JEP - Resolución SDSJ 3730 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3730 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Comparecientes Cédulas Nros. Fecha de reparto Expedientes Legali
Jaime Alexander Romero Vargas
74.282.670 18/05/2018 16/11/2024 9001395-33.2018.0.00.0001 Pedro Antonio Sarmiento Becerra 88.157.853 03/07/2024 9000788-83.2019.0.00.0001 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal 79.685.885 27/02/2024 900388154.2019.0.00.0001/0001 Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas 88.212.169 14/08/2023 9000041-70.2018.0.00.0001
Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024
Resolución SDSJ N°3730
ASUNTO A RESOLVER
La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, avoca conocimiento respecto de la actuación del señor Jaime Alexander Romero Vargas 1 para iniciar la ruta para la definición de la situación jurídica así como continuar la en relación con el señor Pedro Antonio Sarmiento Becerra 2, además de los señores mayor retirado My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal y, cabo primero retirado Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas, además se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra de
señores mayor retirado My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal y, cabo primero retirado Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas, además se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra de los mencionados comparecientes y, los convoca a diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
1 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Con Sentencia TP-SA N°1179 del 2022 fue resuelto el recurso de apelación en contra de la Resolución SDSJ N°4300 del 5 de noviembre de 2020 y le otorgó el beneficio de LTCA al señor Jaime Alexander Romero Vargas , por considerarlo miembro de facto de la fuerza pública. 2 Con Resolución SDSJ N°1921 de 30 de junio de 2023, un despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Pedro Antonio Sarmiento Becerra, por considerarlo miembro de facto de la fuerza pública.2
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
Proceso radicado N° 85-001-2208-001-2011-00013 (en adelante N° 2011-00013) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)
1. El 20 de septiembre de 2013 3 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) condenó al señor Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas a la s penas principales de quinientos cuarenta (540) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de homicidio en persona protegida, secuestro simple
Hernández Cárdenas a la s penas principales de quinientos cuarenta (540) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, por los hechos ocurridos el 22 de abril de 2007, en jurisdicción del municipio de Aguazul (Casanare) en los cuales fue causada la muerte al señor Ernesto Cruz Guevara. En la misma decisión fueron condenados los señores Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra a doscientos cuarenta (240) meses de prisión y multa de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores de los delitos de secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal; fueron absueltos por el delito de homicidio en persona protegida . A todos les fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. El señor My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal fue absuelto por el delito de homicidio en persona protegida.
2. El 21 de enero de 20144 la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) profirió sentencia de segunda instancia en la que
resolvió:
PRIMERO. REVOCAR el numeral segundo de la sentencia impugnada. En su lugar, se absuelve a los señores JAIME ALEXANDER ROMERO VARGAS y PEDRO ANTONIO SARMIENTO BECERRA , por el delito de Secuestro [sic] simple agravado que les fuera imputado.
impugnada. En su lugar, se absuelve a los señores JAIME ALEXANDER ROMERO VARGAS y PEDRO ANTONIO SARMIENTO BECERRA , por el delito de Secuestro [sic] simple agravado que les fuera imputado.
3 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 726-760. 4 Ibid. Fls. 263-284.3
SEGUNDO. REVOCAR igualmente el numeral quinto de la misma sentencia. En su lugar se CONDENA a los señores JAIME ALEXANDER ROMERO VARGAS y PEDRO ANTONIO SARMIENTO BECERRA a las penas principales de CUATROCIENTOS OCHO (408) MESES DE PRISIÓN y DOS MIL UNO (2001) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES DE MULTA, como autores de los delitos de Homicidio [sic] en persona protegida, Falsedad [sic] ideológica en documento público y Fraude [sic] procesal.
TERCERO. REVOCAR parcialme.nte el numeral sexto de la sentencia impugnada. CONDENAR a JORGE ALEXANDER GOMEZ [sic] BERNAL [sic] como determinador del delito de homicidio en persona protegida, a las penas principales de TRESCIENTOS SESENTA MESES (360) MESES DE PRISIÓN y DOS MIL (2000) S.L.M.V. de MULTA [sic].
