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JEP - Resolución SDSJ 3722 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3722 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente LegaliCédulaComparecientes 0000157-30.2021.0.00.0001 17.388.316Slv. (r) Delfo Malambo 17.338.165Slv. (r) José Román Ávila Terreros 4.284.824Slv. (r) Luis Eleuder González 86.043.710Slv. (r) Luis Javier Hernández Barahona

Bogotá D. C., 28 de noviembre de 2024

Resolución SDSJ N° 3722

Con Resolución N° PSDSJ 021–2023 de 13 de diciembre de 2023, expedida por la presidencia de la SDSJ, se crearon las Subsalas Especiales Primera, Segunda y Tercera de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria realizada el 15 de agosto de 2023. A la Subsala Tercera -en adelante SUB3NS-, fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes, entre otros al departamento del Meta. Por lo dispuesto la actuación de los señores Slv. (r) Delfo Malambo, José Román Ávila

Terreros, Luis Eleuder González y Luis Javier Hernández Barahona fue remitida a la SUB3NS, a quienes previamente con Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021 les fue aceptado el sometimiento ante la JEP, por los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1996 en la vereda El Darién, ubicada en el municipio de Puerto Rico (Meta), en los que le fue causada la muerte a los señores José Antonio Romero Cruz, Norberto Hernández y Rolando Ordoñez Álvarez. En la misma decisión entre otras órdenes se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, lo siguiente: UNDÉCIMO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación(UIA) de la JEP para que, dentro del término de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la debida comunicación, obtenga información y allegue al despacho copias legibles y completas de las piezas procesales tales como: resolución de vinculación al proceso, resoluciones de definición de situación jurídica y de acusación; sentencias de primera y de segunda instancia y de casación (en caso de que aplique) así como también las órdenes de captura vigentes o canceladas de los procesos que cursen en contra de los señores SLV (R) HENRY LEYTON GARCÍA, SLV (R) JOSÉ RAMÓNCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co ÁVILA TERREROS SLV (R) LUIS ELEUDER GONZÁLEZ, SLV (R) DELFO SANTA MALAMBO y SLV (R) LUIS

JAVIER HERNÁNDEZ BARAHONA así como de los antecedentes judiciales que registre (diferentes al proceso de radicado 50689-31-89-001-2007-00038). En ese mismo sentido, también solicitar información de los procesos ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Para poder llevar a cabo el análisis de competencia, las copias de las piezas procesales aportadas deberán contener información de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que acaecieron los hechos materia de investigación o juzgamiento. De acuerdo con lo solicitado la UIA de la JEP con informe de 28 de julio de 2021 informó que las cédulas de los comparecientes respecto de quienes debían obtener información no correspondía a los nombres referidos, y en otro no existía reporte de asignación del cupo numérico, por lo que no les fue posible cumplir con la orden dada. Por lo informado, una vez recibido el expediente, se constata que en el encabezado y resuelve de la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021 los nombres y números referidos de identificación fueron los siguientes: Cédula Comparecientes 17.338.765Slv. (r) José Ramón Ávila Terreros 4.246.824Slv. (r) Luis Eleuder González 7.388.316Slv. (r) Delfo Santa Malambo 86.043.716Slv. (r) Luis Javier Hernández Barahona Fue consultado el expediente Legali y el expediente N°50-68931-89-001-2007-00038 remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y que se adelantó en contra de los señores Slv. (r) Delfo Malambo, José Román Ávila Terreros,

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y que se adelantó en contra de los señores Slv. (r) Delfo Malambo, José Román Ávila Terreros, Luis Eleuder González y Luis Javier Hernández Barahona se evidencia que en algunas piezas procesales los nombres y números de cédula referidos en efecto se encuentran escritos de forma errada, pues el 27 de noviembre de 2024 el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se estableció que los nombres y números que corresponden con la identidad de los miembros de la fuerza pública a los que se refiere esta actuación son los siguientes, los cuales corresponden a los señalados por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar al resolver la situación jurídica al identificar los sindicados. Cédula Comparecientes 17.338.165Slv. (r) José Román Ávila Terreros4.284.824Slv. (r) Luis Eleuder González 17.388.316Slv. (r) Delfo Malambo 86.043.710Slv. (r) Luis Javier Hernández Barahona

