JEP - Resolución SDSJ 3772 03 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3772 03 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 45
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO HUILA
Resolución SDSJ N.° 3772 Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N.° 1501203-09.2023.0.00.0001 (i) SV (R) Ever Caicedo Bello 1.076.649.440 Expediente N.° 1501797-23.2023.0.00.0001
Solicitantes: (ii) C3 (R) Héctor Hernández Pinilla
7.318.787 (iii) SLP (R) Cesar Augusto Prieto Álvarez 83.041.951 (iv) SLP (R) Marino Martínez Girón 80.152.174 (v) SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz 83.041.063 Expediente N.° 1501251-65.2023.0.00.0001
Solicitante: (vi) SLP (R) Ángel de Jesús Calvo
16.552.305 Expediente N.° 1501253-35.2023.0.00.0001
Solicitante: (vii) SLP (R) Geovanny Gaviria Mejía
16.233.645 Expediente N.° 1501239-51.2023.0.00.0001
Solicitante: (viii) SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero
78.712.873
16.233.645 Expediente N.° 1501239-51.2023.0.00.0001
Solicitante: (viii) SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero
78.712.873 Expediente N.° 1501282-85.2023.0.00.0001
Solicitante: (ix) SLP (R) Wilson Grueso
10.0753.690
Situación jurídica: Investigados Calidad: Integrantes del Ejército Nacional Asunto: Acepta sometimientoS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 0 30 9 .20 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Página 2 de 45
I. ASUNTO
Procede la suscrita magistrada de conocimiento que hace parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Huila - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores (i) SV (R) Ever Caicedo Bello , identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.076.649.440; (ii) C3 (R) Héctor Hernández Pinilla, identificado
(JEP) de los señores (i) SV (R) Ever Caicedo Bello , identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.076.649.440; (ii) C3 (R) Héctor Hernández Pinilla, identificado con cédula de ciudadanía N.° 7.318.787; (iii ) SLP (R) Ángel de Jesús Calvo , identificado con cédula de ciudadanía N.° 16.552.305; (iv) SLP (R) Cesar Augusto Prieto Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía N.° 83.041.951; (v) SLP (R) Geovanny Gaviria Mejía, identificado con cédula de ciudadanía N.° 16.233.645; (vi) SLP (R) Marino Martínez Girón, identificado con cédula de ciudadanía N.° 80.152.174; (vii) SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero, identificado con cédula de ciudadanía N.° 78.712.873; (viii) SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía N.° 83.041.063; y, (ix) SLP (R) Wilson Grueso , identificado con cédula de ciudadanía N.° 10.0753.690, miembros del Batallón de Infantería N.° 27 “Magdalena” (BIMAG) , orgánico de la Novena Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Hechos del 13 de septiembre de 2007 en la vereda El Palmarito de Pitalito (Huila), víctimas Jaime Galvis, Oscar Gálvez Nova y Yovin Smith Carvajal Muñoz
Hechos del 13 de septiembre de 2007 en la vereda El Palmarito de Pitalito (Huila), víctimas Jaime Galvis, Oscar Gálvez Nova y Yovin Smith Carvajal Muñoz
- Radicado N.° 41-0013-331-006-2008-00246-00 del Juzgado Sexto
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva (Huila)
1. El 17 de junio de 2017 1 el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva (Huila), declaró responsable patrimonialmente a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional -Ejército Nacional, por los perjuicios materiales y morales causados a l as víctimas indirectas-demandantes, por la muerte de
1 JEP. Expediente Legali N.° 1501282-85.2023.0.00.0001. Fl. 249. Radicado N.° 41-551-600-0597-2007-01665. Cuaderno O 7-1665, págs. 29-61.Página 3 de 45
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 8 28 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Jaime Galvis, Oscar Gálvez Nova y Yovin Smith Carvajal Muñoz. En dicha
Jaime Galvis, Oscar Gálvez Nova y Yovin Smith Carvajal Muñoz. En dicha oportunidad los hechos fueron descritos así:
3.1. Procesos 4100133300620080024600 y 41001333100529080021900
Como quiera que los hechos son los mismos se expondrán conjuntamente. El sustento fáctico expuesto por la parte actora, se sintetiza así:
Indica que el día 13 de septiembre de 2007 a eso de las 5 de la tarde cuando los señores OSCAR GALVEZ NOVA y JAIME GALVIS desde el casco urbano del municipio de Acevedo con destino a su lugar de residencia ubicada en la vereda San Marcos, jurisdicción del mismo municipio, fueron detenidos por el ejército en un retén militar que habían instalado en el cruce de la vereda La (sic) Mercedes, sitio en donde fueron vistos por varios ciudadanos que en ese momento pasaron por el lugar, cerciorándose que los tenían amarrados junto a la motocicleta y al televisor que llevaban en el momento de la retención.