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 20175 inadmitió la demanda de casación presentada por los señores Jaime Alexander Romero Vargas y My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal. En esta
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 20175 inadmitió la demanda de casación presentada por los señores Jaime Alexander Romero Vargas y My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal. En esta decisión los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así:
El 22 de abril de 2007, en la vereda El Retiro, ubicada en el municipio de Aguazul -Casanare-, los detectives del DAS Jaime Alex ánder [sic] Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra y el Cp. Nelson Vladimir Hernández Cárdenas del Ejército Nacional de Colombia, asesinaron a Ernesto Cruz Guevara, ciudadano que había sido capturado en desarrollo de la Misión [sic] Táctica [sic] N°001 “Andrómeda”, por orden verbal impartida por el My. Jorge Alexander Gómez Bernal – Comandante [sic] Fuerza de Tarea [sic] “Oro Negro”.
Para asegurar la impunidad de la conducta, los detectives Romero Vargas y Sarmiento Becerra, rindieron el informe SCAS.GOPE.APJ.INF. 283440-4, de fecha 23 de abril de 2007, mediante el cual manifestaron que en cumplimiento de la misión táctica N°011 [sic] se desplazaron al área rural de la vereda El Retiro, jurisdicción del municipio de Aguazul, exactamente, a la finca La Colorada, en compañía del Pelotón Huracán 1, al mando del Sargento [sic] Jean Carlos Torres Nieto, cuando a eso de las 11:30 sostuvieron contacto
5 Ibid. Fls. 285-388.4 armado con un grupo subversivo , generándose un combate del cual resultó muerto el señor Ernesto Cruz Guevara, quien vestía prendas
5 Ibid. Fls. 285-388.4 armado con un grupo subversivo , generándose un combate del cual resultó muerto el señor Ernesto Cruz Guevara, quien vestía prendas de uso privativo de las fuerzas militares, un fusil AK47 con un proveedor para el mismo.
Sin embargo, el 25 de abril siguiente, la señora Lucenia Alfonso Cruz -esposa del fallecido Ernesto Cruz Guevara -, se acercó a las instalaciones del Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar y manifestó que el día en que tuvieron ocurrencia los hechos varios militares ingresaron a su casa, capturaron a su esposo, se lo llevaron, minutos más tarde escuchó unos disparos, y luego se enteró que había fallecido.
4. La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta en contra de los comparecientes estuvo a cargo de l os siguientes Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad - EPYMS-:
Tabla 1. Autoridades judiciales que vigilaron el cumplimiento de la pena Compareciente Autoridad Judicial
Jaime Alexander Romero Vargas
Juzgado 1 de EPYMS de la Dorada (Caldas)6 Juzgado de EPYMS de Facatativá (Cundinamarca) Pedro Antonio Sarmiento Becerra Juzgado 1 de EPYMS de Yopal7 (Casanare). Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas Juzgado 4 de EPYMS de Medellín8 (Antioquia) My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal Juzgado 19 de EPYMS de Bogotá9
ACTUACIONES EN LA JEP
5. La secretaría judicial de la SDSJ asignó por reparto o reasignación al
My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal Juzgado 19 de EPYMS de Bogotá9
ACTUACIONES EN LA JEP
5. La secretaría judicial de la SDSJ asignó por reparto o reasignación al despacho de la suscrita magistrada las actuaciones de los comparecientes a
los que se refiere esta decisión así:
Tabla 2. Asignación de actuaciones Comparecientes Cédula Fecha de reparto /reasignación Expediente Legali N° Jaime Alexander Romero Vargas 74.282.670 18/05/2018 9001395-33.2018.0.00.0001
6 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 658-661. 7 JEP. Expediente Legali N°9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 1-2. 8 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fl. 60. 9 JEP. Expediente Legali N°9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fls. 5-7.5 26/11/202410 Pedro Antonio Sarmiento Becerra 88.157.853 03/07/2024 9000788-83.2019.0.00.0001 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal 79.685.885 27/02/2024 9003881-54.2019.0.00.0001/0001 Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas 88.212.169 14/08/2023 9000041-70.2018.0.00.0001
6. El conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los
Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas 88.212.169 14/08/2023 9000041-70.2018.0.00.0001
6. El conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los miembros de la fuerza pública mencionados fue asumido con las decisiones
que se relacionan a continuación:
Tabla 3. Resoluciones con las que se asumió conocimiento de la actuación Comparecientes Resolución con la que se asumió conocimiento Jaime Alexander Romero Vargas Resolución SDSJ N°0256 de 21/05/201811 Pedro Antonio Sarmiento Becerra Resolución SDSJ N°7186 de 21/11/201912 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal Resolución SDSJ N°7399 de 8/11/201913 Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas Resolución SDSJ N°0791 de 9/07/201814
7. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, lo s interesados fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza , o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.
