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JEP - Resolución SDSJ 3774 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3774 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 37

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3744 Bogotá D.C., 02 de diciembre de 2024

Expediente SAJ matriz 0000979-14.2024.0.00.0001 Comparecientes Expedientes SAJ Carlos Alberto Cuenú Rodríguez 9000676-17.2019.0.00.0001 José Harbey Peña Ramírez 9000204-50.2018.0.00.0001 y 900020450.2018.0.00.0001 Carlos Erney Vargas García 9000675-32.2019.0.00.0001 Vicente Sarmiento Vargas 9000646-79.2019.0.00.0001 Fredy Córdoba Jiménez, Humberto Estacio, John Fredy Larrahondo Mosquera, Juvenal Montero González, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa, Jhon Jairo Sierra Álvarez 9002180-58.2019.0.00.0001 Carlos Andrés Mejía Carreño, Jon Falcony Parra García y Heriberto Sierra Montealegre 9001468-68.2019.0.00.0001 y 000006093.2022.0.00.0001 Julio César Álvarez Pedrero 9000106-94.2020.0.00.0001 Hermán Ramírez López, Jimmy

9001468-68.2019.0.00.0001 y 000006093.2022.0.00.0001 Julio César Álvarez Pedrero 9000106-94.2020.0.00.0001 Hermán Ramírez López, Jimmy Sánchez López, Luis Carlos Velasco, José Arboleda Henao Henao, Luis Ferney Arango Parra, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez y Aldemar Gómez Medina 1501795-53.2023.0.00.0001 Andrés Larrahondo, José Fernando Ríos Arroyave, David Rodríguez Caballero, Juan Carlos 9000459-71.2019.0.00.0001Página 2 de 37

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Arroyo Pérez y Oscar Bermey Hernández Prado Josué Yobany Linares Hernández 9001220-05.2019.0.00.0001 José Wilmar Pastuzán Macca 9002733-08.2019.0.00.0001 y 900009820.2020.0.00.0001 Rómulo Caicedo Morales 9000098-20.2020.0.00.0001, 900273308.2019.0.00.0001 y 900218058.2019.0.00.0001 César Salazar 9002733-08.2019.0.00.0001

08.2019.0.00.0001 y 900218058.2019.0.00.0001 César Salazar 9002733-08.2019.0.00.0001 Javier Albeiro Dorado Muñoz 9001311-95.2019.0.00.0001 y 900009820.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado auxiliar , adscrito a la SUB3NS de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la participación de las víctimas ante la JEP en relación con siete (7) hechos victimizantes a los que están vinculados treinta y dos (32) miembros de la fuerza pública , adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, asignados a asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, la cual, estaría integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado

Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribu yó plena

Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribu yó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 37

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audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

4. En relación con el Batallón de Contraguerrilla No. 57 Mártires de Puerres,

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

4. En relación con el Batallón de Contraguerrilla No. 57 Mártires de Puerres, el despacho ha recibido diecisiete (17) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados cuarenta y siete (47) comparecientes.

5. A través de la Resolución 2890 del 9 de septiembre de 2024, se vinculó a cuarenta y siete (47) comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. Asimismo, se convocó a algunos comparecientes a diligencias judiciales a realizarse entre el 2 y el 4 de diciembre de 2024 en la ciudad de Pereira, Risaralda por ocho (8) hechos victimizantes.

6. Por medio de la Resolución 3044 del 19 de septiembre de 2024, el despacho, entre otras cosas, aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres” , respecto de seis (6) hechos de competencia de la JEP.

7. Con Resolución 3547 del 07 de noviembre de 2024, el despacho, entre otras cosas, aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del Batallón

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024.Página 4 de 37

cosas, aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del Batallón

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024.Página 4 de 37

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de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, respecto de siete (7) hechos de competencia de la JEP.