Expone que a eso de las 4 de la mañana del 14 de septiembre de 2007, las esposas de las personas asesinadas recibieron una llamada en donde informaban que el ejército les había dado muerte.
Aduce que a los familiares de las víctimas les informaron que les habían dado muerte porque iban a extorsionar un comerciante de la vereda Palmarito del municipio de Pitalito, informándoles que el presunto extorsionado, que luego de recibir llamadas extors ivas, el día de los hechos lo llamaron a amenazarlo, por lo que le informó al ejército y a eso
Palmarito del municipio de Pitalito, informándoles que el presunto extorsionado, que luego de recibir llamadas extors ivas, el día de los hechos lo llamaron a amenazarlo, por lo que le informó al ejército y a eso de las 11 de la noche se formó la balacera, y que aunque los vecinos querían salir de sus casas los militares no lo permitieron.
Manifiesta que varias personas que transitan el sector de las veredas San Marcos, La Victoria y las Mercedes les hicieron saber a los familiares de las víctimas que OSCAR y JAIME habían sido retenidos por el ejército en un retén que había instalado en el cruce de la vereda La Victoria.
Pregona que el señor OSCAR GALVEZ falleció a raíz de las múltiples heridas recibidas en su humanidad producto de los disparos efectuados por miembros del Batallón de Infantería 27 Magdalena con sede en Pitalito Huila.
3.2 Proceso 41001333100520090012600
Indica que el día 13 de septiembre de 2007 a eso de las 8 de la noche, unos sujetos que se habían ganado la confianza de YOVIN SMITH llegaronS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 0 30 9 .20 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Página 4 de 45
hasta su residencia y lo invitaron a una fiesta, despidiéndose de su madre. Al otro día su madre recibió la noticia que su hijo falleció en manos del ejército en conjunto con OSCAR y JAIME GALVIS en la vereda Palmarito, jurisdicción de Pitalito (…)
Pregona que el señor YOVIN SMITH CARVAJAL falleció a raíz de las múltiples heridas recibidas en su humanidad producto de los disparos efectuados por miembros del Batallón de Infantería 27 Magdalena con sede en Pitalito Huila.
Indica que YOVIN SMITH sufría de epilepsias y pese a su grava problema de salud, toda vez que eran muy frecuentes y prolongadas las convulsiones se caracterizaba por su amabilidad y colaboración.
- Radicado N.° 41 -551-600-0597-2007-01665 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila)
2. El 10 de mayo de 2023 2, desde la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva
(Huila), se informó a la JEP que la investigación que se sigue en contra de los señores CP (R) Jhon Jairo Buitrago López, CP (R) José Antonio Lasso Londoño, SLP (R) Donaldo Arrubla Betancur , SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruíz y SLP (R) Wilson Grueso , se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004.
SLP (R) Donaldo Arrubla Betancur , SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruíz y SLP (R) Wilson Grueso , se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004.