10 Con Resolución SDSJ N° 3300 de 8 de septiembre de 2022, se remitió a la SR el expediente Legali
Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.
10 Con Resolución SDSJ N° 3300 de 8 de septiembre de 2022, se remitió a la SR el expediente Legali Nº9001395-33.2018.0.00.0001 para dar inicio al trámite de la SS P de acuerdo con su competencia . Posteriormente, la SRVR con auto SubD-028 de 2023 remitió a la SDSJ el listado de comparecientes, que por no ser máximos responsables no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia . Por último, en cumplimiento a la sentencia SRT -ST-191 de 17 de octubre de 2024 , el 25 de noviembre de 2024, con Auto SRT -SB-JBM-664, la SR ordenó la remisión del expediente Legali N°900139533.2018.0.00.0001 a esta Sala. 11 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 14719-14730. 12 JEP. Expediente Legali N°9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 29-34. 13 JEP. Expediente Legali N°9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fls. 24-39. 14 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fls. 52-55.6
8. La UIA informó que en contra de los comparecientes eran adelantadas las investigaciones y procesos que se relacionan a continuación:
Tabla 4. Procesos e investigaciones informados por la UIA Comparecientes N° de expediente JO y autoridad judicial Fecha de los hechos Jaime Alexander Romero Vargas 11-001-60-66064-2007-004779
Tabla 4. Procesos e investigaciones informados por la UIA Comparecientes N° de expediente JO y autoridad judicial Fecha de los hechos Jaime Alexander Romero Vargas 11-001-60-66064-2007-004779
Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)
22/04/2007
Pedro Antonio Sarmiento Becerra My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas
9. La información relacionada fue entregada con los siguientes informes
por la UIA de la JEP:
Tabla 5. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente Legali Informe Jaime Alexander Romero Vargas 9001395-33.2018.0.00.0001 08/10/201815 29/10/201816 04/04/201917 17/05/201918 Pedro Antonio Sarmiento Becerra 9000788-83.2019.0.00.0001 27/01/202019 24/05/202320 26/05/202321 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal 9003881-54.2019.0.00.0001/0001 07/09/202022
Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas
9000041-70.2018.0.00.0001 30/07/201823 22/10/201824 29/04/201925
10. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la SDSJ declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, se aceptó el sometimiento, concedió beneficios del Sistema Integral para la Paz -SIPo se
29/04/201925
10. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la SDSJ declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, se aceptó el sometimiento, concedió beneficios del Sistema Integral para la Paz -SIPo se citó a diligencia de versión voluntaria, con los siguientes pronunciamientos:
15 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 995-996. 16 Ibid. Fls. 997-1042. 17 Ibid. Fls. 1333-1345. 18 Ibid. Fls. 1374-1398. 19 JEP. Expediente Legali N°9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 97-216. 20 Ibid. Fls. 1339-1365. 21 Ibid. Fls. 1368-1388. 22 JEP. Expediente Legali N°9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fl. 91. 23 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fls. 61-77. 24 Ibid. Fls. 217-314. 25 Ibid. Fls. 426-428.7 Tabla 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y convocan a versión voluntaria. Compareciente Versión voluntaria Resolución
SDSJ N°
Decisión
Jaime Alexander Romero Vargas
Auto 075 de 28/05/201926 3152 de 27/06/201927
Auto TPSA 1179 de 13 de julio de 202228 Sometimiento
LTCA
Pedro Antonio Sarmiento Becerra
28/05/201926 3152 de 27/06/201927
Auto TPSA 1179 de 13 de julio de 202228 Sometimiento
LTCA
Pedro Antonio Sarmiento Becerra
Auto 247 de 12/11/201929 1921 de 30/06/202330
3771 de 14/11/202331
Sometimiento
PLUM
My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal Auto 136 de 14/08/202032 3136 de 29/06/202133
Sometimiento
Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas
N/A
4312 de 6/11/202034
Concede LTCA
11. Los comparecientes a que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la siguiente tabla:
