JEP - Resolución SDSJ 3750 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3750 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3750
Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024
Comparecientes Expediente digital Legali
HORACIO FERNANDO MISAS ECHAVARRÍA 9002312-18.2019
WALTER DE JESÚS GÓMEZ ÁLVAREZ 9002312-18.2019
PAULINO ANTONIO BENÍTEZ ÚSUGA 9002312-18.2019
CARLOS AUGUSTO POLO ORTEGA 9002312-18.2019
GUSTAVO LONDOÑO LÓPEZ 9002312-18.2019
ÁLVARO FERNANDO BOCANEGRA 9002312-18.2019
JAVIER ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL 9002312-18.2019
JAIME HUMBERTO ARTEAGA VILLEGAS 9002312-18.2019
DIEGO HERNÁN ARROYAVE CÉSPEDES 9002312-18.2019
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede la suscrita magistrada auxiliar adscrita a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la
Procede la suscrita magistrada auxiliar adscrita a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución , la Subsala Segunda —, a dar impulso a los trámites judiciales dentro de los que se encuentran los siguientes comparecientes:
TABLA I
COMPARECIENTES
No. Comparecientes Expediente digital Legali
1 HORACIO FERNANDO MISAS ECHAVARRÍA 9002312-18.2019
2 WALTER DE JESÚS GÓMEZ
ÁLVAREZ 9002312-18.20192
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
3 PAULINO ANTONIO BENÍTEZ
ÚSUGA 9002312-18.2019
4 CARLOS AUGUSTO POLO ORTEGA 9002312-18.2019
5 GUSTAVO LONDOÑO LÓPEZ 9002312-18.2019
6 ÁLVARO FERNANDO BOCANEGRA 9002312-18.2019
7 JAVIER ANTONIO CARVAJAL
CARVAJAL
9002312-18.2019
8 JAIME HUMBERTO ARTEAGA
VILLEGAS 9002312-18.2019
9 DIEGO HERNÁN ARROYAVE
CÉSPEDES 9002312-18.2019
II. ANTECEDENTES
A partir d el trabajo de caracterización dispuesto por el Plan Estratégico
VILLEGAS 9002312-18.2019
9 DIEGO HERNÁN ARROYAVE
CÉSPEDES 9002312-18.2019
II. ANTECEDENTES
A partir d el trabajo de caracterización dispuesto por el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC), orientado a fortalecer los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el despacho ha identificado la necesidad de implementar proyectos piloto con el fin de mat erializar la Ruta No Sancionatoria que viene desarrollando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Estos proyectos tienen como objetivo avanzar en la implementación de mecanismos que faciliten la resolución de los casos en el marco de la jus ticia transicional, priorizando aquellos que permitan un aporte significativo a la verdad y a la reparación.
En el contexto de esta labor, el despacho , como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria en la región de Antioquia, ha determinado que el Batallón de Artillería No. 04 "General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES), con jurisdicción , entre otros, en los municipios de Granada y San Luis, será la unidad básica de agrupación para este piloto. En esa línea, se procederá a llevar a cabo una diligencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad con un grupo seleccionado de comparecientes vinculados a esa unidad militar, así como también a varios de los hechos ocurridos en los mencionados municipios. El objetivo de esa diligencia es dignificar los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación efectiva y a las garantías de no repetición.
unidad militar, así como también a varios de los hechos ocurridos en los mencionados municipios. El objetivo de esa diligencia es dignificar los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación efectiva y a las garantías de no repetición.
En procura de adelantar de manera idónea dicha diligencia , el despacho encuentra necesario emitir órdenes judiciales específicas para asegurar su adecuada realización, particularmente , en lo que respecta al pacto de verdad.3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9 0 0 1 7 5 00 9 . 2 0 1 9
Estas órdenes estarán enmarcadas dentro de las facultades otorgadas por la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz y las competencias propias de la justicia transicional, que permiten la priorización y selección de casos, conforme a la metodologí a de trabajo adoptada por esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión.