Hechos del 14 de septiembre de 2007 en la vereda Contador de Pitalito (Huila), víctima Joselo Sánchez Sarria
- Radicado N.° 1897 de la Fiscalía 19 Penal Militar
3. En decisión de 3 de abril de 20093, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por la abogada Janeth Fernanda Martínez Rodríguez, en nombre y representación de la se ñora
Transito Sarria.
4. Según oficio de fecha 13 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó que la competencia para conocer
2 Ibid. Cuaderno O 8-1665, pág. 190. 3 Ibid. Fl. 44. Cuaderno N.° 1, págs. 232-233.Página 5 de 45
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 8 28 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
los hechos corresponde a la jurisdicción Penal Militar representada por la Fiscalía 19 Penal Militar de Brigada de Neiva (Huila)4.
5. En decisión de fecha 25 de noviembre de 2015 5, la Fiscalía 19 Penal Militar calificó el mérito del sumario y ceso el procedimiento a favor del CP (R) Jhon Jairo Bu itrago López, SLP (R) Julio Cesar Joven Córdoba , SLP (R) Geovany Gaviria Mejía , SLP (R) Marino Martínez Girón , SLP (R) Martin Javier Luna Correa y SLP (R) Wilson Grueso , orgánicos para la fecha de los hechos del BIMAG. En esta oportunidad, los hechos fueron relatados, así:
De acuerdo a los informes allegados a la investigación, sobre el desarrollo de los hechos, el día 14 de Septiembre de 2007 aproximadamente a las 17.00 horas sobre la vía que conduce a San Agustín en la vereda Contador, siendo aproximadamente las 17:00 horas; cuando per orden del oficial S3 del batallón Magdalena, hacen presencia en dicho lugar tropas del pelotón BERLIN TRES; al mando del CP. BUITRAGO LOPEZ JHON JAIRO con el fin de verificar unos presuntos atracos que se estaban realizando por parte de dos sujetos en el sector cuando en el momento reciben información del personal civil los cuales indicaron que minutos antes al señor DIEGO ARMANDO ARTUNDUAGA, le habían hurtado una moto, la cua l fuera encontrada escondida debajo de unas hojas de plátano, luego se observan
personal civil los cuales indicaron que minutos antes al señor DIEGO ARMANDO ARTUNDUAGA, le habían hurtado una moto, la cua l fuera encontrada escondida debajo de unas hojas de plátano, luego se observan al continuar con el registro a dos sujetos metidos entre la maraña y los cuales dispararan contra la unidad militar y en la reacción cae abatido por los disparos uno de los dos sujetos y el otro logra huir6.
6. Se tiene conocimiento que, por los mismos hechos, cursa en la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila) la investigación bajo radicado N.° 41-551-60-005972007-016757.
Hechos del 1 de diciembre de 2007 en la vereda El Carmen de Acevedo (Huila), víctimas Manuel Antonio Suárez Benavides y Carlos Uriel Motta Scarpetta
- Radicado N.° 41-551-60-00597-2007-02536 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila)
4 Ibid. Fl. 81. 5 Ibid. Fls. 166-183. 6 Ibid. Fl. 166. 7 Ibid. Fl. 45. Cuaderno N.° 2, pág. 25.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 0 30 9 .20 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 0 30 9 .20 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Página 6 de 45
7. Dentro del trámite ante la Justicia Penal Militar, los señores (i) SV (R) Ever Caicedo Bello, (ii) SLP (R) Ángel de Jesús Calvo y, (iii) SLP (R) Wilson Grueso tuvieron diligencia de indagatoria los días 3 de febrero de 20088, 6 de noviembre de 20089 y 1 de julio de 200910, respectivamente.