Tabla 7. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Comparecientes Cédula N° de acta de sometimiento Fecha de suscripción Jaime Alexander Romero Vargas 74.282.670 40001035 26/10/2017 Pedro Antonio Sarmiento Becerra 88.157.853 40020236 22/01/2021 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal 79.685.885 30117937 09/06/2017 Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas 88.212.169 30142338 18/07/2017
26 JEP. Expediente Legali N° 9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 2374 -2379. Versión voluntaria rendida por el señor Jaime Alexander Romero Vargas en audiencia virtual realizada el 21 de junio de 2019. 27 Ibid. Fls. 1866-1911. 28 Ibid. Fls. 14357-14401. 29 JEP. Expediente Legali N°9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 84-91. 30 Ibid. Fls. 1426-1472. 31 Ibid. Fls. 1596-1613. 32 JEP. Expediente Legali N°9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fls. 2063 -2134. Versión voluntaria rendida por el señor My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal, en audiencia virtual realizada el 16 de septiembre de 2020. 33 Ibid. Fls. 118-146. 34 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fls. 599-619. 35 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fl. 1. 36 JEP. Expediente Legali N°9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 1940-1941. 37 JEP. Expediente Legali N°9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fl. 449. 38 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fl. 4.8
12. Los comparecientes relacionados en esta decisión fueron requeridos para que allegaran, diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de
38 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fl. 4.8
12. Los comparecientes relacionados en esta decisión fueron requeridos para que allegaran, diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena y de compromiso claro, concreto y programadoCCCP-, así:
Tabla 8. Propuestas de aporte de verdad y F-1. Compareciente Régimen de condicionalidad/CCCP Formato F-1
Jaime Alexander Romero Vargas 03/10/201839 22/08/201940 9/09/201941 16/10/202042
02/02/202143
Pedro Antonio Sarmiento Becerra 09/01/202044 23/05/202145 23/05/202346 12/01/202447
08/02/202448 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal 03/02/202049 18/12/202350
18/12/202351
Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas 30/07/201852 11/11/202053
No se requirió
13. Se reconoció personer ía para actuar como apoderados de los comparecientes a los abogados que se relacionan a continuación:
Tabla 9. Reconocimiento de personería Compareciente Abogado Resolución
13. Se reconoció personer ía para actuar como apoderados de los comparecientes a los abogados que se relacionan a continuación:
Tabla 9. Reconocimiento de personería Compareciente Abogado Resolución
39 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 822-827. 40 Ibid. Fls. 2283-2293. 41 Ibid. Fl. 2304. 42 Ibid. Fls. 3161-3172. 43 Ibid. Fls. 3538-3544. 44 JEP. Expediente Legali N°9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 92-96. 45 Ibid. Fls. 1774-1777. 46 Ibid. Fls. 1389-1424. 47 Ibid. Fls. 1668-1686. 48 Ibid. Fls. 1687-1703. 49 JEP. Expediente Legali N°9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fls. 108-115. 50 Ibid. Fls. 344-347. 51 Ibid. Fls. 428-435. 52 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fls. 200-202. 53 Ibid. Fls. 646-648.9 Jaime Alexander Romero Vargas Jesús Albeiro Ávila Medina Resolución SDSJ N°1298 de 04/04/201954 Pedro Antonio Sarmiento Becerra Resolución SDSJ N°7186 de 21/11/201955 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal Oswaldo Humberto Páez Muñoz Resolución SDSJ N°3522 de 8/11/202456 Cp. (r) Nelson Vladimir
21/11/201955 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal Oswaldo Humberto Páez Muñoz Resolución SDSJ N°3522 de 8/11/202456 Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas Gabriel Oscar Iral Saavedra Resolución SDSJ N°2332 de 28/06/202457
14. La SDSJ y la SRVR acredit aron las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran sometidos los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión:
Tabla 10. Víctimas acreditadas por la SRVR