8. En relación con los comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, el despacho hará referencia en esta decisión a cinco (5)3 de los siete (7) hechos de competencia de la JEP, en los que se han identificado y reconocido la calidad de víctimas indirectas ante la JEP, así:

No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas

Decisión

1. Hecho 14: Homicidio de Héctor María Daza Muñoz (Marulanda, Caldas, 06 de agosto de 2007) Carlos Alberto Cuenú Rodríguez; Carlos Erney Vargas García; Vicente Sarmiento Vargas; Oscar Javier Gutiérrez Barbosa; José Fernando Ríos Arroyave.

Sandra Milena Rodríguez Ortegón.

Vargas García; Vicente Sarmiento Vargas; Oscar Javier Gutiérrez Barbosa; José Fernando Ríos Arroyave.

Sandra Milena Rodríguez Ortegón. Sandra Milena Rodríguez Ortegón. Resolución 5180 del 28 de octubre de 2021.

Daniel Steven Muñoz Rodríguez. Daniel Steven Muñoz Rodríguez. 2. Hecho 95: Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez (Marulanda o Manzanares, Caldas, 18 o 19 Carlos Andrés Mejía Carreño, Jhon Falcony Parra García, Heriberto Sierra Montealegre; Julio César Rosalba Flórez de Gallego (fallecida). Estella Loaiza Escobar. Resolución 2289 del 26 de julio de 2024. Arturo Gallego Mejía (fallecido). Estella Loaiza Escobar. Samuel Gallego Loaiza.

3 Este despacho aclara que la división y numeración de los hechos objeto de esta resolución, obedece a una división interna de los hechos por los que son investigados o procesados los miembros del Batallón Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”. 4 Expedientes SAJ relacionados: 9000676 -17.2019.0.00.0001, 9000204 -50.2018.0.00.0001 y 9000204Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”. 4 Expedientes SAJ relacionados: 9000676 -17.2019.0.00.0001, 9000204 -50.2018.0.00.0001 y 900020450.2018.0.00.0001, 9000675-32.2019.0.00.0001, 9000646 -79.2019.0.00.0001, 9002180 -58.2019.0.00.000 y 9000459-71.2019.0.00.0001. 5 Expedientes SAJ relacionados: 9001468 -68.2019.0.00.0001 y 0000060-93.2022.0.00.0001, y 900010694.2020.0.00.0001.Página 5 de 37

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No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas Decisión de agosto de 2007)6 Álvarez Pedrero.

Samuel Gallego Loaiza. 3. Hecho 107: Homicidio de Ronald Mauricio González Morales, Luis Guillermo González Eljaik, Ricardino Escobar Restrepo (Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 16 de

Ronald Mauricio González Morales, Luis Guillermo González Eljaik, Ricardino Escobar Restrepo (Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 16 de enero de 2008)8 Heriberto Sierra Montealegre; Julio César Álvarez Pedrero. De la víctima directa Ronald Mauricio

González: Adriana

Giraldo Martínez (fallecida), Nataly González Giraldo, Isabella González Sanclemente y Johan Sebastián Cifuentes Giraldo. Ninguna. N.A. De la víctima directa Luis Guillermo González

Eljaik: Enit Ester

Eljaik Mejía, Jean Paul González Eljaik, Diana Margarita Hernández Acuña y Héctor Moisés López (fallecido).

6 En el proceso del señor Julio César Álvarez Pedreros dice que los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2007 en Manzanares, Caldas, y en el de Carlos Andrés Mejía Carreño y otros dice que los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas. 7 Expedientes SAJ relacionados: 0000060-93.2022.0.00.0001 y 9000106-94.2020.0.00.0001. 8 En el proceso del señor Heriberto Sierra Montealegre dice que los hechos ocurrieron el 17 de enero de

7 Expedientes SAJ relacionados: 0000060-93.2022.0.00.0001 y 9000106-94.2020.0.00.0001. 8 En el proceso del señor Heriberto Sierra Montealegre dice que los hechos ocurrieron el 17 de enero de 2007, y en los del señor Julio César Álvarez Pedrero dice que los hechos ocurrieron el 16 de enero de 2007.Página 6 de 37

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No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas Decisión De la víctima directa Ricardino Escobar

