JEP - Resolución SDSJ 3784 04 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3784 04 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3784
Bogotá D.C. 4 de diciembre de 2024
Comparecientes Expediente digital Legali Alirio De Jesús Vanegas 0001003-13.2022.0.00.0001 Luis Alirio Hernández Ramírez Christian Camilo Suárez Betancur René Díaz Tique 0000902-39.2023.0.00.0001 Robeiro Augusto Figueroa Presiga Jhon Fredy Casarrubia Rojas Jhon Jairo Jiménez Urrea Diego Alejandro Cañas Castañeda Jaime Humberto Ipuz 1500163-55.2024.0.00.0001 Raúl Andrés Hoyos Zúñiga Luis Alfonso Tangarife Narváez 9000154-53.2020.0.00.0001 Wilman Fabián Valderrama Medina 1501102-69.2023.0.00.0001 Hapban Camacho Cuadros Elber Adrián Jaramillo Banquez Andrés Felipe Acevedo Diez Juan Manuel Loaiza Rendón Fabián Andrés Quintana Arroyave Julián Giovani Guapacha Ladino León Jaime Pulgarín Cardona 1501419-67.2023.0.00.0001 Juan Carlos Sosa Orozco Oscar Alfonso Sepúlveda David 9000809-59.2019.0.00.0001
Julián Giovani Guapacha Ladino León Jaime Pulgarín Cardona 1501419-67.2023.0.00.0001 Juan Carlos Sosa Orozco Oscar Alfonso Sepúlveda David 9000809-59.2019.0.00.0001 Guillermo Federico Ferreira Daza 9001574-30.2019.0.00.0001 Ricardo Andrés Jiménez Salgado
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede la suscrita magistrada auxiliar de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para2
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efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a dar impulso a los trámites judiciales dentro de los que se encuentran relacionados los siguientes comparecientes:
TABLA I COMPARECIENTES N° Comparecientes Cedula de ciudadanía Expediente digital Legali
1. Alirio de Jesús Vanegas 70329853 0001003-13.2022.0.00.0001
2. Luis Alirio Hernández Ramírez 86040132
3. Christian Camilo Suarez Batancur 1035851638
4. René Díaz Tique 93132511
0000902-39.2023.0.00.0001
5. Robeiro Augusto Figueroa Presiga 1017155955
6. Jhon Fredy Casarrubia 8106419
4. René Díaz Tique 93132511
0000902-39.2023.0.00.0001
5. Robeiro Augusto Figueroa Presiga 1017155955
6. Jhon Fredy Casarrubia 8106419
7. Jhon Jairo Jiménez Urrea 3392621
8. Diego Alejandro Cañas Castañeda 1035850681
9. Jaime Humberto Ipuz 18418181 1500163-55.2024.0.00.0001
10. Raúl Andrés Hoyos Zúñiga 1070591936
11. Luis Alfonso Tangarife Narváez 6429129 9000154-53.2020.0.00.0001
12. Wilman Fabián Valderrama Medina 74377550
1501102-69.2023.0.00.0001
13. Hapban Camacho Cuadros 91448143
14. Elber Adrián Jaramillo Banquez 1046904085
15. Andrés Felipe Acevedo Diez 71362935
16. Juan Manuel Loaiza Rendón 4585420
17. Fabián Andrés Quintana Arroyave 1038541492
18. Julián Giovani Guapacha Ladino 1059696036
19. León Jaime Pulgarín Cardona 3379602 1501419-67.2023.0.00.0001
20. Juan Carlos Sosa Orozco 70729046
21. Oscar Alfonso Sepúlveda David 71369522 9000809-59.2019.0.00.0001
22. Guillermo Federico Ferreira Daza 72182672 9001574-30.2019.0.00.0001
23. Ricardo Andrés Jiménez Salgado 10902411
II. ANTECEDENTES
22. Guillermo Federico Ferreira Daza 72182672 9001574-30.2019.0.00.0001
23. Ricardo Andrés Jiménez Salgado 10902411
II. ANTECEDENTES
A partir del trabajo de caracterización dispuesto por el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC), orientado a fortalecer los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el despacho ha identificado la necesidad de implementar proyectos piloto con el fin de materializar la Ruta No Sancionatoria que viene desarrollando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Estos planes de trabajo tienen como objetivo avanzar en la implementación de mecanismos que faciliten la resolución de los casos en el marco de la justicia transicional, priorizando aquellos que permitan un aporte significativo a la verdad y a la reparación.3
En procura de avanzar de manera idónea en el plan de trabajo propuesto , el despacho encuentra necesario emitir órdenes judiciales específicas para asegurar su adecuada realización, particularmente, en lo que respecta al pacto de verdad. Estas órdenes estarán enmarcadas dentro de las facultades otorgadas por la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz y las competencias propias de la justicia transicional, que permiten la priorización y selección de casos, conforme a la metodología de trabajo adoptada por esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión.