Compareciente Fecha de los hechos Víctima directa
Víctimas indirectas Auto SRVR /Res
Jaime Alexander Romero Vargas
22/04/2007
Ernesto Cruz Guevara
Briceida Marina Cruz Guevara, Tobías Cruz Castro, Mery Liliana Cruz Guevara
Resolución SDSJ N°1364 de 8/04/201958
Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas Auto SRVR de 29/10/201959 Resolución SDSJ N°1995 de 10/07/202360
15. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto
15. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio co mprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
54 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 1331-1332. 55 JEP. Expediente Legali N°9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 23-28. 56 JEP. Expediente Legali N°9003881-54.2019.0.00.0001/0001. Fls. 456-458. 57 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fls. 1502-1505. 58 JEP. Expediente Legali N°9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 1346-1355. 59 JEP. Expediente Legali N°9000041-70.2018.0.00.0001. Fls. 831-872. 60 Ibid. Fls. 909-914.10
16. La SDSJ con Resolución SDSJ N°3152 de 27 de junio de 201961 aceptó el
60 Ibid. Fls. 909-914.10
16. La SDSJ con Resolución SDSJ N°3152 de 27 de junio de 201961 aceptó el sometimiento del señor Jaime Alexander Romero Vargas en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública -AENIFPUex miembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. En la misma decisión no se concedió el beneficio de la LTCA y se informó a la Sección de Revisión -SRdel Tribunal para la Paz sobre la solicitud de la Sustitución de la Sanción Penal -SSPpresentada por el compareciente.
17. Con Auto SRT -SS 001 del 2 de octubre de 2020, la SR resolvió abstenerse de iniciar el procedimiento de la SSP hasta que la SRVR de acuerdo con sus competencias informara el resultado de la comparecencia del señor
Jaime Alexander Romero Vargas.
18. Con Resolución SDSJ N°4300 de 5 de noviembre de 202062 la Subsala C de la SDSJ negó el beneficio de LTCA al señor Romero Vargas, impugnada la decisión el 17 de diciembre de 2020, con Resolución SDSJ N°498463, no se repuso y fue concedido el recurso de apelación ante la Sección de Apelación -SAdel Tribunal de Paz de la JEP.
19. Mediante Auto OPV -494 del 13 de diciembre de 2021 64, en cumplimiento del Auto SRT-SS-001 del 2 de octubre de 2020 de la SR, la SRVR rindió un informe parcial sobre la comparecencia y valoración de aporte a la verdad del señor Jaime Alexander Romero Vargas en el sentido de considerar que no había sido pleno, completo, exhaustivo , ni detallado el aporte brindado ante esa Sala.
rindió un informe parcial sobre la comparecencia y valoración de aporte a la verdad del señor Jaime Alexander Romero Vargas en el sentido de considerar que no había sido pleno, completo, exhaustivo , ni detallado el aporte brindado ante esa Sala.
20. La SA con Auto TP - SA 1179 de 2022 de 13 de julio de 2022 revocó el numeral primero de la Resolución SDSJ N°4300 del 5 de noviembre de 2020 y, en su lugar , concedió el beneficio de LTCA al señor Romero Vargas en relación con el proceso radicado N°2011-00013 a cargo del Juzgado Penal del
61 Ibid. Fls. 1866-1911. 62 Ibid. Fls. 2838-2909. 63 Ibid. Fls. 3069-3087 64 Ibid. Fls. 3917-3934.11 Circuito Especializado de Yopal (Casanare) , por considerar que tuvo la calidad de miembro de la fuerza pública de facto.
21. La SRVR expidió el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 -Auto 055/22 SRVRcon el cual cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, identificó
agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la c onducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.
22. Con Resolución SDSJ N°3300 del 08 de septiembre de 202265, la suscrita magistrada sustanciadora remitió a la SR el expediente Legali N°900139533.2018.0.00.0001 en el cual se adelanta la actuación del señor Jaime Alexander Romero Vargas para dar inicio al trámite de la SSP, de acuerdo con su competencia. Para el trámite de la SSP la SR mediante Auto SR de 5 de agosto de 2022 ordenó la creación del expediente N°0001075-97.2022.0.00.0001 y, el cuadernillo auxiliar 0001075 -97.2022.0.00.0001/0001 los cuales fueron remitidos a la SRVR.