Así pues, el hecho a tratar en este piloto y del cual se procederá a verificar los compromisos de verdad de los comparecientes involucrados, es el siguiente:
- Lugar: Vereda Despensas, municipio El Peñol, Antioquia. • Fecha: 14 de junio de 2002 • Víctima: Erasmo de Jesús Avendaño Castaño • Expediente JPO: 9002312-18.2019.0.00.0001
- Comparecientes vinculados: Horacio Fernando Misas Echavarría, Walter
- Víctima: Erasmo de Jesús Avendaño Castaño • Expediente JPO: 9002312-18.2019.0.00.0001
- Comparecientes vinculados: Horacio Fernando Misas Echavarría, Walter
de Jesús Gómez Álvarez, Paulino Antonio Benítez Úsuga, Carlos Augusto Polo, Gustavo Londoño López, Álvaro Fernando Bocanegra, Javier Antonio Carvajal Carvajal, Jaime Humberto Arteaga Villegas y Diego Hernán Arroyave Céspedes.
Descripción de los hechos:
El día 14 de junio de 2002 en la Vereda (sic) Despensas del municipio de El Peñol, límite con el municipio de Concepción Antioquia, personal adscrito al Batallón de Artillería Nro. 4 Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez del Ejército Nacional, en desarrollo de la operación Jeremías 1 reportaron combate de encuentro con integrantes del frente Bernardo López Arroyave del ELN dando como resultado la baja de un presunto bandolero, identificado como ERASMO DE JESUS AVENDAÑO CASTAÑO con c.c. 8.011.211, reportaron adem ás la incautación de material de guerra como un revólver calibre 38, un revólver mágnum 3.57, dons escopetas calibre 16 y radio ICOM tipo Escáner1.
A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en este hecho y a detallar su situación jurídica frente al mismo, así:
1 Expediente Legali No. 9002312-18.2019 folios 222 y ss.4
A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en este hecho y a detallar su situación jurídica frente al mismo, así:
1 Expediente Legali No. 9002312-18.2019 folios 222 y ss.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
TABLA II
SITUACIÓN JURÍDICA COMPARECIENTES
No. COMPARECIENTES
SITUACIÓN JURÍDICA EN
JUSTICIA ORDINARIA
INVESTIGADO/CONDENADO
SOMETIMIENTO
POR EL HECHO A
LA JEP
ACTA DE
SOMETIMIENTO
A LA JEP
1
HORACIO
FERNANDO MISAS
ECHAVARRÍA
ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 300101 del 23/03/2017 2
WALTER DE JESÚS
GÓMEZ ÁLVAREZ ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 303880 del 11/12/2019 3
PAULINO ANTONIO
BENÍTEZ ÚSUGA ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 N/I 4
CARLOS AUGUSTO
POLO ORTEGA ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 304801 del 07/09/2021 5
GUSTAVO
LONDOÑO LÓPEZ ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 304802 del 17/04/2021 6
ÁLVARO
FERNANDO
BOCANEGRA
5
GUSTAVO
LONDOÑO LÓPEZ ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 304802 del 17/04/2021 6
ÁLVARO
FERNANDO
BOCANEGRA ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 304803 del 18/04/2021 7
JAVIER ANTONIO
CARVAJAL
CARVAJAL ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 303264 del 14/11/2018 8
JAIME HUMBERTO
ARTEAGA
VILLEGAS ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 305093 del 21/07/2021 9
DIEGO HERNÁN
ARROYAVE
CÉSPEDES ACUSADO Resolución No. 4115 de 2020 304804 del 03/09/2021
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Cuestión previa
Tal y como se dijo líneas atrás, este despacho, en el marco del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) y dentro de los proyectos piloto diseñados para materializar la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), ha decidido priorizar casos relacionados con patrones de macrocriminalidad identificados en el Caso 03, vinculado a " Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado". Dentro de este contexto, se ha decidido tomar como unidad básica de agrupación al Batallón de5
identificados en el Caso 03, vinculado a " Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado". Dentro de este contexto, se ha decidido tomar como unidad básica de agrupación al Batallón de5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9 0 0 1 7 5 00 9 . 2 0 1 9
Artillería No. 04 "General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES), y a los municipios de Granada y San Luis, en donde, para la fecha de los hechos, tenía jurisdicción, entre otros, el referido batallón.
Es esencial precisar que el presente análisis y las decisiones que se tomarán están orientadas a impulsar los asuntos con el objetivo de consolidar la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en est e hecho. El propósito es asegurar su participación efectiva frente a las víctimas y sus derechos a la verdad, a la reparación y a las garantías de no repetición.