Así pues, se procederán a identificar los hechos relacionados en cada uno de los expedientes Legali, así como los comparecientes vinculados a los mismo, y se realizará el impulso procesal correspondiente:
Hecho No. 1:
Así pues, se procederán a identificar los hechos relacionados en cada uno de los expedientes Legali, así como los comparecientes vinculados a los mismo, y se realizará el impulso procesal correspondiente:
Hecho No. 1: Expediente Legali No. 0001003-13.2022.0.00.0001.
Comparecientes vinculados: Alirio de Jesús Vanegas, Luis Alirio Hern ández
Ramírez y Christian Camilo Suárez Batancur.
Lugar de los hechos: municipio de Abejorral, Antioquia Fecha: 03 de enero de 2008
Víctima: Luis Alberto Ramírez Restrepo Autoridad judicial que remite : Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos
Descripción de los hechos:
Por auto de 15 de abril de 2008 la Procuraduría Provincial de Rionegro abrió indagación preliminar con base en la queja recibida por la personería de Abejorral - Antioquia e interpuesta por la señora Maria de Jesús Arango Ruiz quien manifiesta que su esposo, el señor LUIS ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO, salió de la casa de él, en el sector de la ochenta del municipio de Abejorral, a eso de las 5:30 PM hacia la vereda santa (sic) catalina (sic) pues iba a cuidarle una finca a su tío Angel Ramírez. Dice la señora Arango que se enteró que el Ejército lo había matado supuestamente dado de baja en combate el 3 de enero de 2008, él no iba armado pues nunca cargaba
que se enteró que el Ejército lo había matado supuestamente dado de baja en combate el 3 de enero de 2008, él no iba armado pues nunca cargaba armas, no pertenecía a ningún grupo por fuera de la ley, y manifiesta no4
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creer las versiones del ejercito (sic) seg ún las cuales le gritaron alto y que su esposo respondió a bala. Afirma que su esposo fue robado, le quitaron el reloj, la bicicleta y apareció vestido de diferente manera, lo disfrazaron, le colocaron botas número 43, pasamontañas y un revólver.
[...]
De acuerdo al material probatorio recaudado durante la indagaci ón, los militares que participaron en la operaci ón que terminó con la muerte del señor Ram írez Restrepo fueron el se ñor Luis Hern ández Ram írez – Sargento (sic) segundo, Fabián Torres Agudelo – Soldado (sic) regular, Jesús Alirio Vanegas – Soldado (sic) Regular (sic), Cristian Camilo Suárez – Soldado (sic) Regular (sic), pertenecientes al batallón Pedro Nel Ospina, quienes manifiestan que respondieron a la agresi ón con arma de fuego, que presuntamente despleg ó el occiso y que por ello se presentó (sic) su deceso.1
Hecho No. 2: Expediente Legali No. 0000902-39.2023.0.00.0001.
que presuntamente despleg ó el occiso y que por ello se presentó (sic) su deceso.1
Hecho No. 2: Expediente Legali No. 0000902-39.2023.0.00.0001.