8. El 8 de agosto de 2012 la Fiscalía 76 emitió concepto sobre la viabilidad de asumir la investigación por la muerte de los señores Manuel Antonio Su árez Benavides y Carlos Uriel Motta Encarpeta11, relacionando los hechos así:
INFORME DE HECHOS. Fechado el 3 de diciembre de 2007. Que siendo las 19:30 horas del 1 de diciembre de 2007 se tenia (sic) información de al (sic) presencia de milicianos de las FARC en el sector de "cristo rey", se llega a la vereda, se tomo (sic) posición para dispositivo en la vía que Pitalito conduce a Acevedo y siendo las 04:50 horas el señor REINALDO RUBIANO RODRI GUEZ informo que en la vía le salieron entre 5 y 6 sujetos vestidos de civil con arma de fuego cortas y le hurtaron los
Pitalito conduce a Acevedo y siendo las 04:50 horas el señor REINALDO RUBIANO RODRI GUEZ informo que en la vía le salieron entre 5 y 6 sujetos vestidos de civil con arma de fuego cortas y le hurtaron los documentos del vehículo como los personales y una suma de dinero en efectivo. Se desplazo la tropa por la parte alta y entre las 5:00 y 5:10 horas el soldado profesional CASTAÑEDA ALFARO FRANCISCO vio una silueta sobre al (sic) vía a una distancia de 20 a 30 metros, lanzo la proclama, recibiendo disparos por parte de varios sujetos, se inicio (sic) un intercambio de disparos por unos dos minutos. Se realizo registro y se hallo (sic) dos cuerpos portando dos revólveres de calibre 38. Se indica que el personal que repelió el ataque son los vinculados por indagatorias. Informe de operaciones Fechado en diciembre 2 de 2007 . No coincide el listado del personal de testigos de los hechos relacionados en el informe que antecede con ¡el personal de destacados en el informe de operaciones.
9. El 24 de abril de 24, la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) informó que la investigación se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento de la Ley 906 de 200412.
Hechos del 1 de enero de 2008 en la vereda El Recuerdo de Pitalito (Huila), víctimas Víctor Alfonso Calderón Bedoya, Jhon Jairo Garcés, Nilson Samboní Girón y Jhon Fredy Erazo Artunduaga
víctimas Víctor Alfonso Calderón Bedoya, Jhon Jairo Garcés, Nilson Samboní Girón y Jhon Fredy Erazo Artunduaga
8 JEP. Expediente Legali N.° 1501282-85.2023.0.00.0001. Fl. 250. Cuaderno original 2 Rad. 41-551-60-005972007-02536, págs. 103-107. 9 Ibid. Fls. 89-92. 10 Ibid. Fls. 108-113. 11 Ibid. Fls. 12-15. 12 Ibid. Cuaderno original 3 Rad. 41-551-60-00597-2007-02536, pág. 330.Página 7 de 45
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 8 28 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
- Radicado N.° IUS 277428 -2008 de la Procuraduría Delegada para la
Defensa de los Derechos Humanos
10. Mediante auto de 17 de enero de 200813, el comandante del BIMAG, dispuso la apertura de indagación preliminar . Luego, mediante proveído del 28 de julio de 200814, vinculó mediante apertura de investigación disciplinaria a los señores
la apertura de indagación preliminar . Luego, mediante proveído del 28 de julio de 200814, vinculó mediante apertura de investigación disciplinaria a los señores SV (R) Jhon Buitrago López, C3 (R) Héctor Hernández Pinilla, SLP (R) Cesar Augusto Prieto Álvarez , SLP (R) Diego Betancourt Ortiz , SLP (R) Donaldo Arrubla Betancourt, SLP (R) Francisco Javier Castañeda Alfaro , SLP (R) Geovanny Gaviria Mejía , SLP (R) Marino Martínez Girón , SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz y SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero.
11. El 1 de diciembre de 2009, el comandante del B IMAG ordenó el archivo de las diligencias al considerar que los miembros de la Fuerza Pública actuaron bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad: cumplimiento de un deber legal y legítima defensa15. No obstante, el Despacho del señor Procurador General de la Nación, en decisión de 22 de noviembre de 2013, revocó la decisión de archivo proferida y dispuso q ue la investigación fuera asumida por la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos16.