Restrepo: Fabiola

Restrepo Herrera. 4. Hecho 119: Homicidio Luis Carlos Perenguez de la Cruz (Marulanda, Caldas, 24 de agosto de 2007) Andrés Larrahondo, Juan Carlos Arroyo Pérez, Oscar Berney Hernández Prado, David Rodríguez Caballero, José Fernando Ríos Arroyave; José Harbey Peña Ramírez; Vicente Sarmiento Vargas. Blanca Nelly Garcés Quiceno. Ninguna. N.A. 5. Hecho 1310:

Arroyave; José Harbey Peña Ramírez; Vicente Sarmiento Vargas. Blanca Nelly Garcés Quiceno. Ninguna. N.A. 5. Hecho 1310: Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavidez Enríquez, Joiver Fernando Henao, Alix Amparo Insuasty Serna, Alexander Motta y Juan Josué Yobany Linares Hernández; José Wilmar Pastuzán Macca, Rómulo Caicedo Morales, César Salazar; Carlos Andrés Mejía Carreño; Fredy Córdoba Jiménez, Humberto Estacio, John De la víctima directa Walter Ray Caldas

Cano: Sandra Liliana

Cano Mosquera, Paolo César Cabanillas Cano, Salma Valeria Caldas Gómez, Adelino Heli Caldas (fallecido) y Sandra Liliana Cano Mosquera. Resolución 3476 del 06 de noviembre de 2024.

9 Expedientes SAJ relacionados: 9000106-94.2020.0.00.0001, 9000459 -71.2019.0.00.0001, 900020450.2018.0.00.0001 y 9000204-50.2018.0.00.0001, 9000646-79.2019.0.00.0001 y 9000676-17.2019.0.00.0001. 10 Expedientes SAJ relacionados: 9001220 -05.2019.0.00.0001, 9002733-08.2019.0.00.0001 y 900009820.2020.0.00.0001, 9001468 -68.2019.0.00.0001 y 0000060 -93.2022.0.00.0001, 9000106 -94.2020.0.00.0001, 9002180-58.2019.0.00.0001, y 9002733-08.2019.0.00.0001 y 9000098-20.2020.0.00.0001.Página 7 de 37

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No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas

Decisión

Carlos Perafán Guevara (Manizales, Caldas, 5 de marzo de 2008) Fredy Larrahondo Mosquera, Juvenal Montero González, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa, Jhon Jairo Sierra Álvarez; Julio César Álvarez Pedrero. Magda

Mosquera, Juvenal Montero González, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa, Jhon Jairo Sierra Álvarez; Julio César Álvarez Pedrero. Magda Cristina Gómez. De la víctima directa Jorge Antonio Benavides

Enríquez: Laura

Esperanza Enríquez (fallecida), María Luisa Álvarez Samudio, Dayana Karolina Benavides Álvarez, María del Carmen Eraso, Marlon Andrés Benavides Eraso, Dalys Roxana Benavides Eraso, María Oliva Benavides, Oscar Hernán Enríquez y Jorge Antonio Benavides Ordóñez. María Luisa Álvarez Samudio, Dayana Karolina Benavides Álvarez, María del Carmen Eraso, Marlon Andrés Benavides Eraso, Dalys Roxana Benavides Eraso, María Oliva Benavides, Oscar Hernán Enríquez. Resolución 1129 del 31 de marzo de 2022. De la víctima directa Joiver Fernando

Henao: Jessica Henao y Rubiela

Henao. Ninguna. N.A. De la víctima indirecta Alix Amparo

Insuasti Serna: Geraldini

Camila Rojas Insuasti, Eri Fernando Resolución 1129 del 31 de

Ninguna. N.A. De la víctima indirecta Alix Amparo

Insuasti Serna: Geraldini

Camila Rojas Insuasti, Eri Fernando Resolución 1129 del 31 de marzo de 2022.Página 8 de 37

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No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas

Decisión

Geraldini Camila Rojas Insuasti, Eri Fernando Rojas Benavides, Leonel Insuasti, Doris Insuati Erazo, Natali Alejandra Tobar Insuasti y Diego Jesús Téllez Insuasti. Rojas Benavides. De la víctima directa Alexander