Comparecientes vinculados: René Díaz Tique, Robeiro Augusto Figueroa Presiga, Jhon Fredy Casarrubia, Jhon Jairo Jiménez Urrea y Diego Alejandro
Cañas Castañeda.
Lugar de los hechos: vereda Los Centros, municipio de San Rafael, Antioquia Fecha: 31 de diciembre de 2006
Víctima: NN Autoridad judicial que remite : Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos
Descripción de los hechos:
El día 31 de diciembre de 2006, en la vereda Los Centros, jurisdicción del municipio de San Rafael (Antioquia), uniformados del Batallón Especial Energético y Vial no. 4 “Bg. Jaime Polania Puyo” del Ejército Nacional de Colombia (EJC), acantonado en Medell ín (Antioquia), al mando del sargento segundo (Ss.) René Díaz Tique, en cumplimiento de la orden de operaciones (ORDOP) “Soberanía”, Fragmentaria de la misión táctica No. 166 “Diagonal”,
1 Radicado Conti No. 202101021387.5
en presunto combate sostenido con miembros de la novena cuadrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), dieron de baja a una persona indocumentada, que tenía presuntamente en su poder un revólver calibre 33 mm, una bolsa negra que contenía abono químico y un bolso color
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), dieron de baja a una persona indocumentada, que tenía presuntamente en su poder un revólver calibre 33 mm, una bolsa negra que contenía abono químico y un bolso color azul que contenía explosivos.
[...]
El quejoso Juan Camilo Valderrama Arias, mediante escrito del 05 de febrero de 2007, aduce que el 31 de diciembre, con la ayuda del coronel (cr.) Peña, desparecieron (sic) a un particular y luego fue reportado como muerto en combate cuando todo el mundo sabía que no era del municipio de San Rafael y que lo había traído de Medellín a asesinarlo como ya es de costumbre.2
Hecho No. 3: Expediente Legali No. 1500163-55.2024.0.00.0001.
Comparecientes vinculados: Jaime Humberto Ipuz y Raúl Andrés Hoyos
Zúñiga.
Lugar de los hechos: vereda Boquerón, municipio de Amalfi, Antioquia Fecha: 01 de agosto de 2007
Víctima: Nelson Antonio Soto Autoridad judicial que remite : Procuraduría delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos
Descripción de los hechos:
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales adelantó una investigación macro relacionada con las posibles inconsistencias en el desarrollo de las misiones tácticas y operaciones militares cuyos resultados fueron varias personas muertas en combate, en las que estaban involucrados miembros del Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla Calibìó”, Batallón de Infantería No. 042
misiones tácticas y operaciones militares cuyos resultados fueron varias personas muertas en combate, en las que estaban involucrados miembros del Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla Calibìó”, Batallón de Infantería No. 042 “Batalla de Bombonà2 y batallón ASPC No. 14 “Cacique Pibatòn”, adscritos a la Brigada XIV del Ejercito Nacional. Las muertes que se produjeron fueron reportadas como resultados operacionales propios de los enfrentamientos del Ejercito con grupos ilícitos que hacen parte de la dinámica de violencia del conflicto armado.
2 Expediente Legali No. 0000902-39.2023, folio 505 y ss.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
El caso sub examine se desprende del proceso matriz IUS 200948096 – 35, que corresponde a la muerte de una persona NN, sexo masculino, sin identificar que perdió la vida el 1 de agosto de 2007, en el sector de El Boquerón, municipio de Amalfi, Antioquia, durante la misión táctica “Aristeo” derivada de la operación militar “Soberanía”3
Hecho No. 4: Expediente Legali No. 9000154-53.2020.0.00.0001.
Compareciente vinculado: Luis Alfonso Tangarife Narváez.