23. La SR con Auto SRT -SS-001 del 16 de noviembre de 202 2 resolvió estarse a lo resuelto en la providencia SRT -SS–001 del 2 de octubre de 2020 , en el sentido de no avocar conocimiento del trámite de la SSP, por considerar que el Auto OPV 494 del 13 de diciembre de 2021 emitido por la SRVR no
en el sentido de no avocar conocimiento del trámite de la SSP, por considerar que el Auto OPV 494 del 13 de diciembre de 2021 emitido por la SRVR no contenía un pronunciamiento concluyente y definitivo, sino preliminar en
65 Ibid. Fls. 3875-3891.12 torno a la comparecencia y valoración de aporte a la verdad del compareciente.
24. Con Resolución SDSJ N°1921 de 30 de junio de 2023, un despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Pedro Antonio Sarmiento Becerra, en calidad de miembro de la fuerza pública integrante de facto, respecto de los hechos en los cuales fue causada la muerte al señor Ernesto Cruz Guevara.
25. Mediante Auto Sub-D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto 055/22 SRVR, en el cual fueron incluidos los señores My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal , Cp. (r)
Nelson Vladimir Hernández Cardenas, Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra.
26. El 25 de septiembre de 2024, el señor Jaime Alexander Romero Vargas presentó acción de tutela en la cual solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso , así como al acceso pronto y eficaz a la justicia, en relación con el avance del trámite de sustitución de la sanción
presentó acción de tutela en la cual solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso , así como al acceso pronto y eficaz a la justicia, en relación con el avance del trámite de sustitución de la sanción penal. Con Auto SRT-AT-CLD-647 de 27 de septiembre de 2024, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la acción constitucional dirigida en contra la SR, la SDSJ y la SRVR, además dispuso la vinculación de las Secretarías Judiciales (SEJUD) de la SR, la SDSJ y la SRVR, así como de la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP.
27. Con Sentencia SRT -ST-191 de 17 de octubre de 2024 la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Jaime Alexander Romero Vargas y dispuso lo siguiente:
[…]13
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General Judicial de la JEP, que, de forma inmediata, integre la petición del accionante en el expediente principal que se adelanta ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
TERCERO: ORDENAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas que, una vez efectuado lo dispuesto en el numeral anterior, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, otorgue contestación al señor ROMERO VARGAS frente a las materias consultadas a través de la petición del 17 de febrero de 2024.
[…]
perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, otorgue contestación al señor ROMERO VARGAS frente a las materias consultadas a través de la petición del 17 de febrero de 2024. […]
QUINTO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en atención a la remisión que efectuó la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas del asunto del accionante mediante el Auto SubD-028 del 26 de abril de 2023, disponga de las actuaciones correspondientes para que dicha remisión repose en los cuadernos principales, si no ha sucedido, y además, atendiendo a la realidad procesal, EMITA una decisión judicial sobre la posibilidad de iniciar el trámite de interés del señor ROMERO VARGAS (RPP), dados los pronunciamientos emitidos por la SA frente a la materia, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia.
28. En el trámite de la acción constitucional se estableció que el expediente N°0001075-97.2022.0.00.0001 y su cuadernillo auxiliar 000107597.2022.0.00.0001/0001 continuaban en la SRVR, a pesar de que el señor Jaime Alexander Romero Vargas fue incluido en el Auto SRVR SubD-028 de 26 de abril de 2023 con el cual fueron remitidos a la SDSJ los comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables.
29. La SRVR con Auto OPV-548 de 2 de octubre de 2024 emitió concepto definitivo respecto de la probidad del aporte a la verdad del señor Romero Vargas, en el que se indicó que no cumplió con el criterio de plenitud . En la
29. La SRVR con Auto OPV-548 de 2 de octubre de 2024 emitió concepto definitivo respecto de la probidad del aporte a la verdad del señor Romero Vargas, en el q
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