Motta: Ana Milena

Insuasti, Dana Valentina Motta Insuasti, Camila Alejandra Motta Insuasti, Angela Viviana Insuasti Erazo, Lucinda Motta Barreto y Cristian Alexander Motta Jaramillo. Lucinda Motta Barreto y Cristian Alexander Motta. Lucinda

Motta Barreto: Resolución 1636 del 12 de octubre de 2018 y Auto

Alexander Motta Jaramillo. Lucinda Motta Barreto y Cristian Alexander Motta. Lucinda

Motta Barreto: Resolución 1636 del 12 de octubre de 2018 y Auto del 7 de diciembre de 2018 SRVR; y

Cristian Alexander

Motta: Auto OPV-338 del 18 de agosto de 2021 y Resolución 3476 del 06 de noviembre de

2024. De la víctima indirecta Juan Carlos Perafán

Guevara: Francisco

Andrés Perafán Guevara, Valentina Perafán Hurtado, Ninguna. N.A.Página 9 de 37

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No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas

Decisión

María Camila Perafán Hernández, Jennifer Andrea Guevara Peña, Juan Andrés Perafán Guevara, Katen Natalia Perafán Rendón, Sara Sofía Perafán Velasco, María Lidia Guevara y Francisco Alberto Perafán. 6. Hecho 1511: Homicidio de

Perafán Rendón, Sara Sofía Perafán Velasco, María Lidia Guevara y Francisco Alberto Perafán. 6. Hecho 1511: Homicidio de N.N. (Caldono, Cauca, 28 de mayo de 2007) José Harbey Peña Ramírez. Sin determinar. N.A. N.A. 7. Hecho 1612: Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos y tentativa de homicidio de Féliz Antonio Churi Llanos (Buenos Aires, Cauca, 8 de marzo de 2007) Carlos Andrés Ocampo Ruiz; José Harbey Peña Ramírez. Félix Antonio Churi Llanos (fallecido), Amparo Llanos, Zamaris Churi Llanos y Edinson Churi Llanos. Amparo Llanos. Resolución 3476 del 06 de noviembre de 2024. 8. Hecho 1713: Homicidio de Luis Fernando Gómez (Timba, Cauca, 30 de Carlos Andrés Ocampo Ruiz; Javier Albeiro Dorado Muñoz; Martha Lucía Gómez, Alfonso López, Jairo López Gómez Ninguna. N.A.

11 Expedientes SAJ relacionados: 9000204-50.2018.0.00.0001 y 9000204-50.2018.0.00.0001.

Alfonso López, Jairo López Gómez Ninguna. N.A.

11 Expedientes SAJ relacionados: 9000204-50.2018.0.00.0001 y 9000204-50.2018.0.00.0001. 12 Expedientes SAJ relacionados: 9002733 -08.2019.0.00.0001 y 9000098 -20.2020.0.00.0001, y 900020450.2018.0.00.0001 y 9000204-50.2018.0.00.0001. 13 Expedientes SAJ relacionados: 9002733-08.2019.0.00.0001 y 9000098 -20.2020.0.00.0001, 900131195.2019.0.00.0001 y 9000098-20.2020.0.00.0001, 9002180-58.2019.0.00.0001 y 1501795-53.2023.0.00.0001.Página 10 de 37

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No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas Decisión diciembre de 2006) John Jairo Sierra Álvarez; José Fernando Ríos Arroyave; Luis Ferney Arango Parra. y Orlinda Chocó Ararat.

Decisión diciembre de 2006) John Jairo Sierra Álvarez; José Fernando Ríos Arroyave; Luis Ferney Arango Parra. y Orlinda Chocó Ararat.

9. Una vez revisados los expedientes SAJ relacionados con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”, el despacho evidenció que un gran número de víctimas identificadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), no tení an datos de contacto o estos se encontraban desactualizados y fue imposible establecer contacto con ellas. Por lo tanto, con Resolución 3459 del 05 de noviembre de 2024, este despacho adoptó medidas encaminadas a obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas mencionadas, así como garantizar su participación en el presente asunto.