Lugar de los hechos: municipio de Concepción, Antioquia Fecha: 2 y 3 de julio de 2004
Víctima: Diego Guarín Marín y Andrés Fernando Guarín Marín
Lugar de los hechos: municipio de Concepción, Antioquia Fecha: 2 y 3 de julio de 2004
Víctima: Diego Guarín Marín y Andrés Fernando Guarín Marín Autoridad judicial que remite : Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro,
Antioquia.
Descripción de los hechos:
Mediante sentencia anticipada del 11 de mayo de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, condenó al señor Luis Alfonso Tangarife Narváez como autor del delito de homicidio en persona protegida dentro del proceso penal 2011-00031 ( radicado 4883 de la Fiscalía 57 Especializada en Violaciones contra Derechos Humanos de Medellín), a la pena de trescientos noventa (390) meses de prisión. Dicha condena fue modificada en segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Antioquia mediante decisión del 26 de junio de 2012, por la pena privativa de la libertad de doscientos cincuenta y seis (256) meses4.
Los hechos que dieron lugar al proceso penal referido ocurrieron el 2 y 3 de julio de 2004 en la vereda Corrientes del municipio de Concepción, Antioquia, en los cuales resultaron muertos los hermanos Diego2 (menor de edad) y Andrés Fernando Guarín Marín.
Hecho No. 5: Expediente Legali No. 1501102-69.2023.0.00.0001
3 Expediente Digital Legali No. 1500163-55.2024.0.00.0001 folios 1 y ss.
Hecho No. 5: Expediente Legali No. 1501102-69.2023.0.00.0001
3 Expediente Digital Legali No. 1500163-55.2024.0.00.0001 folios 1 y ss.
4 Expediente Legali No. 9000154-53.2020.0.00.0001, folios 345 a 353.7
Comparecientes vinculados: Wilman Fabián Valderrama Medina, Hapban Camacho Cuadros, Elber Adrián Jaramillo Banquez, Andrés Felipe Acevedo Diez, Juan Manuel Loaiza Rendón , Fabian Andrés Quintana Arroyave y
Julián Giovany Guapacha Ladino
Lugar de los hechos: Mina “Sandra k” municipio de Segovia, Antioquia Fecha: 23 de febrero de 2007
Victima: José Aldemar Uribe Mejía Autoridad judicial que remite: Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos
Descripción de los hechos:
EL 23 -febrero-2007 en el sector de la mina “SANDRA K” jurisdicción del municipio de Segovia (Antioquia), resultó muerto el ciudadano José Aldemar Uribe Mejía, quien fue presentado por el Ejército Nacional de Colombia (EJC), como subversivo de un grupo al margen de la ley dado de baja en combate.
[...]
En razón a los hechos, la señora Yamile Montoya Serna, el 14 -marzo-2007, formuló queja disciplinaria ante la Personería Municipal de Segovia (Antioquia), contra miembros del pertenecientes al Ejército Nacional de Colombia (EJC), por el homicidio de su compañero permanente, señor José
formuló queja disciplinaria ante la Personería Municipal de Segovia (Antioquia), contra miembros del pertenecientes al Ejército Nacional de Colombia (EJC), por el homicidio de su compañero permanente, señor José Aldemar Uribe Mejía, manifestando que no pertenecía a ningún grupo ilegal, que trabajaba en la mina “SANDRA K”, y recibía ayuda del gobierno por ser desmovilizado de las autodefensas del bloque “metro”; además trabajaba con la sociedad minera “Los Naranjos”.5
Hecho No. 6: Expediente Legali No. 1501419-67.2023.0.00.0001
Comparecientes vinculados: León Jaime Pulgarín Cardona y Juan Carlos Sosa
Orozco
Lugar de los hechos: vereda Alto de los Cristos, Municipio de Sonsón, Antioquia Fecha: 14 de septiembre de 2007
Victima: N.N.