Para tales efectos, será abordado el estudio así : (i) verificación de l régimen de condicionalidad; y (ii) otras determinaciones.
De esta forma, las consideraciones del despacho se dividirán en apartes que aborden uno a uno los temas antes mencionados, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia en el Caso
de una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia en el Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Antioquia.
(i) Sobre el cumplimiento al régimen de condicionalidad.
El despacho procederá a tratar lo relacionado con el régimen de condicionalidad que deben cumplir los comparecientes en el marco de sus obligaciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Este régimen establece compromisos concretos y verificables en cuanto a su contribución a la verdad plena, a la reparación integral de las víctimas y a las garantías de no repetición.
Es fundamental recordar que los comparecientes están obligados a participar activamente en las diligencias y procedimientos requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que incluye la presentación de informes detallados, la entrega de información veraz y completa sobre los hechos en los que participaron, y el cumplimiento de cualquier medida ordenada por esta jurisdicción. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para que puedan mantenerse los6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
beneficios no sancionatorios, tales como la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), y otros beneficios otorgados por la justicia transicional.
La centralidad de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justic ia,
beneficios no sancionatorios, tales como la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), y otros beneficios otorgados por la justicia transicional.
La centralidad de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justic ia, Reparación y No Repetición impone al compareciente el compromiso de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas2 a la verdad plena3, a la reparación integral y a la no repetición.
La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de esta Jurisdicción, en análisis que sobre este tema realizó en sus Autos TP-SA-19, TP-SA-20 y TP-SA21 de 2018, advirtió cómo el fundamento de la justicia transicional está “anclado” al régimen de condicionalidad , “ hasta el punto de que solo si se verifica un aporte global, eficaz y suficiente de este Sistema a la materialización de los derechos de las víctimas, a la consolidación de la paz y a la reconciliación colectiva, se justifican los tratamientos especiales qu e ella contempla para los victimarios o los procesados por delitos”4.
En este sentido, indic ó la referida Sección que, tratándose de la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y su acceso a ella como un beneficio en sí mismo, el sometimiento, la concesión y permanencia de tratamientos especiales están sujetos a condiciones proactivas, detalladas y previas, pues la condición de acceso no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación. Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.
de las víctimas que facilite su defraudación. Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.
2 Cfr. Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50. 3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-715 del 13 de septiembre 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva; y C-099 del 27 de febrero de 2013, M.P.: María Victoria Calle Correa, en las que en relación con el derecho a la verdad de las víctimas se dijo que: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una ‘memoria pública’ sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos”.
elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una ‘memoria pública’ sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos”. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-19, TP-SA-20 y TP-SA-21 de 2018.7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9 0 0 1 7 5 00 9 . 2 0 1 9
De modo que, adicionalmente a la manifestación de sometimiento, o con la firma del acta, y, con mayor razón, cuando se goza de un beneficio propio del Sistema, es necesario para el compareciente adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo ello bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad, que permea la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues, acompaña cada instituto procesal y cada beneficio otorgado, puede ocasionar la pérdida de los beneficios, y, según la gravedad de la eventual infracción, se puede llegar a poner en riesgo , incluso, la permanencia en el Sistema.
De ahí que el catálogo de condiciones a cumplir por los comparecientes tenga un efecto pluridimensional, pues, de un lado, gesta en todos —sociedad y víctimas—
incluso, la permanencia en el Sistema.
De ahí que el catálogo de condiciones a cumplir por los comparecientes tenga un efecto pluridimensional, pues, de un lado, gesta en todos —sociedad y víctimas— un clima de confianza, lo que, a su vez, garantiza la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición5, y, por otro lado, también les confiere a aquellos tranquilidad, en términos de seguridad jurídica procesal, que en un Estado de derecho está ligad a al principio de legalidad, al derecho al debido proceso y a la confianza legítima depositada en la administración de justicia, que en el presente caso se encuentra representada por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por consiguiente, los comparecientes deberán dar cumplimiento al régimen de condicionalidad, para lo cual se le solicitará que exprese n, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, el compromiso claro, concreto y programado6 en relación con su
5 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 5. 6 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 019, TP-SA-020 y TP-SA-021 de 2018 , según los cuales : “ Dicho compromiso, en términos de la mencionada Sección, debe ser materializado en un programa que cumpla con las calidades antes señaladas, vale decir, concreta respecto a en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principio s: por ende, identificar sobre cuáles
materializado en un programa que cumpla con las calidades antes señaladas, vale decir, concreta respecto a en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principio s: por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plená. Además, programado pues debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición . Y claro, como quiera que […] la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su cumplimiento”.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas7 a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que su
voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas7 a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que su sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiere participado, por causa , en relación o con ocasión del conflicto armado, de naturaleza penal, administrativo o disciplinario; además de irreversible, lo que implica que, luego del sometimiento, los comparecientes no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra, el ingreso a esta jurisdicción.