10. Posteriormente, mediante Resolución 34 76 del 06 de noviembre de 2024, entre otras cosas, ordenó al SAAD – representación de víctimas contactar y asesorar a las víctimas identificadas en los informes de la UIA, que informaron al despacho estar interesadas en participar como intervinientes especiales.

11. El 22 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la SUB3NS, en relación con el cumplimiento de lo ordenado en Resolución 3476 de 2024, sobre: i) la reasignación de la asistencia legal de los casos de algunas de las víctimas acreditadas, referidas anteriormente, a la abogada Karen Milena Díaz Barriga, adscrita al SAAD – representación de víctimas; i i) la designación de la

víctimas acreditadas, referidas anteriormente, a la abogada Karen Milena Díaz Barriga, adscrita al SAAD – representación de víctimas; i i) la designación de la abogada Díaz Barriga para asumir la representación legal de otras de las víctimas acreditadas en la mentada resoluc ión; y iii) la asignación de la abogada Díaz Barriga para asesorar, y eventualmente representar, a las víctimas que manifestaron al despacho su interés de participar como intervinientes especiales en el presente trámite14.

14 Documento Conti 202403064668.Página 11 de 37

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12. El 30 de noviembre de 2024, la abogada Karen Milena Díaz Barriga, adscrita al SAAD – representación de víctimas, remitió al despacho informe de sus gestiones de asesoría y representación judicial de las víctimas acreditadas y las identificadas por el despacho mediante Resolución 3476 del 06 de noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES

13. A partir de lo anterior, dado que, a la fecha de la presente decisión, la UIA se encuentra dentro del término para el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 3459 del 05 de noviembre de 2024 , una vez el despacho reciba el informe final adoptará las determinaciones correspondientes para garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.

Resolución 3459 del 05 de noviembre de 2024 , una vez el despacho reciba el informe final adoptará las determinaciones correspondientes para garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.

14. En todo caso, se advierte la necesidad de adelantar gestiones tendientes a reconocer la calidad de víctimas indirectas de algunas personas, y de adoptar medidas para asegurar la participación de las víctimas indirectas acreditadas y de quienes han manifestado su interés de participar como intervinientes especiales en el presente trámite , pero a la fecha no han remitido solicitud de acreditación a la JEP.

15. En virtud de lo anterior, en aras de adoptar determinaciones encaminadas a garantizar la participación de víctimas ante la JEP en el proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres” y continuar con este, el despacho se pronunciará sobre : (i) la participación de las víctimas ante la JEP; (ii) la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción; (iii) la convocatoria a la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad; y (iv) otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz

16. La participación de las víctimas es un principio rector del del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5º del artículo

transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposicionesPágina 12 de 37

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transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

17. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2º indica que las víctimas pueden participar por sí mismas , o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2º señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas , o ciertos grupos de ellas , nombren un representante común para garantizar la

defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2º señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas , o ciertos grupos de ellas , nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

18. Así mismo, el artículo 3º señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito ”, (ii) “que desea participar en las actuaciones ” ante la JEP , y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”15. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

15 El artículo 3º de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una pers ona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba

Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una pers ona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lug ar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconocie ndo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 13 de 37

SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A

EJE C A F E T E R O

19. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 16, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se deb e probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 17, para lo cual , se p uede aportar “copia del registro civil,

compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se deb e probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 17, para lo cual , se p uede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”18. Además, en casos de homicidio y desaparición forzada , en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”19.

20. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 20. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido21.

21. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella

16 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 17 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz , página 87. 18 Ibídem. 19 Ibídem. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de

17 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz , página 87. 18 Ibídem. 19 Ibídem. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2 º inciso en el texto del artículo 3 º de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2 º contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa , lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencio so administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia , No. 42, enero -abril de 2019, p áginas 181-210, DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 20 Ibídem, 87. 21 Ibídem.Página 14 de 37

https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 20 Ibídem, 87. 21 Ibídem.Página 14 de 37

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EJE C A F E T E R O

que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declarac

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