Autoridad judicial que remite : Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos
5 Expediente Digital Legali No1501102-69.2023.0.00.0001 folios 3 y ss8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Descripción de los hechos:
[...] La presente actuación tiene su génesis en la información suministrada por la doctora María Teresa Ladino Restrepo, Juez 25 de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, contenida en el oficio n.º
la doctora María Teresa Ladino Restrepo, Juez 25 de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, contenida en el oficio n.º 0273MDN-DEJUM-J25IPM-746 de 26 de marzo de 2008, referida al inicio de la investigación preliminar identificada con el número 2008 -172 en contra de los militares León Jaime Pulgarín Carmona y Juan Carlos Sosa Orozco, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2007, en la finca Mal Abrigo ubicada en la vereda Alto de los Cristos, jurisdicción del municipio de Sonsón, departamento de Antioquia, cuando en desarrollo de operaciones militares, tropas adscritas al Grupo de Caballería Mecanizado n.º 4 “Juan del Corral” reportaron la muerte de una (1) persona sin identificar de sexo masculino.[...]6
Hecho No. 7: Expediente Legali No. 9000809-59.2019.0.00.0001
Compareciente: Oscar Alfonso Sepúlveda David
Lugar de los hechos: vereda El Carmelo, municipio de Abejorral, Antioquia Fecha: 07 de octubre de 2007
Victima: José Jesús Galvis Castrillón Autoridad judicial que remite : Fiscalía 107 Especializada contra las Violaciones a
Derechos Humanos de Medellín
Descripción de los hechos:
Mediante informe ejecutivo signado por el señor Jhonson Andrés Henao
Autoridad judicial que remite : Fiscalía 107 Especializada contra las Violaciones a
Derechos Humanos de Medellín
Descripción de los hechos:
Mediante informe ejecutivo signado por el señor Jhonson Andrés Henao Ocampo, agente de la Policía Nacional, se puso en conocimiento de la Institución, que el día 7 de octubre de 2007, en la vereda El Carmelo de municipio de Abejorral, Antioquia, el Ejércit o Nacional Batallón "Pedro Nel Ospina", había "dado de baja" a una persona, identificada como José Jesús Galvis Castrillón.
El señor Hernán Darío García Barragán; suboficial del Ejército Nacional, en calidad de primer respondiente manifestó que, ante la información aportada
6 Expediente Digital Legali No. 1501419-67.2023 folios 290 y ss9
por la red de cooperantes, sobre la existencia de una banda de extorsionistas en el sector de El Carmelo, fue enviado a dicho lugar por el sargento García, comandante de contraguerrilla, para que la misma fuera verificada.
En desarrollo de la indagación, el suboficial García Barragán, manifestó que se trasladó al lugar de los hechos con un equipo de combate, por ser un corredor de movilidad de la guerrilla; agregando que, al poco tiempo del recorrido, vieron dos luces, ante lo cual se detuvieron e hicieron la proclama "somos del Ejército Nacional”, a lo cual les respondieron con fuego, presentándose un intercambio de dis paros. Una vez la agresión cesó, hicieron el registro encontrando el cuerpo sin vida del señor Galvis Castrillón7.
Hecho No. 8:
intercambio de dis paros. Una vez la agresión cesó, hicieron el registro encontrando el cuerpo sin vida del señor Galvis Castrillón7.
Hecho No. 8: Expediente Legali No. 9001574-30.2019.0.00.0001
Comparecientes: Guillermo Federico Ferreira Daza y Ricardo Andrés Jiménez
Salgado
Lugar de los hechos: vereda Bolo de Yuca, municipio de Zaragoza, Antioquia Fecha: 28 de julio de 1998
Victima: Darwin Andrés Sánchez García y Gustavo Adolfo Cardona Álzate Autoridad judicial que remite : Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Descripción de los hechos:
[...] ocurridos en la vereda Bolo de Yuca jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia, el día 28 de julio de 1998, lugar al que llevaron dos (2) personas identificadas como DARWIN ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO CARDONA ÁLZATE con la finalidad de darles muerte y pasarlas como dadas de bajas en combate dentro de la Orden [sic] de operaciones nro. 19 de la misión táctica SAN JORGE, dicha conducta desplegada por miembros del ejército [sic] o, propiamente de la contraguerrilla argenti na unos orgánicos del Batallón de contraguerrillas Nro. 43 Héroes de Gámeza8
A continuación, se procederá a relacionar la situación jurídica de cada uno de los comparecientes vinculados a los hechos referidos con antelación:
del Batallón de contraguerrillas Nro. 43 Héroes de Gámeza8
A continuación, se procederá a relacionar la situación jurídica de cada uno de los comparecientes vinculados a los hechos referidos con antelación:
7 Expediente Legali 9000809 -59.2019.0.00.0001. Folio 27. Radicado 2007 -80024 de la Fiscalía 107 Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos de Medellín, cuaderno 3, página 167 8 JEP. Expediente Legali No. 9001574-30.2019.0.00.0001. Fl. 148.10
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TABLA II.