12. El 19 de enero de 2021, la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria 17; y, con auto de 18 de mayo de 2021 , se ordenó remitir la actuación a la JEP 18. En esta última
oportunidad, los hechos fueron descritos, así:
Tuvieron su origen el día 16 de enero de 2008, cuando integrantes de la
de mayo de 2021 , se ordenó remitir la actuación a la JEP 18. En esta última oportunidad, los hechos fueron descritos, así:
Tuvieron su origen el día 16 de enero de 2008, cuando integrantes de la Segunda Sección del Tercer Pelotón de la Compañía Berlín del Ejército Nacional, adscritas (sic) al Batallón de Infantería n.° 27 “MAGDALENA", en cumplimiento de la orden de operaciones EBANO y en desarrollo de un combate, dieron muerte a los señores: Víctor Alfonso Calderón Bedoya, Jhon Jairo Garcés, Nilson Samboní Girón y Jhon Fredy Erazo Artunduaga.
13 JEP. Expediente Legali N.° 1501797-23.2023.0.00.0001. Fls. 6-7. 14 Ibid. Fls. 171-173. 15 Ibid. Fls. 287-304. 16 Ibid. Fls. 316-321. 17 Ibid. Fls. 386-390. 18 Ibid. Fls. 392-403.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 0 30 9 .20 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Página 8 de 45
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Página 8 de 45
13. Por los mismos hechos, cursa en la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) la investigación bajo radicado N.° 41-551-60-00597-2008-00118.
14. En síntesis, en la presente decisión, este despacho se pronunciará respecto
de los casos que se enuncian a continuación:
N.° Hechos Radicado y autoridad judicial Solicitantes 1
Fecha: 13 de septiembre de 2007
Lugar: vereda El Palmarito de
Pitalito (Huila)
Víctimas: Jaime Galvis, Oscar
Gálvez Nova y Yovin Smith Carvajal Muñoz 41-0013-331-006-2008-0024600 Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva (Huila) SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruíz
SLP (R) Wilson Grueso 41-551-600-0597-2007-01665 Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) 2
Fecha: 14 de septiembre de 2007
Lugar: vereda Contador de
Pitalito (Huila)
Víctima: Joselo Sánchez Sarria
1897 Fiscalía 19 Penal Militar SLP (R) Geovany Gaviria Mejía
Lugar: vereda Contador de
Pitalito (Huila)
Víctima: Joselo Sánchez Sarria
1897 Fiscalía 19 Penal Militar SLP (R) Geovany Gaviria Mejía
SLP (R) Marino Martínez Girón
SLP (R) Wilson Grueso 3
Fecha: 1 de diciembre de 2007
Lugar: vereda El Carmen de
Acevedo (Huila)
Víctimas: Manuel Antonio Suárez
Benavides y Carlos Uriel Motta Scarpetta 41-551-60-00597-2007-02536 Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) SV (R) Ever Caicedo Bello
SLP (R) Ángel de Jesús Calvo
SLP (R) Wilson GruesoPágina 9 de 45
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 8 28 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
N.° Hechos Radicado y autoridad judicial Solicitantes 4
Fecha: 1 de enero de 2008
Lugar: vereda El Recuerdo de
Pitalito (Huila)
N.° Hechos Radicado y autoridad judicial Solicitantes 4
Fecha: 1 de enero de 2008
Lugar: vereda El Recuerdo de
Pitalito (Huila)
Víctimas: Víctor Alfonso Calderón
Bedoya, Jhon Jairo Garcés, Nilson Samboní Girón y Jhon Fredy Erazo Artunduaga IUS 277428-2008 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
C3 (R) Héctor Hernández Pinilla
SLP (R) Cesar Augusto Prieto Álvarez
SLP (R) Geovanny Gaviria Mejía
SLP (R) Marino Martínez Girón
SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz
SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero
III. ACTUACIÓN ANTE LA JEP
- Expediente Legali del señor SV (R) Ever Caicedo Bello
15. El 23 de agosto de 2023 19, el profesional del derecho José Alexander Rojas Cardozo presentó solicitud de sometimiento del señor SV (R) Ever Caicedo Bello y anexó poder especial a él conferido para representarlo ante la JEP.