En consideración con lo expuesto lo que corresponde al suscrito magistrado auxiliar itinerante, es corregir la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021 con fundamento en el inciso 3 artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En consecuencia se corregirán los nombres y números de identificación de

los comparecientes a quienes les fue aceptado el sometimiento, así: Datos incorrectos CorrecciónCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co Cédula Comparecientes Cédula Comparecientes 17.338.765Slv. (r) José Ramón Ávila Terreros 17.338.165Slv. (r) José Román Ávila Terreros 4.246.824Slv. (r) Luis Eleuder González 4.284.824Slv. (r) Luis Eleuder González 7.388.316Slv. (r) Delfo Santa Malambo 17.388.316Slv. (r) Delfo Malambo 86.043.716 Slv. (r) Luis Javier Hernández Barahona 86.043.710 Slv. (r) Luis Javier Hernández Barahona Conforme con lo expuesto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, comunique la presente resolución al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridades judiciales que conocieron de la actuación, pues en las decisiones proferidas, entre ellas sentencia condenatoria e inadmisión de la demanda de casación, así como todo lo que derivó de ellas, y que están relacionadas con los señores Slv. (r) Delfo Malambo, José Román Ávila Terreros,

Luis Eleuder González y Luis Javier Hernández Barahona se identifican algunos de los errores referidos, por lo cual será remitido copia del expediente N°50-68931-89-001-2007-00038 que se encuentra digitalizado en el Conti N°202001025504, para lo de su competencia. Se ordenará al a Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, comunique a todas las dependencias respecto de las que se dieron órdenes en la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021 e informe a los comparecientes explicando lo ocurrido. En ningún caso se entenderá como nuevo término para presentar recursos. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, remita copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para que sea un anexo de la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, informe a la UIA de la JEP que el expediente N°50-68931-89001-2007-00038 relacionado con los señores Slv. (r) Delfo Malambo, José Román Ávila Terreros, Luis Eleuder González y Luis Javier Hernández Barahona se encuentra digitalizado en el Conti N°202001025504. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la

expedición de esta decisión, informe a la UIA de la JEP que para el cumplimiento de lo que fue solicitado en la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021, deberá tener en cuenta los aspectos anunciados en esta decisión.

En razón de lo expuesto, el MAGISTRADO AUXILIAR ITINERANTE DE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

Primero: CORREGIR el encabezado y la parte resolutiva de la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021, en relación con los nombres y números de identificación de los comparecientes aCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co

quienes les fue aceptado el sometimiento, así: Datos incorrectos Corrección Cédula Comparecientes Cédula Comparecientes 17.338.765Slv. (r) José Ramón Ávila Terreros 17.338.165Slv. (r) José Román Ávila Terreros 4.246.824Slv. (r) Luis Eleuder González 4.284.824Slv. (r) Luis Eleuder González 7.388.316Slv. (r) Delfo Santa Malambo 17.388.316Slv. (r) Delfo Malambo 86.043.716 Slv. (r) Luis Javier Hernández Barahona 86.043.710 Slv. (r) Luis Javier Hernández Barahona Segundo: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a

partir de la expedición de esta decisión, comunique la presente resolución al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridades judiciales que conocieron de la actuación, pues en las decisiones proferidas, entre ellas sentencia condenatoria e inadmisión de la demanda de casación, así como todo lo que derivó de ellas, y que están relacionadas con los señores Slv. (r) Delfo Malambo, José Román Ávila Terreros, Luis Eleuder González y Luis Javier Hernández Barahona se identifican algunos de los errores referidos, por lo cual será remitido copia del expediente N°50-68931-89-001-2007-00038 que se encuentra digitalizado en el Conti N°202001025504, para lo de su competencia.

Tercero: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, comunique a todas las dependencias respecto de las que se dieron órdenes en la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021 e informe a los comparecientes explicando lo ocurrido. En ningún caso se entenderá como nuevo término para presentar recursos.

Cuarto: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, remita copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para

que sea un anexo de la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021.

Quinto: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, informe a la UIA de la JEP que el expediente N°50-68931-89001-2007-00038 relacionado con los señores Slv. (r) Delfo Malambo, José Román Ávila Terreros, Luis Eleuder González y Luis Javier Hernández Barahona se encuentra digitalizado en el Conti

N°202001025504.

Sexto: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día, contado a partir de la expedición de esta decisión, informe a la UIA de la JEP que para el cumplimiento de lo que fue solicitado en la Resolución SDSJ N°2510 de 25 de mayo de 2021, deberá tener en cuenta los aspectos anunciados en esta decisión.

Séptimo: ORDENAR la secretaría judicial que comunique la presente decisión por el medio más expedito.

Octavo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co Comuníquese y cúmplase,

[Con firma digital] Edwin Arturo Muñoz Murillo [1] Magistrado Auxiliar Itinerante Funciones en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SUB3NS

[1] La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables -SUB3NS-, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes -MAIencargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos dela SUB3NS.

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