairo Moreno Solarte C.C. No. 1.062.276.837 11 SLP (R) Serafín Camargo Camperos C.C. No. 88.188.785 9001951-98.2019.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
I. HECHOS
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, corresponden a los que adelantó la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta dentro de la investigación penal
I. HECHOS
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, corresponden a los que adelantó la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta dentro de la investigación penal con radicado No. 540016001134 -2008-00230, los cuales fueron narrados de la
siguiente forma:
(…) El día 21 de febrero de 2008 en la finca “Los Pinos” ubicada en el corregimiento de Oripaya en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander (N.S), persona del Grupo Especial “ATRACADOR” adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “HERMÓGENES MAZA”, en desarrollo de l a misión táctica “FEDERAL” a la ORDOP “FENIX”, para ese entonces bajo el mando directo e inmediato de los señores TE. GUZMÁN ORTÍZ HERNAN y ST. PÉREZ CEBALLOS ANDRÉS FELIPE, siendo aproximadamente la 1:10 pm, en dudosas circunstancias, causaron el deceso a los sujetos JUAN GUILLERMO RONDÓN QUINTERO, JOSÉ SERAFÍN HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y JANNER ENRIQUE ZABALA SARIEGO, a quienes señalaron las tropas militares como haber sido integrantes de la banda criminal “Águilas Negras” dedicados al narcotráfico y la extorsión, y que para ese día se encontraban delinquiendo en esa jurisdicción, que no atendieron el llamado de alto e identificación que dice los señores militares les fue efectuado a los mismos, sino que por el contrario dos de ellos accionaron las armas de fuego de corto alcance que portaban, lo que originó
jurisdicción, que no atendieron el llamado de alto e identificación que dice los señores militares les fue efectuado a los mismos, sino que por el contrario dos de ellos accionaron las armas de fuego de corto alcance que portaban, lo que originó la reacción del personal militar presuntamente suscitándose así un enfrentamiento armado que arrojó como resultado la muerte de los mencionados2.
1.1. Por estos hechos, se encuentran sometidos ante esta Sala los comparecientes: SS William Alonso Paternina Durango , SP (R) Humberto Castro Velásquez , SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón , MY (R) Hernán Guzmán Ortiz , SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos , SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena , SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada , SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez, SLP (R) Néstor Cabarca Ardila, CP (R) Jairo Moreno Solarte y SLP (R) Serafín Camargo Camperos.
II. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Por medio de solicitud con radicado CONTI 202401094011 del 18 de noviembre de 2024, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación
2 Fiscalía 17 Penal Militar de Brigada ante Juzgado de Brigada del Ejército Nacional. Providencia del día 14 de mayo de 2014. Expediente aportado por la UIA en informe del 05 de octubre de 2020. Expediente Digital 900115862.2019.0.00.0001. Folio 71.3
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
62.2019.0.00.0001. Folio 71.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó reconocer la calidad de víctima de la señora María Eugenia Quintero Mazo , madre del ciudadano Juan Guillermo Rondón Quintero (occiso) dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: SS William Alonso Paternina Durango, SP (R) Humberto Castro Velásquez , SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón, MY (R) Hernán Guzmán Ortiz, SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos, SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena, SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada, SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez, SLP (R) Néstor Cabarca Ardila, CP (R) Jairo Moreno Solarte y SLP (R) Serafín Camargo Camperos3.
3. En esta oportunidad, y aclarando que había expresado su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportó una copia del poder especial otorgado por la víctima, así como de la documentación que aseguró soporta su solicitud, pidiendo además le sea garantizado acceso a los expedientes digitales del caso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
solicitud, pidiendo además le sea garantizado acceso a los expedientes digitales del caso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una
3 Expediente Legali 9002736-60.2019.0.00.0001 – Folios 1833 a 1845 .4
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persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, solicitó reconocer la calidad de víctima a María Eugenia Quintero Mazo , por el hecho relacionado con el asesinato de su hijo Juan Guillermo Rondón Quintero (occiso), ocurrido el 21 de agosto de 2008 en el corregimiento de Oripaya en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander
Guillermo Rondón Quintero (occiso), ocurrido el 21 de agosto de 2008 en el corregimiento de Oripaya en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander en la vereda el Diviso , jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander).
8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba: i) p oderes especiales otorgados por María Eugenia Quintero Mazo; ii) registro civil de nacimiento de de Guillermo Rondón Quintero (occiso) y iii) Cédula de ciudadanía de la señora María
Eugenia Quintero Mazo.
9. Pues bien, verificado que la señora Quintero Mazo, relacionada como víctima dentro de la investigación penal No. 540016001134-2008-00230, por la cual se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes antes mencionados. En igual forma aportaron las correspondientes pruebas sumarias para dilucidar en forma clara la existencia de su parentesco con el señor Juan Guillermo Rondón Quintero
(occiso), considera el Despacho que no existe impedimento para reconocer la calidad de víctima, dentro de los trámites que son de su interés.
10. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogada a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de5
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S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Bucaramanga (Santander) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como representante de la mencionada víctima ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los expedientes digitales sobre los que recae la p resente decisión 4, enterándola así del trámite surtido hasta la fecha.
11. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales5. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
Disposición adicional.
12. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz6, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en cabeza de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a la señora María Eugenia Quintero Mazo , identificada con C.C. No. 21.362.3340 de Medellín (Antioquia) como víctima del homicidio del ciudadano Juan Guillermo Rondón Quintero , en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SS William Alonso Paternina Durango , SP (R) Humberto Castro Velásquez , SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón, MY (R) Hernán Guzmán Ortiz, SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos, SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena , SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada , SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez , SLP (R) Néstor
5 Apoderados: Jaime Enrique Perico Aránzazu, Diego Andrés Vargas, Álvaro Andrés Vargas Cifuentes. 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Cabarca Ardila , CP (R) Jairo Moreno Solarte y SLP (R) Serafín Camargo Camperos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
Cabarca Ardila , CP (R) Jairo Moreno Solarte y SLP (R) Serafín Camargo Camperos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga
(Santander) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la referida víctima ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, única y exclusivamente para que consulte los siguientes expedientes digitales así: 9001158-62.2019.0.00.0001, 900273660.2019.0.00.0001 y 9001951-98.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho.
La representante de víctima s deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SS William Alonso Paternina Durango , SP (R) Humberto Castro Velásquez , SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón , MY (R) Hernán Guzmán Ortiz , SS (R) Andrés
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SS William Alonso Paternina Durango , SP (R) Humberto Castro Velásquez , SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón , MY (R) Hernán Guzmán Ortiz , SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos, SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena, SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada, SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez , SLP (R) Néstor Cabarca Ardila, CP (R) Jairo Moreno Solarte y SLP (R) Serafín Camargo Camperos, así como a sus apoderados judiciales. Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándolos a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso No. 03 – Subcaso Norte de Santander que7
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
ellas adelantan y a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en cabeza de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar las bases
ellas adelantan y a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en cabeza de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar las bases de datos de comparecientes y víctimas y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin7.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
7 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.