En ese sentido , en esta oportunidad se ordenará que los comparecientes presenten un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) acorde a los planteamientos aquí expuestos , y además, para que se sirva aportar todas las piezas procesales relevantes que acreditan las investigaciones y procesos que se siguen en su contra.
De los comparecientes relacionados en el hecho, se observa que solo los señores Álvaro Fernando Bocanegra Parra (fls. 354 y ss), Gustavo Londoño L ópez (fls. 10700 y ss) y Javier Antonio Carvajal Carvajal (fls. 5 y ss, 800 y ss, 10457 y ss, 10524 y ss , y 10688 y ss ) han presentado una propuesta de Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP).
A su turno , los señores Carlos Augusto Polo Ortega, Diego Hernán Arroyave Céspedes, Horacio Fernando Misas Echavarría, Jaime Humberto Arteaga
Concreto y Programado (CCCP).
A su turno , los señores Carlos Augusto Polo Ortega, Diego Hernán Arroyave Céspedes, Horacio Fernando Misas Echavarría, Jaime Humberto Arteaga Villegas, Paulino Antonio Benítez Úsuga y Walter de Jesús Gómez Álvarez, no han cumplido con esta obligación frente a este proceso.
Por tal razón, estos últimos, en tal marco deberán:
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral podrán participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquell os que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración
7 Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9 0 0 1 7 5 00 9 . 2 0 1 9
pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición ; entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar programas aceptables de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que han de contener como mínimo: una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de
b. Presentar programas aceptables de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que han de contener como mínimo: una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) , y lugar (dónde), en las cuales hará n las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
c. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
d. Adicionalmente, deberá n manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia , no salir del país sin autorización previa, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
En el marco del esclarecimiento de la verdad, y teniendo en cuenta el estado procesal en el que se encuentran, los comparecientes deberán dar cuenta, al menos, de los siguientes aspectos , especialmente, frente al hecho que aquí fue expuesto y en los cuales tuvieron participación:
1. Deberán aportar toda la información que conozcan respecto a los hechos ilícitos vinculados al conflicto armado que involucren al Batallón de
Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez ” (BAJES) , incluyendo el hecho ya expuesto en la presente decisión y otros que pueda conocer. En esta declaración, se deberán proporcionar los siguientes detalles:
▪ Deberán especificar el nombre de la unidad militar involucrada en el
incluyendo el hecho ya expuesto en la presente decisión y otros que pueda conocer. En esta declaración, se deberán proporcionar los siguientes detalles:
▪ Deberán especificar el nombre de la unidad militar involucrada en el hecho, como el pelotón, la batería, la escuadra u otra estructura militar a la que pertenecían los partícipes directos. Específicamente, deberán indicar:10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
o Nombre de la unidad. o Composición de la unidad: número de miembros, rango y estructura de mando. o Identificación del comandante a cargo de la unidad en el momento de los hechos.
▪ Detallar los nombres de todas las personas que participaron en cada evento ilícito, indicando el rol específico que desempeñaron. Esto incluye:
o Quién planificó el hecho. o Quién seleccionó a la víctima. o Quién transportó a la víctima y a los perpetradores. o Quién retuvo o amarró a la víctima. o Quién dio la orden de disparar. o Quién ejecutó la orden de disparar. o Entre otros roles específicos en la ejecución del crimen.
▪ Proporcionar una narración sucinta y completa de cómo se llevaron a cabo los hechos, con especial énfasis en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, incluyendo:
o Cómo y por qué fue seleccionada la víctima. o Si hubo participación de un guía o informante que señaló a la víctima. o Los motivos detrás de la ejecución.
lugar, incluyendo:
o Cómo y por qué fue seleccionada la víctima. o Si hubo participación de un guía o informante que señaló a la víctima. o Los motivos detrás de la ejecución. o Comportamiento, palabras o acciones que desplegó la víctima. o Alteración de los cuerpos de las víctimas para hacerlas pasar como bajas en combate. o Alguna otra circunstancia relevante que condujo al crimen.