SITUACIÓN JURIDICA DE LOS COMPARECIENTES No. Comparecientes Situación jurídica en justicia ordinaria Investigado/Condenado Sometimiento por el hecho a la JEP Acta de sometimiento a la JEP 1. Alirio de Jesús Vanegas Investigado disciplinariamente Resolución No. 3070 de 2022 Pendiente. Se le solicitó en la Resolución No. 2117 de 2024. 2. Luis Alirio Hernández Ramírez Investigado disciplinariamente Resolución No. 3070 de 2022 Pendiente. Se le solicitó en la Resolución No. 2117 de 2024. 3. Christian Camilo Suárez Investigado disciplinariamente Resolución No. 3070 de 2022 Pendiente. Se le solicitó
en la Resolución No. 2117 de 2024. 3. Christian Camilo Suárez Investigado disciplinariamente Resolución No. 3070 de 2022 Pendiente. Se le solicitó en la Resolución No. 2117 de 2024
4. René Díaz Tique Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de
2024 No
5. Robeiro Augusto
Figueroa Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de 2024 No
6. Jhon Fredy Casarrubia Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de
2024 No
7. Jhon Jairo Jiménez
Urrea Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de 2024 No
8. Diego Alejandro Cañas
Castañeda Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de 2024 No
9. Jaime Humberto Ipuz Investigado
disciplinariamente No No
10. Raúl Andrés Hoyos
Zúñiga Investigado disciplinariamente No No
11. Luis Alfonso Tangarife Narváez Condenado Resolución No. 313 de 2023 300953 del 12/05/2017
12. Hapban Camacho Cuadros Investigado disciplinariamente No Pendiente. Se le solicitó en la Resolución No. 2716 de 2024
13. Gelber Adrián Jaramillo
Banquez Investigado disciplinariamente No No
14. Andrés Felipe Acevedo
Diez Investigado
en la Resolución No. 2716 de 2024
13. Gelber Adrián Jaramillo
Banquez Investigado disciplinariamente No No
14. Andrés Felipe Acevedo
Diez Investigado disciplinariamente No No
15. Fabian Andrés
Quintana Arroyave Investigado disciplinariamente No No
16. Julián Giovany
Guapacha Ladino Investigado disciplinariamente No No
17. León Jaime Pulgarín
Cardona Investigado disciplinariamente No No
18. Juan Carlos Sosa
Orozco Investigado disciplinariamente No No
19. Oscar Alfonso
Sepúlveda David Investigado disciplinariamente Resolución No. 468 de 2023 No
20. Guillermo Federico Ferreira Daza Etapa de instrucción No 303427 del 20/06/2019
21. Ricardo Andrés Jiménez Salgado Etapa de instrucción No 303426 del 10/06/201911
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Cuestión previa
Tal y como se dijo líneas atrás, este despacho en el marco del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) y dentro de los proyectos piloto diseñados para materializar la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), ha decidido priorizar casos relacionados con patrones de macrocriminalidad identificados en el Caso 03, vinculado a "Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en c ombate por agentes del Estado".