16. Con Resolución SDSJ N°. 1038 de 13 de marzo de 2024 20, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea asumió el conocimiento de la actuación del señor SV (R) Ever Caicedo Bello . En tal decisi ón se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las
Heydi Patricia Baldosea Perea asumió el conocimiento de la actuación del señor SV (R) Ever Caicedo Bello . En tal decisi ón se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del militar mencionado, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Así mismo, fue requerido el solicitante para que informara si cuenta con algún beneficio otorgado en virtud de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto – Ley 706 de 2017.
19 Ibid. Fls. 1-8. 20 Ibid. Fls. 16-20.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 0 30 9 .20 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Página 10 de 45
17. El señor SV (R) Ever Caicedo Bello a través de su abogado José Alexander Rojas Cardozo dio respuesta a la solicitud realizada el 3 de abril de 202421.
18. Con Resolución SDSJ N.° 1279 de 20 de marzo de 2024 22, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea , remitió la actuación del señor SV (R) Ever
18. Con Resolución SDSJ N.° 1279 de 20 de marzo de 2024 22, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea , remitió la actuación del señor SV (R) Ever Caicedo Bello a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, creada con ocasión de la Resolución PSDSJ N.° 021 de 13 de diciembre de 2023 , con el propósito de conocer hechos ocurridos en el departamento del Huila por parte de miembros de Fuerza Pública.
19. El 7 de mayo de 2024, la UIA remitió informe parcial y solicitó ampliación de los términos concedidos en la Resolución N. ° 1038 de 13 de marzo de 2024 para lograr la i dentificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los procesos que cursan en contra del señor SV (R) Ever Caicedo Bello23.
20. El 18 de junio de 2024, el abogado José Alexander Rojas Cardozo remitió por correo electrónico el acta de sometimiento N.° 307680 de 17 de junio de 2024, suscrita por el señor SV (R) Ever Caicedo Bello24.
21. El 3 de julio de 2024 25, la UIA remite informe final, indicando que se logró la obtención de copias del proceso radicado bajo el No. 41 -551-60-00597-200702536. Así mismo, se informó que se remitieron los datos de ubicación y contacto de las víctimas al Departamento de Atención a Víctimas -DAVpara que establezcan contacto con las víctimas.
22. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024
establezcan contacto con las víctimas.
22. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024 la SUB1NFSP -Subcaso Huilade la SDSJ de la JEP asum ió conocimiento de las actuaciones remitidas por los despachos que conforman la SDSJ26.
23. El 17 de septiembre de 2024 27 desde la Oficina Asesora de Atención a Víctima de la JEP, informó que se tomó contacto con la señora Nancy Suarez
21 Ibid. Fls. 44-51. 22 Ibid. Fls. 53-79. 23 Ibid. Fls. 99-114. 24 Ibid. Fls. 120-122. 25 Ibid. Fls. 129-148. 26 Ibid. Fls. 189-206. 27 Ibid. Fls. 214-220.Página 11 de 45
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 8 28 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Benavidez, victima indirecta del señor Manuel Antonio Suarez Benavides, quien manifestó su interés de participar como interviniente especial en el proceso que se desarrolla en la JEP y que desea ser asistida por un abogado.
Benavidez, victima indirecta del señor Manuel Antonio Suarez Benavides, quien manifestó su interés de participar como interviniente especial en el proceso que se desarrolla en la JEP y que desea ser asistida por un abogado.
24. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000061.2024 de 19 de septiembre de 202428, fue reconocida personería jurídica al abogado José Alexander Rojas Cardozo, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 7.730.245 y portador de la tarjeta profesional N. ° 176.755 del Consejo Superior de la Judicatura para representar ante la JEP al señor SV (R) Ever Caicedo Bello. En dicha decisión, le fue autorizado el acceso al expediente al mencionado profesional del derecho.