▪ Establecer la cadena de mando vigente en el momento en que ocurrió cada hecho ilícito, incluyendo los nombres de los superiores y su rol en la planificación o ejecución del hecho, ya sea por acción o por omisión de sus responsabilidades.
▪ Proporcionar toda la información sobre los documentos relacionados con el hecho, incluyendo, pero sin que se limite a ellos, los siguientes:11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9 0 0 1 7 5 00 9 . 2 0 1 9
o Misión táctica. o Órdenes de operaciones emitidas. o Informes de operaciones elaborados tras los hechos.
2. Las dinámicas pactadas por integrantes del Ejército Nacional —de todo nivel— para ejecutar esta clase de actos criminales.
3. La descripción de patrones o modelos de ejecución de estos delitos, en caso
de haber existido, lo cual incluye:
o Si existía una práctica recurrente de ejecutar personas presentándolas falsamente como bajas en combate.
3. La descripción de patrones o modelos de ejecución de estos delitos, en caso
de haber existido, lo cual incluye:
o Si existía una práctica recurrente de ejecutar personas presentándolas falsamente como bajas en combate. o Si los superiores ejercían presiones constantes para cumplir con metas específicas de combate, tales como el número de bajas. o Si los hechos se insertan dentro de una política institucional , no declarada, pero practicada por ciertos mandos militares.
4. Especificar los medios logísticos y operacionales utilizados en la ejecución
de los hechos ilícitos, tales como:
o Vehículos militares o civiles usados para el transporte de las víctimas o de los perpetradores. o Armas y municiones utilizadas en la comisión del delito. o Uniformes, equipos o tecnología de comunicación empleados para coordinar los hechos. o Financiación o apoyo logístico de entidades públicas o privadas que facilitaron el desarrollo de las operaciones.
5. La participación y colaboración de autoridades nacionales, departamentales y locales en estos hechos delincuenciales, así como la de otros miembros del Ejército Nacional.
6. La descripción detallada de los beneficios en forma de recompensas, permisos, ascensos u otras formas de incentivos , frente a resultados positivos en operaciones militares por parte del Ejército Nacional. Estos incentivos incluyen:12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
o Incentivos materiales o de ascenso para las tropas o sus comandantes, como recompensas por bajas, promociones, permisos, o
o Incentivos materiales o de ascenso para las tropas o sus comandantes, como recompensas por bajas, promociones, permisos, o reconocimientos públicos o institucionales. o Presiones de superiores o de terceros para cumplir con determinadas metas, como el aumento de “bajas en combate” en el marco de la “política de seguridad democrática”. o Amenazas o presiones ejercidas sobre los soldados, suboficiales u oficiales que participaron directa o indirectamente en los hechos, que pudieran haber condicionado su actuación.
7. Información de las individualidades de las víctimas (mujeres, niños, adultos mayores, personas desplazadas , grupos étnicos, grupos raciales, etc.) presentes en los casos sobre los cuales brindará verdad plena8.
8. Información clara y detallada sobre el destino final de los cuerpos de las víctimas de “ejecuciones extrajudiciales ” que fueron desaparecidas. Se
deberán proporcionar los siguientes datos:
o Lugar exacto donde fueron enterrados o abandonados los cuerpos. o Responsables directos de la desaparición forzada de los cadáveres. o Si hubo órdenes superiores para la desaparición de los cuerpos o la alteración de las escenas del crimen.
9. Soportes probatorios que pueda n tener y que conduzcan a dar sustento a sus aportes a la verdad y demás fines del Sistema , así como información que puedan tener sobre otras personas vinculadas en los delitos por los que están siendo investigados o fueron condenados, según sea el caso.
10. Relación con otros organismos al margen de la ley que hubieran prestado colaboración o que hubieran realizado actos encaminados a la facilitación
que están siendo investigados o fueron condenados, según sea el caso.
10. Relación con otros organismos al margen de la ley que hubieran prestado colaboración o que hubieran realizado actos encaminados a la facilitación de muertes selectivas de víctimas.
8 Cfr. Acto Legislativo 01 de 20
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.