(SDSJ), ha decidido priorizar casos relacionados con patrones de macrocriminalidad identificados en el Caso 03, vinculado a "Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en c ombate por agentes del Estado".
Es esencial precisar que el presente análisis y las decisiones que se tomarán están orientadas a impulsar los asuntos con el objetivo de consolidar la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en estos hechos. El propósito es asegurar su parti cipación efectiva frente a las víctimas y sus derechos a la verdad, a la reparación y a las garantías de no repetición.
Para tales efectos, será abordado el estudio así: (i) verificación del régimen de condicionalidad y, (ii) otras determinaciones.
De esta forma, las consideraciones del despacho se dividirán en apartes que aborden uno a uno los temas antes mencionados, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia en el Caso 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Antioquia.
Es de advertir que el despacho en esta oportunidad no evaluará la suficiencia y pertinencia de las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por varios de los comparecientes concernidos en este caso, como quiera que, para ello, se hace necesario garantizar que todos los procesos adelantados en su contra estén, efectivamente, sometidos a la JEP, en tanto su sometimiento, como
varios de los comparecientes concernidos en este caso, como quiera que, para ello, se hace necesario garantizar que todos los procesos adelantados en su contra estén, efectivamente, sometidos a la JEP, en tanto su sometimiento, como se sabe, es integral; aunado a que su suficiencia deberá ser evaluada, de manera completa, una vez viertan su aporte de verdad en la diligencia correspondiente.12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
(i) Sobre el régimen de condicionalidad
El despacho procederá a tratar lo relacionado con el régimen de condicionalidad que deben cumplir los comparecientes en el marco de sus obligaciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Este régimen establece compromisos concretos y verificables en cuanto a su contribución a la verdad plena, a la reparación integral de las víctima s y a las garantías de no repetición.
Es fundamental recordar que los comparecientes están obligados a participar activamente en las diligencias y procedimientos requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que incluye : la presentación de informes detallados, la entrega de información veraz y completa sobre los hechos en los que participaron, y el cumplimiento de cualquier medida ordenada por esta jurisdicción. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para que puedan mantenerse los beneficios no sancionatorios, tales como la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), y otros beneficios otorgados por la justicia transicional.
La centralidad de las víctimas en el Sistema de Integral de Verdad, Justicia,
Condicionada y Anticipada (LTCA), y otros beneficios otorgados por la justicia transicional.
La centralidad de las víctimas en el Sistema de Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición impone al compareciente el compromiso de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas9 a la verdad plena10, a la reparación integral y a la no repetición.
La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de esta Jurisdicción, en análisis que sobre este tema realizó en sus Autos TP -SA-19, TP-SA-20 y TPSA-21 de 2018, advirtió cómo el fundamento de la justicia transicional está
9 Cfr. Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50. 10 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-715 del 13 de septiembre 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva; y C-099 del 27 de febrero de 2013, M.P.: María Victoria Calle Correa, en las que en relación con el derecho a la verdad de las víctimas se dijo que: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad,
Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una ‘memoria pública’ sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos”.13
“anclado” al régimen de condicionalidad , “hasta el punto de que solo si se verifica un aporte global, eficaz y suficiente de este Sistema a la materialización de los derechos de las víctimas, a la consolidación de la paz y a la reconciliación colectiva, se justifican los tratamientos especiales que ella contempla para los victimarios o los procesados por delitos”11.
En este sentido, indicó la referida Sección que, tratándose de la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y su acceso a ella como un beneficio en sí mismo, el sometimiento, la concesión y permanencia de tratamientos especiales están sujetos a co ndiciones proactivas, detalladas y previas, pues la condición de acceso no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación. Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.
De modo que, adicionalmente a la manifestación de sometimiento, o con la firma
la JEP deben, por ello, expresar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.
De modo que, adicionalmente a la manifestación de sometimiento, o con la firma del acta, y, con mayor razón, cuando se goza de un beneficio propio del Sistema, es necesario para el compareciente adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo ello bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad, que permea la estruct
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