- Expediente Legali de los señores N.° C3 (r) Héctor Hernández Pinilla, SLP (R) Cesar Augusto Prieto Álvarez y SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz
25. La Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos mediante auto de mayo 18 de 2021, ordenó la remisión de la actuación disciplinaria a la JEP29.
26. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 202430 la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión (SUB1NFSP) - Subcaso Huila - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió conocimiento de la actuación remitida por la Procuraduría General de la Nación.
Subcaso Huila - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió conocimiento de la actuación remitida por la Procuraduría General de la Nación.
27. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000063.2024 de 19 de septiembre de 202431, fue reconocida personería jurídica al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía N. ° 1.075.208.857 y portador de la tarjeta profesional N. ° 177.229 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar ante la JEP a los señores SLP (R) Cesar Augusto
Prieto Álvarez y SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz.
- Expediente Legali del señor SLP (R) Ángel de Jesús Calvo
28 Ibid. Fls. 212-213. 29 Ídem. 30 Ibid. Fls. 911-928. 31 Ibid. Fls. 945-946.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 0 30 9 .20 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
Página 12 de 45
28. El 15 de septiembre de 2023 32, el profesional del derecho Alfonso Murcia
Página 12 de 45
28. El 15 de septiembre de 2023 32, el profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo presentó solicitud de sometimiento del señor SLP (R) Ángel de Jesús Calvo y anexó poder especial a él conferido para representarlo ante la JEP.
29. Mediante Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024 la SUB1NFSP -Subcaso Huilade la SDSJ de la JEP asumió conocimiento de la actuación del señor SLP (R) Ángel de Jesús Calvo , por estar relacionada con hechos ocurridos en el departamento del Huila por parte de miembros de
Fuerza Pública33.
30. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000059.2024 de 19 de septiembre de 202434, fue reconocida personería jurídica al abogado Alfonso Murcia Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.075.208.857 y portador de la tarjeta profesional N. ° 177.229 del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de asumir la representación ante la JEP del señor SLP (R) Ángel de Jesús Calvo.
- Expediente Legali del señor SLP (R) Giovanny Gaviria Mejía
31. El 13 de septiembre de 2023 35 el señor SLP (R) Giovanny Gaviria Mejía presentó solicitud de sometimiento a la JEP. Luego, el 3 de noviembre de 202336, la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la defensa de los Derechos
presentó solicitud de sometimiento a la JEP. Luego, el 3 de noviembre de 202336, la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos, en cumplimiento del auto de 18 de mayo de 2021, remitió a la JEP la actuación disciplinaria N.° IUS 277428 -2008, dentro del cual es investigado disciplinariamente el señor SLP (R) Gaviria Mejía.
32. Y, con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 202437, la SUB1NFSP -Subcaso Huilade la SDSJ de la JEP asumió conocimiento de la actuación del señor SLP (R) Giovanny Gaviria Mejía, por estar relacionada con hechos ocurridos en el departamento del Huila por parte de miembros de
Fuerza Pública.
32 JEP. Expediente Legali N.° 1501251-65.2023.0.00.0001. Fls. 1-6. 33 Ibid. Fls. 7-24. 34 Ibid. Fls. 33-34. 35 JEP. Expediente Legali N.° 1501253-35.2023.0.00.0001. Fls. 1-3. 36 Ibid. Fls. 4-903. 37 Ibid. Fls. 909-926.Página 13 de 45
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
37 Ibid. Fls. 909-926.Página 13 de 45
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 2 8 28 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E S: SV ( R ) E V E R C A I C E D O B E L L O Y O T R O S
- Expediente Legali del señor SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero
33. El 12 de septiembre de 2023 38 el señor SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero a través del abogado Alfonso Murcia Trujillo presentó solicitud de sometimiento y adjunto poder especial a él conferido para su representación al interior de la JEP.
34. El 3 de noviembre de 202339, la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la defensa de los Derechos Hu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.